Todos los días los medios de comunicación dan cuenta de las decisiones de la Corte Constitucional, y en el desarrollo de ese tipo de información es común leer y escuchar los términos inconstitucional, inexequible, inconstitucionalidad e inexequibilidad, y eso ocurre tan de seguido que ya las personas los han incorporado a su vocabulario y los utilizan con cierta propiedad desde su convicción de que significan lo mismo.
Inconstitucional Vs Inexequible.
En efecto, en el leguaje popular los términos inconstitucional e inexequible suenan igual y ambos llevan la idea de que se trata de un vicio que afecta a una ley, o a una norma en particular que contraría la Constitución, que no se ajusta a la Carta magna.
Sin embargo, en otros niveles se reconoce una diferencia entre las dos expresiones.
Una norma legal es inconstitucional cuando contraría la Constitución, cuando existe disconformidad entre ella y la Constitución; y es inexequible cuando ha sido expulsada del ordenamiento jurídico por contrariar la Constitución, por no estar conforme con ésta. En otras palabras, la norma es inexequible cuando sucumbe en el examen de constitucionalidad.
En resumen, una norma puede ser inconstitucional y aun así hacer parte del ordenamiento jurídico, la norma inexequible no, porque ya fue retirada de allí.
Veamos cómo define el Diccionario Jurídico Colombiano las expresiones inconstitucionalidad e inexequibilidad:
«INCONSTITUCIONALIDAD: Inconformidad de normas inferiores de carácter jurídico con principios y normas constitucionales. La inconstitucionalidad da origen a la acción por inexequibilidad. Arts. 214, 215,241, 379 C.N. Colombia
INEXEQUIBILIDAD: Acto por medio del cual la corte constitucional declara sin efecto una norma por estar contra la constitución o los principios que ella establece y cuyos efectos cesan en su aplicación para el futuro. Arts. 214, 215, 241, 379 C.N. C. N. .Colombia
En el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado al precisar que Una cosa es la inconstitucionalidad de la norma y otra la inexequibilidad, que es una consecuencia necesaria de aquella. Mientras la inconstitucionalidad se refiere a la incompatibilidad de los preceptos demandados frente a la Constitución, la inexequibilidad consiste en la expulsión de las normas inconstitucionales del ordenamiento jurídico.»
Sentencia del consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020070003000, ago. 23/12, C. P. María Claudia Rojas Lasso.
marzo 18th, 2021 a las 6:19 am
¿Si una norma es declarada INEXEQUIBLE por motivos diferentes al caso que se alega o estudia, se puede interpretar que como ese no es el caso por el cual se declaró inexequible entonces es exequible?
Ejemplo concreto: La Sentencia de la Corte Constitucional C-438 de 2019 (Septiembre) declaró INEXEQUIBLE el Parágrafo 2 del Articulo 148 de la ley 1940 de Noviembre 2018, adicionado al artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 (Ley de Bomberos). Y también declaró INEXEQUIBLE el Parágrafo 2 del Artículo 151 del Decreto 2467 de Diciembre 2018 con el mismo texto de las 2 leyes anteriores, el cual es:
Texto INEXEQUIBLE: “Parágrafo 2. Para calcular la sobretasa o recargo al impuesto predial destinado a financiar la actividad bomberil, los municipios podrán utilizar el avalúo catastral vigente en sus respetivas jurisdicciones”.
Los motivos de la Corte Constitucional para declararla inexequible fue un caso típico de un “MICO” y otras cosas. Pero en el Municipio de Girardota, Antioquia se continua aplicando y cobrando la sobretasa “bomberil” sobre los avalúos catastrales. No obstante que mediante DERECHO DE PETICION SE SOLICITÓ NO HACERLO
marzo 19th, 2021 a las 4:02 pm
Algo que demuestra su inexequibilidad es que La CÁMARA Y EL SENADO han hecho varios intentos para solucionar el problema de FINANCIACIÓN de los “BOMBEROS DE COLOMBIA” pero fallidos. El ultimo es o fue el PROYECTO DE LEY 084 DE 2019 con PONENCIA NEGATIVA. Allí el estado alcabalero
aumenta el milaje al doble que tenía o lo tiene el alcalde de Giradota.
No sabemos qué suerte tuvo esa otra CARGA de más para la clase media