En este artículo 15 secciones
- Cuándo se pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
- Descuento del día de salario.
- El recargo dominical se paga aunque se haya perdido el descanso remunerado.
- Cómo se liquida ese domingo.
- Qué pasa con el descanso compensatorio.
- Si además se superan las horas de la jornada.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si no trabajo la semana completa me pagan el domingo?
- ¿Cuándo se descuenta el dominical a un trabajador?
- ¿Si perdí el dominical remunerado y trabajo ese domingo, me pagan el recargo?
- ¿Cuánto recibo en total por ese domingo?
- ¿Se puede pagar solo el recargo en lugar del factor completo?
- ¿Pierdo también el descanso compensatorio?
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Según el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador que no labora la semana completa sin justa causa pierde el derecho al descanso dominical remunerado, de modo que se le descuenta ese día del salario. Pero, ¿qué ocurre si además debe trabajar ese domingo? ¿Pierde también el recargo?
Cuándo se pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
El descanso dominical es remunerado, es decir, el trabajador recibe el salario de ese día sin trabajarlo. Pero ese derecho está condicionado a haber cumplido con la semana laboral.
Dice el numeral 2 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no falte al trabajo, o que, si falta, lo haya hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador.»
La norma es clara en que la ausencia solo hace perder el descanso remunerado cuando es injustificada.
No pierde el derecho, entonces, quien falta por incapacidad, por permiso remunerado, por licencia, por calamidad doméstica o porque el empleador no le dio trabajo. Esas ausencias se toman como si el trabajador hubiera laborado.
El punto se relaciona con otro que genera muchos reclamos: esas mismas ausencias justificadas tampoco pueden usarse para negar horas extras, como explicamos en ¿se debe completar la jornada semanal para pagar las horas extras?.
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Descuento del día de salario.
Si el trabajador no tiene derecho al descanso dominical remunerado por no haber laborado la semana completa sin justa causa, se le descuenta ese día.
Ese mes recibirá el salario correspondiente a 29 días en lugar de 30.
Conviene precisar que lo que se descuenta es el día de descanso dominical, adicional al descuento de las horas o días que efectivamente faltó. Son dos descuentos distintos: el de la ausencia y el de la sanción legal que implica perder el dominical remunerado.
El recargo dominical se paga aunque se haya perdido el descanso remunerado.
Supongamos que el trabajador se ausentó sin permiso los días jueves y viernes, por lo que no tiene derecho al descanso dominical remunerado, pero el empleador le exige trabajar el domingo.
Si ese domingo se labora, el trabajador tiene derecho a que se le pague con el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio y, además, al descanso compensatorio que corresponda cuando el trabajo dominical sea habitual.
La ley no regula expresamente esta situación, pero lo que sí es claro es que no se pueden desconocer derechos que la ley reconoce y que ella misma no elimina.
El artículo 173 sanciona la ausencia injustificada con la pérdida de la remuneración del descanso, no con la pérdida del recargo por trabajar. Son dos cosas distintas: una remunera el descanso y la otra remunera el trabajo.
Si se trabaja el domingo, se debe pagar con recargo.
Cómo se liquida ese domingo.
Cuando se trabaja en un domingo, este se paga con recargo del 90%, es decir, con el factor 1,90 del valor ordinario, según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025.
Visto en conjunto, por ese domingo se atribuyen el 100% del descanso remunerado, que ya está incluido en el salario mensual, y el factor 1,90 del trabajo dominical con recargo.
Lo que se descuenta es ese 100%, porque el trabajador perdió el derecho al descanso remunerado por no haber laborado la semana completa.
Supongamos un trabajador con salario de $3.000.000 mensuales, para un salario diario de $100.000, que pierde el derecho al descanso dominical remunerado y además trabaja ese domingo. La liquidación sería la siguiente:
| Concepto. | Valor. |
|---|---|
| Salario mensual. | $3.000.000. |
| (-) Descuento del descanso dominical. | $100.000. |
| (+) Trabajo dominical. | $190.000 |
| Total. |
El resultado neto es que al trabajador se le termina pagando solamente el recargo del 90%, esto es, $190.000 menos el día descontado.
Dos formas de llegar al mismo resultado.
De lo anterior se desprende que hay dos maneras de liquidar este caso, y ambas arrojan la misma cifra:
- Descontar el día de salario por el descanso dominical perdido y pagar el trabajo dominical con el factor 1,90.
- No descontar el día de salario y pagar el trabajo dominical únicamente con el recargo del 90%.
Conceptualmente la primera es la correcta, porque refleja lo que realmente ocurrió: se perdió un derecho y se causó otro. La segunda es un atajo aritmético que llega al mismo total.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene usar la primera en la nómina, porque deja constancia separada del descuento y del recargo. Si mañana el trabajador reclama, o si el Ministerio del Trabajo revisa, la primera forma permite explicar cada cifra; la segunda obliga a reconstruir el razonamiento.
Adviértase que este es el único escenario en el que pagar solo el recargo es correcto. Fuera de él, el domingo trabajado se paga con el factor completo, como explicamos en cómo se liquidan los recargos por horas extras, dominicales y festivos.
Qué pasa con el descanso compensatorio.
La pérdida del descanso dominical remunerado no afecta el derecho al descanso compensatorio cuando el trabajo dominical es habitual, es decir, cuando el trabajador labora tres o más días de descanso obligatorio en el mes calendario, según el parágrafo 1 del artículo 179 y el artículo 181 del código.
Son instituciones independientes: una sanciona la ausencia injustificada de esa semana y la otra protege el descanso frente al trabajo dominical repetido.
El desarrollo del compensatorio está en descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.
Si además se superan las horas de la jornada.
Puede ocurrir que ese domingo el trabajador labore más horas de las que corresponden a su jornada diaria. En tal caso, las horas en exceso son extras dominicales y se pagan con los dos recargos acumulados, con los factores 2,15 si son diurnas y 2,65 si son nocturnas.
Esas horas extras se pagan siempre, sin que las afecte la pérdida del descanso dominical remunerado, porque nunca estuvieron incluidas en el salario mensual.
La determinación de cuántas horas del domingo son extras y cuántas no, la explicamos en ¿el domingo trabajado se paga como hora extra?.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si no trabajo la semana completa me pagan el domingo?
No, si la ausencia fue injustificada. El numeral 2 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo condiciona la remuneración del descanso dominical a que el trabajador no falte, o a que si falta lo haga por justa causa o por disposición del empleador.
¿Cuándo se descuenta el dominical a un trabajador?
Cuando falta al trabajo sin justa causa durante la semana. No se descuenta si la ausencia obedece a incapacidad, permiso remunerado, licencia, calamidad doméstica o a que el empleador no le dio trabajo.
¿Si perdí el dominical remunerado y trabajo ese domingo, me pagan el recargo?
Sí. El artículo 173 sanciona la ausencia con la pérdida de la remuneración del descanso, no con la pérdida del recargo por trabajar. Si labora ese domingo, se le paga con recargo del 90%.
¿Cuánto recibo en total por ese domingo?
El resultado neto es el recargo del 90%. Con un salario diario de $100.000, se descuentan $100.000 por el descanso perdido y se paga $190.000 por el trabajo dominical.
¿Se puede pagar solo el recargo en lugar del factor completo?
En este caso concreto sí, porque el resultado es el mismo: no descontar el día y pagar solo el recargo equivale a descontarlo y pagar el factor completo. Fuera de este escenario, el domingo trabajado se paga con el factor completo.
¿Pierdo también el descanso compensatorio?
No. El descanso compensatorio por trabajo dominical habitual es independiente de la remuneración del descanso dominical, y se causa cuando el trabajador labora tres o más días de descanso obligatorio en el mes calendario.