La ley 2461 de 2025 transformó el esquema de seguridad social para concejales, trasladando al municipio la responsabilidad de cubrir salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar, eliminando así la carga económica que antes recaía sobre ellos. Este cambio asegura que los concejales no paguen de su bolsillo por sus aportes, los cuales se financian con el presupuesto municipal. Además, se establece un nuevo método para calcular el ingreso base de cotización, basado en los honorarios anuales por asistencia a sesiones ordinarias. La ley también eliminó el subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, ya que el municipio asume el 100% de los aportes.
- Lo que cambió con la ley 2461 de 2025.
- Qué comprende la seguridad social del concejal.
- Cómo se financia y quién paga los aportes.
- Base de cotización de los concejales.
- Afiliación y pago a través de la PILA.
- Desapareció el subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional para los concejales.
- El régimen que existía antes de la ley 2461 de 2025.
- El seguro de vida y la atención médico-asistencial siguen vigentes.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El concejal debe pagar de su bolsillo la pensión y los riesgos laborales?
- ¿Cuál es el ingreso base de cotización de un concejal?
- ¿La afiliación a seguridad social convierte al concejal en empleado público?
- ¿Los concejales de Bogotá se rigen por la ley 2461 de 2025?
- ¿Sigue vigente el subsidio del 75 % del Fondo de Solidaridad Pensional para los concejales?
- ¿La seguridad social de los concejales cuenta dentro de los límites de gasto del concejo?
- ¿Desde cuándo se aplica el nuevo esquema de aportes en la PILA?
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Los concejales tienen derecho a la seguridad social integral —salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar— con cargo al presupuesto de la administración municipal, según el artículo 23 de la ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 4 la ley 2461 de 2025. Se trata de un cambio de fondo frente al esquema anterior, en el que el concejal debía asumir de su bolsillo la cotización a pensión y a riesgos laborales. Veamos qué comprende hoy ese derecho, cómo se financia y cómo se liquidan los aportes.
Lo que cambió con la ley 2461 de 2025.
Hasta la expedición de esta ley, la regla general era que el municipio cubría la salud del concejal —mediante una póliza o la afiliación al régimen contributivo— mientras que la pensión y los riesgos laborales corrían por cuenta del propio concejal, tratado como un trabajador independiente.
La ley 2461 de 2025, en su artículo 4, modificó el artículo 23 de la ley 1551 de 2012 y trasladó al municipio el pago de toda la seguridad social del concejal:
«Los concejales de todas las diferentes categorías de los municipios y distritos del país tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto central de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial. En todo caso, la administración municipal estará encargada de la liquidación y pago de las planillas de los concejales.»
En consecuencia, el concejal ya no paga de su bolsillo ninguno de los aportes: la administración municipal los liquida y los paga por él, lo que constituye el cambio más importante que introdujo la norma.
El derecho cobija los cuatro subsistemas que integran la protección social del trabajador independiente:
- Afiliación y cotización al régimen contributivo.
- Pensión. Cotización al Sistema General de Pensiones.
- Riesgos laborales (ARL). Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
- Caja de compensación familiar. Aporte con la tarifa más alta prevista para trabajadores independientes.
No olvidemos que esta afiliación no genera vínculo laboral ni convierte al concejal en empleado ni servidor público. El parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 2461 de 2025 lo advierte expresamente:
«La afiliación de los concejales al régimen contributivo con cargo al presupuesto central de la administración municipal no implica, en ninguna circunstancia, que estos adquieran la calidad de empleados públicos o trabajadores oficiales.»
Cómo se financia y quién paga los aportes.
El costo de la seguridad social se paga con cargo al presupuesto central de la administración municipal. Para financiarlo, el municipio puede acudir a los recursos del propósito general del Sistema General de Participaciones, realizando los traslados presupuestales correspondientes, y, si estos no alcanzan, solicitar el faltante al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respetando la disponibilidad presupuestal y el marco fiscal de mediano plazo.
Además, estos costos no comprometen el margen de gasto del concejo. El parágrafo del nuevo artículo 23 es claro al respecto:
«Los costos en seguridad social de los concejales, en ningún caso se tendrá en cuenta en los límites de gastos de los concejos de los que trata el artículo 10 de la Ley 617 de 2000.»
Es decir que la seguridad social de los concejales no se computa dentro de los límites de gasto del artículo 10 de la ley 617 de 2000, de modo que su pago no desplaza otros gastos de funcionamiento del concejo.
Base de cotización de los concejales.
El ingreso base de cotización (IBC) es el valor sobre el cual se liquidan los aportes. El artículo 5 de la ley 2461 de 2025 fijó una regla propia para los concejales:
«El ingreso base de cotización, que trata este artículo, será el resultante de sumar el valor total de los honorarios anuales que reciben los concejales por la asistencia a las sesiones ordinarias dividido entre doce (12).»
En otras palabras, se toman los honorarios que el concejal recibe al año por asistir a las sesiones ordinarias y se dividen entre 12 para obtener el IBC mensual. Recordemos que solo cuentan las sesiones ordinarias, no las extraordinarias.
En todo caso, ese IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
Afiliación y pago a través de la PILA.
La operatividad del nuevo esquema quedó reglamentada en la resolución 2064 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, que modificó el anexo técnico 2 de la resolución 2388 de 2016 (la que regula la PILA).
De acuerdo con esa resolución, el municipio, como pagador de los aportes, liquida y paga la planilla del concejal con estas características:
- Tipo de cotizante: 35, «Concejal municipal o distrital».
- Tipo de aportante: 8, «Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales».
- Planilla: Y, «Independientes Empresas».
- Aportes cubiertos: salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.
- Periodicidad: los aportes se pagan mes vencido.
El aporte a la caja de compensación se hace con la tarifa más alta prevista para los trabajadores independientes, como lo dispone el parágrafo 2 del artículo 5 de la ley 2461 de 2025.
Estas reglas de la PILA debían implementarse por los operadores de información a partir del 1 de noviembre de 2025, para el periodo de cotización a pensiones del mes de octubre de 2025.
Desapareció el subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional para los concejales.
En el texto anterior del artículo 23 de la ley 1551 de 2012, los concejales de los municipios de cuarta a sexta categoría que no demostraran otra fuente de ingreso recibían un subsidio del 75 % a la cotización en pensión, con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional.
La ley 2461 de 2025 suprimió ese inciso. Como ahora el municipio asume el 100 % de los aportes, el subsidio dejó de tener sentido para los concejales y quedó reservado únicamente para los ediles de las juntas administradoras locales, según lo precisó la resolución 2064 de 2025 al restringir el tipo de cotizante que lo identificaba.
El régimen que existía antes de la ley 2461 de 2025.
Conviene tener claro el régimen anterior, porque sigue siendo relevante para los periodos causados antes del cambio y para entender por qué la reforma era esperada.
Bajo el artículo 23 original de la ley 1551 de 2012, el concejal cotizaba a pensión y a riesgos laborales como un trabajador independiente, con sus propios recursos, mientras que el municipio cubría la salud, ya fuera con una póliza o con la afiliación al régimen contributivo, sin que ambas pudieran coexistir con cargo a los recursos del municipio.
Hubo un intento previo de trasladar ese costo al municipio y de sumar la caja de compensación: la ley 2075 de 2021. Sin embargo, la Corte Constitucional la declaró inexequible mediante la sentencia C-075 de 2022, al encontrar que el Congreso no evaluó el impacto fiscal de la medida, como lo exige la ley orgánica de presupuesto.
Con esa declaratoria de inexequibilidad operó el fenómeno de la reviviscencia, que revivió el artículo 23 de la ley 1551 de 2012 en su versión original, de modo que, entre 2022 y la entrada en vigencia de la ley 2461 de 2025, el concejal siguió pagando su pensión y su ARL. Esa etapa es la que la nueva ley vino a cerrar.
El seguro de vida y la atención médico-asistencial siguen vigentes.
Además de la afiliación al sistema de seguridad social, los concejales conservan el seguro de vida y la atención médico-asistencial que les reconocen los artículos 65, 68 y 69 de la ley 136 de 1994, a cargo del respectivo municipio.
El seguro de vida equivale a veinte veces el salario mensual vigente del alcalde, y la atención médico-asistencial es la misma a la que tiene derecho el alcalde. Para los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, la contratación de estas pólizas corresponde al alcalde, con cargo al presupuesto del sector central, según lo dispuso el artículo 3 de la ley 1148 de 2007.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-043 de 2003, precisó que estos seguros son un beneficio adicional y no la forma única de satisfacer el derecho a la seguridad social del concejal:
«(…) constituyen un beneficio adicional al anteriormente reconocido y no la forma única de satisfacer el derecho a la seguridad social.»
De acuerdo con nuestro criterio, el seguro de vida y la atención médico-asistencial coexisten con la afiliación al sistema de seguridad social que ahora paga el municipio, pues cumplen finalidades distintas y tienen fundamento normativo propio.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿El concejal debe pagar de su bolsillo la pensión y los riesgos laborales?
No. Con la ley 2461 de 2025, la pensión, la salud, los riesgos laborales y la caja de compensación se pagan con cargo al presupuesto de la administración municipal, que además liquida y paga la planilla del concejal.
¿Cuál es el ingreso base de cotización de un concejal?
Es el resultado de sumar los honorarios anuales por asistencia a las sesiones ordinarias y dividirlos entre 12. Ese IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
No. La ley es expresa en que la afiliación no implica vínculo laboral con la entidad territorial ni la calidad de empleado público o trabajador oficial.
¿Los concejales de Bogotá se rigen por la ley 2461 de 2025?
No. Los concejales de Bogotá se rigen por el régimen especial del Decreto Ley 1421 de 1993, razón por la cual quedaron exceptuados de la tabla de honorarios de la ley 2461 y tienen un tratamiento propio en la PILA.
¿Sigue vigente el subsidio del 75 % del Fondo de Solidaridad Pensional para los concejales?
No. Ese subsidio fue suprimido por la ley 2461 de 2025, pues ahora el municipio asume el 100 % de los aportes. El subsidio quedó reservado para los ediles de las juntas administradoras locales.
No. El parágrafo del artículo 23 de la ley 1551 de 2012, modificado por la ley 2461 de 2025, dispone que esos costos no se tienen en cuenta en los límites de gasto de los concejos que fija el artículo 10 de la ley 617 de 2000.
¿Desde cuándo se aplica el nuevo esquema de aportes en la PILA?
Depende del periodo. La resolución 2064 de 2025 ordenó implementar las reglas en la PILA a partir del 1 de noviembre de 2025, para el periodo de cotización a pensiones del mes de octubre de 2025.
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