Liquidador de renta para personas naturales

Seguridad social en licencias no remuneradas

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Durante una licencia no remunerada, el contrato de trabajo se suspende, pero las obligaciones de seguridad social persisten. El empleador debe seguir realizando aportes a salud, mientras que el trabajador no contribuye debido a la falta de salario. En cuanto a pensiones, ambos deben continuar con sus aportes, siendo el empleador quien asume el pago total y luego puede descontar el 4% del trabajador en futuros salarios. No se requieren aportes a riesgos laborales, ya que el trabajador no está expuesto a riesgos. Si el empleador no cumple con los pagos, puede enfrentar sanciones.

Cuando se otorga al trabajador una licencia no remunerada o un permiso no remunerado, los aportes a seguridad social en salud y pensión se deben seguir realizando y las cotizaciones a riesgos laborales no se deben realizar.

Efectos de la licencia no remunerada en la seguridad social

Una licencia no remunerada suspende temporalmente el contrato de trabajo, pero no lo termina, de modo que el vínculo jurídico sigue existiendo, y por tanto sobreviven las obligaciones que surgen de la relación laboral con respecto al sistema de seguridad social.

El trabajador y su núcleo familiar deben seguir protegidos por el sistema de seguridad social y le corresponde al empleador garantizarlo al ser el responsable jurídico.

Aportes a salud en licencias no remuneradas.

Cuando el contrato de trabajo está suspendido, lo que ocurre cuando se otorga una licencia no remunerada, los aportes al sistema de salud están regulados por el artículo 3.2.5.2 del decreto 780 de 2016, que señala:

«Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.»

Es claro que el empleador debe seguir realizando los aportes a salud, que son del 8.5%, en tanto el trabajador no hace ese aporte que le corresponde (4%) en razón a que no tiene salario durante el periodo que esté suspendido el contrato de trabajo.

El ingreso base de cotización será el último salario devengado por el trabajador antes de iniciar la licencia, permiso o suspensión del contrato.

Aportes a pensión en licencias no remuneradas.

En cuanto a los aportes a pensión, no existe una norma que exima ni al empleador ni al trabajador del pago de las cotizaciones a pensión, y no hay una ley que reduzca el porcentaje del aporte a pensión en esta circunstancia, de manera que las cotizaciones se deben seguir realizando como de costumbre.

En consecuencia, el empleador deberá seguir aportando el 12%, y en cuanto al aporte del trabajador, que es del 4%, le corresponde al empleador pagarlo como responsable de las cotizaciones, con la posibilidad de que luego pueda descontarlo al trabajador.

La cotización a pensión debe ser completa, y como quien debe responder es el empleador, este deberá hacer el pago completo para luego repetir contra el trabajador, es decir, descontarlo de los salarios futuros que perciba, y para hacer ese descuento consideramos que no se requiere autorización del trabajador debido a que es un descuento que se hace por ley.

No obstante, al acordar una licencia no remunerada, podría incluirse en ella la autorización del trabajador para descontar los aportes a pensión en el futuro, como una medida de precaución, pero no absolutamente necesaria.

En cuanto al salario base de cotización, es el mismo que se utiliza para liquidar los aportes a salud, que es el último devengado previo a la suspensión del contrato de trabajo.

Aportes a riesgos laborales durante la licencia no remunerada.

Durante la suspensión del contrato de trabajo producto de la licencia no remunerada, no es obligatorio realizar las cotizaciones a riesgos laborales debido a que el trabajador no está expuesto a ningún riesgo por no estar laborando.

El objetivo de los riesgos laborales es asegurar el riesgo inherente a la actividad laboral, pero como esta no se lleva a cabo, no existe un riesgo asegurable.

Aportes a la seguridad social en permisos remunerados.

Cuando se trata de permisos remunerados que el empleador concede al trabajador, los aportes a la seguridad social se hacen conforme lo dispone el artículo 3.2.5.1 del decreto 780 de 2016, que en el segundo inciso señala:

«Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.»

Nada de especial. Durante los permisos o licencias remuneradas se sigue cotizando a la seguridad social común y corriente, con los porcentajes que a cada uno corresponden, considerando el último salario devengado como ingreso base de cotización.

En estos casos no hay lugar al pago de los aportes a riesgos laborales, en vista de que el trabajador no está expuesto a ningún riesgo por no estar trabajando.

En todo caso, el afiliado debe reportar la novedad respectiva a la ARL para que no se causen intereses moratorios por cotizaciones no pagadas.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Quién paga la seguridad social en una licencia no remunerada?

Debe pagarla el empleador como responsable ante el sistema de seguridad social, considerando que en el caso de los aportes a salud el trabajador no está obligado a realizarlos, y en el caso de los aportes a pensión, el empleador puede aplicarle el descuento correspondiente de los salarios que perciba luego de finalizada la licencia.

¿Se pierde la afiliación a EPS en licencias no remuneradas?

No. El trabajador sigue estando afiliado y las cotizaciones a cargo del empleador se deben seguir pagando.

¿Qué sucede si no se pagan los aportes durante una licencia?

El empleador entra en omisión e incumplimiento y puede ser sancionado por la UGPP, y en caso de que el trabajador sufra algún percance, quien debe responder es el empleador.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, junio 3). Seguridad social en licencias no remuneradas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/seguridad-social-en-licencias-no-remuneradas.html

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