¿Llegar tarde al trabajo es causal de despido?

Llegar tarde al trabajo por sí solo no es un hecho que se pueda configurar en una justa causa para despedir el trabajador, pero sí puede ser objeto de algún llamado de atención o sanción disciplinaria.

Consecuencia de llegar tarde al trabajo.

En el contrato de trabajo el trabajador se obliga a cumplir una jornada de trabajo, que implica una hora de llegada precisa al trabajo, lo que el trabajador debe cumplir. Sin embargo, es normal que el trabajador se retrase y llegue uso minutos tarde, una hora o incluso más, y no se tiene claro cuáles son las consecuencias.

Esta son las situaciones que se deben considerar en el reglamento de trabajo, o en el contrato miso, a fin de tener una referencia y un base regulatoria para proceder en consecuencia.

Terminación del contrato de trabajo con justa causa.Las causas por las que un trabajador puede ser despedido de su trabajo sin el pago de indemnizaciones.

La empresa debe fijar las consecuencias por llegar tarde, y la consecuencia dependerá del tiempo de retraso y de la reincidencia.

¿Cuánto tiempo es llegar tarde?

Es algo subjetivo, pues llegar tarde puede ser 1 minuto o varias horas, y de allí la importancia de regular el tema en el reglamento de trabajo.

Además, la gravedad o perjuicios que cause el retraso del trabajador es distinto en cada caso en particular, pues no es lo mismo abrir 5 minutos tarde una oficina de atención al cliente, que por 5 minutos se causa la parálisis de las operaciones de una empresa que le cueste millones.

Hay actividades que no sufren mayores traumatismos por un retraso del trabajador, pero hay otras que pueden resultar muy afectadas.

En razón a la casuística es imposible determinar con certeza cuánto tiempo de retraso en el trabajador es aceptable o no.

Despido del trabajador por llegar tarde.

La llegada tarde al trabajo se puede constituir en justa causa para su despido si es una situación que se repite con frecuencia en un periodo razonable de tiempo.

El artículo 60 del código sustantivo el trabajo que contempla las prohibiciones al trabajador, establece que el trabajador no debe faltar al trabajo sin justa causa, y llegar tarde al trabajo es una forma de faltar a él, pero este hecho debe ser reiterativo. No se puede despedir a un trabajador que un único día llegó 10 minutos tarde.

Cuando el trabajador llega tarde a su trabajo con regularidad, lo ideal es que se le pase un llamado de atención por escrito o un memorando con el objetivo de probar en un futuro el comportamiento irregular y sistemático del trabajo; esto con el fin de poder justificar un posible despido en el futuro, y tal vez el trabajador al ver afectada su hoja de vida adquiera conciencia de las consecuencias que le puede acarrear su comportamiento y decida corregirlo.

El despido es razonable cuando se trata de un comportamiento reiterativo del trabajador, o excepcionalmente, cuando no es reiterativo, pero se causa graves perjuicios al empleador.

Llamado de atención por llegar tarde.

Cuando el trabajador llega tarde a su puesto de trabajo, lo más normal es que se le haga un llamado de atención, y dependiendo del retardo y de la frecuencia con que llegue tarde, ese llamado de atención puede o no hacerse con copia a la hoja de vida.

Si el trabajador tiene tendencia a llegar tarde, el empleador querrá documentar esa práctica para ir construyendo un antecedente en sus hoja de vida para utilizarlo en el futuro para una sanción más grave o incluso el despido.

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15 Opiniones
  1. Andrés Dice:

    En lo absoluto un llamado de atención o un memorando afectará la hoja de vida, dado que ninguna empresa esta autorizada a dar información que atente contra el derecho al trabajo de una persona. En otras palabras, la empresa no debe dar una mala referencia de un trabajador, solo limitarse a dar la información correspondiente al tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado por este último (información de la certificación laboral), de lo contrario podría enfrentarse a una demanda.

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  2. Amanda Dice:

    buenas tardes

    si se tiene un cargo de manejo y confianza en donde se tiene que estar disponibles fuera del horario laboral y algunas veces llevarse trabajo y cumplen con las 48 horas semanales pero se llega tarde al ingreso le pueden terminar el contrato por justa causa? gracias.

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    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Amanda, ningún trabajador puede llegar a ser despedido por llegar un día tarde al trabajo, incluso si tiene teletrabajo y se conectó más tarde del horario laboral ya que la decisión sería desproporcionada. Obviamente si el comportamiento es reiterativo y el contrato o el reglamento de trabajo lo establece, el trabajador puede llegar a ser despedido si llega tarde varias veces. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp.

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  3. sam Dice:

    buenas tardes,
    es justa causa que sufre un accidente laboral y ha sido suspendida en dos ocasiones, la tercera le dará causa de despido?
    gracias

    Responder
  4. wilfrido medrano Dice:

    si un trabajador llega 2 horas tardes puedo negar el ingreso y descontar el día de trabajo??

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    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Wilfrido, Si el trabajador no justificó su retardo y además en el Reglamento de la Empresa o en el contrato se establece esa situación se podría descontar el día de salario pero lo más conveniente es que se le ponga al trabador a reponer las horas que no asistió. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp.

      Responder
  5. Raul Guevara Dice:

    Hola buenos dias, revisando el Código Sustantivo del Trabajo el que que nos habla de las llegadas tarde es el Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores.

    ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del
    trabajador.

    Si estoy en lo contrario, me corrigen por favor

    Responder
  6. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp.

    Responder
  7. trajadando Dice:

    Buenas tarde. por favor alguien me puede decir si en tiempos de pandemia es legal que no permitan entrar a trabajar y no me paguen esos días o meses. muchas gracias a quien me pueda responder

    Responder
  8. LA GERENTE Dice:

    Gracias por la oportunidad y la información. Quiero saber como procedo ante un trabajador que la única excusa que tiene para llegar tarde al trabajo desde hace más de 3 años es que NUNCA encuentra el transporte adecuado, o que siempre hay muchos trancones y que así madrugue NUNCA puede llegar en el horario acordado. Su ruta diaria es desde USME hasta EL PORTAL DE LAS AMÉRICAS.
    Gracias por la respuesta.

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  9. Daniel Dice:

    Favor corregir el articulo es el 60 y no el 58 el que habla de asistir puntualmente a su trabajo

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  10. Yurany Marin Orrego Dice:

    si un trabajador llega tarde y se le han pasados tres llamados de atención por el comportamiento irregular y sistemático en su horario de trabajo, a la 4 vez que llegue tarde puedo devolver al colaborador y descontarle el día?

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  11. Paula Herrera Dice:

    Muy buenos días, tengo una pregunta si en una conversación de malos entendidos en el cual el jefe te ataca y deja prueba de que ese día te dice te notifique desde ayer por llegadas tardes y te llega un llamado de atención con una fecha en la cual el jefe no te hizo un llamado de atención verbal ese día por llegadas tardes, yo debería firmar dicho llamado de atención? Lo veo más a personal

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