Concepto y definición de tasa
Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado.
La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio.
Otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las contribuciones, que además de ser obligatorio pagarlos, no existe ninguna contraprestación especial.
La corte constitucional, en sentencia C-465 de 1993, expuso lo siguiente sobre las tasas:
Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia ese servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta.
Toda tasa implica una erogación al contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: Por la prestación de un servicio público específico. El fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público que se presta.
La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él (…)
A su vez, la misma corte en sentencia C-040 de 1993, expresó lo siguiente sobre las tasas:
Como es bien sabido, en hacienda pública se denomina ”tasa” a un gravamen que cumpla con las siguientes características:
- El Estado cobra un precio por un bien o servicio ofrecido.
- El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido.
- El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio.
- El precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión.
- Ocasionalmente, caben criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales).
- Ejemplo típico: los precios de los servicios públicos urbanos (energía, aseo, acueducto).
La tasa, es pues la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por la necesidad del usuario de acceder al servicio.


no entendi la parte que dice a tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de paga ose no entendi mucho pero me sirvio de mucho senkiu very machs
que implica el sistema federal con relacion a los impuestos , tasas y contribuciones?
como puedo definir o calcular las tasa de emision de agentes contaminantes que no sean los bonos de carbono, por competitividad para empresas que emites gases contaminantes .
por favor necesito ejemlos de tasas urgente
Por favor necesito un concepto urgente sobre tasa de uso en los terminales de transporte terrestre.
Soy transortador y tengo el siguiente problema:
Viajo Neiva-Puerto Asis con terminal intermedio en Pitalito Huila, se nos vende un conduce de Neiva a Pto Asis, cuando por falta de pasajeros ingresamos al terminal de pitalito y pago el conduce o tasa de uso. porque hago uso del servicio de este terminal. El problema esta es que cuando viajo directo a Pto Asis y voy con cupo lleno soy abligado por los guardas a pagar la tasa de uso cosa que es ilegal por que no ingreso al terminal de pitalito. Si no ingreso a un terminal de transportes porque me obligan a pagar un servicio que no me prestan? Gracias
Muchas gracias por su aporte.
Hola!. Una consulta. Un comprobante de “Playa de Estacionamiento” en cantidad de tiempo (en el día, por hs. ó mensual), conceptualmente se registra en: ¿Derechos y tasas?, ó en ¿Impuestos directos?. Gracias!.
La contraprestacion pagada por un contribuyente a una entidad del estado (Municipio) a cambio de conceder el goce de un inmueble se toma como tasa o como arrendamiento? (la tasa no es gravada con el IVA, en cambio el arrendamiento si). Al fin y al cabo el ingreso operacional de los Municipio es el recaudo de impuestos, tasas y contribuciones y no la de dedicarse a adquirir predios para darlos en arrendamiento, (ingreso no operacional).
Es de tener en cuenta que segun la lectura expresa que:
Como es bien sabido, en hacienda pública se denomina ”tasa” a un gravamen que cumpla con las siguientes características:
!!!!- El Estado cobra un precio por un bien o servicio ofrecido.!!!
Asi como tambien expresa:
- El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido.
- El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio.
- El precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión.
- Ocasionalmente, caben criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales).
- Ejemplo típico: los precios de los servicios públicos urbanos (energía, aseo, acueducto).
Con respecto al tema de tasas, El pasado 20 de febrero una funcioaria de Empresas Publicas de Medellin, atendió un reclamo que yo presenté porque me está llegando la factura de aseo doble, su respuesta fue la siguiente:
Hay un decreto de empresas varia a nivel nacional en donde estipula que la persona que reciba la facutra aparte del servicio de gas, debe de cancelar la tasa de aseo y además volverlo a cancelar en las demas facturas.
Esta respuesta es ilogica, segun la definición de tasa, solo se paga una vez, y el servicio se recibe una vez no doble como lo interpreta dicho decreto.
Me gustaría saber del tema, si alguien tiene el decreto del que la funcionaria habla.
Gracias