El trabajo en domingo o festivo se paga con un recargo sobre el salario ordinario, que desde el 1 de julio de 2026 es del 90% y llegará al 100% el 1 de julio de 2027, según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la ley 2466 de 2025. Es decir, el trabajador recibe 1,9 veces el valor de su día, además del descanso dominical que ya está incluido en su salario. ¿Cómo se calcula con el salario mínimo, con horas extras y en horario nocturno?
El recargo dominical vigente.
La ley 2466 de 2025 elevó el recargo por trabajo dominical y festivo de forma gradual:
| Periodo | Recargo | El domingo trabajado se paga |
|---|---|---|
| Hasta el 30 de junio de 2026 | 80% | 1,8 veces el valor del día |
| Desde el 1 de julio de 2026 | 90% | 1,9 veces el valor del día |
| Desde el 1 de julio de 2027 | 100% | 2 veces el valor del día |
El recargo se aplica sobre el salario ordinario del día o de la hora, sin el auxilio de transporte.
Cuánto vale un domingo trabajado.
Supongamos un trabajador con un salario de $5.000.000. El día vale $166.667 ($5.000.000 ÷ 30), y si trabaja una jornada ordinaria un domingo, desde el 1 de julio de 2026 se le pagan $316.667 ($166.667 × 1,9), además de su salario del mes.
Con el salario mínimo de 2026, el día vale $58.364, y el domingo trabajado se paga $110.892.
¿El domingo se paga doble o triple?
Ni doble ni triple, en sentido estricto. El descanso dominical ya está incluido en el salario mensual: el trabajador lo recibe aunque no trabaje. Si trabaja el domingo, recibe además el valor del día con el recargo, es decir, 1,9 veces.
Por eso, si se suma todo lo que recibe por ese domingo, obtiene 2,9 veces el valor del día: 1 por el descanso incluido en el salario y 1,9 por el trabajo. En el desprendible solo aparece el 1,9, porque el 1 ya está dentro del sueldo.
Pagar solo el recargo, sin el valor del día trabajado, es un error: haría que trabajar el domingo saliera más barato que trabajar un día ordinario.
Horas extras y trabajo nocturno en domingo.
Si en domingo se trabajan horas extras o en horario nocturno, los recargos se suman sobre el valor de la hora ordinaria:
| Hora trabajada en domingo o festivo | Recargo total desde julio de 2026 | Se paga |
|---|---|---|
| Ordinaria diurna | 90% | 1,90 veces la hora ordinaria |
| Ordinaria nocturna | 90% + 35% = 125% | 2,25 veces la hora ordinaria |
| Extra diurna | 90% + 25% = 115% | 2,15 veces la hora ordinaria |
| Extra nocturna | 90% + 75% = 165% | 2,65 veces la hora ordinaria |
El horario nocturno va de las 7 p. m. a las 6 a. m. La hora ordinaria de un salario de $5.000.000, con la jornada de 42 horas semanales, vale $23.810 ($5.000.000 ÷ 210). Los recargos los explicamos en horas extras y recargos.
Descanso compensatorio.
Además del pago, el trabajo en domingo puede dar derecho a un descanso compensatorio remunerado, según sea habitual u ocasional. Las reglas están en trabajo dominical y festivo y en descanso compensatorio por trabajo dominical.
Si el trabajador pactó un día de descanso distinto al domingo, el domingo es para él un día ordinario y no causa recargo; el recargo se causa si trabaja su día de descanso pactado.
Calcule el valor del domingo según su salario.
La siguiente calculadora le permite calcular el valor del domingo o festivo trabajado, incluyendo hora extras y recargo nocturno si lo hay.
Ingrese su salario mensual para conocer cuánto vale el domingo o festivo trabajado. Si conoce las horas que trabajó, ingréselas para obtener el total.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto vale un domingo en Colombia en 2026?
Hasta el 30 de junio, 1,8 veces el valor del día; desde el 1 de julio, 1,9 veces. Con el salario mínimo, $110.892 desde julio.
¿Me pueden pagar solo el 90% por trabajar el domingo?
No. Debe pagarse el valor del día trabajado más el recargo, es decir, el 190%. Pagar solo el recargo sería pagar menos que un día ordinario.
¿El domingo trabajado sin compensatorio se paga diferente?
No. El valor del trabajo dominical es el mismo; el compensatorio es un derecho adicional que depende de si el trabajo es habitual u ocasional.
¿Si mi descanso es entre semana y trabajo los domingos, me pagan recargo?
No, si pactaron por escrito que su día de descanso es otro. En ese caso el recargo se paga si trabaja su día de descanso.
Hola, buena tarde. Tengo una consulta: si yo tengo empleados que laboran normalmente los domingos y descansan entre semana, ¿cómo debo liquidar?
Es decir, ellos están contratados con el salario mínimo y se les paga su mes habitual, y el día domingo se les paga con un recargo del 75%, ya que descansan entre semana. ¿Es correcto esto? ¿Cómo debería ser?
Este tema está abordado en este artículo.
Saludos
Hola, me gustaría saber cuánto costaría un dominical trabajado sin compensatorio, siendo este de carácter habitual.
Gracias.
Cuesta el 175% del salario diario ordinario. Ejemplo: si el salario mensual es de $3.000.000, el salario diario será de $100.000 y el domingo laborado valdrá $175.000.
Buenas tardes:
En mi empresa, la señora de nómina insiste en pagarnos solo el recargo del 75% por las horas que laboramos los domingos, argumentando que el domingo ya está incluido en nuestro pago normal. No acepta que debería ser el 1,75%, y no sabemos cómo argumentárselo. Nos sentimos engañados.
El domingo ya está incluido en el salario o pago normal, es cierto, pero lo que se paga es el descanso obligatorio, de modo que así el trabajador no labore el domingo, se le paga el salario completo, es decir, no se le descuenta nada por no haber trabajado el domingo.
Ahora, si el trabajador debe laborar ese domingo, que es su día descanso, se le tiene que pagar completo, el 100% más el recargo del 75%, es decir, 1.75.
Deber ser así porque si sólo se le paga el 75%, significaría que es más barato trabajar en un domingo que entre semana, lo que es absurdo, puesto que es un día en el que el trabajador debe descansar, y si la empresa lo hace trabajar, debe pagar más caro que un día normal, y por eso debe pagarlo al 175%.
Saludos
Hola, me gustaría saber cuánto costaría un dominical trabajado sin compensatorio, siendo este de carácter habitual.
Gracias.
El valor el domingo trabajado es el mismo independiente de si hay compensatorio o no, de si es habitual o no. En cualquier caso se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario.