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Profesión liberal

En este artículo 36 secciones

Se denomina profesión liberal a aquella actividad personal en la que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica sobre el esfuerzo físico o manual, y que se ejerce de forma independiente, sin subordinación, a cambio de unos honorarios, noción que en Colombia solo aparece definida en el artículo 25 del decreto 3050 de 1997 y que el artículo 23 del código de comercio excluye de los actos mercantiles. ¿Qué es exactamente una profesión liberal, cuáles son en Colombia y qué implicaciones legales y tributarias tiene ejercerla?

Qué es una profesión liberal.

Profesión liberal es el ejercicio independiente de una profesión por parte de una persona con formación profesional calificada, en la que la actividad desarrollada se fundamenta en el intelecto y no en la habilidad manual.

Tal es el caso de abogados, contadores públicos, arquitectos, médicos, ingenieros y, en general, profesionales o personas que trabajan de forma independiente como consultores o asesores.

Las expresiones profesión liberal, profesional liberal y profesional de libre ejercicio apuntan a lo mismo: quien vive de vender su conocimiento por cuenta propia y no de un sueldo.

Características de la profesión liberal.

De la profesión liberal se destacan las siguientes características:

  • Predomina el ejercicio del intelecto sobre el esfuerzo físico o manual.
  • Exige una formación calificada, por lo general acreditada con un título académico.
  • Se ejerce de forma independiente, sin subordinación frente a quien contrata el servicio.
  • El profesional conserva autonomía técnica: decide cómo hacer el trabajo según su criterio y su ciencia.
  • La remuneración se pacta como honorarios y no como salario.
  • El profesional responde personalmente por el servicio prestado y asume el riesgo de su actividad.

En consecuencia, lo que hace liberal a una profesión no es únicamente la profesión en sí misma, sino la forma en que se ejerce: el mismo abogado o contador ejerce una profesión liberal cuando trabaja de forma independiente, pero no cuando está vinculado mediante un contrato de trabajo, como más adelante se explica.

Qué significa el libre ejercicio de la profesión.

Muchos lectores nos preguntan qué quiere decir que alguien sea un profesional de libre ejercicio. La respuesta parte del artículo 26 de la Constitución Política, que fija la libertad profesional y sus límites:

«Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.»

El libre ejercicio de la profesión significa entonces que el profesional trabaja por cuenta propia, escoge sus clientes, fija sus honorarios y organiza su tiempo, sin estar sometido a las órdenes de un empleador.

Eso no equivale a ejercer sin control. La misma norma permite que la ley exija títulos de idoneidad y que las autoridades vigilen la profesión, que es lo que ocurre con el abogado y su tarjeta profesional, con el contador público y la Junta Central de Contadores o con el médico y su registro ante el Ministerio de Salud.

Definición legal de la profesión liberal.

Ni la ley comercial ni la ley civil han definido lo que es una profesión liberal, de manera que el concepto se ha construido con una norma reglamentaria y con la jurisprudencia.

La definición del decreto 3050 de 1997.

La única norma que tímidamente la define (definía) es el decreto 3050 de 1997, que en su artículo 25 establece:

«Para efectos de la exclusión de que trata el artículo 44 de la Ley 383 de 1997, se entiende por profesión liberal, toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.»

De esa definición se extraen tres elementos: el predominio del intelecto, el reconocimiento de la actividad por parte del Estado y la habilitación mediante un título académico.

Conviene hacer dos advertencias sobre esta norma, porque suele citarse como si fuera una definición general y no lo es del todo.

El contexto es muy puntual. El artículo 44 de la ley 383 de 1997 al que remite la definición se limita a excluir a las profesiones liberales de los beneficios tributarios de las empresas asociativas de trabajo de la ley 10 de 1991. Es decir, la definición se escribió para resolver un problema específico y no para gobernar todo el ordenamiento.

No fue compilada en el decreto único. El artículo 25 del decreto 3050 de 1997 no quedó recogido en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que compiló las normas reglamentarias en materia tributaria, lo que abre la discusión sobre su vigencia formal.

De acuerdo con nuestro criterio, la definición conserva pleno valor como criterio de interpretación, en razón a que coincide palabra por palabra con la que había construido el Consejo de Estado años antes, y esa es la fuente que en realidad sostiene el concepto.

La definición de la jurisprudencia.

La jurisprudencia en numerosas ocasiones ha precisado lo que se debe entender como profesión liberal. Así lo hizo el Consejo de Estado, sección primera, en sentencia del 16 de mayo de 1991, expediente 1323 con ponencia del magistrado Libardo Rodríguez Rodríguez:

«A pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse por “profesiones liberales”, del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, confrontando los conceptos de “profesión” y de “arte liberal” y de acuerdo con la concepción tradicional que se ha tenido de aquel concepto, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.»

En esa misma sentencia, el Consejo de Estado concluyó que las actividades propias de las ciencias contables y la asesoría empresarial se ubican dentro del concepto de prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, incluso cuando se prestan a través de una sociedad.

Cuáles son las profesiones liberales en Colombia. Ejemplos.

No existe una lista taxativa de profesiones liberales en la ley colombiana, de modo que la calificación se hace verificando que la actividad cumpla los elementos ya señalados. Por regla general, se consideran profesiones liberales, entre otras, las siguientes:

  • Abogados en ejercicio independiente.
  • Contadores públicos y revisores fiscales.
  • Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud.
  • Ingenieros en sus distintas especialidades.
  • Economistas y administradores de empresas.
  • Psicólogos y trabajadores sociales.
  • Veterinarios y zootecnistas.
  • Periodistas, publicistas y diseñadores con formación profesional.
  • Consultores y asesores profesionales en general.

La lista es meramente ilustrativa: cualquier actividad en la que predomine el intelecto, reconocida por el Estado y habilitada con un título académico, y que se ejerza de forma independiente, califica como profesión liberal.

Profesiones no liberales. Ejemplos.

No es un profesional liberal quien debe hacer uso primordial de su habilidad manual, como puede ser un plomero, un electricista, un mecánico o un maestro de la construcción, pues en esas actividades, si bien existe conocimiento y técnica, predomina el factor material sobre el intelectual.

Tampoco ejerce una profesión liberal el comerciante, ya que su actividad es mercantil, ni el profesional que presta sus servicios mediante un contrato de trabajo, pues en tal caso desaparece la independencia que caracteriza a la profesión liberal.

El siguiente cuadro ayuda a distinguir unas de otras:

Caso ¿Es profesión liberal? Razón
Abogado que litiga por su cuenta Predomina el intelecto, hay título habilitante y no hay subordinación
Médico con consultorio propio Actividad intelectual, título habilitante y ejercicio independiente
Contador vinculado con contrato de trabajo No Hay subordinación y la remuneración es salario, no honorarios
Electricista, plomero o mecánico independiente No Predomina la habilidad manual sobre el intelecto
Comerciante que compra y vende mercancías No Es una actividad mercantil, no la prestación de un servicio intelectual
Técnico o tecnólogo independiente Depende Debe analizarse si predomina el intelecto y si la ley exige título

Nótese que la calificación no depende del prestigio de la actividad ni de cuánto se cobre por ella, sino de los tres elementos que exige la norma y de la forma independiente en que se ejerza.

Las profesiones liberales no son actividades mercantiles.

El artículo 23 del código de comercio señala expresamente que la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales no constituye un acto de comercio:

«Artículo 23. No son mercantiles: (…) 5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.»

En razón a ello, quien ejerce una profesión liberal no es comerciante y, por lo tanto, no está obligado a matricularse en el registro mercantil de la cámara de comercio, ni a llevar contabilidad conforme a las obligaciones propias de los comerciantes que señala el artículo 19 del código de comercio.

El profesional liberal no es agente de retención en la fuente.

Esta consecuencia es poco conocida y tiene efectos prácticos importantes. El artículo 368-2 del estatuto tributario dispone que son agentes de retención las personas naturales comerciantes que superen ciertos topes de patrimonio o ingresos. Como el profesional liberal no es comerciante, no queda cobijado por esa norma.

Así lo interpretó la Dian en el concepto 50225 del 13 de agosto de 2013, al concluir que las personas naturales que únicamente prestan servicios inherentes a profesiones liberales no tienen la calidad de comerciantes y, en consecuencia, no adquieren la condición de agentes de retención en los términos del artículo 368-2.

En otras palabras, el abogado o el médico independiente que factura sumas altas no debe practicar retención en la fuente a quienes le prestan servicios, a diferencia del comerciante que sí supere los topes. El tema lo ampliamos en el artículo sobre personas naturales que son agentes de retención.

El profesional liberal sí está obligado a facturar.

No ser comerciante no libera de facturar. El artículo 615 del estatuto tributario incluyó expresamente a las profesiones liberales dentro de los obligados:

«Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes productos de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen (…)»

La norma tiene excepciones reglamentarias, y la principal es la del profesional que opera como no responsable del IVA, quien no está obligado a facturar aunque puede hacerlo de manera voluntaria y suele convenirle, porque sin factura su cliente tiene dificultades para soportar el costo.

Cuando el profesional constituye una sociedad.

Cosa distinta ocurre cuando el profesional decide constituir una sociedad comercial para prestar sus servicios, como una S.A.S., pues esta es siempre de naturaleza comercial cualquiera que sea su objeto, según el artículo 3 de la ley 1258 de 2008.

En consecuencia, la sociedad sí debe matricularse en el registro mercantil, llevar contabilidad y cumplir las demás obligaciones de los comerciantes, aunque el servicio que preste siga siendo, en su esencia, el propio de una profesión liberal.

Remuneración de las profesiones liberales.

Las profesiones liberales tienen una característica muy particular en cuanto a la remuneración de quienes las ejercen: como no están subordinados, su remuneración no es salario en los términos del código sustantivo del trabajo, sino honorarios.

El pago de honorarios supone que no existe un contrato laboral, sino un contrato de servicios, el cual está regulado por la legislación civil.

Recordemos que los honorarios que se pagan a quien ejerce una profesión liberal están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios, cuando quien hace el pago tiene la calidad de agente de retención.

Naturaleza del contrato y responsabilidad del profesional.

El contrato que celebra el profesional liberal no es cualquier prestación de servicios. El artículo 2144 del código civil le da un tratamiento especial:

«Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.»

Esa remisión al mandato explica dos cosas que interesan al profesional y a su cliente. La primera, que el profesional debe obrar con la diligencia propia de su ciencia y rendir cuentas de su gestión. La segunda, que por regla general su obligación es de medio y no de resultado: el abogado se compromete a defender bien el pleito, no a ganarlo, y el médico a tratar al paciente conforme a la lex artis, no a curarlo.

De ahí que el profesional responda por los perjuicios que cause por su culpa, y que esa responsabilidad sea personal, sin que la desplace el hecho de facturar a través de una sociedad.

Cuando el profesional se vincula por contrato de trabajo.

En el caso de que un profesional ejerza su actividad mediante un contrato de trabajo, si bien las actividades no dejan de ser civiles y propias de su profesión, se pierde el carácter liberal, pues este supone el ejercicio independiente y la remuneración mediante honorarios.

Eso no es dable en una relación laboral en la que se configuran los tres elementos del contrato de trabajo contemplados en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo: actividad personal, subordinación y salario como retribución del servicio. Puede ampliarse en elementos del contrato de trabajo.

Obligaciones tributarias del profesional liberal.

Aunque no sea comerciante, el profesional liberal es contribuyente como cualquier otra persona y tiene un paquete de obligaciones que conviene tener claro desde que se inscribe en el RUT.

Impuesto de renta.

Los honorarios del profesional liberal se declaran en la cédula general del impuesto de renta. Si la actividad encuadra en la noción de compensación por servicios personales que define el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016, los ingresos se clasifican como rentas de trabajo; si el profesional incurre en costos y gastos propios del negocio y vincula al menos dos trabajadores o contratistas por noventa días o más, puede clasificarlos como rentas no laborales.

La diferencia no es de detalle: en las rentas de trabajo por servicios personales no se pueden imputar costos y gastos, mientras que en las rentas no laborales sí. Por eso el profesional debe verificar en cuál de las dos categorías está antes de armar su declaración.

Impuesto a las ventas.

Los servicios profesionales están gravados con IVA a la tarifa general, porque el artículo 420 del estatuto tributario grava la prestación de servicios en el territorio nacional y no existe una exclusión general para las profesiones liberales.

Existen exclusiones puntuales, y la más relevante es la del numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario, que excluye del IVA los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana. Un médico que solo presta servicios de salud no factura IVA; un abogado o un ingeniero sí.

Con todo, la persona natural que preste servicios gravados puede operar como no responsable del IVA si cumple la totalidad de las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, entre ellas no superar el tope de ingresos en UVT del año anterior o del año en curso. El detalle está en responsables y no responsables del Iva.

Régimen simple de tributación.

El profesional liberal puede acogerse al régimen simple, y de hecho el artículo 908 del estatuto tributario lo menciona expresamente al describir uno de los grupos de tarifas: servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

La ley 2277 de 2022 les había impuesto un tope de ingresos y unas tarifas más severas que a otros grupos, pero la Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 2023, declaró inexequibles esas disposiciones por violar el derecho a la igualdad, con lo que revivió el régimen anterior y las profesiones liberales volvieron al mismo tope general de las demás actividades.

Las tarifas, los topes vigentes y la forma de optar por el régimen los tratamos en el artículo sobre el régimen simple de tributación.

Impuesto de industria y comercio en las profesiones liberales.

Una de las dudas más frecuentes de nuestros lectores es si quien ejerce una profesión liberal debe pagar el impuesto de industria y comercio, y la respuesta es que sí, en la medida en que la actividad se ejerza en un municipio que la tenga gravada conforme a su acuerdo municipal.

En el pasado se discutía si los servicios de los profesionales independientes estaban gravados con el ICA, debido a que la definición original de actividad de servicios del artículo 36 de la ley 14 de 1983 contenía un listado de servicios y de actividades análogas que no incluía expresamente las profesiones liberales.

Esa discusión quedó zanjada con el artículo 345 de la ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 36 de la ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del decreto ley 1333 de 1986, dejando la siguiente definición de actividad de servicios:

«Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.»

Como se puede observar, la nueva definición grava la actividad de servicios sin importar que predomine el factor material o el intelectual, con lo que las profesiones liberales quedaron comprendidas dentro de las actividades de servicios gravadas con el impuesto de industria y comercio.

En consecuencia, el profesional liberal que ejerza su actividad de forma independiente debe inscribirse en el registro de contribuyentes del ICA del municipio donde ejerce, presentar la declaración y pagar el impuesto, según lo disponga el respectivo acuerdo municipal, que es el que fija la tarifa aplicable y los montos o condiciones a partir de los cuales surgen esas obligaciones.

Es importante señalar que el impuesto es municipal, de modo que cada municipio, dentro del marco de la ley, puede establecer tratamientos de no sujeción, exención o regímenes simplificados o preferenciales, por lo que el contribuyente debe consultar el estatuto tributario del municipio en el que desarrolla su actividad.

Recordemos además que la inscripción no depende de que se alcance cierto nivel de ingresos: la obligación de registrarse surge por desarrollar la actividad gravada, y son los acuerdos municipales los que definen si por el monto de los ingresos se debe declarar y pagar, o si el contribuyente queda en un régimen preferencial.

Seguridad social del profesional liberal.

Quien ejerce una profesión liberal es un trabajador independiente y, como tal, debe afiliarse y cotizar por su cuenta a salud y pensión, sin que exista un empleador que asuma parte del aporte.

La base de cotización la fija el artículo 89 de la ley 2277 de 2022:

«Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados (…), sin incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).»

En términos sencillos, el profesional cotiza sobre el 40% de lo que factura, descontado el IVA, y sobre esa base aplica los porcentajes de salud y pensión. Quien celebra contratos de prestación de servicios personales tiene su propia regla dentro del mismo artículo, y quien puede acreditar costos reales de su actividad los descuenta antes de calcular la base. Consulte: Seguridad social en trabajadores independientes.

No sobra recordar que el pago de la seguridad social es requisito para que el contratante pueda deducir el gasto, de modo que la planilla no es solo una obligación del profesional: también es un documento que su cliente le va a exigir.

Actividad económica del profesional liberal.

Para efectos tributarios, el profesional liberal debe inscribirse en el RUT e informar el código de la actividad económica que desarrolla, conforme a la clasificación CIIU adoptada por la Dian mediante la resolución 000114 de 2020.

Estos son los códigos que con mayor frecuencia corresponden a las profesiones liberales:

Profesión Código Descripción de la actividad
Abogado 6910 Actividades jurídicas
Contador público y revisor fiscal 6920 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria
Arquitecto 7111 Actividades de arquitectura
Ingeniero 7112 Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
Administrador y consultor de empresas 7020 Actividades de consultaría de gestión
Médico 8621 Actividades de la práctica médica, sin internación
Odontólogo 8622 Actividades de la práctica odontológica
Veterinario 7500 Actividades veterinarias
Publicista 7310 Publicidad
Diseñador 7410 Actividades especializadas de diseño

Adviértase que el antiguo código 7110, que agrupaba arquitectura e ingeniería, fue dividido en los códigos 7111 y 7112 por la resolución 000114 de 2020, de manera que quien conserve el código anterior en su RUT debe actualizarlo.

El código que se reporta debe corresponder a la actividad que realmente genera los ingresos, y cuando se desarrollan varias actividades se informa como principal la que genere la mayor proporción de ellos. Para buscar el código exacto puede consultarse el artículo sobre códigos de actividades económicas Dian.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Las profesiones liberales deben pagar el impuesto de industria y comercio?

Sí. A partir de la ley 1819 de 2016, la actividad de servicios está gravada con el ICA sin importar que en ella predomine el factor intelectual, de modo que el profesional liberal debe inscribirse, declarar y pagar el impuesto en los términos que establezca el acuerdo del municipio donde ejerce su actividad.

¿Las profesiones liberales están obligadas a inscribirse en industria y comercio?

Sí. La inscripción en el registro de contribuyentes del ICA surge por desarrollar una actividad gravada en el municipio, con independencia del monto facturado. Cosa distinta es que, según el acuerdo municipal y el nivel de ingresos, el profesional quede o no obligado a declarar y pagar.

¿Un profesional liberal está obligado a inscribirse en el registro mercantil?

No. Como la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales no es un acto mercantil según el artículo 23 del código de comercio, quien las ejerce no es comerciante y no debe matricularse en la cámara de comercio, salvo que constituya una sociedad comercial para prestar sus servicios.

¿Se requiere título profesional para ejercer una profesión liberal?

Depende. La definición del artículo 25 del decreto 3050 de 1997 exige la habilitación mediante un título académico, y en profesiones reguladas como el derecho, la contaduría o la medicina el título y la tarjeta profesional son obligatorios. Sin embargo, en actividades de consultoría no reguladas puede predominar el intelecto sin que exista un título habilitante.

¿Qué significa ser un profesional de libre ejercicio?

Significa que la persona ejerce su profesión por cuenta propia, escogiendo sus clientes, fijando sus honorarios y organizando su trabajo sin subordinación. El artículo 26 de la Constitución garantiza esa libertad, sin perjuicio de que la ley exija títulos de idoneidad y de que las autoridades vigilen el ejercicio de la profesión.

¿Una sociedad puede prestar servicios propios de una profesión liberal?

Sí. El Consejo de Estado ha reconocido que los servicios inherentes a las profesiones liberales pueden prestarse a través de una sociedad. No obstante, si la sociedad es comercial por su forma, como la S.A.S., será comerciante y deberá cumplir las obligaciones propias de estos, como la matrícula mercantil.

¿Un profesional vinculado con contrato de trabajo ejerce una profesión liberal?

No. La subordinación propia del contrato de trabajo elimina la independencia que caracteriza a la profesión liberal, y la remuneración deja de ser honorarios para convertirse en salario.

¿El profesional liberal está obligado a expedir factura electrónica?

Depende. Si es responsable del IVA está obligado a expedir factura electrónica por sus honorarios. Si es no responsable del IVA por no superar los topes de ingresos en UVT que fija la norma, no está obligado a facturar, aunque puede hacerlo de forma voluntaria.

¿El profesional liberal debe cobrar IVA por sus honorarios?

Depende. Los servicios profesionales están gravados a la tarifa general, salvo exclusiones como la de los servicios médicos y odontológicos del numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario. Además, la persona natural que cumpla todas las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 puede operar como no responsable del IVA.

¿Un profesional liberal es agente de retención en la fuente?

No. El artículo 368-2 del estatuto tributario solo convierte en agentes de retención a las personas naturales comerciantes que superen ciertos topes, y quien ejerce una profesión liberal no es comerciante, tal como lo precisó la Dian en el concepto 50225 de 2013.

¿Cuál es la actividad económica de un abogado independiente?

El código CIIU 6910, que corresponde a las actividades jurídicas. Si además presta servicios de consultoría empresarial que no sean jurídicos, debe evaluar si el código que mejor describe su actividad principal es otro, como el 7020 de consultaría de gestión.

¿Un profesional liberal debe pagar seguridad social?

Sí. Es un trabajador independiente y debe cotizar por su cuenta a salud y pensión sobre la base que fija el artículo 89 de la ley 2277 de 2022, que como regla general es el 40% de sus ingresos mensuales sin incluir el IVA.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 5). Profesión liberal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/profesion-liberal.html

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2 comentarios

  1. ¿Las profesiones liberales están obligadas a inscribirse en Industria y Comercio?

    Responder a Víctor H 1 respuesta
    1. Sí, en general sí, debido a que realizan una actividad gravada con dicho impuesto, en los casos en que, según el municipio, por el monto de los ingresos, sea responsable del ICA.