El valor o monto mínimo que se debe pagar por incapacidades laborales de origen común es el salario mínimo mensual o su equivalente diario, y el de las incapacidades laborales de origen laboral es el 100% del salario devengado por el trabajador, que no puede ser inferior al salario mínimo para una jornada laboral completa.
Monto mínimo de las incapacidades laborales de origen común.
No existe una norma que de forma expresa señale que las incapacidades laborales de origen común no pueden ser inferiores a 1 salario mínimo mensual.
El artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo señala que las incapacidades de origen laboral se pagan con 2/3 del salario, sin especificar montos mínimos; sin embargo, la Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad del artículo 227 del CST, estableció en la sentencia C-543 de 2007 que el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo y ese es el origen de esa limitación.
En consecuencia, para determinar el valor de la incapacidad se aplica el 66.66% al salario, y si el resultado es inferior al salario mínimo mensual, se paga este.
Cuando las incapacidades son por algunos días, se determina el salario mínimo diario a fin de establecer el valor mínimo a pagar según el número de días de incapacidad.
Monto mínimo de las incapacidades de origen laboral.
Tratándose de las incapacidades médicas de origen laboral, el artículo 3 de la Ley 776 de 2002 de forma expresa señala que el monto de las mismas es del 100% del salario base de cotización, así que en este caso no hay que hacer cálculos adicionales. Simplemente se le paga al trabajador el salario que devenga.
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