En este artículo 22 secciones
- Con qué salario se liquidan las vacaciones.
- Qué entra y qué no entra en la base.
- Base para liquidar las vacaciones con salario variable.
- Vacaciones cuando el salario disminuyó.
- Base para liquidar las vacaciones en el salario integral.
- Base para compensar las vacaciones en dinero.
- El auxilio de transporte no hace parte de la base.
- Naturaleza salarial de las vacaciones.
- Resumen de la base para liquidar las vacaciones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Con qué sueldo se liquidan las vacaciones?
- ¿Las comisiones se tienen en cuenta para liquidar vacaciones?
- ¿Los recargos nocturnos son base para liquidar vacaciones?
- ¿Pueden pagarme solo los 15 días hábiles y no los domingos que caen en mis vacaciones?
- ¿Si me subieron el sueldo dos veces en el año hay que promediar?
- ¿Cómo se liquidan las vacaciones en el salario integral?
- ¿Se debe hacer un nuevo promedio para compensar días que quedaron pendientes?
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Las vacaciones se liquidan con el salario ordinario que el trabajador esté devengando el día en que comienza a disfrutarlas, según el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, pero ese salario no siempre coincide con lo que aparece en el desprendible de nómina, porque hay pagos que entran en la base y pagos que la ley excluye de forma expresa. ¿Cuáles son unos y otros?
Con qué salario se liquidan las vacaciones.
La regla es una sola y no admite excepciones: se liquidan con el salario del día en que inician las vacaciones.
Así lo señala el numeral primero del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.»
Esto significa que da igual a qué periodo correspondan las vacaciones. Aunque se trate de periodos causados hace tres años, cuando el trabajador ganaba mucho menos, se liquidan con el salario actual, y lo mismo aplica a las vacaciones anticipadas.
La razón de fondo es que las vacaciones son un descanso remunerado: el trabajador debe recibir durante el descanso lo mismo que habría recibido si hubiera seguido trabajando esos días.
Qué entra y qué no entra en la base.
Una cosa es con qué salario se liquidan las vacaciones y otra distinta es qué conceptos integran ese salario. El artículo 192 lo resuelve por vía de exclusión: todo lo que remunera la jornada ordinaria entra, y solo se excluyen dos cosas.
«En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»
De esa redacción se desprende la siguiente clasificación:
| Concepto. | ¿Entra en la base? |
|---|---|
| Salario básico | Sí. |
| Comisiones | Sí. |
| Recargo nocturno de la jornada ordinaria | Sí. |
| Bonificaciones habituales de carácter salarial | Sí. |
| Trabajo suplementario u horas extras | No. |
| Recargo por trabajo en domingos y festivos | No. |
| Horas extras nocturnas | No. |
| Auxilio de transporte | No. |
| Pagos expresamente pactados como no salariales | No. |
La lógica de las exclusiones es sencilla y conviene explicarla porque de ahí salen casi todas las discusiones: estando de vacaciones el trabajador no labora horas extras ni trabaja en domingos y festivos, de modo que esos pagos no tienen razón de ser durante el descanso.
Los recargos nocturnos sí son base para liquidar las vacaciones.
Distinto es el recargo nocturno ordinario, es decir, el que se paga porque la jornada normal del trabajador se cumple en horario nocturno. Ese recargo remunera la jornada ordinaria y, en nuestro criterio, debe incluirse en la base, porque ninguna norma lo excluye y porque de lo contrario el trabajador vería reducido su ingreso justo cuando descansa. Recordemos que desde la Ley 2466 de 2025 el trabajo nocturno comienza a las 7:00 p. m., lo que amplía el número de trabajadores con recargo nocturno ordinario.
Hay aquí una consecuencia práctica que suele pasarse por alto: si el valor del recargo nocturno varía mes a mes, es preciso promediar la remuneración aunque el salario básico sea fijo, porque de otro modo no habría manera de incorporar ese recargo a la base. No se trata de un salario variable en el sentido del numeral 2 del artículo 192, sino de una operación necesaria para reflejar lo que el trabajador realmente devenga.
El sentido de todo esto es el mismo de siempre: durante las vacaciones el trabajador debe devengar lo mismo que devenga trabajando, y si su jornada ordinaria es nocturna, el recargo hace parte integral de esa remuneración.
Base para liquidar las vacaciones con salario variable.
Cuando el trabajador tiene salario variable, tomar el salario de un solo día sería injusto para alguna de las partes, y por eso el numeral 2 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo ordena promediar:
«Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.»
El promedio se toma sobre los 12 meses anteriores a la fecha en que se conceden las vacaciones, o sobre el tiempo laborado si es inferior a un año. Y de cada uno de esos meses se descuentan, igual que siempre, las horas extras y el trabajo en días de descanso obligatorio.
Salario variable no es lo mismo que variación del salario.
Esta distinción es la que más errores produce en la nómina.
Salario variable es aquel cuyo monto cambia mes a mes por la forma en que se remunera el trabajo: comisiones, unidad de obra, destajo. Ahí sí hay que promediar.
Variación del salario es el simple hecho de que al trabajador le hayan subido o bajado el sueldo. Un incremento salarial en enero no convierte el salario en variable, y por tanto no hay nada que promediar: se liquida con el salario vigente.
Base cuando el salario es mixto.
Hay trabajadores con un sueldo básico fijo más comisiones. En ese caso, de acuerdo con nuestro criterio, la parte fija se toma con el valor vigente al iniciar las vacaciones y la parte variable se promedia sobre los últimos 12 meses; sumadas ambas se obtiene la base.
Y si el trabajador devengó comisiones durante una parte del año y luego pasó a un sueldo enteramente fijo, se liquida con el salario fijo vigente, porque a la fecha de las vacaciones su salario ya no es variable.
Vacaciones cuando el salario disminuyó.
El artículo 192 no distingue entre aumentos y disminuciones, así que la regla opera en los dos sentidos: si el salario bajó antes de las vacaciones, estas se liquidan con el salario reducido.
Parece injusto, pero tiene su lógica. Si el trabajador hubiera seguido laborando en lugar de salir a vacaciones, también habría devengado el salario disminuido, de manera que el descanso no lo deja en peor situación de la que tendría trabajando.
Vacaciones cuando cambia la jornada laboral.
Es el caso más frecuente de disminución y merece decirse expresamente: el trabajador que pasa de tiempo completo a medio tiempo y luego disfruta periodos causados cuando ganaba más, los recibe liquidados con el salario actual, que es menor.
Puede parecer injusto, sobre todo si tiene acumulados dos o tres años de vacaciones causadas con jornada completa. Pero de acuerdo con nuestro criterio la regla debe aplicarse en los dos sentidos: si se liquidara con el salario de la causación, el trabajador que aumentó su jornada resultaría perjudicado, y la ley no puede leerse de una manera cuando favorece y de otra cuando no.
Nada impide, eso sí, que el empleador decida por equidad reconocer el salario que el trabajador tenía cuando causó cada periodo, pero no hay norma que lo obligue.
Y lo mismo ocurre a la inversa, que es el escenario que suele incomodar al empleador: quien pasa de medio tiempo a tiempo completo disfruta con salario completo unas vacaciones causadas cuando ganaba la mitad. Tampoco aquí cabe promediar, porque el salario no es variable: simplemente varió.
Recordemos además que el cambio de jornada no altera el número de días: son 15 días hábiles en ambos casos, porque el derecho depende del tiempo de servicio y no de las horas diarias.
De acuerdo con nuestro criterio, el empleador que quiera evitar ese efecto tiene una alternativa legítima: otorgar y liquidar las vacaciones pendientes antes de modificar la jornada. Hecho el cambio, la norma no admite matices.
Base para liquidar las vacaciones en el salario integral.
En el salario integral las vacaciones se liquidan sobre la totalidad del salario pactado, incluyendo el factor prestacional, y no solo sobre el 70% que constituye factor salarial.
Lo dispone el artículo 1 del Decreto 1174 de 1991:
«El salario integral a que se refiere el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones.»
Conviene no confundir esta base con la de los aportes: las vacaciones se pagan sobre el 100% del salario integral, pero los aportes a seguridad social y parafiscales se liquidan sobre el 70%, conforme al artículo 49 de la Ley 789 de 2002.
Base para compensar las vacaciones en dinero.
Cuando las vacaciones no se disfrutan sino que se compensan, la base es el último salario devengado, según el numeral 3 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.»
Conviene precisar que el numeral 2 de ese mismo artículo 189 fue derogado por el artículo 2 de la Ley 995 de 2005, y que hoy la compensación por terminación del contrato se rige por el artículo 1 de esa ley, que reconoce las vacaciones proporcionales cualquiera que sea el tiempo laborado.
El auxilio de transporte no hace parte de la base.
El auxilio de transporte se excluye de la base de las vacaciones por una razón práctica: no es salario y está destinado a cubrir el desplazamiento del trabajador hasta el sitio de trabajo, desplazamiento que no ocurre mientras está descansando.
Esto marca una diferencia importante frente a la prima de servicios y las cesantías, donde el auxilio de transporte sí se incluye, y la explicación está en que aquellas son prestaciones sociales mientras que las vacaciones son un descanso remunerado.
En el mes en que el trabajador sale a vacaciones, entonces, el auxilio de transporte se paga solo por los días efectivamente laborados.
Naturaleza salarial de las vacaciones.
Las vacaciones no son una prestación social, pero el pago que se hace por ellas sí tiene naturaleza salarial, y esa doble condición confunde a mucha gente.
En la práctica esto significa que sobre el valor pagado por vacaciones se liquidan aportes a seguridad social y parafiscales, y que al trabajador se le descuenta el 8% que le corresponde por salud y pensión. La excepción son los riesgos laborales, que no se cotizan mientras el trabajador está de vacaciones.
Tampoco es posible pactar las vacaciones como pago no constitutivo de salario, porque su naturaleza está definida por la ley y no por el acuerdo de las partes.
Resumen de la base para liquidar las vacaciones.
Para no perderse entre tantas reglas, esto es lo esencial:
- Se liquidan con el salario vigente el día en que inician las vacaciones, aunque los periodos sean antiguos.
- Se excluyen las horas extras y el trabajo en domingos y festivos, por mandato expreso del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Se excluye el auxilio de transporte por no ser salario ni causarse durante el descanso.
- Se incluyen las comisiones y el recargo nocturno de la jornada ordinaria.
- Con salario variable se promedian los 12 meses anteriores; un aumento de sueldo no genera salario variable.
- En el salario integral la base es el 100% del salario pactado.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Con qué sueldo se liquidan las vacaciones?
Con el que el trabajador esté devengando el día en que inicia el disfrute, incluso si las vacaciones corresponden a periodos de años anteriores en los que ganaba menos.
¿Las comisiones se tienen en cuenta para liquidar vacaciones?
Sí. Las comisiones son salario y hacen parte de la base. Como generan un salario variable, obligan a promediar lo devengado en los 12 meses anteriores a la fecha en que se conceden las vacaciones.
¿Los recargos nocturnos son base para liquidar vacaciones?
Sí, siempre que se trate del recargo por cumplir la jornada ordinaria en horario nocturno. No se incluyen las horas extras nocturnas, porque el trabajo suplementario está excluido por el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, sea diurno o nocturno.
¿Pueden pagarme solo los 15 días hábiles y no los domingos que caen en mis vacaciones?
No. Las vacaciones se cuentan en días hábiles, pero eso no autoriza a dejar de pagar los días no hábiles comprendidos en el periodo. El contrato de trabajo no se suspende durante las vacaciones y, mientras esté vigente, el empleador debe pagar todos los días del mes, incluidos los descansos remunerados.
¿Si me subieron el sueldo dos veces en el año hay que promediar?
No. El aumento de sueldo es variación del salario, no salario variable. Las vacaciones se liquidan con el salario vigente el día en que inician, sin promediar nada.
¿Cómo se liquidan las vacaciones en el salario integral?
Sobre el 100% del salario integral pactado, incluyendo el factor prestacional, según el artículo 1 del Decreto 1174 de 1991. Los aportes a seguridad social, en cambio, se calculan sobre el 70%.
¿Se debe hacer un nuevo promedio para compensar días que quedaron pendientes?
Sí. Cada liquidación se hace con la base vigente en ese momento, de modo que si quedaron días pendientes de un periodo anterior, al compensarlos hay que calcular un promedio nuevo con los 12 meses previos a esa compensación.
Una semana después de liquidar las primas de fin de año, la empresa donde trabajo entrega un dinero por concepto de “vacaciones”. ¿Eso quiere decir que las vacaciones me las compensan en dinero y no tengo derecho a disfrutarlas? (El valor que entregan por concepto de vacaciones es el mismo que aparece en la liquidación que se hace en la calculadora de Mintrabajo).
La empresa no puede tomar la decisión de compensar las vacaciones, es una decisión que solo el trabajador debe tomar, pero si usted lo acepta significa que no podrá disfrutar las vacaciones porque se las han compensado en dinero. Si no está de acuerdo con ello, notifíquelo al empleador y si es necesario presente una queja al ministerio del Trabajo, porque es un procedimiento irregular de la empresa.
Tengo vacaciones acumuladas de años anteriores en las que trabajaba tiempo completo. En 2025 voy a disfrutar los períodos pendientes, pero este año estoy trabajando medio tiempo. Como son períodos anteriores, ¿se deben liquidar con el salario completo o con el salario que devengo por medio tiempo? Gracias.
La norma claramente señala que las vacaciones se remuneran con el salario que el trabajador devengue al momento de iniciar su disfrute, por lo que, en su caso, sería con el salario que tiene actualmente por medio tiempo.
Otra cosa es que, por justicia, el empleador decida pagar las vacaciones con el salario que tenía cuando las causó, pero no hay norma que lo obligue.
Buenas tardes. Mi caso:
Empleado con salario variable que, en el año 2022, se le liquidaron 7 días de vacaciones a disfrutar. Solicita, a la fecha, la compensación en dinero del restante de días pendientes. Pregunta: ¿Se toma el mismo promedio salarial con el que se le liquidaron los 7 días iniciales o se tiene que realizar otro promedio? Muchas gracias.
Se debe tomar el salario que el trabajador tenga al momento de iniciar sus vacaciones o liquidar su compensación, por lo que debe hacerse un nuevo promedio según el salario actual.
Buenos días. Si el trabajador va a tomar las vacaciones correspondientes al año trabajado, y seis meses antes de tomar sus vacaciones el salario fue variable, mientras que los seis meses restantes tuvo un salario fijo, ¿se debe promediar el salario de los meses en los que fue variable con los meses en los que fue fijo, o se debe liquidar con el salario fijo que está devengando actualmente?
Las vacaciones se deben pagar con el salario fijo, por cuanto es el salario que tiene al momento de iniciar las vacaciones.
Buenas noches,
En mi trabajo actual, tengo acumulados dos períodos de vacaciones, donde llegamos a un acuerdo con la empresa en el que me pagan 16 días en tiempo y 14 días en dinero. Mi sueldo actual es de $1.500.000, y el sueldo anterior, hasta diciembre del año pasado, fue de $1.300.000.
Tengo las siguientes dudas: ¿con cuál base salarial me liquidan las vacaciones? Además, ¿el valor de las vacaciones por tiempo es diferente al valor de las vacaciones en dinero?
Agradezco su atención y respuesta.
Las vacaciones deben ser pagadas con el salario vigente al momento de iniciarlas, incluso si son acumuladas, que en su caso, es de $1.500.000. En ello es claro el artículo 192 del Código sustantivo del trabajo.
Frente a la segunda pregunta no hay claridad. El valor es el mismo, y lo que puede llevar a interpretar que es distinto, es que cuando se pagan las vacaciones, la empresa paga incompleto en el sentido de que no reconoce los domingos y festivos en las vacaciones a compensar, es decir, en su caso, le paga 14 días, cuando deberían ser más por cuenta de los domingos.
Saludos
Si el sueldo tuvo dos aumentos durante el mismo año, ¿hay que promediarlo para liquidar vacaciones y primas? Cuando las vacaciones son proporcionales, ¿también se pagan los días no hábiles que estén incluidos durante las vacaciones?
La necesidad de promediar el salario surge cuando se trata de un salario variable, como cuando el trabajador es remunerado por comisiones, donde cada mes el valor devengado es diferente, por lo que en su caso lo que hay es una variación del salario, por lo que las vacaciones se deben liquidar con el salario que el trabajador esté devengando al momento de iniciar su disfrute.
Saludos
Si las vacaciones compensadas las tengo como política de la empresa salariales, ¿hacen base para liquidar vacaciones disfrutadas?
Buenos días, Dayana.
No comprendemos bien su pregunta, no obstante, consideramos que lo que se haya pagado por compensación de vacaciones no se tiene en cuenta para liquidar las vacaciones, puesto que las vacaciones se liquidan con base al salario del trabajador, y las vacaciones no son precisamente salario sino más bien un descanso remunerado.
Saludos
Javiera, en el pago de vacaciones no se incluyen las horas extras por disposición legal. Cordialmente,
Ernesto Piedrahita.
Abogado Laboral.
WhatsApp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos, ya sea con justa causa o sin justa causa.
En el pago de las vacaciones, no se incluyen las horas extras trabajadas por el empleado. Esto se debe a que la ley establece que durante los 15 días de vacaciones, solo se paga lo correspondiente al salario ordinario, excluyendo cualquier remuneración adicional como las horas extras.
El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo aclara que en este periodo el trabajador recibirá su salario normal sin considerar pagos adicionales por trabajo extra. Por lo tanto, si un trabajador ha realizado horas extras antes de sus vacaciones, estas no serán tenidas en cuenta para calcular su liquidación vacacional.
Por ejemplo, si un empleado tiene un salario mensual de $3.000.000 y trabaja horas extras que le generan ingresos adicionales ese mes (como $300.000), su liquidación por vacaciones será únicamente sobre los $3.000.000 mensuales divididos entre 30 y multiplicados por 15 días.
Si tengo unas métricas para poder comisionar (las cuales están basadas en un periodo ordinario de un mes), sin embargo, no alcanzo a comisionar ya que la última semana de ese mes fue utilizada para disfrutar de mis vacaciones. ¿Deben ajustarse las métricas y su respectiva comisión mensual a mi periodo laboral activo?
El promedio se determina con base en el último año previo al disfrute de las vacaciones, y solo se tienen en cuenta las comisiones causadas a la fecha del cálculo, por lo que esas métricas terminan ajustadas por ese medio.
Para el caso del recargo nocturno, el radicado 02EE201741060000000064947 del Ministerio de Trabajo especifica lo siguiente: “Las vacaciones, no siendo consideradas como una prestación social, sino como un derecho del trabajador al descanso por haber laborado al servicio del empleador durante un año, se deben remunerar tal como lo indica el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, en donde claramente se establece que el trabajador, durante las vacaciones, devenga el salario ordinario, pues se liquidan con el que devengaba el día en que comienza a disfrutar de ellas. La misma norma estipula que, para la remuneración de las vacaciones, no se tendrá en cuenta el valor del trabajo en días de descanso ni el valor del trabajo suplementario por horas extras; es decir, si por orden del empleador se laboró en días de descanso, la remuneración que se cancela por los recargos ni por las horas extras no se tiene en cuenta al momento de liquidar las vacaciones.”
El recargo nocturno aplica para los casos en que la jornada laboral ordinaria se labora en la noche, y las vacaciones remuneran precisamente la jornada laboral ordinaria; por eso, el recargo nocturno se incluye en la base de liquidación.
Distinto sucede con las horas extras nocturnas, ya que al estar por fuera de la jornada laboral ordinaria no se incluyen en la liquidación de las vacaciones.
Una empresa que se encarga de liquidar vacaciones y otros aspectos relacionados con la nómina está utilizando el siguiente texto: “Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras”.
Ellos argumentan que solo pagarán los 15 días hábiles exactos de vacaciones, sin compensar los días no hábiles que se encuentren entre esos 15 días hábiles. Por lo tanto, si el empleado tomó 20 días calendario de vacaciones, solo se le remuneran 15 días de vacaciones, y en el pago de nómina se consideran 10 días, lo que significa que el empleado pierde los 5 días que no son hábiles.
¿Cómo se les puede refutar esto? ¿O realmente están en lo correcto?
Buenas noches, Ana.
Las vacaciones son 15 días hábiles, pero ello no significa que la empresa sólo deba pagar los días hábiles. Debe pagar todos los días calendario que el trabajador esté en vacaciones, incluso sin son domingos y festivos, por la sencilla razón que las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, y mientras el contrato no esté suspendido, se deben pagar todos los días, incluidos los descansos remunerados, que son los días no hábiles en el contexto de las vacaciones.
Tiene que hacer el cálculo usted con las comisiones, porque si no le incluyen las comisiones y recargos nocturnos, están cometiendo un error y usted está perdiendo. xD
Es correcto. Las comisiones y los recargos nocturnos se deben incluir en la base para liquidar las vacaciones.