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¿Las horas extras se tienen en cuenta para liquidar las vacaciones?

No. Las horas extras que haya devengado el trabajador no se incluyen en la base para liquidar las vacaciones, y no se trata de una interpretación sino de una exclusión expresa del numeral 1 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, que también deja por fuera el trabajo en días de descanso obligatorio. Veamos por qué la ley lo dispuso así, qué sí entra en la base y qué ocurre cuando las partes acuerdan lo contrario.

Lo que dice la norma.

El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo señala qué se paga durante las vacaciones y, de una vez, qué queda excluido:

«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»

La norma es tajante y no deja margen: el valor del trabajo suplementario o de horas extras se excluye.

Da lo mismo que el trabajador haya laborado extras todos los meses del año y que estas representen una parte importante de su ingreso; para liquidar las vacaciones no se cuentan.

Nótese la palabra «sólo». La lista de exclusiones es taxativa: son dos conceptos y nada más. Todo lo demás que constituya salario ordinario sí integra la base, y ese detalle resuelve la mayoría de las dudas que siguen.

Qué entra y qué no entra en la base de vacaciones.

Concepto. ¿Entra? Razón.
Salario básico. Sí. Es el salario ordinario.
Recargo nocturno de la jornada ordinaria. Sí. No es trabajo suplementario.
Comisiones y bonificaciones salariales. Sí. No están excluidas.
Horas extras diurnas y nocturnas. No. Trabajo suplementario.
Recargo por trabajo dominical y festivo. No. Trabajo en día de descanso obligatorio.
Horas extras dominicales y festivas. No. Suman las dos exclusiones.
Auxilio de transporte. No. No constituye salario.

El auxilio de transporte merece una precisión, porque es donde más se confunden las bases: se incluye para liquidar prima y cesantías, pero no para vacaciones, porque durante el descanso el trabajador no se desplaza al trabajo y ese auxilio compensa precisamente ese gasto.

Por qué la ley excluye las horas extras.

La explicación está en la naturaleza misma de las vacaciones. Lo que el descanso remunera es la jornada ordinaria que el trabajador deja de laborar, y las horas extras, por definición, están por fuera de esa jornada.

Estando de vacaciones el trabajador no puede laborar tiempo suplementario, de manera que no habría nada que remunerar por ese concepto.

Hay además una razón jurídica de fondo: las horas extras no son un derecho adquirido del trabajador. Nadie puede exigir que se le asignen horas extras, ni el empleador está obligado a otorgarlas; son un trabajo excepcional que se paga cuando ocurre.

El trabajo en domingos y festivos también se excluye.

La misma norma excluye el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, y por la misma razón: quien está de vacaciones no trabaja los domingos ni los festivos, así que no se le puede pagar un recargo por un trabajo que no realizó.

Recordemos que ese recargo viene subiendo por efecto de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y lo lleva de forma gradual hasta el 100%: está en el 90% desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100% el 1 de julio de 2027.

El aumento, sin embargo, no altera nada en materia de vacaciones, porque ese pago sigue estando excluido de la base cualquiera que sea su porcentaje.

Conviene no confundir dos cosas. Una es el recargo por trabajar el domingo, que se excluye, y otra es el pago del descanso dominical que el trabajador recibe sin trabajar, que hace parte del salario ordinario y no se descuenta de nada.

El recargo nocturno sí se incluye.

Aquí está la distinción que más se equivoca en la práctica.

Si la jornada ordinaria del trabajador se cumple total o parcialmente en horario nocturno, el recargo que se le paga por ello remunera esa jornada ordinaria y, de acuerdo con nuestro criterio, sí hace parte de la base, porque el artículo 192 solo dejó por fuera dos conceptos y ese no es ninguno de ellos.

Cosa distinta son las horas extras nocturnas: al ser trabajo suplementario quedan excluidas, sin importar que se hayan laborado de noche. La diferencia entre una y otra la explicamos en el recargo nocturno no significa trabajo extra.

Consulte: base para liquidar las vacaciones.

Cómo liquidar las vacaciones si se pactó incluir las horas extras.

El artículo 192 fija un mínimo, no un techo, y nada impide que las partes mejoren la situación del trabajador. Por convención colectiva, pacto colectivo o contrato de trabajo puede acordarse que las horas extras integren la base de las vacaciones.

En ese caso el procedimiento correcto no es promediar las horas extras por separado, sino promediar el salario total del trabajador, incluyendo lo devengado por horas extras, durante los últimos 12 meses, o durante el tiempo del periodo que se liquida si es inferior.

Supongamos un trabajador con sueldo básico de $2.000.000 que en los últimos 12 meses devengó $4.800.000 en horas extras:

ConceptoOperaciónValor 2026
Salario del periodo2.000.000 × 12$24.000.000
Horas extras del periodo$4.800.000
Total devengado en el periodo$28.800.000
Base mensual promedio28.800.000 ÷ 12$2.400.000
Salario diario2.400.000 ÷ 30$80.000

Sobre ese salario diario se liquidan los días calendario que abarque el periodo de descanso.

El promedio es necesario porque el valor de las horas extras cambia cada mes; eso no convierte el salario en variable en el sentido del numeral 2 del artículo 192, pero sí obliga a promediar para reflejar el efecto real del acuerdo.

El efecto práctico: en vacaciones se gana menos.

Vale la pena decirlo con claridad porque es la queja más frecuente de los trabajadores: quien acostumbra a laborar horas extras o domingos recibe en vacaciones un ingreso menor al que recibe trabajando.

No es un error de la empresa ni una trampa de la nómina; es la consecuencia directa de que esos pagos remuneran un trabajo que durante el descanso no se realiza.

Ver: liquidación de las vacaciones.

En prima y cesantías sí se incluyen.

Para cerrar el cuadro conviene señalar el contraste, porque la exclusión del artículo 192 es una regla especial de vacaciones y no una regla general.

Las horas extras, los recargos nocturnos y el trabajo dominical y festivo hacen base para liquidar la prima de servicios, el auxilio de cesantías, sus intereses y los aportes a seguridad social, porque el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo los califica expresamente como salario.

Vacaciones es la única prestación que los excluye. El desarrollo está en las horas extras se tienen en cuenta para liquidar la prima.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Las horas extras hacen base para vacaciones?

No. El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo excluye de forma expresa el valor del trabajo suplementario o de horas extras de la base para liquidar las vacaciones.

¿Y si trabajo horas extras todos los meses del año?

Tampoco. La habitualidad no cambia la naturaleza del trabajo suplementario, que sigue estando por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, excluido de la base.

¿El recargo nocturno se tiene en cuenta para liquidar vacaciones?

Sí, cuando corresponde a la jornada ordinaria cumplida en horario nocturno. No se incluye si se trata de horas extras nocturnas, porque el trabajo suplementario está excluido sea diurno o nocturno.

¿Se puede pactar que las horas extras entren en la base de las vacaciones?

Sí. La ley fija un mínimo y las partes pueden mejorarlo mediante contrato de trabajo, pacto o convención colectiva. En ese caso se promedia el salario total, incluidas las horas extras, de los últimos 12 meses.

¿El auxilio de transporte entra en la base de las vacaciones?

No. El auxilio de transporte no constituye salario y compensa el desplazamiento al trabajo, que durante el descanso no ocurre. Sí se incluye, en cambio, para liquidar prima de servicios y cesantías.

¿El recargo dominical hace base para vacaciones?

No. El artículo 192 excluye expresamente el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, y esa exclusión no cambia con el aumento gradual del recargo dispuesto por la Ley 2466 de 2025.

¿Si trabajo horas extras durante mis vacaciones cómo se pagan?

Si el trabajador es llamado a laborar durante sus vacaciones, lo que ocurre es una interrupción del descanso en los términos del artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, y el tiempo laborado se paga como trabajo efectivo, con los recargos que correspondan, sin que pierda el derecho a reanudar los días pendientes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 10). ¿Las horas extras se tienen en cuenta para liquidar las vacaciones? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-incluyen-las-horas-extras-para-el-pago-de-las-vacaciones.html

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