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Obligación de contratar trabajadores con discapacidad

El artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 adicionó el numeral 17 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y obligó a las empresas a contratar o mantener contratadas personas con discapacidad en una proporción que depende del número de trabajadores: dos por cada 100 hasta 500 trabajadores y una más por cada tramo adicional de 100. La obligación rige desde el 25 de junio de 2026. ¿Cuántas debe tener cada empresa y cómo se acredita la discapacidad?

Cantidad de trabajadores con discapacidad que se deben contratar.

El inciso primero del numeral 17 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo señala lo siguiente:

«Las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores.»

Es claro que hasta 500 trabajadores se deben contratar dos con discapacidad por cada 100; a partir de 501 trabajadores se debe contratar 1 por cada 100 trabajadores.

Por ejemplo, si la empresa tiene 700 trabajadores, deberá contratar 12 trabajadores discapacitados:

  • Por los primeros 500: 10 trabajadores con discapacidad
  • Por los 200 restantes: 2 trabajadores con discapacidad

Algunas personas han interpretado que a partir de 500 trabajadores se deben contratar 3 por cada 100 trabajadores, pero como está redactada la norma, no lo entendemos de ese modo.

En la siguiente calculadora puede determinar el número de trabajadores discapacitados que debe contratar ingresando el número total de trabajadores de la empresa.

Ingrese el número de trabajadores de la emmpresa y los trabajadores discapacitados que ya tiene contratado si los hay.

Empleadores que deben contratar trabajadores con discapacidad.

La norma hace referencia de forma expresa a las empresas sin referirse a las personas naturales que son empleadoras, de modo que entendemos que solo las empresas tienen tal obligación. Si el legislador hubiera querido imponer la misma obligación a las personas naturales, hubiera utilizado el término "empleadores", lo que cobijaría tanto a empresas como a personas naturales, o habría incluido empresas y personas naturales de forma expresa.

Cómo se acredita la discapacidad.

La norma no fija un grado mínimo de discapacidad ni un porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Conviene no confundir las dos cosas: la calificación de pérdida de capacidad laboral sirve para pensiones y riesgos laborales, mientras que la condición de persona con discapacidad se acredita, por regla general, con el certificado de discapacidad que expide el sistema de salud según la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud.

De acuerdo con nuestro criterio, lo prudente es que la empresa soporte cada vinculación con ese certificado, que es el documento que previsiblemente exigirá el Ministerio del Trabajo al verificar la cuota.

La falta de un grado mínimo puede llevar a las empresas a priorizar la contratación de quienes presentan la menor pérdida de capacidad solo para cumplir con la ley, y así seguir excluyendo a las personas con discapacidades más pronunciadas, que son precisamente las que enfrentan mayores barreras y discriminación en el mercado laboral y para quienes se supone está dirigida la ley.

¿Empresas con menos de 100 trabajadores deben contratar trabajadores con discapacidad?

La norma señala que por cada 100 trabajadores se deben contratar al menos dos con discapacidad. ¿Qué pasa si la empresa no tiene 100 trabajadores? Si tiene solo dos, ¿toda la planta de personal debe ser discapacitada?

La norma no habla de fracciones sino de tramos y de grupos de 100 trabajadores, por lo que es plausible interpretar que si la empresa no tiene 100 trabajadores no estaría obligada a contratar trabajadores con discapacidad.

Se puede argumentar que el presupuesto es que por cada 100 trabajadores deben haber por lo menos dos con discapacidad, y si no hay 100, no se cumple este presupuesto.

Sin embargo, considerando que la intención del legislador es promover la inclusión laboral de personas con discapacidad, se podría interpretar que por el tramo 1 – 100 debe haber al menos 2 trabajadores discapacitados. Es un tema que deberá ser reglamentado para tener certeza.

¿Qué pasa con las empresas que no pueden contratar trabajadores con discapacidad?

Hay empresas o sectores donde no es posible contratar personas con discapacidad, como por ejemplo en las que desarrollan actividades mineras. Para esos casos señala el parágrafo segundo del artículo 57 del CST:

«En aquellos cargos y sectores de la economía dónde no sea posible contratar personas en estado de discapacidad o invalidez, deberá informarse dicha situación al Ministerio del Trabajo.»

Toda empresa tiene cargos que pueden ser desempeñados por personas con discapacidad, como los cargos administrativos, pero si no fueran suficientes para cumplir con la ley tendrán que notificar al Ministerio del Trabajo.

Vigencia y reglamentación de la obligación.

La obligación de contratar trabajadores con discapacidad rige a partir del segundo año de vigencia de la Ley 2466 de 2025, es decir, a partir del 25 de junio de 2026.

En junio de 2026 el Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto que reglamenta los numerales 13 y 17 del artículo 57: el reporte de los contratos celebrados con personas con discapacidad en el sitio electrónico del Ministerio, la vigilancia de la cuota y la implementación de ajustes razonables en el puesto de trabajo. Mientras el decreto no se expida, conviene conservar los soportes de cada vinculación y de las razones por las que ciertos cargos no pueden ser ocupados por personas con discapacidad.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuántas personas con discapacidad debe tener una empresa?

Dos por cada 100 trabajadores hasta 500 trabajadores, y una adicional por cada tramo de 100 a partir de 501. Una empresa con 700 trabajadores debe tener 12.

¿Desde cuándo rige la cuota de discapacidad?

Desde el 25 de junio de 2026, cuando se cumplió el primer año de vigencia de la Ley 2466 de 2025.

¿Las personas naturales empleadoras están obligadas?

En nuestro criterio no, porque la norma se refiere a las empresas. Es un punto que la reglamentación podría precisar.

¿Qué pasa si el número de trabajadores varía de un mes a otro?

La ley no lo regula. Mientras no haya reglamentación, lo razonable es trabajar con un promedio del período, y conservar el soporte del cálculo.

¿Los aprendices cuentan para calcular la cuota?

No. El Decreto 0223 de 2026 excluyó a los aprendices de la base para calcular la cuota de empleo de personas con discapacidad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 26). Obligación de contratar trabajadores con discapacidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/obligacion-de-contratar-trabajadores-con-discapacidad.html

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2 comentarios

  1. Y si en la empresa rota el personal, y puede haber 110 en un mes y en el otro puede haber 90 trabajadores, ¿cómo funciona la ley en ese caso? ¿Debería contratar 2 personas con discapacidad? Ya que por la rotación puede variar la cantidad de personal.

    Responder a Laura 1 respuesta
    1. La norma no regula ese aspecto, y en tal caso, seguramente lo ideal es trabajar sobre un promedio semestral o anual.