Descanso dominical proporcional cuando se trabaja por días

En los contratos de trabajo por días se debe reconocer el descanso dominical remunerado en proporción a los días laborados en la semana respectiva.

Derecho al descanso dominical remunerado.

El domingo es un día de descanso remunerado, de manera que, el trabajador tiene derecho a disfrutar ese día de descanso, y que se lo paguen.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Pero dicho derecho es pleno solo para los empleados que trabajen la semana completa, pues la jornada laboral es de 6 días de trabajo y un día de descanso, y para tener derecho a que se le pague ese día de descanso, hay que trabajar esos 6 días o 5 días, o menos a elección del empleador.

Pero cuando se trabaja por días, el trabajador tiene derecho a ese descanso dominical remunerado proporcional diario, de manera que no se le paga el domingo completo.

Pago proporcional diario del descanso dominical.

En el caso de los contratos de trabajo por días, donde el trabajador sólo labora uno días en la semana, y nunca la semana completa, no se cumple la regla general según la cual para tener derecho al descanso remunerado se debe trabajar la semana completa, pero en tal caso, la norma (artículo 173 del código sustantivo del trabajo), contempla una excepción a esa regla, que es aplicable al contrato de trabajo por días.

Señala el numeral 5 de la referida norma:

«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»

Como se observa, no hay lugar a interpretaciones, pues la ley claramente dice que cuando la jornada pactada no implique trabajar todos los días, esto es, cuando se pacta trabajar unos días y otros no, el trabajador tiene derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

Liquidación del descanso dominical proporcional diario.

Para determinar la proporción diaria del descanso dominical, debemos partir del hecho de que la semana laboral es de 6 días, y el trabajar esos 6 días es lo que da derecho al descanso dominical remunerado en pleno, esto es, al 100%.

De manera que, por cada día de trabajo se causa una sexta parte del descanso dominical remunerado.

Así, para determinar la proporción diaria tomamos el valor ordinario del domingo y lo dividimos entre 6.

Ejemplo, si el salario de trabajador es de $1.500.000 mensuales, cada día vale $50.000, de modo que tenemos que la proporción diaria es de 50.000/6 = 8.333.

En el caso del contrato de trabajo por días hay que determinar el valor del día en ese contrato, y es resultado dividirlo entre 6, y luego multiplicarlo por los días que trabaje en la semana.

Pérdida del descanso proporcional diario.

Los trabajadores que laboran jornadas completas pierden el derecho al descanso dominical remunerado cuando no trabajan la semana completa debido a que faltan al trabajo sin justa causa o sin autorización del empleador.

En tal caso, la norma que permite el pago proporcional del descanso dominical no contempla que se pierda ese derecho por faltar al trabajo, ya que esa consecuencia es considerada por la ley únicamente cuando se trata de laborar la semana completa.

Y tratándose de derechos del trabajador, estos no se pueden afectar por analogía, pues se requiere una norma que de forma expresa lo contemple.

En tal caso, el descanso dominical se pagará en proporción a los días efectivamente laborados en la semana respectiva.

Cálculo el descanso dominical remunerado proporcional diario.

En la siguiente herramienta puede calcular el descanso dominical proporcional por cada día de trabajo, para lo cual debe ingresar el salario diario del trabajador y el número de días trabajados durante la semana, que por supuesto no puede exceder de 6 días para la semana laboral de lunes a sábado y de 5 días para la semana laboral de 5 días.

Calculadora descanso dominical proporcional.Liquide el descanso dominical remunerado proporcional en los casos en que no laboró la semana completa.

Recuerde que el salario diario del trabajador no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo mensual, y para ello tome el salario mínimo y divídalo entre 30, y el resultado es el valor mínimo del día de trabajo, pero por supuesto puede incluir un valor superior.

La herramienta tomará en todo caso el valor del salario mínimo diario en caso que ingrese un valor inferior.

En el salario diario debe incluir tanto el valor pagado en efectivo como el pagado en especie si lo hay.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter Compártalo en Whatsapp

Déjenos su opinión

8 Opiniones
  1. Elizabeth Valencia Dice:

    Buenas noches, tengo la siguiente inquietud sobre este artículo:
    Para empleadas del servicio doméstico que trabajan por días, el pago del descanso dominical proporcional aplica solo para el caso de pagarles el mínimo diario? o en el caso que se ganen más del mínimo diario esto no aplica?

    Responder
  2. Elizabeth Valencia Dice:

    Buenas noches, Pregunta:

    El pago del descanso dominical proporcional para empleadas del servicio domestico, incrementa el salario base mensual para efectos del pago de prestaciones sociales?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Elizabeth, si se hace contrato por escrito y en él se estipula que el salario que se paga comprende el pago del descanso dominical no tiene por que verse incrementado el salario base para liquidar. Por el contrario si no se estipula nada, deberá sumarse a la base para liquidar prestaciones sociales. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.

      Responder
  3. Allan Vizcaino Dice:

    Buen día si yo he trabajado 4 domingos de seguidos sin descansar a cuántos días compensatorios tengo derecho … Por ley y aparte de las 240 horas me.deben pagar adicional 8 horas del.compensatorio mmmm

    Responder
  4. Norma Sáenz Dice:

    Buenos días,

    cuando estoy obligado a trabajar los domingos y descansar entre semana como se paga el domingo?

    Responder
  5. JEFFERSON Dice:

    buenos días, soy empleado de un hospital en área de salud, a dios gracias, somos personal de urgencias, cuando trabajamos 6 días ala semana se cumplen horarios de 44 horas por norma de la salud, si hay un día en la semana que es festivo, debemos realizar las 44 hora en los 5 días restantes? o cuantas horas se debe trabajar, sabiendo que en consulta externa trabajan las mismas horas y ellos trabaja de lunes a viernes. y si el lunes es festivo trabaja de martes viernes sin contar las horas que no trabajaron el festivo, osea trabajan menos horas.? si ustedes me pueden hacer el favor y me orienta, que debemos hacer, y bajo que normatividad nos regimos? gracias, DIOS LOS BENDIGA.

    Responder
  6. Pees Dice:

    Si yo laboro 58 horas en la semana y llego a faltar un día de 10 horas tengo derecho al dominical?

    Responder
  7. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.