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Clasificación de los impuestos en Colombia

Los tributos que cobra el Estado colombiano se clasifican de varias formas: según su naturaleza, en impuestos, tasas y contribuciones; según quién los soporta, en directos e indirectos; y según quién los cobra, en nacionales, departamentales y municipales. El artículo 338 de la Constitución reconoce esas categorías al facultar al Congreso, las asambleas y los concejos para imponer «contribuciones fiscales o parafiscales». ¿Qué diferencia hay entre cada tipo y por qué importa saber a cuál pertenece un cobro?

Por qué importa clasificar los impuestos.

La clasificación no es un asunto académico. De ella dependen cosas muy prácticas, como quién puede crear el tributo, quién lo cobra, si se puede exigir algo a cambio y a qué destino se aplica el dinero.

Por ejemplo, solo los municipios pueden gravar la propiedad inmueble, de modo que un cobro departamental sobre las casas sería inconstitucional. Y una tasa solo se puede cobrar a quien usa el servicio, mientras que el impuesto se cobra a todos los que realizan el hecho generador.

En resumen, estas son las clasificaciones que desarrollamos a continuación:

  • Según su naturaleza: impuestos, tasas y contribuciones.
  • Según quién soporta el pago: directos e indirectos.
  • Según el nivel del Estado que los cobra: nacionales y territoriales.
  • Según la forma de la tarifa: proporcionales, progresivos y regresivos.

Todas ellas comparten los mismos cinco componentes, que explicamos en el artículo sobre los elementos del tributo.

Según su naturaleza: impuestos, tasas y contribuciones.

Tributo es el término general. Comprende todo pago obligatorio que el Estado exige con base en la ley, y se divide en tres especies que se distinguen por lo que el contribuyente recibe a cambio.

Impuestos.

El impuesto es el pago que el Estado exige a quien realiza el hecho generador, sin que este reciba a cambio un servicio directo o individual.

Se paga porque la ley lo ordena, y el dinero entra al presupuesto general para financiar el conjunto de los gastos del Estado: educación, salud, seguridad, infraestructura. Es el caso del impuesto de renta, del IVA o del predial.

Quien paga el impuesto no adquiere ningún derecho particular; su beneficio es el bienestar general que el Estado provee.

Tasas.

La tasa es el pago que se hace como contraprestación por usar un servicio o un bien que presta una entidad del Estado. Se cobra a quien usa el servicio, y en la medida en que lo usa.

Son tasas, por ejemplo, lo que se paga por expedir el pasaporte, los peajes de las vías, la tasa aeroportuaria o los derechos que se pagan en las oficinas de registro de instrumentos públicos.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-465 de 1993, la definió así:

«Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia ese servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta.»

De esa definición, y de la sentencia C-040 de 1993 de la misma corporación, se desprenden las características de la tasa:

  • El Estado cobra un precio por un bien o servicio que ofrece.
  • El valor guarda relación con el costo del servicio y con el beneficio que recibe quien lo usa.
  • El particular decide si usa o no el servicio.
  • Lo recaudado busca cubrir los gastos de funcionamiento y la inversión del servicio, y en ocasiones admite tarifas diferenciales.

Conviene precisar un punto que suele malentenderse. Que el particular decida si usa el servicio no hace voluntaria la tasa: una vez lo usa, el pago es obligatorio. Lo voluntario es la decisión de usarlo, no el pago.

Contribuciones parafiscales.

Las contribuciones parafiscales son pagos obligatorios que la ley impone a un sector económico o social determinado, para financiar actividades que benefician a ese mismo sector. Las define el artículo 29 del decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto:

«Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector.»

Son parafiscales, por ejemplo, los aportes al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación familiar, o las cuotas de fomento que pagan los productores de café, panela o leche.

A diferencia de la tasa, quien paga la contribución parafiscal no recibe un servicio a cambio de su pago individual. Y a diferencia del impuesto, el dinero no entra al presupuesto general, sino que tiene una destinación específica.

Contribuciones especiales.

La contribución especial se cobra a quienes reciben un beneficio particular por una obra o actividad del Estado, en proporción a ese beneficio.

El ejemplo por excelencia es la contribución de valorización, que pagan los propietarios de los inmuebles que aumentan de valor por la construcción de una obra pública cercana, como una avenida o un parque.

Diferencia entre impuesto, tasa y contribución.

La siguiente tabla resume lo que distingue a cada especie de tributo:

Criterio Impuesto Tasa Contribución parafiscal
Quién paga Quien realiza el hecho generador Quien usa el servicio Un sector determinado
Contraprestación Ninguna directa El servicio que se usa Ninguna individual
Destino del dinero Presupuesto general Financiar el servicio Beneficio del mismo sector
Ejemplo Renta, IVA, predial Pasaporte, peajes Aportes al SENA y al ICBF

En resumen, el impuesto se paga sin recibir nada a cambio, la tasa se paga por usar un servicio y la contribución se paga por pertenecer a un sector o por recibir un beneficio específico.

Según quién soporta el pago: directos e indirectos.

Los impuestos directos recaen sobre una persona identificada, que es la misma que los declara y los paga, como el impuesto de renta, el predial o el de vehículos.

Los impuestos indirectos recaen sobre el consumo o las transacciones, y quien los declara los traslada en el precio a otra persona, que es quien los soporta. El caso típico es el IVA: lo declara el comerciante, pero lo paga el consumidor.

Esta clasificación tiene consecuencias en la equidad del sistema, porque los impuestos indirectos no consideran la capacidad de pago de quien los asume. La desarrollamos en el artículo sobre impuestos directos e indirectos.

Según quién los cobra: nacionales y territoriales.

Esta clasificación atiende al nivel del Estado que es sujeto activo del tributo, es decir, a quien recibe el dinero.

Impuestos nacionales.

Los crea el Congreso, los administra la Dian y financian el presupuesto de la Nación. Entre los principales están:

Los aranceles que se pagan en la importación de mercancías también son tributos nacionales, aunque se rigen por la normativa aduanera.

Impuestos territoriales.

Los departamentos y municipios no crean impuestos por sí mismos: solo pueden adoptar en su jurisdicción los que la ley autoriza, mediante ordenanzas y acuerdos. Ese límite viene del artículo 338 de la Constitución, y en el caso del predial, del artículo 317, según el cual solo los municipios pueden gravar la propiedad inmueble.

Departamentales Municipales y distritales
Impuesto de registro Impuesto predial unificado
Impuesto sobre vehículos automotores Impuesto de industria y comercio (ICA)
Consumo de licores, cervezas y cigarrillos Avisos y tableros
Sobretasa a la gasolina Publicidad exterior visual
Estampillas Delineación urbana y alumbrado público

Algunos impuestos territoriales tienen artículos propios en Gerencie.com, como el impuesto de registro, el impuesto de vehículos, el impuesto predial, el impuesto de avisos y tableros y el de publicidad exterior visual.

Según la tarifa: proporcionales, progresivos y regresivos.

Un impuesto es proporcional cuando aplica el mismo porcentaje cualquiera que sea la base, como el IVA del 19% o la tarifa del 35% de las sociedades.

Es progresivo cuando el porcentaje aumenta a medida que crece la base, como la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario para las personas naturales, que va del 0% al 39%.

Y se dice que es regresivo cuando pesa proporcionalmente más sobre quien tiene menos ingresos. Es lo que ocurre con los impuestos al consumo, porque quien gana poco destina casi todo su ingreso a consumir. El tema lo desarrollamos en el artículo sobre el principio de progresividad tributaria.

La palabra tasa en otros contextos.

Fuera del derecho tributario, tasa tiene otros significados que conviene no confundir con el tributo.

En economía y finanzas, tasa es una relación entre dos cantidades, expresada por lo general en porcentaje: la tasa de interés, la tasa de cambio, la tasa de desempleo o la tasa de inflación. Y como verbo, tasar es fijar el precio o el valor de algo.

Ninguno de esos usos corresponde a la tasa como especie de tributo, que es siempre un pago al Estado por usar un servicio.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cómo se clasifican los impuestos en Colombia?

Según su naturaleza, en impuestos, tasas y contribuciones; según quién los soporta, en directos e indirectos; según quién los cobra, en nacionales, departamentales y municipales; y según su tarifa, en proporcionales y progresivos.

¿Qué es una tasa?

Es el pago que se hace al Estado como contraprestación por usar un servicio que presta, como la expedición del pasaporte o el uso de una vía con peaje.

¿La tasa es voluntaria?

No. Lo voluntario es usar el servicio; una vez se usa, el pago es obligatorio y no se puede acceder al servicio sin pagarlo.

¿Qué diferencia hay entre impuesto, tasa y contribución?

El impuesto se paga sin recibir nada a cambio y financia el presupuesto general; la tasa se paga por usar un servicio; y la contribución la paga un sector determinado o quien recibe un beneficio específico, con destinación particular.

¿El peaje es un impuesto?

No. Es una tasa, porque se paga por usar una vía y solo lo paga quien transita por ella.

¿Cuáles son los impuestos municipales?

Los principales son el predial, el de industria y comercio, el de avisos y tableros, el de publicidad exterior visual, el de delineación urbana y el de alumbrado público, siempre que el concejo los haya adoptado.

¿Un municipio puede crear un impuesto?

No. Solo puede adoptar los impuestos que la ley autoriza y definir sus elementos dentro de los límites que ella fija.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 27). Clasificación de los impuestos en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/clasificacion-de-los-impuestos.html

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2 comentarios

  1. Muchas gracias por tu conocimiento.

    Responder a albert 1 respuesta
    1. user57165

      Gracias.