Límites a los pagos no constitutivos de salario

Hay pagos laborales que se pueden pactar en el contrato de trabajo como no constitutivos de salario, teniendo en cuenta que la ley limita el monto máximo de dichos pagos a fin de proteger los intereses del trabajador.

Limitación a los pagos no constitutivos de salario.

El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite al trabajador y al empleador acordar que ciertos pagos no constituyan salario, tema tratado en el siguiente artículo.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

El artículo 128 del código sustantivo del trabajo, ni ningún otro artículo imponen un límite a los pagos que se puedan desalarizar, así que no podemos hablar de un límite como tal a los pagos no constitutivos de salario.

Lo que existe es un límite a los pagos no constitutivos de salario que se pueden descontar para efecto de determinar el ingreso base de cotización a seguridad social, como pasa a explicarse.

Límite del 40% a los pagos no constitutivos de salario en los aportes a seguridad social.

Como ya señalamos, el código sustantivo del trabajo no impone ningún límite a los pactos de desalarización, y ello lleva a que se abuse de esa figura con la finalidad de disminuir la base de cotización a seguridad social, y por ello el legislador si limitó el efecto que pueden tener los pactos de desalarización sobre la base de cotización a seguridad social.

Es así como el artículo 30 de la ley 1393 de 2010 que en su artículo 30 señala lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.»

Esta la limitación del 40% de los pagos no constitutivos de salario predica únicamente respecto a los aportes a seguridad social, más no a otros conceptos.

Aportes a seguridad social.Los aportes a seguridad social están conformados por salud, pensión y riesgos laborales. Conozca bases, porcentajes y obligados a pagarlos.

La ley dice que, sin perjuicio para otros fines, lo que deja claro que la limitación aplica respecto a lo relacionado con los artículos 18 y 204 de la ley 100, y estos artículos son los que regulan la base de cotización a pensión, salud y riesgos laborales, es decir, a los aportes a seguridad social en su conjunto, por cuanto la base para realizar los aportes a riesgos laborales son los mismos que para realizar los aportes a salud y a pensión.

Respecto a los aportes parafiscales la ley no impuso ningún límite, pero la UGPP exige uniformidad en el ingreso base de cotización para todos los conceptos, de manera que en la práctica esta limitación se está aplicando también a los aportes parafiscales.

Aportes parafiscales.Aportes parafiscales. ¿Quiénes deben pagarlo? Porcentajes y beneficios para los trabajadores.

Además, las plataformas de liquidación de aportes por lo general toman una misma base de cotización, de manera que la limitación se extiende a todos los conceptos que se liquidan en la PILA, y la recomendación es que para todos los efectos se aplique esta limitación con el ánimo de evitar un proceso de fiscalización de la UGPP.

Limitación en los pagos no constitutivos de salario no afecta a las prestaciones sociales.

Como ya se dijo, la ley solo impone esta limitación respecto a los aportes a seguridad social, de manera que las prestaciones sociales no se ven afectadas, pudiéndose acordar pagos que no constituyan salario que correspondan a más del 40% del total de la remuneración del trabajador.

Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

Base para calcular el límite del 40%.

El límite del 40% se calcula sobre el total de los pagos salariales según el artículo 127 del código sustantivo del trabajo.

Dentro de esa base no se incluyen los pagos que por ley no constituyen salario, que son aquellos que no tienen como finalidad remunerar el trabajo, que no enriquecen el patrimonio del trabajador.

Este punto lo ha dejado claro la sección cuarta del Consejo en sentencia de unificación de jurisprudencia con radicación 25185 del 9 de diciembre de 2021 con ponencia del magistrado Milton Chávez García:

«Al igual que lo propendido por el Ejecutivo con el artículo 9 del Decreto 129 de 2010, con el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el legislador buscó “frenar la erosión de la base de cotización generada en la posibilidad de pactar remuneraciones que no se computen como factor salarial”. Para ello estableció que aquellos pagos al trabajador que por pacto entre las partes se excluyen del IBC, no pueden superar el 40% del total de la remuneración, para determinar los aportes al sistema general de pensiones y al régimen contributivo de salud.

Así, el propósito del legislador, como el del Ejecutivo en su momento, no fue incluir en el ingreso base de cotización, pagos que, por su esencia o naturaleza, no son constitutivos de salario, sino, establecer una limitante a la desalarización que se venía pactando entre empleadores y trabajadores al amparo de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996 y que erosionaba la base de aportes al Sistema de Seguridad Social. En estos eventos, los aportes se calcularán sobre todos aquellos factores que constituyen salario, independientemente de la denominación que se les dé (art. 127 CST- contraprestación del servicio) y, además, los que las partes de la relación laboral pacten que no integrarán el IBC, en el monto que exceda el límite del 40% del total de la remuneración.»

Para entender mejor lo que pretende decir el Consejo de estado, clasifiquemos los pagos que no constituyen salario en dos grupos:

  1. Los que por su naturaleza y por ley no tienen naturaleza salarial.
  2. Los que son salariales pero que las partes han acorado que no constituyen salario.

Esos 2 grupos se pueden diferenciar claramente en el artículo 128 del código sustantivo del trabajo:

«No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad

Los conceptos que no están resaltados en negrilla corresponden al primer grupo, que son aquellos que la ley está diciendo que no constituyen salario, y los que están resaltados en negrilla corresponden al segundo grupo, donde su calidad de no constitutivos de salario surge del pacto entre trabajador y empleador, y no de la ley o de la naturaleza del pago.

El primer grupo se excluye de la base para calcular el límite del 40%, y el segundo, por ser parte salario pero que las partes han acorado desalarizar, sí se incluye dentro del 100% del monto sobre el cual se va a calcular el límite del 40%.

Se puede afirmar que los pagos que por su naturaleza no son salariales, de pleno derecho no se incluyen en el ingreso base de cotización, y no hacen parte del monto que servirá de base para computar el límite del 40%.

Recomendación.

Sin embargo, como resulta difícil determinar cuándo un pago hace parte del que hemos llamado grupo 1 y cuál del grupo 2, nuestra recomendación es ser prudentes e incluir los dos grupos en la base para computar el límite del 40%.

Nuestra recomendación obedece a que la UGP puede cuestionar la naturaleza del pago, y el empleador tendrá dificultad para probar que un pago no es salarial, o que, si lo es salarial, se pactó como no salarial y que ese acuerdo es válido.

Cómo calcular el límite de los ingresos no constitutivos de salario.

Dice la norma que del total de los pagos salariales del trabajador máximo el 40% puede corresponder a pagos no constitutivos de salario y que pueden ser descontados para determinar el ingreso base de cotización, lo que se puede ilustrar en la siguiente tabla:

Concepto. Valor.
Salario 2.000.000
Comisiones 200.000
Horas extras 250.000
Recargo nocturno 200.000
Trabajo dominical y festivo 150.000
Remuneración total 2.800.000
Límite del 40% 1.120.000

Es importante señalar que la norma dice que el límite es del 40% respecto al total de la remuneración, lo que obliga a incluir todos los conceptos salariales como son las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y por supuesto las comisiones, de allí que los hayamos incluido en el ejemplo.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

Esto hace necesario determinar el límite mensualmente para verificar que se está dentro de los límites legales, pues entre más pagos diferentes al salario básico haya, el límite absoluto se incrementa cómo se puede observar en el ejemplo plateado, donde el salario básico es de 2.000.000 que arrojaría un límite de 800.000, pero con los otros conceptos ese límite llega a 1.120.000.

Pagos no constitutivos de salario y la UGPP.

La UGPP analiza con lupa cualquier pago que se reporte como no constitutivo de salario, por lo que se debe tener cuidado de no superar los límites que impone la norma.

Cada pago que no constituye salario debe corresponder efectivamente a un pago que no constituye salario, pues si no es así, aun respetando el límite señalado por la ley la UGPP lo rechazará y reliquidará los aportes a seguridad social correspondientes.

obligación de pagar el impuesto de industria y comercio.

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20 Opiniones
  1. Mauricio Dice:

    Si una empresa despide a alguien y ademas de la indemnización que se debe liquidar, decide dar un valor adicional(bonificación), este seria base para la liquidación de los aportes de seguridad social?

    Responder
  2. Paula Muñoz Dice:

    Buena tarde

    Las vacaciones hacen parte de la remuneración mes? se suma para calcular el 40% para pago de parafiscales sobre pagos como bonificaciones, auxilios etc.

    Gracias

    Responder
    • Magda Dice:

      Si Paula, los pagos de vacaciones se incluyen si estas son disfrutadas, ya que las mismas son ingreso del trabajador. por otra parte los pagos a parafiscales no van por el 40% por el 100% del ingreso

      Responder
  3. Magda Dice:

    En cuanto a los pagos parafiscales no es correcto decir que la UGPP esta tomando la ley como base única para los aportes, ya que de acuerdo a los últimos requerimientos de esta entidad desde el 2017 la mayoría de las sanciones provienen de los no pagos de parafiscales al 100% de los ingresos y tomar tomar la base de salud y pensión. dado lo anterior la ley no modifico parafiscales y los pagos por el 100%

    Responder
  4. javier bustos Dice:

    Creo que el ejemplo esta mal planteado, debido a que los otros conceptos que nombra el ejemplo constituyen salario. El unico concepto que del ejemplo no pudiese constituir salario seria la comision y solo cuando esta es ocacional pues si es habitual se convierte automaticamente en constitutiva de salario. Tambien hay efecto de acuerdo con lo acordado entre empleador y empleado, pero el tema de horas extras y recargos son constitutivos de salario. para este caso se debio haber incluido pagos que no constituyen salario como bonos bonificaciones ocasionales, comisiones ocasionales para de ahi determinar si la parte que no constituye salario supera el 40% de los ingresos brutos para aplicar el tratamiento en cuanto al aporte de parafiscales y seguridad social.

    Responder
  5. CARLOS Dice:

    Buenas tardes tengo una duda sobre la forma correcta de determinar el 40% ya que en algunas páginas informan que si tenemos
    Salario $1.000.000
    El limite seria $400.000 40%
    Se entiende que el valor máximo a pagar como bonificación no salarial es de $399.999
    Pero en otras páginas tenemos que suman los dos valores es decir
    Salario $1.000.000
    Bonificación no salarial $400.000
    Total $1.400.000
    Y a este total le sacamos el 40% que sería $560.000, muy diferente al anterior caso, es decir que para poder aplicar en este caso el 40% del articulo 30 ley 1393 el valor del bono debería ser mínimo de $680.000 para que se sumen al millón de pesos $8.000 más, por que:
    Salario $1.000.000
    Bonificación no salarial $680.000
    Total $1.680.000
    Limite 40% $672.000
    Es decir que se excedió en $8.000
    Como podemos ver son dos casos muy diferentes y procedimientos diferentes, por lo que surge la pregunta cual el procedimiento correcto, para realizar la depuración?

    Responder
    • opinion Dice:

      Lo que dice la norma es que Usted puede reconocer sumas que no sean constitutivas de salario hasta el 40% de toda la remuneracion incluyendo en la remuneracion, horas extras, comisiones, recargos, etc. De ese gran total que constituye la remuneracion salarial, puede cancelarle hasta el 40% en pagos que no constituyan salario pero que tengan destinacion especifica y sea demostrable. Dice el concepto que si hay una suma para educacion, se pague en educacion no en efectivo al trabajador, si es para transporte, se pague el tipo de transporte y si son gastos de representacion que demuestre con los comprobantes los gastos a los lugares donde fue enviado el trabajador de forma previa, entiendo que no es que traiga gastos de representacion por haber viajado a Europa o a Norteamerica cuando su contrato laboral no decia que el tendria que viajar por allá.

      La bonificacion salarial que Usted menciona tendria que ser no habitual y por mera liberalidad, porque si es habitual se considera salario.

      Responder
      • Opinion Dice:

        Carlos, le adjunto el concepto que encontré en esta misma pagina de Gerencie.com

        “Criterios para clasificar un pago como no constitutivo de salario.

        Si bien la norma da cierta libertad para que las partes acuerden que ciertos pagos no constituirán salarios, no es una patente de corso para que sobre cualquier pago se haga tal acuerdo de exclusión salarial, pues ello iría en detrimento de los intereses del trabajador.

        En consecuencia, para que un pago no constituya salario debe cumplirse con los siguientes criterios:

        1.- El pago no debe retribuir el trabajo del trabajador.
        2.- No debe cambiar la naturaleza de un pago.
        3.- Deben ser específicos
        4.- Debe tener una destinación específica.

        La retribución del trabajo.

        Cualquier pago que tenga como objetivo remunerar al trabajador no puede ser calificado como ingreso no constitutivo de salario.

        La destinación específica de los pagos no salariales.

        ” Es común que al trabajador se lo ofrezca un determinado beneficio para un determinado fin, como auxilio de educación, de salud, a recreación, un aporte voluntario a pensión, etc., y en tal caso se debe garantizar esa destinación específica.

        Este punto es importante, porque si se hace un pago no constitutivo de salario para que el trabajador adquiera un beneficio, se debe garantizar que ese beneficio sea adquirido. Por ejemplo, si se le paga al trabajador mensualmente $500.000 como auxilio de educación, ese pago debe invertirse en educación y no entregárselo al trabajador para que el disponga de esos dineros según su deseo, y si se le pagan gastos de representación que se utilicen para tal efecto.

        Es por ello que conceptos como las comisiones o bonificaciones por rendimiento nunca podrán considerarse como un pago no constitutivo de salario, pues sin importar el nombre que se les dé, su finalidad es remunerar el trabajo, ya que no es más que una contraprestación directa por un servicio prestado.”

        NOTA: Texto totalmente tomado de los conceptos encontrados en la pagina de internet de http://www.gerencie.com/pagos-laborales-que-no-constituyen-salario.html

        Responder
  6. Luis Dice:

    Tengo la siguiente duda, trabaje para una empresa que tiene una modalidad 60 – 40, es decir que dividen el sueldo entre un basico (60%) y una auxilio de movilización (40%) para completar el 100% del salario mensual correspondiente, en mi liquidación encuentro que realizarón la liquidación de mis vacaciones sobre el 60% y no sobre el 100%, hasta donde tengo entendido las vacaciones no se consideran una prestación social si no un descanso remunerado por ende en teoría se deberían cálcular sobre el 100% de mi salario.

    Agradezco me orienten un poco frente a este tema,

    Gracias y un saludo

    Responder
  7. JAVIER BUSTOS Dice:

    Hay que tener en cuenta lo siguiente al realizar el respectivo calculo del 40%
    1. Los ingresos constitutivos de salario son base de aportes al 100% y no como lo he podido observar en varias páginas donde el concepto no lo tienen claro y pueden generar diferencias o errores en el calculo que pueden llegar a ser sancionables por la UGPP. Vamos al siguiente ejemplo:

    salario 1.000.000
    comisiones habituales 300.000
    bonificación de mera liberalidad 1.500.000

    En los ejemplos que he visto suman todo y luego le aplican el 40%, pero ahi es donde se puede generar el error por lo siguiente:

    Total remuneraación 2.800.000
    40% aqui cometen el error – 1.120.000
    toman como IBC 1.680.000

    Aqui se generó un error porque los dos primeros conceptos son constitutivos de salario, lo cual se debe realizar aportes sobre el 100%, hasta ahí todo parece bien, pero ahora la diferencia entre 1.680.000 y 1.300.000 es de 380.000 y estos 380.000 si los divide en 1.300.000 y multiplicas x 100 te da 29.23%.

    La forma correcta de aplicar es la siguiente:
    salario 1.000.000
    comisiones habituales 300.000
    bonificación de mera liberalidad 1.500.000

    Entonces:
    lo constitutivo de salario sin la mera liberalidad es 1.300.000, ahora la bonificación que no es constitutiva, no puede exceder del 40% de los ingresos constitutivos y si esto sucede entonces la parte que exceda se convierte automaticamente en gravada para aportes o constitutiva de salario, en ese orden de ideas el ejercicio nos queda de la siguiente forma

    ingresos constitutivos 1.300.000
    la bonificación de mera liberalidad es de 1.500.000
    ahora calculamos el 40% de los ingresos cons
    titutivos 520.000

    Este es el monto máximo que no vamos a gravar o a convertirlos en constitutivos de salario pero el calculo se hace sobre los ingresos constitutivos unicamente a manera de calculo y se descuenta del bono de mera liberalidad, lo que nos arroja el siguiente resultado.

    bono de mera liberalidad 1.500.000
    40% de los ingresos constitutivos – 520.000
    = Parte que se convierte automaticamente en ___________
    constitutiva de salario 980.000

    Ahora debemos sumar al 1.300.000 los 980.000 y este será nuestro IBC

    Ingresos salariales 1.300.000
    + parte constitutiva del bono de mera
    liberalidad 980.000
    __________
    = IBC 2.480.000

    Ahora deben tener en cuenta que la parte que supero el 40% del salario solo se utiliza como IBC para los pagos generados en la PILA, mas no para las prestaciones sociales del trabajador.

    Espero haya podido contribuir a despejar esta duda.

    Javier Bustos
    Contador Público
    Universida de Ibagué

    Responder
    • José Hernán Castro C. Dice:

      Buenas tardes señor Bustos, para hacer el cálculo respectivo, la Ley 1393 de 2010 que en su artículo 30 señala lo siguiente:«Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.», como lo dice la norma, es necesario hacer el cálculo del 40% al total de la remuneración (y no al total de los pagos salariales como usted explica), y a este valor restarle el total de los pagos no salariales (los aceptados legalmente al tenor del art. 128 del CST), para luego sumar este resultado al total de los pagos salariales y así determinar el IBC para realizar los aportes a seguridad social.
      Para el ejemplo que usted explica sería:
      Salario $1.000.000
      Comisiones habituales $ 300.000
      Bonif.de mera liberalidad $1.500.000
      Total Remuneración $2.800.000
      40% de la Remuneración $1.120.000
      Vr.superior al 40% de Pagos no salariales $ 380.000
      Ingreso Base de Cotización-IBC $1.680.000

      Como puede observar, el IBC de $2.480.000 calculado por usted en este ejercicio no es equitativo ni justo tanto para los trabajadores como para las empresas al conminarlos a realizar mayores aportes a seguridad social que los debidos.

      Responder
  8. PEDRO ANTONIO PIRATOBA Dice:

    Juan Gómez labora para una compañía manufacturera tiene un
    Salario básico mensual de $ 900.000,
    Recibe por horas extras $ 100.000 mensuales,
    Tiene una comisión por ventas mensuales de $ 200.000,
    Recibe una comisión ocasional de $500.000.
    Cuál es el valor de los pagos constitutivos de salario?

    Responder
    • Walter Bairon Narvaez Mafla Dice:

      Buenas Noches:

      El valor de los pagos no salariales es $680.000 y la IBC es de $1.020.000

      Responder
  9. Fredy Dice:

    Buen día

    Si en una liquidación de contrato se decide pagar una bonificacion no constitutiva de salario sobre esta se debe calcular el excedente del 40%? y para saber cuanto es el excedente se deben sumar las cesantias, Intereses de cesantias, prima y vacaciones?

    Gracias,

    Responder
  10. Paola Dice:

    Hola buenos días! Tengo una duda. El trabajador tiene bajo su responsabilidad cotizar la seguridad social de ese 40% del salario? O debería hacerlo para evitar confusiones más adelante? Mi contadora me dijo que de lo contrario la UGPP podría realizar sanciones al respecto. Mil gracias!

    Responder
  11. Carolina Mendez Dice:

    Es decir, que para el cálculo del bono no constitutivo de salario yo tomo la suma de los ingresos salariarles y eso representa el 60%, como una especie de reglar de 3. ¿Con base en que eso es el 60% hallo el 40% que es lo máximo que puedo pagar como no salarial?? Así es como lo estoy haciendo hasta el momento, pero pues es mi análisis del asunto y no se si estoy errada.

    Responder
  12. mariahelena Dice:

    Buen dia
    agradzeco si alguien me puede orientar, soy una persona con un trabajo fijo en una empresa dedicada a la comercializacion de articulos de ferreteria, alli manejo toda la parte de logistica pero en ocasiones hago aserorias independientes y doy clases de comercio exterior a otra empresa para sus empleados, ellos me pagan este servicio por medio de una cuenta de cobro, pero ahora me dicen que deben descontarme para fiscales, salud, pension etc, sacar el 40% del valor del pago y sobre ese descontarme los valores a pagar por esos conceptos, porque deben reportarlo a la UGPP. la empresa donde trabajo me descuenta todo lo de ley para esos aportes en base a mi sueldo.
    y estoy desorientada si debo aceptar este otro descuento, ya que ellos no son mi empleador directo, no tengo contrato y solo presto un servicio.

    Gracias

    Responder
  13. Camilo Dice:

    Recomiendo esta opinión:
    https://youtube.com/watch?v=UuRbqthiz-0&si=EnSIkaIECMiOmarE

    Responder
  14. Rodolfo Dice:

    Buenas tardes. Teniendo yo un salario mensual, sobre el que tanto el empleador como yo hacemos los aportes correspondientes a la seguridad social. Si con la misma empresa que laboro tengo unos ingresos adicionales, que son variables mes a mes dependiendo de la cantidad de personas atendidas, la empresa me exige aportes adicionales a seguridad social si este pago adicional sobrepasa el salario mínimo. Estoy en la obligación de pagar ARL a sabiendas de que ya pago?. Puedo cotizar únicamente a salud y pensiones?.

    Responder
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