La ley 2466 de 2025 estableció la obligación de contratar trabajadores en condiciones de discapacidad por parte de las empresas, a fin de promover la inclusión laboral para este sector de la población.
- Cantidad de trabajadores con discapacidad que se deben contratar
- Empleadores que deben contratar trabajadores con discapacidad
- Porcentaje de discapacidad que deben tener los trabajadores contratados
- ¿Empresas con menos de 100 trabajadores deben contratar trabajadores con discapacidad?
- ¿Qué pasa con las empresas que no pueden contratar trabajadores con discapacidad?
- Vigencia de la obligación
Cantidad de trabajadores con discapacidad que se deben contratar
El inciso primero del numeral 17 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo señala lo siguiente:
«Las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores.»
Es claro que hasta 500 trabajadores se deben contratar dos con discapacidad por cada 100; a partir de 501 trabajadores se debe contratar 1 por cada 100 trabajadores.
Por ejemplo, si la empresa tiene 700 trabajadores, deberá contratar 12 trabajadores discapacitados:
- Por los primeros 500: 10 trabajadores con discapacidad
- Por los 200 restantes: 2 trabajadores con discapacidad
Algunas personas han interpretado que a partir de 500 trabajadores se deben contratar 3 por cada 100 trabajadores, pero como está redactada la norma, no lo entendemos de ese modo.
Empleadores que deben contratar trabajadores con discapacidad
La norma hace referencia de forma expresa a las empresas sin referirse a las personas naturales que son empleadoras, de modo que entendemos que solo las empresas tienen tal obligación. Si el legislador hubiera querido imponer la misma obligación a las personas naturales, hubiera utilizado el término "empleadores", lo que cobijaría tanto a empresas como a personas naturales, o habría incluido empresas y personas naturales de forma expresa.
Porcentaje de discapacidad que deben tener los trabajadores contratados
La normativa no fija un grado mínimo de discapacidad ni un porcentaje concreto de pérdida de capacidad laboral para las personas a contratar; por ello, cualquier nivel de calificación (incluso del 1%) cumple el requisito legal.
Esta laguna puede llevar a las empresas a priorizar la contratación de quienes presentan la menor pérdida de capacidad solo para cumplir con la ley, y así seguir excluyendo a las personas con discapacidades más pronunciadas, que son precisamente las que enfrentan mayores barreras y discriminación en el mercado laboral y para quienes se supone está dirigida la ley.
¿Empresas con menos de 100 trabajadores deben contratar trabajadores con discapacidad?
La norma señala que por cada 100 trabajadores se deben contratar al menos dos con discapacidad. ¿Qué pasa si la empresa no tiene 100 trabajadores? Si tiene solo dos, ¿toda la planta de personal debe ser discapacitada?
La norma no habla de fracciones sino de tramos y de grupos de 100 trabajadores, por lo que es plausible interpretar que si la empresa no tiene 100 trabajadores no estaría obligada a contratar trabajadores con discapacidad.
Se puede argumentar que el presupuesto es que por cada 100 trabajadores deben haber por lo menos dos con discapacidad, y si no hay 100, no se cumple este presupuesto.
Sin embargo, considerando que la intención del legislador es promover la inclusión laboral de personas con discapacidad, se podría interpretar que por el tramo 1 – 100 debe haber al menos 2 trabajadores discapacitados. Es un tema que deberá ser reglamentado para tener certeza.
¿Qué pasa con las empresas que no pueden contratar trabajadores con discapacidad?
Hay empresas o sectores donde no es posible contratar personas con discapacidad, como por ejemplo en las que desarrollan actividades mineras. Para esos casos señala el parágrafo segundo del artículo 57 del CST:
«En aquellos cargos y sectores de la economía dónde no sea posible contratar personas en estado de discapacidad o invalidez, deberá informarse dicha situación al Ministerio del Trabajo.»
Toda empresa tiene cargos que pueden ser desempeñados por personas con discapacidad, como los cargos administrativos, pero si no fueran suficientes para cumplir con la ley tendrán que notificar al Ministerio del Trabajo.
Vigencia de la obligación
La obligación de contratar trabajadores con discapacidad rige a partir del segundo año de vigencia de la ley 2466 de 2025, es decir, a partir del 25 de junio de 2026.