El dinero que recibe un trabajador por concepto de indemnización por despido injustificado, no constituye factor salarial.
Indemnizaciones no son remunerativas

La indemnización que se paga a un trabajador por despedirlo sin justa causa, no es remuneratoria, es decir, no corresponde a una contraprestación por servicios prestados, sino a una penalización por el incumplimiento de un contrato.
Esa indemnización por no tener carácter remuneratorio sino resarcitorio no constituye salario, y en consecuencia sobre dicho valor no se calcula ningún otro concepto, es decir, sobre la indemnización no se pagan prestaciones sociales, seguridad social ni aportes parafiscales.
Ninguna indemnización de origen laboral hace parte de la base para liquidar seguridad social ni prestaciones sociales.
Bonificaciones por retiro no constituyen salario.
Igual tratamiento aplica para las bonificaciones por retiro, que no constituyen salario en razón a que tienen como finalidad resarcir a quien acepta romper el vínculo contractual.
En razón a que las indemnizaciones por despido no constituyen salario, no hacen parte de la base para cotizar a seguridad social. No se paga seguridad social sobre indemnizaciones.
Tratamiento fiscal de las indemnizaciones es distinto al laboral.
Distinto es el tratamiento fiscal de las indemnizaciones laborales, pues para el trabajador es un ingreso gravado con el impuesto a la renta en tanto incrementa su patrimonio, presupuesto básico para gravar con renta a un ingreso, considerando que parte de ellas pueden estar exentas del impuesto a la renta.
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febrero 18th, 2020 a las 9:06 pm
Si tengo 2 años en la empresa y me han cambiado de contrato 3 veces y me liquidan. Pero me pasaron la carta de despido por que la empresa no puede tener muchos trabajadores tenemos derecho a indenmizacion por los 2 años.
febrero 20th, 2020 a las 11:50 am
Y las bonficaciones por retiro de mutuo acuerdo si hacen base para pagar prestaciones sociales, seguridad social ni aportes parafiscales?