¿La muerte de un tío da derecho a la licencia de por luto?

La muerte de un tío o tía de un trabajador no da lugar a que el empleador le otorgue la licencia remunerada por luto.

Licencia por el fallecimiento de un tío.

Como ya lo señalamos, la muerte de un tío no de derecho a la licencia remunerada por luto, en razón a que el artículo 1 de la ley 1280 de 2009, que creó la licencia remunerada por luto, estableció que ésta se debe otorgar por la muerte de un familiar que esté hasta dentro del segundo grado de consanguinidad.

La ley no definió de forma textual o literal qué familiares causan el beneficio de la licencia por luto, de manera que es preciso determinarlo «manualmente», según lo que el código civil establece por parentesco, y los tíos están dentro del tercer grado de consanguinidad.

Parentesco.El parentesco es la relación que hay entre familiares que permite determinar el grado de conexión que hay entre una persona en relación con sus parientes.

Por lo anterior, como la licencia por luto beneficia a los familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad, los tíos quedan excluidas de ella.

Alternativa a la licencia por luto.

Sin embargo, eventualmente el trabajador al que le fallece un tío podría solicitar una licencia por grave calamidad doméstica, lo que en buena medida depende del empleador al no existir unas reglas claras al respecto.

Lo importante en este caso es que el trabajador justifique la necesidad de esa licencia, que dependerá de las circunstancias familiares de cada trabajador.

Licencia por calamidad doméstica.Trabajadores que sufran una grave calamidad doméstica tienen derecho a una licencia o permiso para atender la emergencia.

La otra alternativa es que el trabajador solicite un permiso o una licencia no remunerada, situación que también depende del empleador y de la buena relación que el trabajador tenga con este.

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  1. Karen rangel (agosto 30 de 2022)

    Porque si se muere un tío no tenemos derecho a la licencia.si también es un familiar muy sercano por lo menos deberían darle a a las personas afectadas un par de días para que asistan a el último adiós.

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  2. Carlos (febrero 21 de 2023)

    En mi caso ayer fue el funeral de una tia paterna y mi empleador me exige de forma obligada que debo pagarle el tiempo que saque para su funeral que fueron solo fueron 4 horas …si estará bien, no hay licencia por lo menos de unas cuantas horas para su último adiós.

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  3. Oscar Ervey pabon Urrego (diciembre 9 de 2023)

    El trabajador tiene derecho a una licencia x luto de un tio

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  4. Myrilla (enero 21 de 2024)

    Buen día tengo a mi papá hospitalizado me dicen que posiblemente es cáncer le han hecho transfusión de sangre en la UCI yo quisiera saber si tengo derecho a días de calamidad y cuántos el lleva hasta el día de hoy 5 días los médicos están esperando que el coja fuerza para hacer unos exámenes para detectar si es cáncer de estómago o de colon la empresa solo me da dos días de calamidad y el resto días no remunerados soy madre soltera y devengo un mínimo que debo hacer o a dónde debo acudir gracias

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