Cuántas horas diarias se deben trabajar cuando se labora mediante un contrato de servicios, es uno de los temas de consulta que genera constantes dudas, y que genera incertidumbre.
¿Se debe cumplir horario contrato prestación servicios?
Recordamos una vez que el contrato de servicios es de naturaleza civil y por consiguiente no los es aplicable nada de lo contemplado por la legislación laboral, como es el caso de la jornada laboral, pudiendo ser cualquiera.
Luego, en un contrato de servicios no se puede hablar de mínimos y máximos de horas laboradas, pues el horario de trabajo sólo está limitado por la legislación laboral, que como ya se expuso, no aplica en el contrato de servicios.
Sin embargo, en determinadas circunstancias puede darse el caso en que se deba imponer un horario al contratista, lo que dependerá de la naturaleza del objeto del contrato.
Cumplimiento de horarios en la legislación civil.
La legislación civil que regula el contrato de servicios nada dice sobre las horas que se deben trabajar en un contrato de servicios, estas se determinarán individualmente en cada contrato de servicios, de acuerdo al objeto contratado y a la naturaleza de las actividades a desarrollar, por lo que mal podríamos decir cuántas horas deberá trabajar una persona vinculada mediante contrato de servicios; eso es competencia exclusiva de las partes contratantes al momento de fijar las condiciones de cada contrato.
Recuérdese que de acuerdo a las normas civiles las partes tiene libertad contractual, así que perfectamente pueden pactar un horario de trabajo, siempre que de él no se derive una subordinación, como más adelante se precisa.
Cabe recordar que existe una delgada línea entre el contrato de servicios y el contrato de trabajo realidad, debido precisamente a elementos como el horario de trabajo.
Lo anterior no implica que el contratista debe trabajar 24 horas al día, pues no es normal que una persona firme un contrato de servicios en esas condiciones, pero sí puede firmar un contrato de servicios en el que se pacta un horario mayor al máximo legal contenido en la ley laboral, pues repetimos, la ley laboral no aplica en el contrato de servicios.
Y es precisamente por esa razón que el contrato de servicios es utilizado en perjuicio de los derechos del trabajador, pues permite condiciones no prohibidas en la ley laboral.
La imposición de horarios y la subordinación laboral.
Si bien la fijación o imposición de un horario no implica que exista subordinación laboral y por consiguiente la relación civil se convierta inexorablemente en laboral, es un indicio de s existencia.
La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 48902 del 24 de febrero de 2016 con ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos señaló:
«Así mismo en cuanto a las señaladas obligaciones contenidas en los reportes de pagos de remuneración y /o Honorarios; puesto que, como se ha enseñado, el cumplimiento de un horario en la realización de una labor no determina el carácter subordinado de la misma; así como la ausencia de éste no caracteriza per se a una relación de trabajo autónoma e independiente.»
En un contrato de servicios se supone que no hay obligación diferente al desarrollo y cumplimiento del objeto contratado, y no debe existir una obligación puntual de cumplir un determinado horario, pues de existir [por ejemplo un horario de 8 a 12 y de 2 a 6 de lunes a viernes], lo más probable es que ese contrato de servicios se convierta en contrato de trabajo realidad con las implicaciones que eso conlleva, si además de cumplir horarios se cumple órdenes o el trabajador es disciplinado por no incumplir el horario o sus demás obligaciones.
Como se dijo, el cumplimiento de horario no implica necesariamente que el contrato de servicios se convierta en un contrato de trabajo, pero es un indicativo de la subordinación laboral que junto con otros indicios pueden llevar al juez a declararlo.
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agosto 8th, 2019 a las 5:07 pm
Buenas tardes.
Quisiera que nos ayudaran, estamos trabajando en una empresa por prestación de servicios, pero que pasa, esta empresa nos hace trabajar muchas horas de lunes a viernes de 8 a 6, los sábados de 8 a 4 y los domingos de 10 a 2, si llegas 5 minutos tarde te devuelven y no te pagan el día, si fallas 3 días en el mes de terminan el contrato, el trato es indignante, simplemente te dicen “si no les gustan, pues se pueden ir”, la paga no es que sea lo mejor, esto ya debería ser otro tipo de contrato, sólo que tienen una fachada.
¿esto se puede demandar?
diciembre 5th, 2019 a las 5:04 pm
Buenas tardes. Si yo entro a una empresa que me contrata por OPS por días, debo pagar seguridad social por que concepto? puedo pagar solo ARL
mayo 27th, 2020 a las 9:37 am
Buenos días:
De acuerdo a los lineamientos de la Ley 675 de 2001, en lo que respecta a la contratación por prestación de servicios a la administradora, dentro de dicho contrato, hemos establecido la siguiente clausula:
“Séptima. Horario de atención a los copropietarios, La CONTRATISTA se comprometerá a prestar sus servicios como administradora en la URBANIZACIÓN ABEDULES, como mínimo dos (2) horas diarias, entre los días lunes a viernes.”
Como en todo tema y muy especialmente en lo jurídico, hay voces que hablan que esta clausula a futuro se podría interpretar como una exigencia del cumplimiento de horario y por ende habría subordinación; pero en cambio hay otros que opinan que no va en esa dirección.
Cabe aclarar que lo se busca con esta clausula es garantizar que la administradora haga presencia física en la Unidad y de este forma poder tener un mayor control del día a día; ademas de permitir que los copropietarios y/o residentes tengan un canal directo de atención; inclusive es claro que ella escogerá el horario en que hará presencia en la Unidad, la exigencia es que sea 2 horas diarias, pero es ella quien decide si va de 8:00 a 10:00 ó de 2:00 a 4:00, etc.
Quedo atento a sus consideraciones.
septiembre 22nd, 2020 a las 7:08 pm
Tenia una persona que estaba con contrato fijo, pero en la situación actual no podemos seguir pagando sus prestaciones sociales, se dio entonces terminada la relación laboral vigente con indemnización y se le propuso continuar pero por prestación de servicios.
Este procedimiento es legal y se puede aplicar en términos legales ? Su labor es enfermera y trabaja por turnos de 24 horas, como se podría plantear este tipo de contratos.
agosto 26th, 2021 a las 11:42 am
buenos dias estoy trabajando en un local de ropa y me ofrecieron un contrato por prestacion de servicios quincenalmente recivo 507.000 netos y segun ellos me estan pagando seguridad social arl y ccf pero tengo que trabajar dos domingos al mes pero no me los estan pagando como esta estipulado ni el subsidio de transporte ya que mi horario es de 9am a 6pm y vivo en la localidad de usme y mi trabajo queda en la localidad de santafe lo que ellos estan haciendo es legal o que debo hacer muchas gracias
marzo 20th, 2023 a las 9:17 pm
buenas noches, trabajo en una institucion educativa, mi contrato dice 48 horas semanales,la entrada se marca por biometrico, me indican que solo puedo tomar 40 minutos de tiempo para el almuerzo,se que trabajo mas de las 48 horas porque tengo que calificar subir notas preparar clase, es legal que solo me den 40minutos para el almuerzo, me pueden descontar el tiempo por biometrico y deberian pagarme si es mayor el tiempo que duro en el trabajo