La hora extra diurna es la que se labora por encima de la jornada ordinaria dentro del horario del día, que hoy termina más temprano que antes por efecto de la reforma laboral. Se paga con el recargo más bajo que contempla el código y se liquida completa, porque el salario mensual no cubre lo que se trabaja fuera de la jornada. Para calcularla hay que fijar primero la jornada diaria pactada, ya que la ley dejó de imponer una jornada fija y permite distribuciones variables que no generan recargo mientras se respete el promedio semanal.
- ¿Cuáles son las horas extras diurnas?
- Recargo de la hora extra diurna.
- La jornada diaria como presupuesto para liquidar la hora extra diurna.
- Liquidación de la hora extra diurna.
- Hora extra diurna en domingo o festivo.
- Límite a las horas extras diurnas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es una hora extra diurna?
- ¿Cuál es el porcentaje de la hora extra diurna en Colombia?
- ¿Cuánto vale una hora extra diurna?
- ¿Cómo calcular la hora extra diurna?
- ¿Desde qué hora empieza la hora extra diurna?
- ¿Hasta qué hora es la hora extra diurna?
- ¿Cuánto vale la hora extra diurna en domingo o festivo?
- Artículos relacionados
La hora extra diurna es la que se trabaja después de terminada la jornada laboral ordinaria y en horas del día, esto es, entre las 6 de la mañana y las 7:00 p. m., y se paga con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria, según el numeral 2 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. La franja diurna termina a las 7:00 p. m. desde el 25 de diciembre de 2025, por la modificación que el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 introdujo al artículo 160 del mismo código. ¿Cómo se identifica y cómo se liquida?
¿Cuáles son las horas extras diurnas?
La hora extra diurna es la que se labora durante el día y que, por ser extra, es adicional a la jornada ordinaria. Para identificarla intervienen dos elementos que deben darse al mismo tiempo.
- La jornada laboral ordinaria, que es la cantidad de horas diarias a las que se comprometió el trabajador.
- El horario diurno, que va de las 6:00 a. m. a las 7:00 p. m..
Así, si el trabajador tiene una jornada diaria de 8 horas y trabaja 9, la novena es una hora extra diurna, por haber excedido su jornada dentro del horario del día.
Si esa novena hora se laborara después de las 7:00 p. m., ya no sería diurna sino nocturna, y el recargo pasaría del 25% al 75%.
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Qué no es hora extra diurna.
Conviene despejar tres confusiones frecuentes, porque son las que más liquidaciones equivocadas producen.
La hora ordinaria trabajada de día no es extra. Si el trabajador cumple su jornada y nada más, no hay hora extra por larga que sea esa jornada. Lo extra es lo que excede, no lo que se cumple.
La hora de la jornada flexible no siempre es extra. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo permite jornadas diarias variables de mínimo 4 y máximo 9 horas continuas sin recargo por trabajo suplementario, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas. Un día de 9 horas, en ese esquema, no genera hora extra.
El domingo trabajado no es hora extra diurna. Tiene su propio recargo, que es independiente. Solo hay hora extra si en ese domingo se supera la jornada del día, como se explica en ¿el domingo trabajado se paga como hora extra?.
Recargo de la hora extra diurna.
La hora extra diurna se paga con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria diurna. Así lo dispone el numeral 2 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.»
Es el recargo más bajo de todos los que contempla el código, precisamente porque se trata de trabajo suplementario realizado en las condiciones menos gravosas: de día y en un día hábil.
La jornada diaria como presupuesto para liquidar la hora extra diurna.
Para saber si un trabajador laboró horas extras diurnas hay que fijar primero su jornada laboral ordinaria diaria, pues solo así se determina a partir de qué momento la hora es extra.
Esto es clave porque la jornada diaria no siempre es de 8 horas: las partes pueden distribuir la jornada semanal entre 5 o 6 días, y bajo el acuerdo de jornadas flexibles pueden además fijar jornadas distintas para cada día, de 4 a 9 horas.
Si se distribuyen en 6 días, la jornada diaria es de 7 horas, dentro del tope general de 8. Si se distribuyen en 5 días es de 8.4 horas, y como eso supera las 8, esa distribución exige el acuerdo de jornadas flexibles del literal a) del artículo 161, que admite hasta 9 horas diarias.
Por eso conviene que la jornada diaria quede pactada formalmente en el contrato o en el reglamento. Sin ese dato no hay forma de saber cuándo empieza la hora extra. Ampliamos el punto en jornada laboral ordinaria.
Liquidación de la hora extra diurna.
Para liquidar una hora extra diurna se determina primero el valor de la hora ordinaria, dividiendo el salario mensual entre el número de horas laboradas al mes, que depende de la jornada semanal:
| Jornada semanal. | Horas mensuales. |
|---|---|
| 48 horas. | 48 / 6 × 30 = 240. |
| 47 horas. | 47 / 6 × 30 = 235. |
| 46 horas. | 46 / 6 × 30 = 230. |
| 44 horas. | 44 / 6 × 30 = 220. |
| 42 horas (vigente). | 42 / 6 × 30 = 210. |
La jornada máxima vigente es de 42 horas semanales, de modo que el cálculo se hace sobre 210 horas al mes. Las jornadas anteriores se incluyen solo como referencia para liquidaciones de períodos pasados o para empresas que pactaron una jornada menor.
Ejemplo. Para un salario de $2.100.000 mensuales, la hora ordinaria vale $2.100.000 ÷ 210 = $10.000.
Como el recargo es del 25%, la hora extra diurna cuesta $10.000 × 1,25 × 1 = $12.500.
El factor: por qué se multiplica por 1,25.
La hora extra, al ser adicional a la jornada por la que se paga el salario, no está incluida en él, así que se paga completa: el 100% del valor de la hora más el 25% del recargo, lo que da el 125%.
Ese 125% se convierte en el factor 1,25 (125 / 100):
| Concepto. | Valor. |
|---|---|
| Valor de la hora ordinaria. | $10.000. |
| Recargo aplicable. | 25%. |
| Factor de liquidación. | 1,25. |
| Horas laboradas. | 1. |
| Total a pagar. | $12.500. |
El 1 representa el valor ordinario de la hora y el 0,25 el recargo. Para liquidar varias horas se multiplica el valor de la hora ordinaria por 1,25 y por el número de horas extras.
Es aquí donde se separa de la hora nocturna ordinaria, que se paga solo con el recargo del 35% porque esa hora sí está cubierta por el salario. La extra se paga completa; el recargo nocturno, no.
Valor de la hora extra diurna con el salario mínimo.
Con el salario mínimo vigente, el valor de la hora ordinaria es $1.750.905 ÷ 210 = $8.338.
| Clase de hora. | Factor. | Valor de la hora. | Se liquida aparte. |
|---|---|---|---|
| Hora ordinaria diurna. | 1,00. | $8.338. | $0. |
| Hora extra diurna. | 1,25. | $10.422. | $10.422. |
El auxilio de transporte no entra en esta base, porque no remunera el trabajo sino que compensa un gasto del trabajador.
Hora extra diurna en domingo o festivo.
Si la hora extra diurna se labora en un domingo o festivo, al 25% se le suma el recargo dominical y festivo, que hoy es del 90%, para un recargo total del 115%.
Con el 100% del valor de la hora, el factor es 2,15. Sobre una hora ordinaria de $10.000, la hora extra diurna dominical vale $21.500.
Los dos recargos se suman porque obedecen a causas distintas: uno remunera el exceso de jornada y el otro, el trabajo en el día de descanso. El detalle de la combinación está en horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Límite a las horas extras diurnas.
Las horas extras diurnas cuentan dentro del tope de 2 diarias y 12 semanales que fija el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 y compilado en el artículo 167A del Código Sustantivo del Trabajo.
El límite es común a las diurnas y a las nocturnas: la norma habla de «las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas». El detalle está en cuántas horas extras se pueden trabajar al día, a la semana y al mes.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es una hora extra diurna?
Es la que se labora una vez terminada la jornada laboral ordinaria y dentro del horario diurno, que va de las 6:00 a. m. a las 7:00 p. m.. Deben darse las dos condiciones: que sea adicional a la jornada y que ocurra de día.
¿Cuál es el porcentaje de la hora extra diurna en Colombia?
Es el 25% sobre el valor de la hora ordinaria, según el numeral 2 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que equivale a liquidarla con el factor 1,25.
¿Cuánto vale una hora extra diurna?
Depende del salario, porque en Colombia el precio de la hora extra no es una cifra única sino un porcentaje sobre la hora ordinaria de cada trabajador. Se divide el salario mensual entre 210 y el resultado se multiplica por 1,25. Con un salario de $2.100.000 la hora extra diurna vale $12.500, y con el salario mínimo, $10.422.
¿Cómo calcular la hora extra diurna?
Se toma el salario mensual, se divide entre las horas mensuales de la jornada, hoy 210, y el resultado se multiplica por 1,25 y por el número de horas extras diurnas laboradas.
¿Desde qué hora empieza la hora extra diurna?
Desde que termina la jornada laboral ordinaria del trabajador, no a una hora fija del reloj. Por ejemplo, si su jornada va de 8 a. m. a 12 m. y de 2 p. m. a 5 p. m., la hora extra diurna empieza a las 5 de la tarde.
¿Hasta qué hora es la hora extra diurna?
Hasta las 7:00 p. m.. A partir de esa hora las extras son nocturnas y su recargo sube al 75%, conforme al artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025.
¿Cuánto vale la hora extra diurna en domingo o festivo?
Se liquida con el factor 2,15, que suma el 100% del valor de la hora, el 25% del recargo por trabajo extra diurno y el 90% del recargo por trabajo en día de descanso obligatorio.
Y en esta fecha, ¿por qué no hablaron de la liquidación de las horas extras con la nueva jornada laboral de 47 horas? Lo anterior ya no aplica parcialmente.
Se ha actualizado el artículo para hacer referencia a la reducción de la jornada laboral.