¿Se puede adquirir la propiedad de bienes públicos mediante la prescripción adquisitiva por realizar construcciones en ellos o por haberlos ocupado por un determinado tiempo?
Los bienes del estado son imprescriptibles.
Los bienes del estado, y más exactamente, los bienes de uso público, son imprescriptibles.
Así lo señala de forma expresa el artículo 2519 del código civil colombiano.
Es el caso por ejemplo de los baldíos, que se clasifican como bienes de uso público, y las carreteras, parques, andenes, etc.
Construcción de obra sobre bienes públicos.
Una de las formas de adquirir el dominio de un bien es la posesión interrumpida del bien por cierto tiempo, sin embargo, cuando se trata de bienes públicos, es decir, bienes cuya propiedad le pertenece al estado, el artículo 679 del código civil establece una prohibición para construir en lugares de propiedad del estado, sin que se haya autorizado para ello.
Entonces, ¿Se puede adquirir la propiedad de bienes públicos por realizar construcciones en ellos?
Teniendo en cuenta la prohibición que contempla el código civil no es posible adquirir por prescripción adquisitiva el dominio de bienes públicos por ejercer la posesión de ellos, pero ¿Qué pasa si quien construye tiene autorización para ello?
Si una persona ha obtenido permiso para construir en un bien público no por esta razón pueden adquirir la propiedad de él, ya que el permiso solo le concede el uso y goce del bien y nunca la propiedad y por ende una vez expire el permiso concedido deben ser restituidas tanto las obras como el bien inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 682 del código civil, el cual establece lo siguiente:
«Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se construyan en sitios de propiedad de la Unión, no tienen los particulares que han obtenido este permiso, sino el uso y goce de ellas, y no la propiedad del suelo.
Abandonadas las obras o terminado el tiempo por el cual se concedió el permiso, se restituyen ellas y el suelo, por el ministerio de la ley, al uso y goce privativo de la Unión o al uso y goce general de los habitantes, según prescriba la autoridad soberana. Pero no se entiende lo dicho si la propiedad del suelo ha sido concedida expresamente por la Unión.»
En conclusión, no se puede adquirir por prescripción adquisitiva de dominio los bienes que le pertenecen al estado, ya que estos bienes se caracterizan por ser imprescriptibles.
La posesión solo sirve para adquirir la propiedad cuando poseía de acuerdo a la ley respecto a bienes de propiedad de particulares.
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Buenos dias
la comunidad santa rosa de lima por mas de 40 años ha poseido un bien inmeble ya que con su trabajo construyo una edificaciones en un terreno y que despues de mas de 40 años despues de haber hecho construcciones locativos pagado impuestos todos los servicios estan matriculados a nombre de la comunidad ahora el municipio alega que son terreno del municipio por lo que no se puede adquirir por proceso adquisitivo de dominio y no lo puede adjudicar por lo que es una persona juridica la que ha poseido el bien por este largo espacio de tiempo.
la pregunta seria que proceso se puede adelantar para que el muncipio no se quede con este bien que con esfuerzo la comunidad lo construyo y lo ha mantenido en posesion desarrollando actividades en favor de la comunidad
respeusta [email protected]
Cómo se demuestra la propiedad de un predio que la junta de Acción comunal tenemos posecion hace 55 Años y emos CONTRUIDO el salón comunal.y ahora el dadedp.hizo una toma parcial de unas zonas de seción en 2001 y incorporo a este predio como público.pero ellos no tienen escritura pública de las SONAS de secion.pero nosotros los Comunales tenemos la posecion desde 1968. Soy Emiliano Saenz celular 3107556087.correo [email protected] gracias.