Base para liquidar las vacaciones

Las vacaciones se liquidan con base en el salario que esté devengando el trabajador al momento de salir a disfrutarlas, de acuerdo con el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Con qué salario se liquidan las vacaciones?

Las vacaciones se liquidan con el salario que el trabajador esté devengando al momento de iniciar su disfrute, como expresamente lo señala el numeral primero del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.»

Así se trate de vacaciones acumuladas o anticipadas, se liquidarán con el salario ordinario que esté devengando al momento de incoarlas.

Base para el cálculo de las vacaciones.

Una cosa es el salario con el que se liquidan las vacaciones, y otra es la base para su cálculo y liquidación, que puede ser el mismo salario, o el salario más otros conceptos que pueda devengar el trabajador.

La base para liquidar las vacaciones la encontramos en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo que contempla dos situaciones:

  1. Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
  2. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

Las vacaciones constituyen un descanso remunerado, de manera que durante ese descanso el trabajador tendrá el mismo salario que hubiera tenido en caso de haber seguido trabajando.

Por ello, la norma contempla que solo se pueden descontar los siguientes conceptos:

  • El valor del trabajo dominical y festivo.
  • El valor del trabajo extra o suplementario.

Esto se debe a que, durante la época de las vacaciones, el trabajador devenga el salario ordinario correspondiente a la jornada laboral ordinaria, donde no tiene que trabajar domingos, festivos ni en horas extras.

De manera que si el salario del trabajador es de $1.500.000 mensuales, con ese salario se remuneran sus vacaciones, sin considerar que en el mes o meses previos haya devengado más de ese monto por concepto de trabajo en días de descanso remunerado o por trabajo extra.

El recargo nocturno se incluye en la base para liquidar las vacaciones, siempre que no corresponda a horas extras nocturnas, es decir, para los casos en que la jornada ordinaria se hace en todo o en parte en jornada nocturna.

Liquidación de vacaciones con salario variable.

Cuando el trabajador devengue salario variable, la base para liquidar las vacaciones será el promedio del salario devengado por el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en que se otorguen las vacaciones.

Es importante no confundir variación del salario con salario variable, pues son conceptos muy diferentes.

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

El promedio de salario para efectos de las vacaciones procede únicamente cuando el trabajador tiene un salario variable, como en el caso en que se remunera por comisiones, o por unidad de obra o labor.

Base para liquidar las vacaciones en el salario integral.

En el caso del salario integral, la base para la liquidación y remuneración de las vacaciones es la totalidad del salario, esto es, incluyendo el factor prestacional [Decreto 1174 de 1991, artículo 1].

Salario integral.El salario integral incluye además del salario ordinario, prestaciones, recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.

Base para liquidar la compensación de vacaciones en dinero.

Cuando se trata de la compensación de vacaciones no disfrutadas, estas se liquidan con el último salario devengado por el trabajador, pues así lo dispuso de forma expresa el numeral 3 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Para la compensación en dinero de las vacaciones, en el caso de los numerales anteriores se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.»

Es importante aclarar que el numeral 2 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo fue derogado y, a la vez, recogido por el artículo 1 de la Ley 995 de 2005, norma que trata de la compensación de las vacaciones en dinero cuando el trabajador termina el contrato de trabajo sin haber disfrutado de sus vacaciones.

Compensación de las vacaciones en dinero.Casos en que es posible compensar las vacaciones en dinero al trabajador debido a que no puede disfrutarlas efectivamente.

Auxilio de transporte en la liquidación de las vacaciones.

El auxilio de transporte no forma parte de la base para el cálculo de las vacaciones, ni se causa durante ellas por la sencilla razón de que el trabajador no incurrirá en ningún gasto de transporte para ir al trabajo por estar de vacaciones.

Además, las vacaciones son un descanso remunerado y no una prestación social, aclaración que se hace en razón a que el auxilio de transporte sí se incluye para liquidar las prestaciones sociales.

Resumen de la base para liquidar las vacaciones.

A modo de resumen tenemos que:

  • El valor de las vacaciones será el sueldo que el trabajador esté devengando el día en que salga a vacaciones.
  • De la base de liquidación, por expresa disposición del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, se excluye lo correspondiente a la remuneración por trabajo en día de descanso obligatorio (domingos y festivos) y por trabajo suplementario.
  • En la base de liquidación se incluyen los recargos nocturnos. Esto considerando que ninguna norma los excluye taxativamente.
  • Cuando se trata de salario variable, para determinar la base de liquidación se promedia el último año, o el tiempo que se lleve laborando a la fecha de la liquidación de las vacaciones, si ese tiempo es inferior a un año.
  • Como al finalizar el año generalmente se incrementan los salarios, ese incremento no convierte el salario en variable, por lo que, en ese evento, no hay lugar al promedio de salario.

De lo anterior, lo que debe quedar claro es que las vacaciones se pagan con el último salario que haya devengado el trabajador, el que esté vigente el primer día en que inicie las vacaciones.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Las comisiones sí se incluyen para liquidar las vacaciones, teniendo en cuenta que, cuando se pagan comisiones al trabajador, estamos ante un salario variable, lo que obliga a promediar el salario de los últimos 12 meses para determinar la base para liquidar las vacaciones.

Los recargos nocturnos se incluyen en la base para liquidar las vacaciones, siempre que no corresponda a trabajo extra nocturno, pues, como ya lo explicamos, el trabajo extra, sea diurno o nocturno, no se incluye en la base.

En la base para liquidar las vacaciones se incluyen todos los pagos que remuneran la jornada ordinaria del trabajador, y si esa jornada ordinaria comprende un horario nocturno por el que se paga el recargo nocturno, dicho recargo se debe incluir en la base para liquidar las vacaciones.

Las vacaciones se liquidan con el sueldo que el trabajador tenga al momento de salir o iniciar las vacaciones, incluso si las vacaciones corresponden a períodos anteriores.

El recargo nocturno se tiene en cuenta para liquidar las vacaciones, siempre que se trate del recargo ordinario por tener la jornada laboral en horas de la noche, o parte de esa jornada laboral en horario nocturno.

No se tiene en cuenta los pagos por horas extras nocturnas por remunerar un trabajo adicional a la jornada laboral ordinaria.

Las vacaciones en el salario integral se pagan con el salario completo, incluyendo el factor prestacional.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, junio 13). Base para liquidar las vacaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/base-para-el-calculo-de-las-vacaciones.html

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20 comentarios
  1. Monica Fonseca octubre 31 de 2024

    Buenas tardes. Mi caso:
    Empleado con salario variable que, en el año 2022, se le liquidaron 7 días de vacaciones a disfrutar. Solicita, a la fecha, la compensación en dinero del restante de días pendientes. Pregunta: ¿Se toma el mismo promedio salarial con el que se le liquidaron los 7 días iniciales o se tiene que realizar otro promedio? Muchas gracias.

    Responder a Monica Fonseca:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Monica Fonseca octubre 31 de 2024

      Se debe tomar el salario que el trabajador tenga al momento de iniciar sus vacaciones o liquidar su compensación, por lo que debe hacerse un nuevo promedio según el salario actual.

      Responder a Gerencie.com:
  2. wendy mayo 30 de 2024

    Buenos días. Si el trabajador va a tomar las vacaciones correspondientes al año trabajado, y seis meses antes de tomar sus vacaciones el salario fue variable, mientras que los seis meses restantes tuvo un salario fijo, ¿se debe promediar el salario de los meses en los que fue variable con los meses en los que fue fijo, o se debe liquidar con el salario fijo que está devengando actualmente?

    Responder a wendy:
  3. JohnD enero 25 de 2024

    Buenas noches,

    En mi trabajo actual, tengo acumulados dos períodos de vacaciones, donde llegamos a un acuerdo con la empresa en el que me pagan 16 días en tiempo y 14 días en dinero. Mi sueldo actual es de $1.500.000, y el sueldo anterior, hasta diciembre del año pasado, fue de $1.300.000.

    Tengo las siguientes dudas: ¿con cuál base salarial me liquidan las vacaciones? Además, ¿el valor de las vacaciones por tiempo es diferente al valor de las vacaciones en dinero?

    Agradezco su atención y respuesta.

    Responder a JohnD:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JohnD enero 26 de 2024

      Las vacaciones deben ser pagadas con el salario vigente al momento de iniciarlas, incluso si son acumuladas, que en su caso, es de $1.500.000. En ello es claro el artículo 192 del Código sustantivo del trabajo.

      Frente a la segunda pregunta no hay claridad. El valor es el mismo, y lo que puede llevar a interpretar que es distinto, es que cuando se pagan las vacaciones, la empresa paga incompleto en el sentido de que no reconoce los domingos y festivos en las vacaciones a compensar, es decir, en su caso, le paga 14 días, cuando deberían ser más por cuenta de los domingos.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  4. María diciembre 12 de 2023

    Si el sueldo tuvo dos aumentos durante el mismo año, ¿hay que promediarlo para liquidar vacaciones y primas? Cuando las vacaciones son proporcionales, ¿también se pagan los días no hábiles que estén incluidos durante las vacaciones?

    Responder a María:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a María diciembre 13 de 2023

      La necesidad de promediar el salario surge cuando se trata de un salario variable, como cuando el trabajador es remunerado por comisiones, donde cada mes el valor devengado es diferente, por lo que en su caso lo que hay es una variación del salario, por lo que las vacaciones se deben liquidar con el salario que el trabajador esté devengando al momento de iniciar su disfrute.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  5. DAYANA octubre 11 de 2023

    Si las vacaciones compensadas las tengo como política de la empresa salariales, ¿hacen base para liquidar vacaciones disfrutadas?

    Responder a DAYANA:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a DAYANA octubre 11 de 2023

      Buenos días, Dayana.

      No comprendemos bien su pregunta, no obstante, consideramos que lo que se haya pagado por compensación de vacaciones no se tiene en cuenta para liquidar las vacaciones, puesto que las vacaciones se liquidan con base al salario del trabajador, y las vacaciones no son precisamente salario sino más bien un descanso remunerado.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  6. Ernesto Piedrahita junio 15 de 2023

    Javiera, en el pago de vacaciones no se incluyen las horas extras por disposición legal. Cordialmente,
    Ernesto Piedrahita.
    Abogado Laboral.
    WhatsApp: 313-8830983

    Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos, ya sea con justa causa o sin justa causa.

    Responder a Ernesto Piedrahita:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Ernesto Piedrahita octubre 28 de 2024

      En el pago de las vacaciones, no se incluyen las horas extras trabajadas por el empleado. Esto se debe a que la ley establece que durante los 15 días de vacaciones, solo se paga lo correspondiente al salario ordinario, excluyendo cualquier remuneración adicional como las horas extras.

      El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo aclara que en este periodo el trabajador recibirá su salario normal sin considerar pagos adicionales por trabajo extra. Por lo tanto, si un trabajador ha realizado horas extras antes de sus vacaciones, estas no serán tenidas en cuenta para calcular su liquidación vacacional.

      Por ejemplo, si un empleado tiene un salario mensual de $3.000.000 y trabaja horas extras que le generan ingresos adicionales ese mes (como $300.000), su liquidación por vacaciones será únicamente sobre los $3.000.000 mensuales divididos entre 30 y multiplicados por 15 días.

      Responder a Gbot:
  7. Heylord marzo 9 de 2023

    Si tengo unas métricas para poder comisionar (las cuales están basadas en un periodo ordinario de un mes), sin embargo, no alcanzo a comisionar ya que la última semana de ese mes fue utilizada para disfrutar de mis vacaciones. ¿Deben ajustarse las métricas y su respectiva comisión mensual a mi periodo laboral activo?

    Responder a Heylord:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Heylord octubre 28 de 2024

      El promedio se determina con base en el último año previo al disfrute de las vacaciones, y solo se tienen en cuenta las comisiones causadas a la fecha del cálculo, por lo que esas métricas terminan ajustadas por ese medio.

      Responder a Gerencie.com:
  8. Yady diciembre 20 de 2022

    Para el caso del recargo nocturno, el radicado 02EE201741060000000064947 del Ministerio de Trabajo especifica lo siguiente: “Las vacaciones, no siendo consideradas como una prestación social, sino como un derecho del trabajador al descanso por haber laborado al servicio del empleador durante un año, se deben remunerar tal como lo indica el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, en donde claramente se establece que el trabajador, durante las vacaciones, devenga el salario ordinario, pues se liquidan con el que devengaba el día en que comienza a disfrutar de ellas. La misma norma estipula que, para la remuneración de las vacaciones, no se tendrá en cuenta el valor del trabajo en días de descanso ni el valor del trabajo suplementario por horas extras; es decir, si por orden del empleador se laboró en días de descanso, la remuneración que se cancela por los recargos ni por las horas extras no se tiene en cuenta al momento de liquidar las vacaciones.”

    Responder a Yady:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Yady octubre 28 de 2024

      El recargo nocturno aplica para los casos en que la jornada laboral ordinaria se labora en la noche, y las vacaciones remuneran precisamente la jornada laboral ordinaria; por eso, el recargo nocturno se incluye en la base de liquidación.

      Distinto sucede con las horas extras nocturnas, ya que al estar por fuera de la jornada laboral ordinaria no se incluyen en la liquidación de las vacaciones.

      Responder a Gerencie.com:
  9. AnaMa9507 agosto 4 de 2022

    Una empresa que se encarga de liquidar vacaciones y otros aspectos relacionados con la nómina está utilizando el siguiente texto: “Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras”.

    Ellos argumentan que solo pagarán los 15 días hábiles exactos de vacaciones, sin compensar los días no hábiles que se encuentren entre esos 15 días hábiles. Por lo tanto, si el empleado tomó 20 días calendario de vacaciones, solo se le remuneran 15 días de vacaciones, y en el pago de nómina se consideran 10 días, lo que significa que el empleado pierde los 5 días que no son hábiles.

    ¿Cómo se les puede refutar esto? ¿O realmente están en lo correcto?

    Responder a AnaMa9507:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a AnaMa9507 octubre 11 de 2023

      Buenas noches, Ana.

      Las vacaciones son 15 días hábiles, pero ello no significa que la empresa sólo deba pagar los días hábiles. Debe pagar todos los días calendario que el trabajador esté en vacaciones, incluso sin son domingos y festivos, por la sencilla razón que las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, y mientras el contrato no esté suspendido, se deben pagar todos los días, incluidos los descansos remunerados, que son los días no hábiles en el contexto de las vacaciones.

      Responder a Gerencie.com:
  10. jordan enero 20 de 2022

    Tiene que hacer el cálculo usted con las comisiones, porque si no le incluyen las comisiones y recargos nocturnos, están cometiendo un error y usted está perdiendo. xD

    Responder a jordan:

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