En este artículo 20 secciones
- ¿Cuántos minutos se puede llegar tarde?
- Qué puede hacer la empresa cuando el trabajador llega tarde.
- ¿Pueden devolverme si llego tarde?
- Cuándo llegar tarde justifica el despido.
- Modelo de llamado de atención por llegar tarde.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántos minutos se puede llegar tarde al trabajo?
- ¿Me pueden despedir por llegar tarde?
- ¿Cuánto me pueden descontar por llegar tarde?
- ¿A dónde va el dinero de la multa?
- ¿Se puede devolver a un trabajador por llegar tarde?
- ¿Me pueden suspender por llegadas tarde?
- ¿Pueden descontarme retrasos de meses anteriores?
- ¿Con cuántos llamados de atención me pueden despedir?
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Ninguna norma fija cuántos minutos puede llegar tarde un trabajador, de modo que eso lo define el reglamento interno de trabajo. Lo que sí regula la ley son las sanciones: el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo permite multar el retraso, pero pone un tope. ¿Cuánto pueden descontarle y en qué momento la impuntualidad justifica un despido?
¿Cuántos minutos se puede llegar tarde?
La ley no lo dice. No existe una norma que establezca una tolerancia de cinco, diez o quince minutos, ni en el Código Sustantivo del Trabajo ni en ninguna otra parte.
Quien fija ese margen es el reglamento interno de trabajo o el contrato. Y si tampoco lo dicen, el asunto queda en manos del criterio del superior inmediato, que es la situación más frecuente y la más incierta para el trabajador.
De acuerdo con nuestro criterio, esa indefinición perjudica a las dos partes. Un reglamento que fije una tolerancia expresa evita discusiones y le da al empleador un fundamento firme cuando decide sancionar.
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Por qué no puede haber una cifra única.
La razón no es un descuido del legislador: es que el mismo retraso tiene consecuencias muy distintas según el cargo.
No es lo mismo abrir cinco minutos tarde una oficina de atención al público que llegar cinco minutos tarde a operar el equipo del que depende una línea de producción. En un caso el perjuicio es inexistente; en el otro puede ser cuantioso.
Por eso lo que se evalúa no es solo el tiempo sino el perjuicio causado y la reiteración.
Qué puede hacer la empresa cuando el trabajador llega tarde.
Hay tres respuestas posibles y conviene no confundirlas, porque tienen requisitos distintos.
| Medida | En qué consiste | Qué exige |
|---|---|---|
| Descuento del salario | No pagar el tiempo no laborado. | Nada especial. No es una sanción: el salario retribuye el servicio prestado. |
| Multa | Un descuento adicional a título de sanción. | Que esté prevista en el reglamento y que respete el tope legal. |
| Llamado de atención o suspensión | Una sanción disciplinaria. | Que esté prevista en el reglamento y que se surta el procedimiento del artículo 115. |
El descuento del tiempo no laborado.
Es la medida más simple y no requiere trámite alguno. Si el trabajador llegó dos horas tarde, esas dos horas no se pagan, porque el salario retribuye el servicio efectivamente prestado.
No es una sanción disciplinaria y por eso no exige reglamento, ni descargos, ni procedimiento. Es la simple consecuencia de que no se trabajó.
La multa y su tope legal.
Aquí está la norma que casi nadie conoce y que resuelve la mayoría de las dudas. Dice el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Las multas que se prevean, sólo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no pueden exceder de la quinta (5a.) parte del salario de un día; y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.»
De esa redacción se desprenden tres reglas y las tres se incumplen con frecuencia:
- La multa solo puede imponerse por retrasos o faltas al trabajo. Es el único supuesto que la ley admite. Multar por otras conductas es ilegal.
- No puede exceder la quinta parte del salario de un día, es decir, el 20 % de un día de salario. Por más grave que sea el retraso.
- El dinero no se lo queda la empresa. Debe consignarse en una cuenta especial destinada exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
Esa tercera regla es la más ignorada y la más reveladora del sentido de la norma: la multa no es un mecanismo de recuperación para el empleador sino una medida correctiva. Quien la cobra y la incorpora a sus ingresos está aplicando mal la figura.
Y conviene precisar que multa y descuento son cosas distintas y pueden concurrir: se descuenta el tiempo no laborado, que no es sanción, y adicionalmente puede imponerse la multa dentro del tope.
El llamado de atención y la suspensión.
Son sanciones disciplinarias, de modo que exigen estar previstas en el reglamento, conforme al artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo, que prohíbe imponer sanciones no contempladas allí.
Y exigen además surtir el procedimiento del artículo 115, que la reforma laboral reescribió: comunicación formal de apertura, indicación escrita de los hechos, traslado de las pruebas, un término no inferior a cinco días para la defensa, decisión motivada y posibilidad de impugnar. Lo desarrollamos en el artículo sobre el proceso disciplinario laboral.
Es un cambio importante para las empresas. Suspender a un trabajador por llegadas tarde ya no admite el trámite informal que se usaba antes: hay etapas mínimas que deben surtirse y su omisión deja la sanción sin efecto.
¿Pueden devolverme si llego tarde?
Sí, si el reglamento interno lo contempla como consecuencia del retraso.
Ahora bien, conviene entender qué implica: si se devuelve al trabajador, no se le paga la jornada que no prestó, de modo que la medida equivale a un descuento del día completo. Es una consecuencia bastante más gravosa que la multa, que está topada en el 20 % de un día.
De acuerdo con nuestro criterio, devolver al trabajador debería reservarse para los casos en que su llegada tardía hace inútil su presencia, como cuando el turno ya está cubierto o la actividad ya no puede desarrollarse. Usarla como castigo rutinario resulta desproporcionado frente al tope que la ley fija para las multas.
Cuándo llegar tarde justifica el despido.
Llegar tarde una vez no es justa causa de despido, y conviene decirlo con claridad. Lo que puede llegar a serlo es la impuntualidad reiterada.
El fundamento está en el numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que sanciona la violación grave de las obligaciones del trabajador, o en el numeral 10, que sanciona la inejecución sistemática de esas obligaciones. La segunda encaja mejor cuando lo que hay es un patrón.
Para que prospere, el empleador debe acreditar tres cosas:
- La reiteración, con registros objetivos de entrada y no con apreciaciones.
- Los llamados de atención previos, que evidencian que el trabajador fue advertido y no corrigió.
- La gravedad, que puede derivar de la reiteración misma o del perjuicio causado.
Excepcionalmente un solo retraso puede bastar, cuando causa un perjuicio grave al empleador. Pero es un escenario poco frecuente y exige acreditar el perjuicio, no solo afirmarlo.
¿Con cuántos llamados de atención pueden despedirme?
No hay un número. Ni tres, ni cinco. Lo que la ley exige es que la conducta configure una justa causa, no que se alcance una cuenta determinada. Ese punto lo desarrollamos en el artículo sobre los plazos de los descargos y su efecto en la hoja de vida.
Lo que sí hace la acumulación es construir el elemento de reiteración, que es lo que permite calificar como grave una conducta que aisladamente no lo sería.
Modelo de llamado de atención por llegar tarde.
Es el documento que sostiene todo el expediente, y conviene que sea concreto. Puede adaptarse a cada caso.
[Ciudad], [fecha]
Señor(a)
[Nombre completo del trabajador]
[Cargo]
Asunto: llamado de atención por incumplimiento del horario de trabajo
Respetado(a) señor(a):
Nos permitimos hacerle un llamado de atención por el incumplimiento reiterado de su horario de entrada, según los siguientes registros:
[Fecha] — Hora de entrada registrada: [hora]. Retraso: [minutos].
[Fecha] — Hora de entrada registrada: [hora]. Retraso: [minutos].
[Fecha] — Hora de entrada registrada: [hora]. Retraso: [minutos].
Su jornada laboral inicia a las [hora], conforme a lo establecido en [el contrato de trabajo / el artículo (número) del reglamento interno de trabajo].
Le solicitamos ajustar su horario de entrada de manera inmediata. Le informamos que la reiteración de esta conducta puede dar lugar a las sanciones previstas en el reglamento interno de trabajo y, de configurarse una violación grave de sus obligaciones, a la terminación del contrato de trabajo.
Si existe alguna circunstancia que explique estos retrasos, le agradecemos informarla por escrito.
Atentamente,
[Nombre y firma del jefe inmediato o del responsable de personal]
[Cargo]
Recibí original de la presente comunicación:
Nombre: ______________________ Firma: ______________________ Fecha: ____________
Advertencias sobre el modelo.
- Use registros objetivos. Fechas y horas concretas del control de asistencia, no apreciaciones como «con frecuencia llega tarde».
- Cite la norma interna. Indique dónde está fijado el horario, porque es lo que convierte el retraso en incumplimiento.
- Ofrezca la oportunidad de explicar. Un llamado de atención que no admite respuesta se parece demasiado a una sanción impuesta sin proceso.
- El llamado de atención no es una multa ni una suspensión. Si va a imponer una sanción, debe surtir el procedimiento del artículo 115.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuántos minutos se puede llegar tarde al trabajo?
Ninguna norma lo establece. Lo define el reglamento interno o el contrato, y si tampoco lo dicen, queda al criterio del superior inmediato.
¿Me pueden despedir por llegar tarde?
Por un solo retraso, no. La impuntualidad reiterada y documentada sí puede configurar justa causa, y excepcionalmente un único retraso que cause un perjuicio grave.
¿Cuánto me pueden descontar por llegar tarde?
El tiempo no laborado, que no es una sanción. Y adicionalmente una multa, si el reglamento la prevé, que no puede exceder el 20 % del salario de un día.
¿A dónde va el dinero de la multa?
A una cuenta especial destinada exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento. La empresa no puede quedarse con él.
¿Se puede devolver a un trabajador por llegar tarde?
Sí, si el reglamento lo contempla. Pero implica no pagarle la jornada, lo que resulta más gravoso que la multa y conviene reservar para cuando su presencia ya no sea útil.
¿Me pueden suspender por llegadas tarde?
Solo si está previsto en el reglamento y tras surtir el procedimiento del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, que incluye cinco días para su defensa y la posibilidad de impugnar.
¿Pueden descontarme retrasos de meses anteriores?
El descuento del tiempo no laborado puede aplicarse con cierta demora por razones administrativas. Distinto es sancionar meses después, que compromete la inmediatez entre la falta y la sanción.
¿Con cuántos llamados de atención me pueden despedir?
No hay un número. Lo que importa es que la conducta configure una justa causa probada, no que se alcance una cuenta determinada.
Si, por ejemplo, te descuentan los minutos de retardo de meses pasados, como en el caso de que estemos en agosto y se tomen en cuenta los retardos de mayo y junio, ¿es eso legal? Además, ¿cómo se puede uno defender si ya han pasado muchos meses y no recuerda el motivo del retraso?
No se puede considerar ilegal un descuento 1 o 2 meses después del llegar tarde en razón a que por asuntos administrativos puede ser justificable tomarse ese tiempo, por lo que difícilmente se puede presentar un reclamo al respecto.
He llegado varias veces a mi trabajo dos horas después. Siempre me suspenden por tres o ocho días, pero en esta ocasión fue diferente; me dijeron que me iban a descontar dos días laborales. ¿Es permitible? Nunca me han hecho firmar ni preavisos ni memorandos.
Al trabajador se le pueden imponer multas por retraso en el trabajo, pero esa multa no puede exceder del 20% del salario diario, y sí se le puede descontar el salario por el tiempo no laborado, que en su caso es de 2 horas, más no se le pueden descontar dos días de salario.
Además, la suspensión del trabajador se puede dar si esa sanción figura expresamente en el contrato de trabajo o en el reglamento de trabajo, y es necesario que el empleador inicie un proceso disciplinario en el que el trabajador pueda presentar descargos, como se explica en este artículo.
Si un trabajador llega tarde y ha recibido tres llamados de atención por un comportamiento irregular y sistemático en su horario de trabajo, ¿puedo despedir al colaborador y descontarle el día en la cuarta ocasión que llegue tarde?
La decisión de despedir a un trabajador por llegar tarde depende de las políticas internas y del reglamento laboral establecido por la empresa. Si el trabajador ha recibido tres llamados de atención, esto sugiere que se han seguido los procedimientos adecuados para abordar el problema.
1. **Descuento del día**: El descuento del salario es una práctica común en muchas empresas cuando un empleado llega tarde o falta al trabajo. Sin embargo, si no está estipulado en el contrato o reglamento interno, podría considerarse ilegal.
2. **Despido**: La posibilidad de despedir al trabajador dependerá nuevamente de lo que esté establecido en el reglamento laboral o contrato firmado entre las partes. Si hay cláusulas específicas sobre llegadas tardías y sus consecuencias, estas deben ser respetadas.
3. **Procedimiento adecuado**: Es fundamental seguir los procedimientos establecidos para evitar posibles reclamaciones legales por parte del trabajador afectado.
4. **Recomendación legal**: En caso de duda sobre cómo proceder ante reiteradas llegadas tardes, es aconsejable consultar con un abogado especializado en derecho laboral para asegurar que se actúe conforme a la ley y evitar problemas futuros.