Qué hacer cuando muere el trabajador

Cuando muere un trabajador, no siempre se tiene clara la forma en que debe proceder el empleador, especialmente respecto al pago de los salarios y prestaciones sociales que quedaron causados al momento del fallecimiento.

Muerte del trabajador.

En primer lugar, la muerte del trabajador implica que el contrato de trabajo termine, puesto que el fallecimiento del trabajador es una causa legal que termina el contrato de trabajo, que de forma expresa contempla el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

La terminación del contrato de trabajo por muerte del trabajador opera de forma automática, como lo resalta la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 38522 del 25 de mayo de 2010, con ponencia del magistrado Gustavo Gnecco, donde se destacan tres características de esta causal:

  1. Se produce ipso jure.
  2. Opera de manera automática: No es necesario que el empleador sea notificado del suceso para dar por extinguido el contrato.
  3. Es intuito personae: La obligación de prestación de servicio no puede ser atendida por otra persona.

El contrato termina el día en que el trabajador fallece, sin que se requiera de ninguna formalidad especial.

Pago de salarios y prestaciones sociales al fallecer el trabajador.

El salario y las prestaciones sociales se causan hasta el día en que fallece el trabajador, día en que también termina el contrato, lo que permite interpretar que el empleador debe pagar los salarios y prestaciones sociales en esa fecha, lo que no es posible puesto que no hay a quién pagarle esos salarios, pues el trabajador ya no existe.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

¿A quién se pagan los salarios y prestaciones sociales del trabajador fallecido?

Ante la imposibilidad física de pagar lo adeudado al trabajador, no procede la indemnización moratoria por no pagar lo adeudado al trabajador. Aunque algunos empleadores, para evitar reclamaciones, suelen consignar esos valores a la cuenta de nómina que tenía el trabajador, o hacer la consignación respectiva en el Banco Agrario a órdenes del juzgado correspondiente.

Cualquiera de las dos opciones es legal, pero el procedimiento correcto es entregar esos dineros directamente a los familiares del trabajador que tengan derecho, según se explica a continuación.

Herederos con derecho a reclamar salarios y prestaciones de trabajador fallecido.

El Código Laboral no tiene una norma que de forma expresa señale a los beneficiarios de dichos pagos, y las que hacen referencia al pago de seguros están derogados, como el 204, que es referido por el artículo 293 del Código Laboral.

No obstante, lo anterior, y de acuerdo a los artículos 1045, 1046 y 1047, que tratan sobre los grados hereditarios, se puede concluir que el pago de los salarios y prestaciones sociales se hará en el siguiente orden:

  1. Cónyuge e hijos en partes iguales.
  2. Si no hay cónyuge, la totalidad a los hijos.
  3. Si hay cónyuge, pero no hijos, la totalidad al cónyuge.
  4. Si no hay cónyuge ni hijos, la totalidad a los padres.
  5. Si no hay ninguno de los anteriores, la totalidad corresponde a los hermanos.

Ante la dificultad que puede surgir para determinar quién tiene derecho, algunos empleadores deciden consignar lo debido al trabajador en el Banco Agrario. En tal caso, los posibles reclamantes con derecho tendrán que recurrir a un juez para que decida quién o quiénes tienen derecho y ordene el desembolso.

Procedimiento para pagar salarios y prestaciones del trabajador fallecido.

Aunque parte de las normas que regulan este procedimiento están derogadas o han sido sustituidas, la doctrina mantiene el procedimiento fijado por el inciso segundo del artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:

«Antes de hacerse el pago de la prestación el empleador que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.»

Se requiere de dos avisos para que todos los interesados que se crean con derecho tengan la oportunidad de presentarse a reclamar el pago.

Controversias entre los posibles beneficiarios.

Puede suceder que se presenten varias personas alegando el mismo derecho, y en tal caso no le corresponde al empleador dirimir la controversia, y por tanto no puede hacer el pago a ninguno de los reclamantes, sino que debe esperar a que estos solucionen dicha controversia, que puede ser ante un juez o mediante un acuerdo entre las partes (contrato de transacción o conciliación).

Mientras se soluciona la controversia, el empleador puede optar por consignar los valores adeudados en el Banco Agrario, lo que le permite desentenderse del asunto.

La solución de consignar los dineros a la cuenta de nómina que tenía el empleador es viable, porque el empleador puede probar que hizo el pago, y el problema, por llamarlo así, de decidir a quién se le hace el pago, queda en manos del banco.

Pago de cesantías cuando fallece el trabajador.

Tratándose de las cesantías tras el fallecimiento del trabajador, el artículo 258 del Código Sustantivo del Trabajo sí señala expresamente qué se debe hacer:

«El auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquél no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto, se pagará directamente por el empleador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.»

Es decir que si el monto adeudado por cesantías es inferior o igual a 50 salarios mínimos mensuales, el pago se hace en conjunto con los salarios y prestaciones, según el procedimiento ya señalado; caso contrario, se debe pagar a cargo de la sucesión, pues el pago no se puede hacer directamente a los familiares, ya que la ley excluyó esa posibilidad.

Indemnización por muerte de trabajador.

Ha quedado claro que con la muerte del trabajador termina el contrato de trabajo, y por esa terminación, el empleador no debe pagar ninguna indemnización en razón de que no estamos frente a un despido injusto, sino a una terminación del contrato por causa legal.

¿En caso de muerte del trabajador qué se paga?

En caso de muerte del trabajador, se pagan salarios pendientes de pago y prestaciones sociales pendientes de liquidación.

Ahora, si la muerte del trabajador se debió a un accidente laboral, el asunto es distinto y la familia puede reclamar el pago de la indemnización correspondiente, que puede ser reclamada a la ARL o incluso al empleador si este ha tenido culpa en el accidente, pero es un asunto diferente al pago de una indemnización por despido injusto.

En ese caso, el valor a pagar dependerá de cada caso particular y de lo que logre probar su familia en juicio, por lo que no se puede definir el monto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 2). Qué hacer cuando muere el trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/asi-debe-proceder-el-empleador-en-caso-de-muerte-del-trabajador.html

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11 comentarios
  1. Jorge Franco abril 18 de 2024

    En caso de fallecer el empleador, ¿quién asume la liquidación de su empleada doméstica? ¿Qué dice la ley al respecto?

    Responder a Jorge Franco:
  2. hasley julio 3 de 2022

    Una pregunta: mi esposo falleció mientras se bañaba en la represa de la empresa. ¿Qué me paga la empresa? ¿Puedo solicitar indemnización?

    Responder a hasley:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a hasley octubre 21 de 2024

      Si el trabajador no estaba laborando sino realizando una actividad de esparcimiento en su tiempo libre, no hay un accidente laboral y por lo tanto no se puede reclamar una indemnización o pensión por esa razón y se debe tratar como un accidente de riesgo común.
      Eventualmente si el fallecimiento del trabajador se debió a una causa imputable a la empresa, como que no hubiera reparado algún daño que generaba peligro, podría reclamarse una indemnización por responsabilidad civil extracontractual, que nada tiene que ver con la relación de trabajo.

      Responder a Gbot:
  3. Marlyn junio 29 de 2022

    Cordial saludo:

    Tengo una empresa y uno de los colaboradores se enfermó de cáncer. Él llevaba más de 180 días incapacitado y, lamentablemente, recientemente falleció. No logro hacer la reclamación con el fondo de pensiones para que asumieran el salario correspondiente, y la familia ya se encuentra a cargo de esa reclamación. Después de esos 180 días, nosotros como empresa no seguimos pagando el salario, pero sí la seguridad social. Mi pregunta es: ¿debo realizar la liquidación hasta el día en que falleció o hasta el día en que cumplió los 180 días? Además, ¿debo asumir esos otros meses que le corresponde al fondo pagar el salario debido a que no logré realizar el proceso?

    Muchas gracias.

    Responder a Marlyn:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Marlyn octubre 7 de 2024

      Debe liquidar al trabajador hasta el día en que terminó el contrato de trabajo, esto es, hasta la fecha del fallecimiento del trabajador, y es salario o la incapacidad se paga hasta ese día.

      Responder a Gbot:
  4. mary de ituango an tioquia abril 27 de 2022

    ¿Por qué se sostiene que no hay cotización completa para un trabajador de EPM que solo tenía 20 años de edad y murió laborando allí? ¿Qué se debe hacer? Ya no está para cotizar.

    Responder a mary de ituango an tioquia:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a mary de ituango an tioquia septiembre 12 de 2024

      Es necesario solicitar a EPM que aclare la razón de esa cotización incompleta, puesto que como empleador era el obligado a realizar las cotizaciones correspondientes.

      Responder a Gbot:
  5. Janeth Farath abril 1 de 2022

    Mi esposo murió en un accidente laboral. La empresa no pagaba ARL, que me debe pagar esa indemnización. ¿Qué clase de proceso debo seguir y ante quién puedo demandar?

    Responder a Janeth Farath:
    • NANCY LEMUS en respuesta a Janeth Farath julio 29 de 2022

      Debes interponer una demanda ante un juez laboral. Primero, expón el caso al Ministerio de Trabajo. Si no tienes recursos después de interponer la queja ante el Ministerio de Trabajo, ve a la Defensoría del Pueblo; allí te ayudarán.

      Responder a NANCY LEMUS:
  6. Anny Castrillón febrero 1 de 2022

    Mi señor padre murió hace 3 años por un accidente laboral. La ARL SURA no nos pagó indemnización porque, según ellos, hay una ley que los protege y no pagan indemnización por muerte a los hijos en este caso. La última vez que se trató de hablar con SURA, nos cerraron las puertas en las narices.

    Ahora tenemos casi el mismo problema con la empresa de mi padre. Para nosotros retirar las cesantías, Porvenir nos pide llevar una carta firmada por la empresa indicando los nombres de las personas a las que corresponde reclamar. En este caso, somos 4 hijos, y la empresa no nos da ese documento, alegando que, como mi papá sostenía económicamente a mi abuela, están estudiando si ella debe reclamar a la par con nosotros. El punto es que mi abuela sufre de demencia senil y tiene 90 años. Aunque esto se explicó en la empresa donde trabajaba mi padre, ellos no nos dan respuesta.

    Responder a Anny Castrillón:
    • ALFREDO CORAL ESCOBAR en respuesta a Anny Castrillón febrero 8 de 2022

      Buenos días, doña Anny:

      Ustedes tienen derecho a que la ARL les pague la pensión por muerte en accidente laboral. No hay otra indemnización. Deben haber elaborado el correspondiente formulario por el accidente de trabajo. Ustedes deben presentar los documentos de ley en las oficinas de ARL SURA sin pelear con ellos; ellos están en la obligación de recibirlos.

      En cuanto al pago de las cesantías consignadas en el fondo, la empresa debe aplicar lo que dice taxativamente el Código Laboral y, en su orden, aplicar lo que dice sobre los beneficiarios.

      Pueden acudir a la Oficina de Trabajo.

      Cordialmente,

      Alfredo Coral E.
      3148271885

      Responder a ALFREDO CORAL ESCOBAR:

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