En este artículo 16 secciones
- La respuesta corta.
- Por qué no son un ingreso adicional.
- Cómo queda la nómina del mes en que se sale a vacaciones.
- Si las vacaciones se descuentan del sueldo.
- Si le pagan la quincena normal cuando sale a vacaciones.
- Cuándo sí se recibe sueldo y vacaciones al mismo tiempo.
- Si el monto de las vacaciones es igual al del sueldo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si salgo a vacaciones me pagan mi quincena normal?
- ¿El pago de vacaciones es adicional al sueldo?
- ¿Las vacaciones se descuentan del salario?
- ¿Cuándo salgo a vacaciones qué me pagan exactamente?
- ¿Estando de vacaciones sigo recibiendo sueldo?
- ¿Es legal que no me remuneren los días de vacaciones?
- ¿Las vacaciones no disfrutadas se pagan al terminar el contrato?
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Las vacaciones se liquidan como un concepto separado del salario, pero eso no significa que el trabajador reciba dinero adicional: durante los días de descanso deja de devengar sueldo y en su lugar devenga la remuneración de vacaciones que ordena el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Entonces le pagan la quincena completa o no?
La respuesta corta.
Sí y no, y conviene desarmar la pregunta porque encierra dos cosas distintas.
Sí se pagan aparte en el sentido de que aparecen como un concepto propio en el desprendible de nómina, con su propio cálculo y su propia denominación.
No se pagan aparte en el sentido de que sean un ingreso adicional. El trabajador no recibe sueldo *más* vacaciones: recibe sueldo por los días que trabajó y vacaciones por los días que descansó. Sumados, dan el mismo mes.
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Por qué no son un ingreso adicional.
Las vacaciones son un descanso remunerado. El trabajador no presta el servicio, pero el empleador debe seguir pagándole, y ese pago sustituye al salario de esos días.
Si las vacaciones fueran un pago adicional, el trabajador recibiría doble remuneración por los mismos días: una por el salario y otra por el descanso. Eso no ocurre, salvo en un caso puntual que veremos más adelante.
Consulte: Vacaciones laborales
Cómo queda la nómina del mes en que se sale a vacaciones.
La forma más clara de entenderlo es ver el mes completo. Supongamos un trabajador con un salario de $3.000.000 que sale a vacaciones el 8 de junio y regresa el 26 de junio.
| Concepto | Días | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Salario por los días laborados | 7 | $700.000 |
| Vacaciones | 18 | $1.800.000 |
| Salario por los días laborados al regresar | 5 | $500.000 |
| Total devengado en el mes | 30 | $3.000.000 |
Como se puede observar, el total del mes sigue siendo el mismo salario de siempre. Lo que cambió fue la etiqueta de cada franja: unos días se llaman salario y otros se llaman vacaciones.
Ese detalle no es un tecnicismo contable. Tiene efectos reales, porque la base de las vacaciones excluye las horas extras y el trabajo en domingos y festivos, mientras que el salario ordinario del mes sí puede incluirlos.
Consulte: Base para liquidar las vacaciones
Si las vacaciones se descuentan del sueldo.
Muchos trabajadores ven en su desprendible una línea que dice «descuento vacaciones» y creen que les están quitando dinero. No es así.
Cuando el empleador anticipa el pago de las vacaciones al día en que el trabajador sale a descansar, en la nómina del mes tiene que registrar ese anticipo para no pagar dos veces los mismos días. Eso es lo que aparece como descuento.
Volviendo al ejemplo: si al salir el empleador le entregó por anticipado el valor de las vacaciones, cuando llegue el pago de fin de mes solo le corresponde lo que suman los días que efectivamente laboró.
Así que no hay descuento en sentido estricto; hay un pago que ya se hizo y que no se repite.
Si le pagan la quincena normal cuando sale a vacaciones.
Depende de cómo esté organizada la nómina de la empresa, y hay tres escenarios posibles.
- La empresa anticipa las vacaciones. El trabajador recibe el valor de las vacaciones el día que sale, y en la quincena siguiente recibe solo los días laborados.
- La empresa paga todo en la fecha ordinaria. El trabajador no recibe nada al salir; en la fecha normal de pago recibe salario y vacaciones en un solo desembolso.
- La empresa paga el mes completo por anticipado. El trabajador recibe de una vez salario y vacaciones del mes.
Ninguno de los tres es ilegal. Lo que la empresa no puede hacer es dejar de pagar, ni pagar después de la fecha ordinaria de pago del salario.
Consulte: Cómo se pagan las vacaciones
Cuándo sí se recibe sueldo y vacaciones al mismo tiempo.
Existe un único caso en el que el trabajador recibe los dos conceptos por los mismos días: cuando las vacaciones no se disfrutan y en su lugar se compensan en dinero.
Ahí el trabajador sigue trabajando —y por eso devenga salario— y además recibe el valor de las vacaciones que dejó de tomar. En ese escenario sí hay un ingreso adicional.
Ahora bien, esa compensación no es de libre disposición del empleador. El numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010, solo permite compensar hasta la mitad del periodo y siempre a solicitud escrita del trabajador.
«Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.»
De manera que la empresa que decide por su cuenta pagar las vacaciones en lugar de otorgarlas está actuando de forma irregular, y el trabajador puede negarse y exigir el descanso.
Consulte: Compensación de las vacaciones en dinero
Si el monto de las vacaciones es igual al del sueldo.
Por regla general sí, porque las vacaciones se liquidan con el mismo salario que el trabajador venía devengando.
Pero hay dos situaciones en las que el trabajador recibe menos de lo acostumbrado durante el mes de sus vacaciones:
- Cuando acostumbra a laborar horas extras o domingos y festivos, porque esos pagos están excluidos de la base de las vacaciones.
- Cuando recibe auxilio de transporte, porque este solo se reconoce por los días efectivamente laborados.
No es un error de la empresa. Es la consecuencia de que esos conceptos remuneran situaciones que no ocurren mientras el trabajador descansa.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Si salgo a vacaciones me pagan mi quincena normal?
Depende de la política de la empresa. Si le anticiparon las vacaciones, en la quincena siguiente solo recibirá los días trabajados. Si no se las anticiparon, recibirá en esa quincena tanto el salario de los días laborados como el valor de las vacaciones.
¿El pago de vacaciones es adicional al sueldo?
No, cuando las vacaciones se disfrutan. Sí, cuando se compensan en dinero y el trabajador sigue laborando, porque en ese caso devenga salario por su trabajo y además el valor del descanso no tomado.
¿Las vacaciones se descuentan del salario?
No se descuentan; se sustituyen. Si el empleador anticipó el pago, en la nómina aparece un ajuste para no pagar dos veces los mismos días, y eso es lo que muchos leen como descuento.
¿Cuándo salgo a vacaciones qué me pagan exactamente?
El salario diario multiplicado por los días calendario que abarque el periodo de descanso, incluidos los domingos y festivos comprendidos en él, menos los aportes de salud y pensión a su cargo.
¿Estando de vacaciones sigo recibiendo sueldo?
Técnicamente no recibe sueldo sino la remuneración de las vacaciones, pero para efectos prácticos su ingreso se mantiene, porque esa remuneración equivale al salario ordinario que venía devengando.
¿Es legal que no me remuneren los días de vacaciones?
No. Las vacaciones son un descanso remunerado y no pagarlas es un incumplimiento del contrato de trabajo, que el trabajador puede denunciar ante el Ministerio del Trabajo o reclamar ante el juez laboral.
¿Las vacaciones no disfrutadas se pagan al terminar el contrato?
Sí. Al terminar el contrato las vacaciones pendientes se compensan en dinero en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea, según el artículo 1 de la Ley 995 de 2005.
¿Qué es el concepto de sueldo?
Es el total de la retribución, en metálico o en especie, que ha de abonarse a todos los asalariados (incluidos los trabajadores a domicilio) a cambio del trabajo realizado durante el período contable, independientemente de si se paga en función de la jornada laboral, la producción o el trabajo a destajo, y de si se…
El concepto de sueldo se refiere a la compensación económica que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios laborales. En el contexto colombiano, el sueldo puede ser definido como la remuneración que se pacta entre el empleador y el empleado, la cual puede ser en dinero o en especie, y que se abona de manera periódica, generalmente mensual. Esta retribución debe cumplir con las disposiciones legales establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y otras normativas relacionadas.
Es importante señalar que el sueldo incluye no solo el pago por horas trabajadas o producción, sino también cualquier otro tipo de compensación acordada entre las partes. Además, debe respetar los mínimos establecidos por la ley, como el salario mínimo legal vigente.
Si yo soy celador en un condominio y me dan 11 días de vacaciones y no me remunera las mismas, cuando vaya a cobrar mi quincena, ¿me van a descontar los días que tuve de vacaciones? ¿Es legal o no?
Por favor, ¿me respondes?
Es ilegal. Las vacaciones son remuneradas; se deben pagar.
Si salgo de vacaciones, ¿el empleador puede descontarme la propina recaudada durante mis días de vacaciones?
Sí. Si el trabajador sale de vacaciones, no tiene derecho a la propina recaudada durante esos días, ya que esta se distribuye entre los trabajadores que laboran en ese período.
Una consulta: a mí me dieron el salario más las vacaciones en una sola planilla. La suma total de ello se hizo en un solo quincena, en la cual me descontaron la renta. ¿Esto se puede hacer?
Mi salario es $182.5 + $237.35, lo que da un total de $419.75. Además, me descontaron el ISSS, el AFP y la renta. ¿Es normal que me hayan descontado la renta?
Parece que no escribe de un país distinto a Colombia por lo que no le podemos ayudar.
Estoy liquidando a mi empleada. Trabajó un año completo y ya le pagué las vacaciones de sus 15 días. ¿Debo incluir vacaciones en la liquidación?
No. Si ya le pagó las vacaciones no debe incluirlas en la liquidación del contrato de trabajo, porque ya fueron pagadas y compensadas. Las vacaciones se pagan como un descanso remunerado, así que al haberlo remunerado no es necesario volver a pagar lo mismo por ese concepto.