En este artículo 24 secciones
- ¿Cuántos minutos se puede llegar tarde?
- Llegar tarde es una falta disciplinaria.
- Qué puede hacer la empresa cuando el trabajador llega tarde.
- ¿Pueden devolverme si llego tarde?
- Cuándo llegar tarde justifica el despido.
- Modelo de llamado de atención por llegar tarde.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántos minutos se puede llegar tarde al trabajo?
- ¿Cuánto me pueden descontar por llegar tarde?
- ¿A dónde va el dinero de la multa?
- ¿Me pueden despedir por llegar tarde?
- ¿Se puede devolver a un trabajador por llegar tarde?
- ¿Me pueden suspender el mismo día que llego tarde?
- ¿Quedarme dormido o el trancón justifican el retraso?
- ¿Pueden descontarme retrasos de meses anteriores?
- ¿Con cuántos llamados de atención me pueden despedir?
- ¿Qué pasa si la empresa me devuelve sin que esté en el reglamento?
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Ninguna norma fija cuántos minutos puede llegar tarde un trabajador: eso lo define el reglamento interno o el contrato. Lo que sí regula la ley son las consecuencias, y pone límites estrictos: el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo permite multar el retraso pero topa la multa en la quinta parte del salario de un día, y toda sanción exige el procedimiento del artículo 115. ¿Cuánto pueden descontarle y en qué momento la impuntualidad justifica un despido?
¿Cuántos minutos se puede llegar tarde?
La ley no lo dice. No existe una tolerancia legal de cinco, diez o quince minutos, ni en el Código Sustantivo del Trabajo ni en ninguna otra norma.
Quien fija ese margen es el reglamento interno de trabajo o el contrato. Y si tampoco lo dicen, el asunto queda al criterio del superior inmediato, que es la situación más frecuente y la más incierta para el trabajador.
De acuerdo con nuestro criterio, esa indefinición perjudica a las dos partes. Un reglamento que fije una tolerancia expresa evita discusiones y le da al empleador un fundamento firme cuando decide sancionar.
La razón por la que no hay una cifra única no es un descuido del legislador: el mismo retraso tiene consecuencias muy distintas según el cargo. No es lo mismo abrir cinco minutos tarde una oficina de atención al público que llegar cinco minutos tarde a operar el equipo del que depende una línea de producción. Por eso lo que se evalúa no es solo el tiempo, sino el perjuicio causado y la reiteración.
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Llegar tarde es una falta disciplinaria.
El numeral 4 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe al trabajador faltar al trabajo sin justa causa de impedimento, y llegar tarde implica faltar a una parte de la jornada. De modo que sí se configura una falta, siempre que el retraso no esté justificado.
Cuándo está justificado el retraso.
Para saber qué justifica un retraso puede acudirse al artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, que exonera al trabajador de perder el descanso dominical remunerado cuando la falta obedece a:
- Accidente
- Enfermedad
- Calamidad doméstica.
- Fuerza mayor.
- Caso fortuito.
Las tres primeras son objetivas y fáciles de acreditar. Las dos últimas no, y ahí se concentran las discusiones: quedarse dormido, el trancón o la demora de la ruta no son fuerza mayor ni caso fortuito, porque son circunstancias previsibles y evitables. Sí lo son el bloqueo de una vía por una protesta, un desastre natural o el cierre por un accidente grave, como desarrollamos en fuerza mayor o caso fortuito.
Si el retraso está justificado no hay falta y no puede sancionarse. Pero sí puede descontarse el tiempo no laborado, porque el salario retribuye el servicio efectivamente prestado, y lo que se descuenta es ese tiempo y no el día completo.
Qué puede hacer la empresa cuando el trabajador llega tarde.
Hay tres respuestas posibles y conviene no confundirlas, porque tienen requisitos distintos.
| Medida | En qué consiste | Qué exige |
|---|---|---|
| Descuento del salario | No pagar el tiempo no laborado | Nada especial. No es sanción |
| Multa | Un descuento adicional a título de sanción | Que esté en el reglamento y respete el tope legal |
| Llamado de atención o suspensión | Una sanción disciplinaria | Reglamento y procedimiento del artículo 115 |
El descuento del tiempo no laborado.
Es la medida más simple y no requiere trámite alguno. Si el trabajador llegó dos horas tarde, esas dos horas no se pagan. No es sanción disciplinaria y por eso no exige reglamento, ni descargos, ni procedimiento.
Y como no es sanción, puede concurrir con la multa: se descuenta el tiempo y además se impone la multa, dentro del tope.
La multa y su tope legal.
Aquí está la norma que casi nadie conoce y que resuelve la mayoría de las dudas. Dice el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Las multas que se prevean, sólo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no pueden exceder de la quinta (5a.) parte del salario de un día; y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.»
De esa redacción salen tres reglas, y las tres se incumplen con frecuencia:
- La multa solo puede imponerse por retrasos o faltas al trabajo. Es el único supuesto que la ley admite; multar por otras conductas es ilegal.
- No puede exceder la quinta parte del salario de un día, es decir, el 20 % de un día de salario, por grave que sea el retraso.
- El dinero no se lo queda la empresa: debe consignarse en una cuenta especial destinada exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
La tercera es la más ignorada y la más reveladora del sentido de la norma: la multa no es un mecanismo de recuperación para el empleador sino una medida correctiva. Quien la cobra y la incorpora a sus ingresos está aplicando mal la figura.
El llamado de atención y la suspensión.
Son sanciones disciplinarias, de modo que deben estar previstas en el reglamento, conforme al artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo, que prohíbe imponer sanciones no contempladas allí.
Y exigen surtir el procedimiento del artículo 115, que la reforma laboral reescribió: comunicación formal de apertura, indicación escrita de los hechos, traslado de las pruebas, un término no inferior a cinco días para la defensa, decisión motivada y posibilidad de impugnar. Lo desarrollamos en el procedimiento para imponer sanciones disciplinarias.
Es un cambio importante para las empresas: suspender a un trabajador por llegadas tarde ya no admite el trámite informal que se usaba antes. Hay etapas mínimas que deben surtirse y su omisión deja la sanción sin efecto.
De ahí se sigue una consecuencia práctica: el trabajador no puede ser suspendido el mismo día en que llega tarde, salvo que todo el proceso disciplinario se surta ese día, lo que es materialmente imposible con un término de cinco días para la defensa.
¿Pueden devolverme si llego tarde?
Sí, pero solo si el reglamento interno lo contempla como consecuencia del retraso. Impedir el ingreso es una consecuencia y, como tal, debe estar prevista.
Conviene entender qué implica: si se devuelve al trabajador, no se le paga la jornada que no prestó, de modo que la medida equivale a descontar el día completo. Es bastante más gravosa que la multa, que está topada en el 20 % de un día.
De acuerdo con nuestro criterio, devolver al trabajador debería reservarse para los casos en que su llegada tardía hace inútil su presencia, como cuando el turno ya está cubierto o la actividad ya no puede desarrollarse. Usarla como castigo rutinario resulta desproporcionado frente al tope que la ley fija para las multas.
Si el reglamento no la contempla y la empresa devuelve al trabajador sin proceso previo, está cometiendo una irregularidad que el Ministerio del Trabajo puede sancionar, aunque esa suele ser la única consecuencia.
La alternativa que casi nadie usa: correr la jornada.
Hay una salida que evita por completo el problema disciplinario: iniciar la jornada a la hora de llegada del trabajador, de modo que la complete saliendo más tarde.
Si llega tarde, sale tarde. No hay descuento, no hay sanción y no hay proceso.
Solo funciona cuando la operación lo permite. No sirve si la empresa debe cerrar a una hora fija o si la labor exige la presencia simultánea de varias personas, como en el manejo de maquinaria. Pero para el personal administrativo resuelve el asunto sin desgaste para ninguna de las dos partes.
De acuerdo con nuestro criterio, lo mejor es que el reglamento contemple las distintas respuestas y precise en qué casos se aplica cada una, porque ninguna sirve para todas las situaciones.
Cuándo llegar tarde justifica el despido.
Llegar tarde una vez no es justa causa de despido. Lo que puede llegar a serlo es la impuntualidad reiterada.
El fundamento está en el numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que sanciona la violación grave de las obligaciones del trabajador, o en el numeral 10, que sanciona su inejecución sistemática. El segundo encaja mejor cuando lo que hay es un patrón.
Para que prospere, el empleador debe acreditar tres cosas:
- La reiteración, con registros objetivos de entrada y no con apreciaciones.
- Los llamados de atención previos, que evidencian que el trabajador fue advertido y no corrigió.
- La gravedad, que puede derivar de la reiteración misma o del perjuicio causado.
Excepcionalmente un solo retraso puede bastar, cuando causa un perjuicio grave al empleador, pero es un escenario poco frecuente y exige acreditar el perjuicio, no solo afirmarlo.
¿Con cuántos llamados de atención pueden despedirme?
No hay un número. Ni tres, ni cinco. Lo que la ley exige es que la conducta configure una justa causa, no que se alcance una cuenta determinada, como desarrollamos al tratar los plazos entre la falta y el despido.
Lo que sí hace la acumulación es construir el elemento de reiteración, que es lo que permite calificar como grave una conducta que aisladamente no lo sería.
Modelo de llamado de atención por llegar tarde.
Es el documento que sostiene todo el expediente, y conviene que sea concreto. Puede adaptarse a cada caso.
[Ciudad], [fecha]
Señor(a) [Nombre completo del trabajador] — [Cargo]
Asunto: llamado de atención por incumplimiento del horario de trabajo
Respetado(a) señor(a):
Nos permitimos hacerle un llamado de atención por el incumplimiento reiterado de su horario de entrada, según los siguientes registros:
[Fecha] — Hora de entrada registrada: [hora]. Retraso: [minutos].
[Fecha] — Hora de entrada registrada: [hora]. Retraso: [minutos].
Su jornada laboral inicia a las [hora], conforme a lo establecido en [el contrato de trabajo / el artículo (número) del reglamento interno de trabajo].
Le solicitamos ajustar su horario de entrada de manera inmediata. Le informamos que la reiteración de esta conducta puede dar lugar a las sanciones previstas en el reglamento interno de trabajo y, de configurarse una violación grave de sus obligaciones, a la terminación del contrato de trabajo.
Si existe alguna circunstancia que explique estos retrasos, le agradecemos informarla por escrito.
Atentamente,
[Nombre y firma del jefe inmediato o del responsable de personal] — [Cargo]
Recibí original de la presente comunicación: Nombre ______ Firma ______ Fecha ______
Cuatro advertencias sobre el modelo:
- Use registros objetivos, con fechas y horas del control de asistencia, no apreciaciones como «con frecuencia llega tarde».
- Cite la norma interna donde está fijado el horario, porque es lo que convierte el retraso en incumplimiento.
- Ofrezca la oportunidad de explicar. Un llamado de atención que no admite respuesta se parece demasiado a una sanción impuesta sin proceso.
- Recuerde que el llamado de atención no es una multa ni una suspensión. Si va a imponer una sanción, debe surtir el procedimiento del artículo 115.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuántos minutos se puede llegar tarde al trabajo?
Ninguna norma lo establece. Lo define el reglamento interno o el contrato, y si tampoco lo dicen, queda al criterio del superior inmediato.
¿Cuánto me pueden descontar por llegar tarde?
El tiempo no laborado, que no es una sanción. Y adicionalmente una multa, si el reglamento la prevé, que no puede exceder el 20 % del salario de un día.
¿A dónde va el dinero de la multa?
A una cuenta especial destinada exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento. La empresa no puede quedarse con él.
¿Me pueden despedir por llegar tarde?
Por un solo retraso, no. La impuntualidad reiterada y documentada sí puede configurar justa causa, y excepcionalmente un único retraso que cause un perjuicio grave.
¿Se puede devolver a un trabajador por llegar tarde?
Solo si el reglamento lo contempla. E implica no pagarle la jornada, lo que resulta más gravoso que la multa, de modo que conviene reservarlo para cuando su presencia ya no sea útil.
¿Me pueden suspender el mismo día que llego tarde?
No. La suspensión exige el procedimiento del artículo 115, que incluye un término no inferior a cinco días para la defensa, de modo que no puede surtirse en el día.
¿Quedarme dormido o el trancón justifican el retraso?
No. Son circunstancias previsibles y evitables, de modo que no constituyen fuerza mayor ni caso fortuito. Sí lo son el bloqueo de una vía o un desastre natural.
¿Pueden descontarme retrasos de meses anteriores?
El descuento del tiempo no laborado puede aplicarse con cierta demora por razones administrativas. Distinto es sancionar meses después, que compromete la inmediatez entre la falta y la sanción.
¿Con cuántos llamados de atención me pueden despedir?
No hay un número. Lo que importa es que la conducta configure una justa causa probada, no que se alcance una cuenta determinada.
¿Qué pasa si la empresa me devuelve sin que esté en el reglamento?
Comete una irregularidad que el Ministerio del Trabajo puede sancionar, que suele ser la única consecuencia. Además, el descuento de la jornada completa quedaría sin fundamento.
¿Cuál sería las consecuencias para la empresa por no permitir la entrada y devolver al trabajador si: 1) No se encuentra contemplado en el RIT y 2) No se está cumpliendo con el proceso disciplinario correspondiente y se devuelve en el mismo momento que llega tarde?
Si no existe un procedimiento interno que contemple como sanción la denegación del acceso, y sin previo proceso, se está cometiendo una irregularidad que puede ser sancionada por el Ministerio del Trabajo, que sería la única consecuencia.
Buen día,
Trabajo para una multinacional, con horarios rotativos que van desde las 7 a.m. hasta las 8 p.m.; ese es el horario de atención de la empresa. Mi jornada era de 7 a.m. a 2 p.m., pero me equivoqué y llegué a las 11 a.m. La empresa no me permitió hacer el turno completo desde ese horario, sino que me devolvieron, básicamente, a las 3 p.m. ¿Es legal que me devuelvan y no me hayan permitido hacer las horas? El reglamento interno no contempla esta opción de que devuelvan al empleado. Sé que habrá un proceso de descargos por el retraso en la jornada, pero la pregunta es por el hecho de devolver a la persona. Indicaron que mi turno real se acababa a las 2 p.m. y que ya no podía estar en las instalaciones. Yo pensaba al menos hacer las horas completas para que no me dejaran como abandono de cargo, pero no me dejaron.
Toda sanción o consecuencia que se imponga al trabajador debe estar contenida en el reglamento o en el contrato de trabajo, de modo que, si no lo está, la empresa no podía impedirle el ingreso al trabajo.
Llegar tarde al trabajo es una falta, y la sanción a esa falta debe estar expresamente contenida en algún documento.