Las utilidades retenidas, también llamadas utilidades acumuladas, beneficios retenidos o ganancias retenidas, son las utilidades que la empresa ha generado y que no se han distribuido entre los socios: permanecen en el patrimonio, registradas en la cuenta de resultados de ejercicios anteriores, como una forma de reinvertir las ganancias en el negocio. ¿Son activo, pasivo o patrimonio, y en qué se diferencian de las utilidades decretadas?
Qué son las utilidades retenidas.
Son los beneficios acumulados que la empresa ha generado a lo largo de su historia y que los socios no han decidido repartirse como dividendos.
Mientras no se distribuyan, esas ganancias se mantienen dentro de la empresa y se registran en el balance como parte del patrimonio, representando una reinversión de las utilidades en el propio negocio.
En el plan único de cuentas, la utilidad del año en curso figura en la cuenta 3605 (utilidades del ejercicio), y al iniciar el siguiente periodo se traslada a la cuenta 3705 (utilidades acumuladas), que es donde viven las utilidades retenidas de ejercicios anteriores.
Por qué se retienen las utilidades.
El motivo principal es preservar la liquidez: al no distribuir todas sus ganancias, la empresa puede financiar sus operaciones, invertir en crecimiento o pagar deudas sin recurrir a préstamos externos, lo que reduce los costos financieros y fortalece su posición.
Retener utilidades es, en la práctica, la forma más barata de financiación: es preferible a repartir todos los beneficios y luego endeudarse para mantener la operación. Las utilidades retenidas construyen un colchón financiero disponible para momentos de necesidad o para aprovechar oportunidades.
Si los socios quieren, además, convertir esa retención en un fortalecimiento definitivo del capital, pueden optar por la capitalización de utilidades, que las traslada del resultado acumulado al capital social.
Utilidades retenidas y utilidades decretadas no son lo mismo.
Conviene no confundir dos figuras:
- Utilidades retenidas. La asamblea no ha decidido distribuirlas: siguen en el patrimonio (cuentas 3605 o 3705) y no son exigibles por los socios.
- Utilidades decretadas y no pagadas. La asamblea ya aprobó su distribución: desde ese momento son un derecho exigible del socio y se reclasifican como un pasivo (cuenta 2360), como explicamos en el artículo sobre la contabilización de las utilidades decretadas.
El decreto de la asamblea es, pues, la frontera: antes de él, patrimonio; después de él, pasivo.
El puente entre el estado de resultados y el balance.
Las utilidades retenidas conectan los dos estados financieros principales: el estado de resultados determina la utilidad del periodo, el cierre contable la traslada al patrimonio, y lo que la asamblea no distribuya se acumula como utilidades retenidas.
Por eso el saldo de utilidades acumuladas resume la historia de resultados de la empresa: es la suma de todas las utilidades generadas menos todas las distribuidas y las pérdidas absorbidas.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las utilidades retenidas son activo o pasivo?
Ninguno de los dos: son patrimonio. Pertenecen a los socios, pero mientras no se decreten no son exigibles, y solo al decretarse se convierten en un pasivo a favor de ellos.
¿En qué cuenta del PUC van las utilidades retenidas?
En la cuenta 3705 (utilidades acumuladas), dentro del grupo 37 de resultados de ejercicios anteriores; la utilidad del año corriente está en la 3605.
¿Qué diferencia hay entre utilidades retenidas y utilidades decretadas?
Las retenidas no han sido distribuidas y siguen en el patrimonio; las decretadas ya fueron aprobadas por la asamblea y son un pasivo (cuenta 2360) hasta su pago.
¿Las utilidades retenidas se pueden capitalizar?
Sí. La asamblea puede aprobar su capitalización, trasladándolas al capital social mediante la emisión de acciones o cuotas a favor de los socios.
¿Para qué sirve retener utilidades?
Para autofinanciar la empresa: operar, invertir y pagar deudas sin acudir a crédito externo, preservando la liquidez y reduciendo costos financieros.
Citando el texto del artículo: “Las utilidades retenidas son distintas a las utilidades distribuidas y no pagadas, pues en este caso las utilidades se decretan pero se quedan debiendo a los socios, y se reconocen contablemente como un pasivo y no como un patrimonio.”
Es una afirmación incorrecta, ya que la cuenta a la que realmente pertenecen las utilidades retenidas es a la cuenta de capital.
Gracias por la observación. Revisaremos.
Buenas tardes, tengo la siguiente inquietud: la partida de utilidades retenidas quedaría de la siguiente manera:
Utilidades retenidas: 500,000.00
A capital social: 500,000.00
Las utilidades retenidas, al no haberse distribuido, seguirán en utilidades del ejercicio o en utilidades de ejercicios anteriores, hasta tanto se realice la distribución.