En este artículo 20 secciones
- Qué es la declaración por fracción de año.
- Cuándo se declara por fracción de año.
- Las personas naturales no declaran por fracción de año.
- Cuándo se presenta la declaración por fracción de año.
- ¿Se debe pagar anticipo de renta en la fracción de año?
- La fracción de año en el régimen simple.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuándo se presenta declaración de renta por fracción de año?
- ¿Una empresa constituida a mitad de año declara por fracción de año?
- ¿Las personas naturales declaran por fracción de año?
- ¿Cuándo declara por fracción de año una sucesión ilíquida?
- ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración por fracción de año?
- ¿Qué formulario se usa para la fracción de año?
- ¿Se liquida anticipo en la declaración por fracción de año?
- ¿Una SAS del régimen simple que se liquida declara por fracción de año?
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La declaración de renta por fracción de año es la que se presenta cuando el periodo gravable no alcanza a completarse, lo que ocurre cuando una persona jurídica se liquida o cuando se liquida una sucesión ilíquida en el transcurso del año. El periodo gravable del impuesto de renta es anual, pero el artículo 595 del estatuto tributario contempla que en esos eventos el periodo va hasta la fecha de la liquidación. ¿En qué casos se marca entonces esa casilla y cuándo hay que presentarla?
Qué es la declaración por fracción de año.
Es la declaración de renta que cubre un periodo inferior al año calendario, porque el contribuyente dejó de existir antes del 31 de diciembre.
El periodo gravable del impuesto de renta va del 1 de enero al 31 de diciembre. Cuando el contribuyente desaparece a mitad de camino, no hay forma de completar ese periodo, y la ley permite declarar por la fracción transcurrida.
Es la última declaración que presenta ese contribuyente. Después de ella no hay nada más que declarar, porque el sujeto pasivo dejó de existir.
Esa es la idea que permite resolver la mayoría de las dudas sobre el tema: la fracción de año se asocia a la desaparición del contribuyente, no a su nacimiento.
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Cuándo se declara por fracción de año.
Son dos los casos, y conviene distinguirlos con precisión porque se confunden con situaciones parecidas que no dan lugar a esta declaración.
- Cuando se liquida una persona jurídica en el transcurso del año.
- Cuando se liquida una sucesión ilíquida en el transcurso del año.
En ambos casos se marca en el formulario la casilla de fracción de año gravable, y el periodo declarado va desde el 1 de enero hasta la fecha de la liquidación.
Fuera de esos dos supuestos, la declaración se presenta de forma ordinaria aunque el contribuyente no haya existido durante todo el año.
Cuando la sociedad se constituye durante el año.
Es el caso que más confusión genera, porque también hay un periodo inferior al año, y sin embargo no es fracción de año.
Si la sociedad se constituye en mayo, su primer periodo gravable va de mayo a diciembre. Pero al 31 de diciembre la sociedad sigue existiendo, de modo que el periodo se cierra con normalidad.
Esa declaración se presenta en el año siguiente, dentro de los plazos ordinarios, y sin marcar la casilla de fracción de año.
La diferencia de fondo es esta: en la liquidación el contribuyente desaparece hacia el futuro, y por eso hay que cerrar cuentas de inmediato. En la constitución, en cambio, hay continuidad, y el ciclo ordinario funciona sin problema.
Cuando se liquida un establecimiento de comercio.
Tampoco da lugar a declaración por fracción de año, y la razón es sencilla.
El establecimiento de comercio no es un sujeto independiente: hace parte del patrimonio de quien lo explota. Si una persona natural cierra su establecimiento, quien desaparece es el negocio, no el contribuyente.
La persona natural sigue existiendo, conserva su patrimonio y sigue obligada a declarar en los términos ordinarios.
Las personas naturales no declaran por fracción de año.
Conviene enunciarlo con claridad porque es una duda recurrente: la fracción de año no aplica a las personas naturales.
Las personas naturales no se liquidan. Y si fallecen, lo que ocurre no es una fracción de año sino algo distinto: su patrimonio se convierte en una sucesión ilíquida, que es un contribuyente autónomo.
Al fallecer la persona su patrimonio sigue existiendo, y con él las obligaciones tributarias asociadas, hasta que la sucesión se liquide, tema que desarrollamos en el artículo sobre la declaración de renta de una sucesión ilíquida.
De modo que la muerte del contribuyente no genera declaración por fracción de año. La que sí la genera es la liquidación de la sucesión, que puede ocurrir años después.
La fracción de año en la sucesión ilíquida.
Es el punto donde más se equivocan quienes atienden estos casos, y conviene detallarlo.
Son dos momentos distintos y solo uno de ellos da lugar a la fracción de año:
| Momento. | Qué ocurre. | Declaración. |
|---|---|---|
| Fallecimiento del contribuyente | Nace la sucesión ilíquida | Ordinaria, a nombre de la sucesión |
| Años intermedios | La sucesión sigue vigente | Ordinaria, a nombre de la sucesión |
| Liquidación de la sucesión | La sucesión desaparece | Por fracción de año |
Una sucesión ilíquida puede durar varios años, y durante todo ese tiempo debe presentar declaración de renta ordinaria si está obligada.
Solo en el año en que se liquida la sucesión, mediante sentencia o escritura pública según el caso, se presenta la declaración por fracción de año, que cubre desde el 1 de enero hasta la fecha de la liquidación.
De acuerdo con nuestro criterio, de aquí se desprende una consecuencia práctica importante: si en un año ya se presentó la declaración por fracción de año de una sucesión liquidada, no hay que presentar después otra declaración por ese mismo año, porque la fracción ya cubrió el periodo completo de existencia del contribuyente y después de la liquidación no hay sujeto que declare.
Cuándo se presenta la declaración por fracción de año.
Esta declaración no se presenta en el año siguiente, sino en el mismo año en que ocurre la liquidación.
Si la sociedad se liquida en junio de un año, la declaración por fracción de ese año se presenta en ese mismo año, y no en el siguiente como sería lo ordinario.
La razón es práctica. Para poder liquidar una sociedad hay que extinguir todas sus obligaciones, y una de ellas es la tributaria. No se puede formalizar la liquidación definitiva dejando pendiente la declaración y el pago de los impuestos del periodo.
No existe un plazo específico fijado por el gobierno para esta declaración, porque cada liquidación ocurre en una fecha distinta y no habría manera de fijar un calendario. Lo que opera como plazo real es la propia necesidad de cerrar la sociedad.
Qué formulario se utiliza.
Como la declaración se presenta en el mismo año de la liquidación, la Dian todavía no ha prescrito el formulario correspondiente a ese año gravable.
Por eso se utiliza el formulario del año anterior, que es el último disponible, marcando en él la casilla que identifica la declaración como fracción del año gravable siguiente.
El instructivo de los formularios lo contempla expresamente, al indicar que se marca esa casilla cuando la declaración corresponde a una fracción de año por liquidación de un ente social o de una sucesión ilíquida.
Distinto es el caso de quien presenta tardíamente la fracción de un año ya vencido: allí sí existe el formulario de ese año y se usa el que corresponda, seleccionándolo en el portal.
¿Se debe pagar anticipo de renta en la fracción de año?
La norma no lo resuelve de forma expresa, pero la respuesta se desprende de la naturaleza misma del anticipo.
El anticipo del impuesto de renta es un pago adelantado del impuesto del periodo siguiente. Si la sociedad se liquida, ese periodo siguiente no va a existir.
De acuerdo con nuestro criterio, la obligación de liquidar el anticipo desaparece por sustracción de materia: no tiene objeto anticipar el pago de un impuesto futuro que nunca se causará, porque el contribuyente dejó de existir.
Distinto es el caso de la sociedad que se constituye durante el año. Allí sí hay periodo siguiente y sí se liquida el anticipo con normalidad, porque no estamos ante una verdadera fracción de año sino ante un primer periodo incompleto.
La fracción de año en el régimen simple.
Los contribuyentes del régimen simple también declaran por fracción de año cuando se liquidan durante el periodo.
El reglamento del régimen simple de tributación remite expresamente al artículo 595 del estatuto tributario para el caso de liquidación de la persona jurídica, de modo que la regla es la misma.
La declaración se presenta en el formulario consolidado del régimen simple, y cubre desde el 1 de enero hasta la fecha de la liquidación.
En el caso del fallecimiento del contribuyente persona natural inscrito en el SIMPLE, el reglamento dispone que la sucesión ilíquida permanece en el régimen únicamente por el periodo gravable en que ocurre el fallecimiento, de modo que a partir del año siguiente pasa al régimen ordinario.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuándo se presenta declaración de renta por fracción de año?
Cuando se liquida una persona jurídica o una sucesión ilíquida en el transcurso del año. La declaración cubre desde el 1 de enero hasta la fecha de la liquidación y es la última que presenta ese contribuyente.
¿Una empresa constituida a mitad de año declara por fracción de año?
No. Al 31 de diciembre la sociedad sigue existiendo, de modo que el periodo se cierra con normalidad y la declaración se presenta en el año siguiente, sin marcar la casilla de fracción de año.
¿Las personas naturales declaran por fracción de año?
No. Las personas naturales no se liquidan, y si fallecen su patrimonio se convierte en una sucesión ilíquida, que declara de forma ordinaria hasta el año en que la sucesión se liquide.
¿Cuándo declara por fracción de año una sucesión ilíquida?
En el año en que la sucesión se liquida, no en el que fallece el causante. Entre uno y otro momento la sucesión presenta declaraciones ordinarias si está obligada.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración por fracción de año?
No hay un plazo fijado por el gobierno, porque cada liquidación ocurre en fecha distinta. Lo que opera como plazo real es que no se puede formalizar la liquidación sin haber declarado y pagado los impuestos del periodo.
¿Qué formulario se usa para la fracción de año?
El del año anterior, que es el último prescrito por la Dian cuando se presenta en el mismo año de la liquidación, marcando la casilla de fracción de año gravable siguiente.
¿Se liquida anticipo en la declaración por fracción de año?
De acuerdo con nuestro criterio, no, porque el anticipo corresponde a un periodo futuro que no existirá al desaparecer el contribuyente. Sí se liquida, en cambio, en la declaración de la sociedad constituida durante el año.
¿Una SAS del régimen simple que se liquida declara por fracción de año?
Sí. El reglamento del régimen simple remite al artículo 595 del estatuto tributario para el caso de liquidación, de modo que se aplica la misma regla y se declara en el formulario consolidado del régimen.
Si el año 2025 se presentó fracción año 2025 (noviembre) de una persona que falleció, en el 2026, ¿cómo debe declarar 2025? ¿Por el total del año o por fracción de los meses faltantes?
Si la sucesión ya se liquidó, no debe presentar más declaraciones, y si presentó fracción de año, es porque se liquidó.
Una empresa SAS constituida en noviembre de 2022, que no obtuvo ingresos, solo el capital y algunos gastos, ¿debe declarar?
Afirmativo.
Una persona natural falleció en marzo de 2026, repartió sus bienes en vida, no hubo sucesión, pero tenía una propiedad con usufructo y nuda propiedad para su hija. Se declaró renta del año gravable 2025 por cumplir topes de patrimonio. Debe recalcular renta por fracción de año. ¿Cuándo se debe hacer esa declaración, en 2026 o en 2027?
Si la sucesión ilíquida aún tiene propiedades que superan el tope de patrimonio, sí debe presentar la declaración por fracción de año.
Si en el mes de mayo de 2023 se va a liquidar una SAS que pertenece al régimen simple de tributación, ¿se debe presentar declaración consolidada por fracción de año?
Sí, tendría que declararse la fracción del año.