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Base para liquidar las vacaciones

Las vacaciones se liquidan con el salario ordinario que el trabajador esté devengando el día en que comienza a disfrutarlas, según el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, pero ese salario no siempre coincide con lo que aparece en el desprendible de nómina, porque hay pagos que entran en la base y pagos que la ley excluye de forma expresa. ¿Cuáles son unos y otros?

Con qué salario se liquidan las vacaciones.

La regla es una sola: se liquidan con el salario del día en que inician las vacaciones. Así lo señala el numeral 1 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.»

Esto significa que da igual a qué periodo correspondan las vacaciones. Aunque se trate de periodos causados hace tres años, cuando el trabajador ganaba mucho menos, se liquidan con el salario actual, y lo mismo aplica a las vacaciones anticipadas.

La razón de fondo es que las vacaciones son un descanso remunerado: el trabajador debe recibir durante el descanso lo mismo que habría recibido si hubiera seguido trabajando esos días. Los casos del incremento salarial, el retroactivo y el salario mínimo de enero los desarrollamos en ¿las vacaciones se pagan con el salario actual o con el anterior?

Qué entra y qué no entra en la base.

Una cosa es con qué salario se liquidan las vacaciones y otra distinta es qué conceptos integran ese salario. El artículo 192 lo resuelve por vía de exclusión en la segunda parte de su numeral 1:

«En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»

La palabra «sólo» hace que la lista de exclusiones sea cerrada: todo lo que remunera la jornada ordinaria entra, y de allí se desprende esta clasificación:

Concepto. ¿Entra en la base?
Salario básico Sí.
Comisiones Sí.
Recargo nocturno de la jornada ordinaria Sí.
Bonificaciones habituales de carácter salarial Sí.
Salario en especie Sí, salvo pacto de no salarial.
Trabajo suplementario u horas extras No.
Recargo por trabajo en domingos y festivos No.
Horas extras nocturnas No.
Auxilio de transporte No.
Pagos expresamente pactados como no salariales No.

La lógica de las exclusiones es sencilla: estando de vacaciones el trabajador no labora horas extras ni trabaja en domingos y festivos, de modo que esos pagos no tienen razón de ser durante el descanso. El desarrollo completo está en ¿las horas extras se tienen en cuenta para liquidar las vacaciones?

Los recargos nocturnos sí son base para liquidar las vacaciones.

Distinto es el recargo nocturno ordinario, es decir, el que se paga porque la jornada normal del trabajador se cumple en horario nocturno. Ese recargo remunera la jornada ordinaria y, de acuerdo con nuestro criterio, debe incluirse en la base, porque ninguna norma lo excluye y porque de lo contrario el trabajador vería reducido su ingreso justo cuando descansa.

Recordemos que desde la Ley 2466 de 2025 el trabajo nocturno comienza a las 7:00 p. m., lo que amplía el número de trabajadores con recargo nocturno ordinario.

Hay aquí una consecuencia práctica que suele pasarse por alto: si el valor del recargo nocturno varía mes a mes, es preciso promediar la remuneración aunque el salario básico sea fijo, porque de otro modo no habría manera de incorporar ese recargo a la base. No se trata de un salario variable en el sentido del numeral 2 del artículo 192, sino de una operación necesaria para reflejar lo que el trabajador realmente devenga.

El salario en especie también hace parte de la base.

Cuando una parte del salario se paga en especie, como la alimentación o la vivienda, esa parte integra la base de las vacaciones, porque sigue siendo salario aunque no se pague en dinero. El numeral 1 del artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo define el salario en especie en estos términos:

«Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.»

Como el artículo 192 solo excluye dos conceptos y la especie no es ninguno de ellos, se suma al salario en dinero. Si el trabajador recibe $1.600.000 en dinero y $400.000 en especie, sus vacaciones se liquidan sobre $2.000.000, que es su salario real.

La excepción es el pago en especie que las partes pactaron por escrito como no constitutivo de salario, conforme al artículo 128 del mismo código. Es lo que ocurre con frecuencia en el servicio doméstico con la alimentación y la vivienda, y en ese caso ese valor no entra en la base, aunque lo pagado en dinero no puede ser inferior al salario mínimo, como explicamos en los límites del salario en especie.

Base para liquidar las vacaciones con salario variable.

Cuando el trabajador tiene salario variable, tomar el salario de un solo día sería injusto para alguna de las partes, y por eso el numeral 2 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo ordena promediar:

«Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.»

El promedio se toma sobre los 12 meses anteriores a la fecha en que se conceden las vacaciones, o sobre el tiempo laborado si es inferior a un año. Y de cada uno de esos meses se descuentan, igual que siempre, las horas extras y el trabajo en días de descanso obligatorio. Lo mismo vale para el salario en especie que varía mes a mes.

Salario variable no es lo mismo que variación del salario.

Esta distinción es la que más errores produce en la nómina.

Salario variable es aquel cuyo monto cambia mes a mes por la forma en que se remunera el trabajo: comisiones, unidad de obra, destajo. Ahí sí hay que promediar.

Variación del salario es el simple hecho de que al trabajador le hayan subido o bajado el sueldo. Un incremento salarial en enero no convierte el salario en variable, y por tanto no hay nada que promediar: se liquida con el salario vigente.

Base cuando el salario es mixto.

Hay trabajadores con un sueldo básico fijo más comisiones. En ese caso, de acuerdo con nuestro criterio, la parte fija se toma con el valor vigente al iniciar las vacaciones y la parte variable se promedia sobre los últimos 12 meses; sumadas ambas se obtiene la base.

Y si el trabajador devengó comisiones durante una parte del año y luego pasó a un sueldo enteramente fijo, se liquida con el salario fijo vigente, porque a la fecha de las vacaciones su salario ya no es variable.

Vacaciones cuando el salario disminuyó.

El artículo 192 no distingue entre aumentos y disminuciones, así que la regla opera en los dos sentidos: si el salario bajó antes de las vacaciones, estas se liquidan con el salario reducido.

Parece injusto, pero tiene su lógica. Si el trabajador hubiera seguido laborando en lugar de salir a vacaciones, también habría devengado el salario disminuido, de manera que el descanso no lo deja en peor situación de la que tendría trabajando.

Vacaciones cuando cambia la jornada laboral.

Es el caso más frecuente de disminución: el trabajador que pasa de tiempo completo a medio tiempo y luego disfruta periodos causados cuando ganaba más, los recibe liquidados con el salario actual, que es menor.

De acuerdo con nuestro criterio, la regla debe aplicarse en los dos sentidos: si se liquidara con el salario de la causación, el trabajador que aumentó su jornada resultaría perjudicado, y la ley no puede leerse de una manera cuando favorece y de otra cuando no. Por eso quien pasa de medio tiempo a tiempo completo disfruta con salario completo unas vacaciones causadas cuando ganaba la mitad, sin que quepa promediar, porque el salario no es variable: simplemente varió.

Nada impide que el empleador decida por equidad reconocer el salario que el trabajador tenía cuando causó cada periodo, pero no hay norma que lo obligue. Y el empleador que quiera evitar ese efecto tiene una alternativa legítima: otorgar y liquidar las vacaciones pendientes antes de modificar la jornada.

Recordemos además que el cambio de jornada no altera el número de días, que siguen siendo 15 hábiles, como explicamos en el cálculo de las vacaciones.

Base para liquidar las vacaciones en el salario integral.

En el salario integral las vacaciones se liquidan sobre la totalidad del salario pactado, incluyendo el factor prestacional, y no solo sobre el 70% que constituye factor salarial. Lo dispone el artículo 1 del Decreto 1174 de 1991:

«El salario integral a que se refiere el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones.»

Conviene no confundir esta base con la de los aportes: las vacaciones se pagan sobre el 100% del salario integral, pero los aportes a seguridad social y parafiscales se liquidan sobre el 70%, conforme al artículo 49 de la Ley 789 de 2002.

Base para compensar las vacaciones en dinero.

Cuando las vacaciones no se disfrutan sino que se compensan, la base es el último salario devengado, según el numeral 3 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.»

El numeral 2 de ese mismo artículo 189 fue derogado por el artículo 2 de la Ley 995 de 2005, y hoy la compensación por terminación del contrato se rige por el artículo 1 de esa ley. Si el salario es variable, se hace un promedio nuevo con los 12 meses anteriores a la compensación, como explicamos en compensación de las vacaciones en dinero.

El auxilio de transporte no hace parte de la base.

El auxilio de transporte se excluye de la base de las vacaciones por una razón práctica: no es salario y está destinado a cubrir el desplazamiento del trabajador hasta el sitio de trabajo, desplazamiento que no ocurre mientras está descansando.

Esto marca una diferencia importante frente a la prima de servicios y las cesantías, donde el auxilio de transporte sí se incluye, y la explicación está en que aquellas son prestaciones sociales mientras que las vacaciones son un descanso remunerado. En el mes en que el trabajador sale a vacaciones, el auxilio se paga solo por los días que no estuvo de vacaciones.

Naturaleza salarial de las vacaciones.

Las vacaciones no son una prestación social, pero el pago que se hace por ellas sí tiene naturaleza salarial, y esa doble condición confunde a mucha gente.

En la práctica, sobre el valor pagado por vacaciones disfrutadas se liquidan aportes a seguridad social y parafiscales, y al trabajador se le descuenta el 8% que le corresponde por salud y pensión. La excepción son los riesgos laborales, que no se cotizan mientras el trabajador está de vacaciones.

Tampoco es posible pactar las vacaciones como pago no constitutivo de salario, porque su naturaleza está definida por la ley y no por el acuerdo de las partes, a diferencia de los pagos laborales que no constituyen salario.

Resumen de la base para liquidar las vacaciones.

Para no perderse entre tantas reglas, esto es lo esencial:

  • Se liquidan con el salario vigente el día en que inician las vacaciones, aunque los periodos sean antiguos.
  • Se excluyen las horas extras y el trabajo en domingos y festivos, por mandato expreso del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Se excluye el auxilio de transporte por no ser salario ni causarse durante el descanso.
  • Se incluyen las comisiones, el recargo nocturno de la jornada ordinaria y el salario en especie no excluido por pacto.
  • Con salario variable se promedian los 12 meses anteriores; un aumento de sueldo no genera salario variable.
  • En el salario integral la base es el 100% del salario pactado.

La misma base sirve para calcular la provisión contable mensual, de modo que esta tampoco debe incluir horas extras ni recargos dominicales, porque su propósito es aproximarse a lo que finalmente se pagará.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Con qué sueldo se liquidan las vacaciones?

Con el que el trabajador esté devengando el día en que inicia el disfrute, incluso si las vacaciones corresponden a periodos de años anteriores en los que ganaba menos.

¿Las comisiones se tienen en cuenta para liquidar vacaciones?

Sí. Las comisiones son salario y hacen parte de la base. Como generan un salario variable, obligan a promediar lo devengado en los 12 meses anteriores a la fecha en que se conceden las vacaciones.

¿Los recargos nocturnos son base para liquidar vacaciones?

Sí, siempre que se trate del recargo por cumplir la jornada ordinaria en horario nocturno. No se incluyen las horas extras nocturnas, porque el trabajo suplementario está excluido por el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, sea diurno o nocturno.

¿El salario en especie se incluye al liquidar las vacaciones?

Sí, salvo que las partes hayan pactado por escrito que ese pago no constituye salario, como suele ocurrir con la alimentación y la vivienda en el servicio doméstico.

¿Si el pago en especie es variable se debe promediar?

Sí. Cuando el salario es variable, sea en especie o en dinero, se promedia lo devengado en el año anterior para determinar la base.

¿Pueden pagarme solo los 15 días hábiles y no los domingos que caen en mis vacaciones?

No. Las vacaciones se cuentan en días hábiles, pero eso no autoriza a dejar de pagar los días no hábiles comprendidos en el periodo. El contrato no se suspende durante las vacaciones y el empleador debe pagar todos los días del mes.

¿Si me subieron el sueldo dos veces en el año hay que promediar?

No. El aumento de sueldo es variación del salario, no salario variable. Las vacaciones se liquidan con el salario vigente el día en que inician, sin promediar nada.

¿Cómo se liquidan las vacaciones en el salario integral?

Sobre el 100% del salario integral pactado, incluyendo el factor prestacional, según el artículo 1 del Decreto 1174 de 1991. Los aportes a seguridad social, en cambio, se calculan sobre el 70%.

¿Se debe hacer un nuevo promedio para compensar días que quedaron pendientes?

Sí. Cada liquidación se hace con la base vigente en ese momento, de modo que si quedaron días pendientes de un periodo anterior, al compensarlos hay que calcular un promedio nuevo con los 12 meses previos.

¿La provisión de vacaciones incluye los recargos dominicales?

No. La provisión debe calcularse con los mismos conceptos que integran la base de las vacaciones, para que se aproxime al valor que finalmente se pagará.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 13). Base para liquidar las vacaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/base-para-el-calculo-de-las-vacaciones.html

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24 comentarios

  1. En ese orden de ideas, la provisión contable mensual de las vacaciones, ¿tampoco debería incluir conceptos de recargos dominicales y festivos? O si debería incluirse, gracias.

    Responder a Daniel 1 respuesta
    1. La provisión contable solo debe considerar los pagos que son base para liquidar las vacaciones, para que esta se aproxime al valor real que se liquidará al final.

  2. Una semana después de liquidar las primas de fin de año, la empresa donde trabajo entrega un dinero por concepto de “vacaciones”. ¿Eso quiere decir que las vacaciones me las compensan en dinero y no tengo derecho a disfrutarlas? (El valor que entregan por concepto de vacaciones es el mismo que aparece en la liquidación que se hace en la calculadora de Mintrabajo).

    Responder a Jhon V 1 respuesta
    1. La empresa no puede tomar la decisión de compensar las vacaciones, es una decisión que solo el trabajador debe tomar, pero si usted lo acepta significa que no podrá disfrutar las vacaciones porque se las han compensado en dinero. Si no está de acuerdo con ello, notifíquelo al empleador y si es necesario presente una queja al ministerio del Trabajo, porque es un procedimiento irregular de la empresa.

  3. Amparo Giraldo

    Tengo vacaciones acumuladas de años anteriores en las que trabajaba tiempo completo. En 2025 voy a disfrutar los períodos pendientes, pero este año estoy trabajando medio tiempo. Como son períodos anteriores, ¿se deben liquidar con el salario completo o con el salario que devengo por medio tiempo? Gracias.

    1. La norma claramente señala que las vacaciones se remuneran con el salario que el trabajador devengue al momento de iniciar su disfrute, por lo que, en su caso, sería con el salario que tiene actualmente por medio tiempo.

      Otra cosa es que, por justicia, el empleador decida pagar las vacaciones con el salario que tenía cuando las causó, pero no hay norma que lo obligue.

  4. Buenas tardes. Mi caso:
    Empleado con salario variable que, en el año 2022, se le liquidaron 7 días de vacaciones a disfrutar. Solicita, a la fecha, la compensación en dinero del restante de días pendientes. Pregunta: ¿Se toma el mismo promedio salarial con el que se le liquidaron los 7 días iniciales o se tiene que realizar otro promedio? Muchas gracias.

    1. Se debe tomar el salario que el trabajador tenga al momento de iniciar sus vacaciones o liquidar su compensación, por lo que debe hacerse un nuevo promedio según el salario actual.

  5. Buenos días. Si el trabajador va a tomar las vacaciones correspondientes al año trabajado, y seis meses antes de tomar sus vacaciones el salario fue variable, mientras que los seis meses restantes tuvo un salario fijo, ¿se debe promediar el salario de los meses en los que fue variable con los meses en los que fue fijo, o se debe liquidar con el salario fijo que está devengando actualmente?

    Responder a wendy 1 respuesta
    1. Las vacaciones se deben pagar con el salario fijo, por cuanto es el salario que tiene al momento de iniciar las vacaciones.

  6. Buenas noches,

    En mi trabajo actual, tengo acumulados dos períodos de vacaciones, donde llegamos a un acuerdo con la empresa en el que me pagan 16 días en tiempo y 14 días en dinero. Mi sueldo actual es de $1.500.000, y el sueldo anterior, hasta diciembre del año pasado, fue de $1.300.000.

    Tengo las siguientes dudas: ¿con cuál base salarial me liquidan las vacaciones? Además, ¿el valor de las vacaciones por tiempo es diferente al valor de las vacaciones en dinero?

    Agradezco su atención y respuesta.

    Responder a JohnD 1 respuesta
    1. Las vacaciones deben ser pagadas con el salario vigente al momento de iniciarlas, incluso si son acumuladas, que en su caso, es de $1.500.000. En ello es claro el artículo 192 del Código sustantivo del trabajo.

      Frente a la segunda pregunta no hay claridad. El valor es el mismo, y lo que puede llevar a interpretar que es distinto, es que cuando se pagan las vacaciones, la empresa paga incompleto en el sentido de que no reconoce los domingos y festivos en las vacaciones a compensar, es decir, en su caso, le paga 14 días, cuando deberían ser más por cuenta de los domingos.

      Saludos

  7. Si el sueldo tuvo dos aumentos durante el mismo año, ¿hay que promediarlo para liquidar vacaciones y primas? Cuando las vacaciones son proporcionales, ¿también se pagan los días no hábiles que estén incluidos durante las vacaciones?

    Responder a María 1 respuesta
    1. La necesidad de promediar el salario surge cuando se trata de un salario variable, como cuando el trabajador es remunerado por comisiones, donde cada mes el valor devengado es diferente, por lo que en su caso lo que hay es una variación del salario, por lo que las vacaciones se deben liquidar con el salario que el trabajador esté devengando al momento de iniciar su disfrute.

      Saludos

  8. Si las vacaciones compensadas las tengo como política de la empresa salariales, ¿hacen base para liquidar vacaciones disfrutadas?

    Responder a DAYANA 1 respuesta
    1. Buenos días, Dayana.

      No comprendemos bien su pregunta, no obstante, consideramos que lo que se haya pagado por compensación de vacaciones no se tiene en cuenta para liquidar las vacaciones, puesto que las vacaciones se liquidan con base al salario del trabajador, y las vacaciones no son precisamente salario sino más bien un descanso remunerado.

      Saludos

  9. Si tengo unas métricas para poder comisionar (las cuales están basadas en un periodo ordinario de un mes), sin embargo, no alcanzo a comisionar ya que la última semana de ese mes fue utilizada para disfrutar de mis vacaciones. ¿Deben ajustarse las métricas y su respectiva comisión mensual a mi periodo laboral activo?

    Responder a Heylord 1 respuesta
    1. El promedio se determina con base en el último año previo al disfrute de las vacaciones, y solo se tienen en cuenta las comisiones causadas a la fecha del cálculo, por lo que esas métricas terminan ajustadas por ese medio.

  10. Para el caso del recargo nocturno, el radicado 02EE201741060000000064947 del Ministerio de Trabajo especifica lo siguiente: “Las vacaciones, no siendo consideradas como una prestación social, sino como un derecho del trabajador al descanso por haber laborado al servicio del empleador durante un año, se deben remunerar tal como lo indica el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, en donde claramente se establece que el trabajador, durante las vacaciones, devenga el salario ordinario, pues se liquidan con el que devengaba el día en que comienza a disfrutar de ellas. La misma norma estipula que, para la remuneración de las vacaciones, no se tendrá en cuenta el valor del trabajo en días de descanso ni el valor del trabajo suplementario por horas extras; es decir, si por orden del empleador se laboró en días de descanso, la remuneración que se cancela por los recargos ni por las horas extras no se tiene en cuenta al momento de liquidar las vacaciones.”

    Responder a Yady 1 respuesta
    1. El recargo nocturno aplica para los casos en que la jornada laboral ordinaria se labora en la noche, y las vacaciones remuneran precisamente la jornada laboral ordinaria; por eso, el recargo nocturno se incluye en la base de liquidación.

      Distinto sucede con las horas extras nocturnas, ya que al estar por fuera de la jornada laboral ordinaria no se incluyen en la liquidación de las vacaciones.

  11. Una empresa que se encarga de liquidar vacaciones y otros aspectos relacionados con la nómina está utilizando el siguiente texto: “Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras”.

    Ellos argumentan que solo pagarán los 15 días hábiles exactos de vacaciones, sin compensar los días no hábiles que se encuentren entre esos 15 días hábiles. Por lo tanto, si el empleado tomó 20 días calendario de vacaciones, solo se le remuneran 15 días de vacaciones, y en el pago de nómina se consideran 10 días, lo que significa que el empleado pierde los 5 días que no son hábiles.

    ¿Cómo se les puede refutar esto? ¿O realmente están en lo correcto?

    Responder a AnaMa9507 1 respuesta
    1. Buenas noches, Ana.

      Las vacaciones son 15 días hábiles, pero ello no significa que la empresa sólo deba pagar los días hábiles. Debe pagar todos los días calendario que el trabajador esté en vacaciones, incluso sin son domingos y festivos, por la sencilla razón que las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, y mientras el contrato no esté suspendido, se deben pagar todos los días, incluidos los descansos remunerados, que son los días no hábiles en el contexto de las vacaciones.

  12. Tiene que hacer el cálculo usted con las comisiones, porque si no le incluyen las comisiones y recargos nocturnos, están cometiendo un error y usted está perdiendo. xD

    Responder a jordan 1 respuesta
    1. Es correcto. Las comisiones y los recargos nocturnos se deben incluir en la base para liquidar las vacaciones.