Obligaciones tributarias de una S.A.S

Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada S.A.S. se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas, en especial respecto a la responsabilidad de la sociedad y los socios.

Aspectos tributarios de la Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S.

Las S.A.S. tienen las mismas obligaciones tributarias que cualquier otra sociedad comercial, sin tener tratamientos especiales o diferenciados por simplemente ser una S.A.S. y no ser una sociedad limitada u otra sociedad.

SAS – Sociedad por Acciones Simplificada.Una SAS es una Sociedad por Acciones Simplificada, figura societaria con características especiales.

La S.A.S. hace parte del régimen ordinario en el impuesto a la renta como cualquier otra sociedad comercial, así que no es diferente a una sociedad anónima o limitada.

La S.A.S. tiene características especiales frente al derecho comercial, no frente al derecho tributario.

Responsabilidades tributarias de una S.A.S.

Por lo anterior, las obligaciones tributarias de una S.A.S. se pueden resumir de la siguiente forma:

  1. Son agentes de retención en la fuente a título de Renta, Iva, Ica, etc.
  2. Son responsables del Iva en caso de realizar una actividad gravada con este impuesto.
  3. Son contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario.
  4. Están obligados a expedir facturas.
  5. Deben reportar información exógena.
  6. Son responsables del impuesto de industria y comercio.
  7. Deben pagar el impuesto predial.
  8. Están obligados a llevar contabilidad.
  9. Están obligados a tener revisor fiscal según el monto de sus ingresos o activos.

En fin, la S.A.S. debe cumplir con todas las obligaciones propias de una empresa o persona jurídica como cualquier otra.

Responsabilidad de los socios por las obligaciones tributarias de las S.A.S.

La S.A.S., como cualquier otra persona jurídica, puede quedar debiendo impuestos, intereses y sanciones, conceptos por los que debe responder la sociedad como tal y no sus socios o su único socio cuando ese sea el caso.

Al respecto, señala el segundo inciso del artículo primero de la ley 1258 de 2008, que creó la figura de la sociedad por acciones simplificada:

«Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.»

La norma, que es especial o particular, de forma expresa excluye a los socios de cualquier obligación tributaria de la S.A.S., exceptuando lo previsto en el artículo 42 de la ley 1258, que se refiere a:

«Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.»

Es decir que, si la S.A.S. deliberadamente defrauda a la Dian, los socios serán responsables solidarios por esas obligaciones defraudadas.

Por ejemplo, si la S.A.S. implementa de forma sistemática una estrategia para evadir el Iva o el impuesto a la renta, se interpreta que ha sido utilizada para hacer fraude a la Dian, lo que convierte a sus socios en deudores solidarios por las obligaciones y deudas por impuestos que surjan de esa conducta.

S.A.S. frente al impuesto a las ventas.

La S.A.S., como persona jurídica que es, si vende productos gravados con el Iva o presta servicios gravados con el Iva, es responsable del impuesto a las ventas (antiguo régimen común) sin importar el monto de ingresos y demás, pues estos topes aplican únicamente para las personas naturales.

En consecuencia, la S.A.S. tendrá responsabilidad frente al Iva siempre que venda productos gravados con el Iva o preste servicios gravados con el Iva.

Responsabilidades de las S.A.S. ante la Dian.

Las responsabilidades que tenga la S.A.S. ante la Dian dependerán de cada caso particular, aunque muchas son comunes, como la obligación de declarar renta, retención en la fuente, presentar medios magnéticos, facturar, etc.

En todo caso, las responsabilidades figuran en el RUT de la S.A.S., así que es preciso consultarlo para conocer con exactitud qué responsabilidades y obligaciones tiene la S.A.S. frente a la Dian.

Ventajas tributarias de las S.A.S.

La S.A.S. no tiene ninguna ventaja tributaria respecto a otro tipo de sociedades, pues debe cumplir las mismas obligaciones, bajo el mismo procedimiento, y pagar los mismos impuestos.

Lo que define una ventaja tributaria no es el tipo de sociedad, sino el objeto social de la sociedad, como puede ser, por ejemplo, el sector hotelero, donde los beneficios tributarios se aplican por igual a S.A.S. y a otro tipo de sociedades.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, septiembre 14). Obligaciones tributarias de una S.A.S [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aspectos-tributarios-de-la-sociedad-por-acciones-simplificada-s-a-s.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por nuestra IA (Gbot)

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. JUAN CAMILO DELVALLE (mayo 22 de 2024)

    Quisiera saber si existe una norma expresa que establezca que las SAS se asimilan a una sociedad anónima o que defina sus responsabilidades fiscales, ya que al leer el artículo 14 del E.T. no se menciona expresamente, como sí lo hace con otros tipos de sociedades, y en la Ley 1258 no hay ningún artículo respecto al área fiscal.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JUAN CAMILO DELVALLE (mayo 22 de 2024)

      El artículo 3 de la ley 1258 de 20028 señala que «Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.»

      Responder
  2. miguel (octubre 3 de 2023)

    Tengo un inconveniente con un propietario de una empresa tipo SAS, que indica no tener obligación legal de pagar aportes parafiscales, ya que él es tanto trabajador como dueño. Aduce que se ha producido un robo de las cajas de compensación por ser exfuncionario de las fuerzas militares.

    ¿Qué se debe hacer? Gracias. ¿Cómo opera la UGPP y la DIAN en este caso?

    Responder
  3. RODRIGO (junio 9 de 2023)

    Se creó una SAS en la que se aportó un colegio y el objeto principal es la educación. ¿Qué responsabilidades tributarias tiene?

    Responder
  4. JOSE ACEVEDO (marzo 9 de 2023)

    Buenas tardes. Si tengo una SAS común y corriente y en su objeto social está la minería, y de hecho se realiza explotación minera, ¿qué responsabilidades fiscales debe tener esta? ¿O acaso son las mismas que las de cualquier otra SAS?

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.