Contabilización de las operaciones entre régimen común y simplificado

Para quienes se inician en el mundo de la contabilidad, les resulta un tanto complejo la contabilización de las compras que un régimen común hace al régimen simplificado.

Para tratar de ilustrar la correcta contabilización, se trabajará un ejemplo en el cual se incluyan todos los conceptos propios de este tipo de operaciones.

Pues bien, manos a la obra.

Un régimen común compra a un régimen simplificado el valor de $5.000.000 en mercancías para la venta.

En este caso debemos tener en cuenta que el régimen común debe asumir el Iva al régimen simplificado, que debe practicar retención la fuente por renta y por Ica.

Tendríamos entonces:

Compra 5.000.000
Iva sumido 400.000
Retención en la fuente por renta 175.000
Retención en la fuente por Ica 20.000.

El Iva se asume mediante el mecanismo de retención, a una tarifa del 50% del Iva teóricamente generado. El Iva generado por una compra de $5.000.000 a una tarifa del 16% es de $800.000, y como la retención es del 50% del Iva, tendremos que el Iva asumido es de $400.000.

La retención en la fuente en renta por compras es del 3.5% sobre el valor de la compra, lo cual da los $175.000.

En cuanto a la retención en la fuente por Ica, cada municipio tiene su propia tarifa, por lo que usted deberá verificar cual es la tarifa aplicable en su municipio. En el ejemplo se ha aplicado una tarifa del 4×1000, que es la aplicable en el municipio de Neiva, Huila.

Al hacer el pago de la compra, el Iva asumido no se tiene en cuenta, puesto que éste es teórico. Al proveedor, esto es, al régimen simplificado solo se le descuentan las retenciones por renta e Ica, de modo que el régimen simplificado recibirá:

Compra 5.000.000
(-) Retención por renta 175.000
(-) Retención por Ica 20.000
Neto a pagar 4.805.0000

La contabilización será:

Cuenta Debito Crédito
143505 5.000.000  
240815 400.000  
236540   175.000
236701   400.000
236801   20.000
111005   4.805.000

La única contabilización un poco fuera de lo común, es la del Iva asumido, que se contabiliza como una retención y como un Iva descontable.

La contabilización que deberá hacer el régimen simplificado en caso de llevar contabilidad es:

Cuenta Debito Crédito
110505 4.805.000  
135515 175.000  
135518 20.000  
413505   5.000.000

Vemos que el régimen simplificado no contabiliza el Iva asumido, puesto que este al ser teórico, solo lo contabiliza el que lo asume. Es teórico porque el régimen simplificado no cobra Iva, por tanto no existe realmente y no deberá contabilizarlo.

Opiniones

7 Opiniones en “Contabilización de las operaciones entre régimen común y simplificado”
  1. jaime dice:

    Muy buenos sus aportes, EL QUE QUIERA MAS QUE LE PIQUEN CAÑA. O SI NO QUE REGRESE A LA NOCTURNA Y COMPLETE EL BACHILLERATO. me parecen bastante claros y muy “mascados” para que los entendamos la gente del comun, sigan con sus aportes y muchas gracias por ALFABETIZARNOS.

  2. marangel dice:

    Se que las mayores dudas son las contabilizacion , pero tambien como se hace la retencion entre los contribuyentes a saber Personas naturales de regimen simplificado.. o de regimen comun.
    Y lasa sociedades de regimen comun, grandes contribuyentes y los autoretenedores.
    ver http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-entre-contribuyentes.html

  3. Maria del Socorro Uribe dice:

    Excelente, es todo

  4. katerine pineda molina dice:

    necesitaria saber como se contabiliza la venta de un regimen comun a un regimen simplificado, es que estan son los asientos a la inversa… gracias….

  5. Andres dice:

    No se lo que la Sra Andrea se refiere al decir que sean mas “explicitos”, me parece que es muy practico, sencillo, completo y facil de entender el ejemplo.
    muchas gracias a gerencie por sus maravillosos aportes, me han acompañado siempre a lo largo de mi carrera y trabajo!

  6. andrea dice:

    muy mala no contiene el contenido nesesario para asesorarse bien deben ser mas explicitos con lo que expongan

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