Cuando un trabajador labora la jornada completa y luego pasa a laborar media jornada, sus vacaciones se reconocerán conforme a las condiciones vigentes al momento de iniciar su disfrute, es decir, se le reconocerán con base en el salario que devengue según su jornada laboral.
El artículo 192 del CST claramente señala que las vacaciones se remuneran con el salario que el trabajador devenga al momento de iniciar su disfrute, de manera que si su salario es menor debido a que su jornada laboral también es menor, la remuneración de las vacaciones se ve afectada.
Esto tiene sentido porque, durante las vacaciones, el trabajador devengará el mismo salario que hubiera ganado de haber seguido trabajando. Ese es el propósito de las vacaciones.
Cuando las vacaciones ya se habían causado.
Supongamos un escenario en el que el trabajador lleva causadas y acumuladas vacaciones de 2 o 3 años anteriores, en los cuales su jornada laboral era completa, y de haberlas disfrutado en su momento hubiera recibido un salario completo al tomar las vacaciones.
Si toma las vacaciones acumuladas cuando su jornada laboral es inferior y también su salario, el trabajador se perjudica, pero el principio sigue siendo el mismo.
Lo justo sería reconocer las vacaciones con el salario que se tenía cuando se causó el derecho, pero de aplicarse esa interpretación, cuando la situación fuera la contraria, es decir, si el salario anterior fuera inferior al actual, el trabajador resultaría perjudicado, y la ley se debe aplicar en el mismo sentido, tanto si perjudica como si no.
En consecuencia, y según nuestro criterio, a la luz del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, en todos los casos las vacaciones se pagan según el salario que el trabajador tenga al momento de iniciarlas.
Nuestros productos y servicios
Recomendados.
Calculadora de pensión en Colpensiones
Liquidador de intereses moratorios Dian
Calendario tributario 2025
Facturación electrónica
Costos y deducciones en renta de personas naturales
Ius Variandi
Déjenos un comentario o una pregunta
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir nuestras actualizaciones