Cuando fallece el suegro o la suegra del trabajador, tiene derecho a la licencia por luto de 5 días hábiles, que debe ser concedida por el empleador.
Licencia por fallecimiento de suegros.
El trabajador al que se le muere la suegra o el suegro sí tiene derecho a la licencia por luto, en aplicación del artículo primero de la ley 1280 de 2009 que adiciona el artículo 57 del código sustantivo del trabajo.
Señala la norma que la licencia por luto se concede a quienes pierden un familiar que estén el primer grado de afinidad (entre otros), y el primer grado de afinidad corresponde precisamente a los suegros, como se explica en el siguiente artículo.
Recordemos que el parentesco por afinidad surge de la relación con el cónyuge, y la licencia por luto cubre hasta el primer grado por afinidad, de manera que sólo aplica por la muerte de los suegros, más no por la muerte de los cuñados y demás familiares del cónyuge.
La calidad de suegro se determina con base al registro de matrimonio y registro civil, en los que consten la relación conyugal y la relación consanguínea del fallecido con el cónyuge.
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junio 19th, 2019 a las 5:31 pm
Cordial Saludo. La licencia por luto es válida por el fallecimiento del padre del exmarido? Mil gracias
octubre 25th, 2019 a las 11:48 pm
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Quiero saber si me deben dar una licencia por luto si es mi suegro, yo no estoy casada con mi compañero ni tengo hijos pero vivimos juntos.
marzo 15th, 2022 a las 6:43 am
Buenos días, está información es de Colombia o de que país? Gracias
junio 20th, 2023 a las 2:48 pm
Si mi esposo falleció hace varios años, igual tengo derecho a la disfrutar de la Ley de luto por la muerte de mi suegra??