Bancos ya no pueden penalizar a quienes pagan anticipadamente un crédito

Los bancos o entidades crediticias ya no podrán cobrar penalizaciones  a quienes paguen anticipadamente un crédito, práctica muy extendida en todo el sistema financiero colombiano.

Como es sabido, los bancos captan dinero del publico el cual remuneran con un interés moderado o bajo y prestan plata al público cobrando un interés muy superior, siendo esta diferencia de intereses un fuente importante de recursos para los bancos, de modo que si un cliente paga anticipadamente un crédito, el banco está dejando de percibir unos intereses, lo que ha valido para que los bancos cobren multas o  penalizaciones por pagos anticipados de créditos bajo el argumento  que dicha práctica les genera un lucro cesante.

Esta  penalización desaparece aunque no en todos lo casos, pues la ley sólo ha proscrito dicha práctica en los créditos ordinarios por montos inferiores o iguales a 880 salarios mínimos, de modo que para créditos por montos superiores es posible que el banco continúe penalizando el pago anticipado del crédito, lo mismo que para las créditos hipotecarios.

La ley 1555 de 9 de julio de 2012 en su artículo 01 consideró lo siguiente:

Adiciónese  al  artículo  50  de  la  Ley  1328  de  2009  el  siguiente literal:

"g) Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en  ningún tipo de penalización o compensación  por lucro cesante, de las  cuotas  o  saldos  en  forma  total  o parcial,  con  la  consiguiente  liquidación  de intereses al día del pago.

Es  obligación  de  las  entidades  crediticias  brindar  al  usuario  información transparente,  precisa,  confiable  y  oportuna  en  el  momento  previo  al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.

Este  derecho  del  consumidor  financiero  no  será  aplicado  a  operaciones  de crédito  cuyo  saldo  supere  los  ochocientos  ochenta  (880)  SMMLV.  Para  los créditos superiores  a este monto,  las  condiciones del  pago anticipado serán  las establecidas en  las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.

Es derecho del deudor decidir si  el  pago parcial que realiza  la  abonará a capital con  disminución de  plazo o a capital  con  disminución del valor de la  cuota de  la obligación.

En el evento en que el deudor posea varios créditos con  una misma entidad que sumados  superen  el  monto  indicado  en  el  inciso  tercero,  solo  podrá  realizar el pago anticipado aquí regulado hasta dicho limite.  En  el  evento en que el  deudor posea varios créditos con diferentes entidades, podrá realizar el pago anticipado aquí regulado con cada entidad, hasta límite establecido en  la  presente ley.

Las  disposiciones  contenidas  en  este  artículo  no  aplican  a  los  créditos hipotecarios.

Parágrafo  1.  La  posibilidad  de  pago  anticipado  de  los  créditos  anteriormente especificados,  aplica  a los  créditos otorgados  a partir de  la  entrada  en  vigencia de esta ley.

(…)”

Como claramente lo establece el parágrafo 1 de la norma transcrita, esta aplica únicamente para los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley 1555 de 2012, por lo que los créditos anteriores a esa fecha podrán seguir generando penalizaciones por su pago anticipado.

11 / 07 / 2012

Opinar o comentar

13 Opiniones en “Bancos ya no pueden penalizar a quienes pagan anticipadamente un crédito”
  1. francisco javier santamaria mejia dice:

    hice un prestamo de 29.500.000 en diciembre del 2011 me pueden penalisar ,i conto me pueden cobrar ala fecha si debo 20.000.000

  2. Luis Alfredo Torres dice:

    SALUD Y EXITOS
    El Banco de Bogota me compro la cartera del Citibank, por el valor a pagar que se indicaba en el extracto. luego de los descuentos por penalizacion e intereses, citibank me informa que les quedo debiendo un dinero X ejemplo $500.000. considero que si citibank no me realizo el abono total a mi deuda sino que hizo un abona a mi deuda, el credito sigue vigente hasta la fecha en que estaba pactado. por lo tanto el saldo se debe acomodar a las cuotas faltantes del prestamo y no obligarme a pagar el saldo en una sola cuota. por favor corrijame si estoy equivocado. GRACIAS

  3. angy dice:

    Hola tenía un crédito por libranza en el 2011 (en el banco me dijeron que no había penalización), pero realicé un nuevo crédito con el mismo banco el 26 de junio de 2012 (13 días antes de la ley 1555 del 9 julio 2012) para cancelar el anterior y me quedara algún dinero adicional; me dicen que me penalizan con el 4% del valor de la deuda; será posible que si hay penalización sólo sea para el valor que me quedó después de recoger la deuda anterior.
    Gracias.

  4. gloria amparo piedrahita dice:

    Lo siguiente es que yo hice un préstamo en en el banco Sudaméri en la ciudad de Medellin por 17.000.000 millones de peso, otra entidad me va a re financiar y pagarle a esa entidad,pero ellos me cobran penalizan de mas de 600.000 mil pesos yo les dije que eso no se podía, pero ellos dijeron que yo lo hice en el 2011 y la ley salio en el 2012 que puedo hacer quiero una respuesta en mi correo

  5. gloria amparo piedrahita dice:

    hice un préstamo en el banco Sudamérica en Medellin en el 2011 por 17.000.000, otra entidad me va a refinaciar y pagara lo que debo en ese banco, pero me dijeron que tenia que pagar una multa y son mas de 600.000 mil pesos que hago, eso es injusto les dije que eso no se podía y la respuesta fue la siguiente por parte de ellos el decreto salio en el 2012 y usted lo hizo en el 2011. Que puedo hacer quiero una respuesta en mi correo

  6. Orlando dice:

    Mi caso es el siguiente:Soy jubilado y con mis ahorros solicite un crédito hipotecario para la compra de un apartamento para el cual cancele la cuota inicial (30%) y cancele de contado el 66% con el fin de rebajar el monto a financiar. El banco me informa que por el hecho de tener ingresos bajos (Mesadas) no me facilitan el dinero requerido que para mejorar los ingresos incluyera a un familiar como parte de mi núcleo familiar, lo cual hice y se firmaron documentos en el banco para la preaprobacion y mi familiar como CODEUDOR en el banco, hice ese comentario en la oficina de ventas de la torre (acerca del codeudor) y me salen que : DEBO CEDERLE A MI HERMANA EL 50% del valor del inmueble cosa que no entiendo ya que en el contrato del negocio esa clausula no aparece si mi codeudor es con la cuenta del banco y en el mismo me dicen que eso ellos no lo exigen. Necesito saber si esa medida es corre ta o no ya que el mismo inmueble queda como prenda (hipoteca) ante el banco
    Gracias

  7. jorge farid esteban dice:

    voy hacer un credito en una entidad bancaria la cual me recoge una deuda en otra entidad bancaria m epueden penalizar y de cuanto es la sancion saludos muchas gracias

  8. Yenny Andrea dice:

    Buenos Días,
    Tengo una duda si en el
    Parágrafo 1. La posibilidad de pago anticipado de los créditos anteriormente especificados, aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
    y en el
    Articulo 6° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
    Se están contradiciendo para mi aplica para los anteriores, quisiera saber que hacer ya que tengo créditos del que inician en el mes de febrero de este año.

  9. Lady dice:

    Esta ley aplica para los creditos por libranza?

    • jorge idarraga dice:

      Buenas tardes realise un prestamo por el banco bogota de 22.000.000 millones de pesos el dia 261212,recogieron cartera en el banco surameris Armenia Quindio hasta el 051212 llevaba de cuota numero 16, y la deuda estaba por 16.969.826 millones de pesos,el banco Bogota me penalizo por 1.080.000 un millon ochenta mil pesos porque me descontaron ese dinero

  10. nelly hernandez perez dice:

    Buenos dias, mi inquietud es si la ley 1555 del 2012 aplica para los creditos rotativos,y si al cancelarlo anticipado se le rebajan los intereses? o que pasa…. tengo esa duda por favor me pueden contestar a mi correo

    muchas gracias
    nelly hernandez perez

  11. carmen alvarez dice:

    hice un prestamo por 23.000.000 al BBVA hace 3 meses el banco me puede penalizar

    • Oz dice:

      Podría hacerlo, aunque el monto no sea alto. Sin embargo, lo mejor es que acudas a la entidad bancaria y pidas aparte de la asesoría en el asunto, copia del contrato, para que revises las clausulas reguladoras del pago de la deuda.

      Saludos.

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