Familiares que cubre la licencia por luto

La licencia remunerada por luto se otorga cuando ha fallecido algún familiar suyo dentro del grado de parentesco que la ley exige. ¿Cuáles son esos familiares que al fallecer permiten al trabajador disfrutar de la licencia por luto?

Grupo familiar en la licencia por luto.

El artículo 01 de la ley 1280 de 2009 no señaló de forma expresa a qué familiares se refería, sino que se limitó a definir un rango de parentesco:

«… en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil…»

Ante esta indefinición taxativa de la norma, es preciso entrar a interpretar e identificar los grados de parentesco que dan lugar al derecho, que de su lectura se pueden identificar 4 grupos.

Grados de parentesco para tener derecho a la licencia por luto.

El derecho a la licencia por luto se determina según el grado de consanguinidad, de afinidad o civil, de la persona fallecida respecto al trabajador que solicita la licencia por luto.

Grupos familiares que se benefician de la licencia por luto.

  1. Cónyuge o compañero(a) permanente
  2. Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
  3. Familiar hasta el primer grado de afinidad
  4. Familiar hasta el segundo grado civil

En el siguiente artículo se explica cómo determinar los grados de consanguinidad.

Licencia por luto.La licencia remunerada por luto y los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a ella y en qué casos se concede.

Personas que por su muerte surgen el derecho a la licencia por luto.

En el anterior párrafo identificamos los grupos de personas que por su relación con el trabajador pueden dar derecho a la licencia por luto. Ahora veamos quiénes pertenecen a cada uno de esos grupos.

Cónyuge o compañero.

En este grupo naturalmente están los esposos o compañeros permanentes. Es de anotar que la norma de forma expresa incluye al compañero o compañera permanente, por lo que no es necesario acreditar la existencia de un matrimonio civil o religioso para acceder a la licencia por luto.

Familiares hasta el primer grado de afinidad.

Este grupo está conformado por las siguientes personas:

  • Suegros.
  • Hijastros o entenados.

Son las personas que están en primer grado de consanguinidad respecto del cónyuge. No incluye cuñados ni ningún otro familiar del cónyuge como tíos, abuelos, primos, etc.

Familiares hasta el segundo grado civil

Los familiares hasta el segundo grado civil son los siguientes:

  • Padres adoptivos.
  • Hijos adoptivos.
  • Hermanos adoptivos.
  • Abuelos adoptivos.
  • Nietos adoptivos.

Es la relación que surge al adoptar un hijo.

Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

Este grupo está compuesto por las siguientes personas:

  1. Padres.
  2. Hijos.
  3. Hermanos.
  4. Abuelos.
  5. Nietos.

Estas son las personas que pertenecen al primer y segundo grado de consanguinidad y causan el derecho a la licencia por luto.

Licencia de luto por muerte del padrastro.

Una inquietud constante de nuestros lectores tiene que ver con la posibilidad de solicitar la licencia remunerada por luto cuando fallece el padrastro del trabajador.

Recordemos que el padrastro es distinto al padre adoptivo, lo que tiene connotaciones diferentes.

La Real Academia de la Lengua Española define al padrastro en los siguientes términos:

«Marido de la madre de una persona nacida de una unión anterior de aquella.»

Lo que es muy distinto al padre adoptivo, de manera que, si el padrastro no es a la vez el padre adoptivo, no se tiene derecho a la licencia por luto, en razón a que el padrastro no tiene ningún parentesco civil con el hijastro.

La licencia por luto aplica para quien tiene parentesco civil, y ese corresponde al padre adoptivo, es decir, quien legalmente ha adoptado a un hijo que no es suyo.

Hay casos en que el padrastro es también el padre adoptivo en razón a que ha adoptado legalmente a su hijastro, figurando en el registro civil como padre.

Herramientas para determinar el grado de parentesco.

Si usted tiene dudas respecto al grado de consanguinidad que tiene con la persona fallecida, puede utilizar la siguiente herramienta para determinarlo.

Calculadora de parentesco.Determine en línea el parentesco que hay entre usted y sus familiares de sangre y políticos.

Con las anteriores herramientas puede determinar si puede solicitar la licencia por luto al fallecer un familiar o allegado.

Luto familiar.

El luto familiar hace referencia al luto que sufre la familia cuando fallece uno de sus miembros.

En el presente caso, se otorga una licencia al trabajador que ha perdido a un familiar cercano.

Permiso por muerte de familiar.

El permiso por muerte de familiar es la misma licencia por luto, y cuando el familiar fallecido no está dentro de los beneficiarios de la licencia por luto, el trabajador puede solicitar un permiso al empleador, que puede ser remunerado o no según decisión del empleador.

Eventualmente también se puede solicitar la licencia por grave calamidad doméstica, en caso de que no sea procedente la licencia por luto, y para ello el trabajador debe demostrar tal condición.

Resumen.

Resumiendo lo anterior, usted puede solicitar la licencia por luto si fallece un hijo, hermano, padre, abuelo, nieto, cónyuge y suegros.

No tiene derecho a la licencia remunerada por luto si fallece un primo, tío, sobrino, cuñado, padrastro, hijastro, etc.

La licencia por luto tiene la misma duración (5 días hábiles) cualquiera que sea la persona fallecida y por lo que se tenga derecho a ella. No se tienen más días de luto por la muerte del cónyuge que de la suegra, por ejemplo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 22). Familiares que cubre la licencia por luto [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/por-la-muerte-de-cuales-familiares-se-tiene-derecho-a-la-licencia-por-luto.html

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  1. KAREM (mayo 22 de 2024)

    Creo que deben tener en cuenta que un hijastro está dentro del primer grado de afinidad con la cónyuge, así que no solo son los suegros; el hijastro también entra en la licencia por luto.

    Responder
  2. CAROLINA GIRALDO (noviembre 10 de 2023)

    Buenos días:

    ¿La licencia por luto también aplica para los medios hermanos?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a CAROLINA GIRALDO (noviembre 10 de 2023)

      Buenos tardes, Carolina.

      Sí. El medio hermano está en el mismo grado de parentesco que el hermano de padre y madre.

      Saludos

      Responder
  3. Andrea (octubre 3 de 2023)

    Buenas tardes:

    Si muere un tío o primo, sé que no tengo derecho a licencia por luto.

    ¿Es obligatorio que la empresa me otorgue permiso no remunerado para asistir al sepelio? ¿O la empresa no otorga el permiso?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Andrea (octubre 25 de 2023)

      Buenos días, Andrea

      En ese caso dependerá de la empresa otorgar o no el permiso, pero en general si es no remunerado y se tiene buena relación con el empleador, este lo otorga.

      Saludos

      Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Andrea (junio 17 de 2024)

      La ley no obliga a la empresa a que otorgue ese tipo de permisos, de modo que dependerá de la voluntad de la empres, y lo más importante, de la buena relación que tenga el empleado con la empresa.

      Responder
  4. Maria Paola (agosto 30 de 2023)

    Buenos días. Si fallece el padre de mi hija, pero no convivo con él desde hace varios años, ¿puedo obtener la licencia por luto?

    Responder
  5. Tatiana (mayo 19 de 2023)

    Buenos días. Tengo una pregunta: ¿corresponde la licencia por luto por la muerte de mi bisabuela?

    Responder
  6. JORGE (abril 25 de 2023)

    Si muere un sobrino, ¿se tiene derecho a licencia por luto?

    Responder
  7. miryam agudelo (diciembre 20 de 2022)

    Buenos días. Tengo la situación de un trabajador cuya hermana falleció, aunque no vivía con ella. Me gustaría saber si el trabajador tiene derecho a la licencia por luto. Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
  8. Jessica (noviembre 23 de 2022)

    Hola, falleció mi suegra y estoy trabajando. ¿Tengo derecho a la licencia?

    Responder
  9. Monik (octubre 27 de 2022)

    Falleció mi abuela materna, fue la persona que me crió. Así es el sistema. Gracias por la respuesta.

    Responder
  10. YOGUI (octubre 3 de 2022)

    Ha fallecido el suegro de mi hermano, con quien también teníamos una buena relación. ¿Es posible aplicar a esta licencia?

    Responder
  11. SILVIA (enero 31 de 2022)

    Buenos días:

    Cuando un trabajador fallece, su medio hermano tiene derecho a licencia por luto.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a SILVIA (julio 25 de 2024)

      Sí, el medio hermano está en el mismo grado de consanguinidad que el hermano de padre y madre.

      Responder

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