La persona que esté próxima a retirar sus ahorros de pensión, ya sean obligatorios (devolución de saldos o indemnización sustitutiva de la pensión de vejez), o cualquier plan o beneficio pensional que haya contratado, debería considerarlo antes de inscribirse en el régimen simple de tributación, o si ya lo está, analizar si es preferible no hacer los retiros hasta tanto se cambie del régimen simple al régimen ordinario en renta.
Esto se debe a que tales retiros o devoluciones se deben declarar como ingreso bruto, que es gravado sobre el cual se aplica la tarifa correspondiente a la actividad de contribuyente.
Recuérdese que el régimen simple de tributación es un sistema especial y simplificado para determinar el impuesto de renta en el cual no se declaran costos, gastos ni rentas exentas, y la devolución de aportes a pensión es una renta exenta, pero en el régimen ordinario, no en el régimen simple de tributación.
La devolución de saldos o la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no se puede declarar como ganancia ocasional, porque no lo es; ninguna norma tributaria la clasifica como tal, así que necesariamente debe ser declarada como ingreso gravado.
Esto es relevante si el monto de ese retiro es considerable, de modo que con el régimen simple se debe pagar impuesto, mientras que en el régimen ordinario probablemente no, de ahí que se deba realizar la respectiva planeación.
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