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¿Qué pasa si en una demanda laboral muere el trabajador?

Cuando el trabajador fallece durante el proceso laboral que él mismo inició, el proceso no termina, no se interrumpe ni se suspende: continúa con quienes lo suceden, por la figura de la sucesión procesal que regula el artículo 51 de la ley 2452 de 2025. Lo que sí hay que hacer es acreditar esa condición ante el juez, porque el nuevo código prohíbe que la declare de oficio. ¿Quiénes suceden al trabajador, qué deben hacer y a quién se le entrega el dinero de la condena?

La muerte del demandante no termina el proceso.

La preocupación de la familia es entendible, pero carece de fundamento: con la muerte del demandante el proceso sigue su curso normal.

Señala el artículo 51 de la ley 2452 de 2025:

«Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge o compañero (a) permanente, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. No le es dable al juez declarar la condición del sucesor procesal, de manera oficiosa.»

La razón de fondo es que los derechos laborales reclamados no se extinguen con la muerte del trabajador: entran a su patrimonio y se transmiten a quienes lo suceden.

Mientras tanto, el abogado que el trabajador contrató en vida sigue atendiendo el proceso. La muerte del poderdante no termina el mandato judicial si ya se presentó la demanda, aunque los herederos pueden revocarlo y designar uno de su confianza.

Si deciden cambiar de abogado, deben tener presente que el apoderado desplazado tiene derecho al pago de los honorarios causados por su gestión, que puede reclamar mediante el incidente de regulación de honorarios dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite la revocación.

Quiénes suceden al trabajador fallecido.

La norma enumera cuatro posibilidades, según el caso:

  • El cónyuge o el compañero o compañera permanente.
  • El albacea con tenencia de bienes.
  • Los herederos.
  • El curador, cuando lo haya.

No se trata de un orden excluyente sino de las personas que pueden comparecer a continuar el proceso. Lo determinante es que acrediten su condición.

El juez no puede declarar la sucesión de oficio.

Esta es la novedad del nuevo código y la de mayor impacto práctico. El segundo inciso del artículo 51 prohíbe expresamente que el juez declare de oficio la condición de sucesor procesal.

Eso significa que los sucesores deben pedirlo y probarlo. Para hacerlo se presenta un memorial al juzgado informando el fallecimiento, solicitando el reconocimiento como sucesores procesales y acompañando:

  • El registro civil de defunción del trabajador.
  • El registro civil de matrimonio o la prueba de la unión marital de hecho, según el caso.
  • Los registros civiles de nacimiento de los hijos.
  • El poder al abogado, si se designa uno nuevo.

De acuerdo con nuestro criterio, esta carga debe atenderse cuanto antes, porque el proceso sigue corriendo con sus términos y audiencias mientras los sucesores se organizan, y una inasistencia a la audiencia inicial tiene consecuencias severas para la parte demandante.

Conviene además recordar que el sucesor procesal toma el proceso en el estado en que se encuentre, de modo que no puede pedir que se repitan las etapas ya surtidas.

¿El proceso se suspende mientras comparecen los sucesores?

Aquí conviene distinguir dos situaciones, porque la respuesta no es la misma.

Si el trabajador actuaba por medio de apoderado. El proceso continúa sin interrupción, porque la muerte del mandante no termina el poder y el abogado sigue representando los intereses de la parte. Es la situación normal en materia laboral.

Si el trabajador litigaba en causa propia. De acuerdo con nuestro criterio, en ese caso el proceso se interrumpe hasta que comparezcan los sucesores, por aplicación analógica del régimen procesal común que autoriza el artículo 327, pues de otro modo la parte quedaría sin representación y se violaría su derecho de defensa.

Que el proceso continúe no impide que el juez disponga una suspensión por razones concretas, pero no es la regla general y debe sustentarse. Adelantar actuaciones después de ocurrida una causal de interrupción o de suspensión genera nulidad, según el numeral 3 del artículo 92.

A quién se le entrega el dinero de la condena.

Si el proceso termina con sentencia favorable, el pago lo recibe el apoderado cuando el poder lo faculta para ello, descuenta sus honorarios y entrega el saldo a quienes tengan derecho.

El orden para distribuir ese saldo sigue las reglas civiles de la sucesión:

  1. Al cónyuge o compañero permanente sobreviviente y a los hijos, matrimoniales y extramatrimoniales, cualquiera que sea su edad.
  2. A falta de pareja, todo corresponde a los hijos por partes iguales.
  3. A falta de hijos, todo corresponde a la pareja.
  4. A falta de pareja e hijos, a los padres.

Antes de entregar, el apoderado debe exigir que los reclamantes acrediten su condición con los registros civiles de matrimonio y de nacimiento y, cuando se trate de unión marital de hecho, con la declaración correspondiente.

Si no aparecen beneficiarios o hay duda sobre quiénes son, lo prudente es consignar el dinero a órdenes del juzgado para que sea el juez quien lo entregue a quienes acrediten su derecho.

De acuerdo con nuestro criterio, esa es la ruta más segura para el abogado, porque si después aparece otro familiar con mejor derecho, quienes recibieron deben responder ante él, y el apoderado queda expuesto a reclamaciones que puede evitar dejando la entrega en manos del juez.

También puede pedir a los herederos que ratifiquen expresamente la facultad de recibir y distribuir, dejando constancia escrita.

Qué pasa si lo que se reclamaba era una pensión.

Conviene distinguir las acreencias laborales de las prestaciones pensionales, porque siguen caminos distintos.

Las mesadas causadas y no pagadas antes de la muerte entran al patrimonio del causante y se distribuyen entre sus herederos. En cambio, el derecho a la pensión de sobrevivientes no se hereda: nace en cabeza de los beneficiarios que señala la ley, con sus propios requisitos, como explicamos en el artículo sobre la pensión de sobrevivientes.

Por eso, cuando el proceso buscaba el reconocimiento de una pensión, los sucesores procesales continúan el pleito por las mesadas causadas, y los beneficiarios deben tramitar aparte su propia prestación.

Qué pasa si quien muere es el empleador.

Cuando el empleador es una persona natural y fallece durante el proceso, se produce la misma sucesión procesal y el proceso continúa.

La responsabilidad recae en la sucesión del causante, de modo que la condena se paga con los bienes de la herencia, y son el albacea, los herederos o el curador quienes comparecen a defenderla.

Si el empleador es una persona jurídica y se extingue, se fusiona o se escinde durante el proceso, los sucesores en el derecho debatido pueden comparecer, y la sentencia produce efectos respecto de ellos aunque no concurran. Esa regla, que trae el inciso tercero del artículo 51, evita que la liquidación de una sociedad deje al trabajador sin condenado.

Conviene recordar que las acreencias laborales son créditos de primera clase conforme al artículo 2495 del Código Civil, de modo que se pagan con prelación sobre otras deudas de la sucesión o de la liquidación.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se termina el proceso laboral si muere el trabajador demandante?

No. El proceso continúa con el cónyuge o compañero permanente, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el curador, por la figura de la sucesión procesal del artículo 51 de la ley 2452 de 2025.

¿Qué deben hacer los herederos cuando muere el demandante?

Presentar un memorial al juzgado informando el fallecimiento y solicitando el reconocimiento como sucesores procesales, con el registro civil de defunción y las pruebas del parentesco. El juez no puede declarar esa condición de oficio.

¿Se suspende el proceso mientras comparecen los herederos?

Por regla general no, porque el abogado que el trabajador contrató sigue representando a la parte y la muerte del poderdante no termina el mandato judicial. Si el trabajador litigaba sin abogado, el proceso se interrumpe hasta que comparezcan los sucesores.

¿Los herederos pueden cambiar de abogado?

Sí. Pueden revocar el poder y designar uno de su confianza, pero el abogado desplazado tiene derecho a los honorarios causados por su gestión, que puede reclamar mediante incidente de regulación dentro de los treinta días siguientes.

¿A quién le pagan la condena si el trabajador murió?

Al cónyuge o compañero permanente sobreviviente y a los hijos; a falta de pareja, a los hijos por partes iguales; a falta de hijos, a la pareja; y a falta de ambos, a los padres. Si hay duda, lo prudente es que el dinero se consigne a órdenes del juzgado.

¿Qué pasa si muere el empleador durante el proceso?

Ocurre lo mismo: el proceso continúa con la sucesión del empleador fallecido, y la condena se paga con los bienes de la herencia. Las acreencias laborales son créditos de primera clase y se pagan con prelación.

¿La pensión que reclamaba el trabajador la heredan sus hijos?

No. Las mesadas causadas y no pagadas sí se heredan, pero el derecho a la pensión de sobrevivientes no: nace en cabeza de los beneficiarios que señala la ley y debe tramitarse por separado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 23). ¿Qué pasa si en una demanda laboral muere el trabajador? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-muerte-del-trabajador-demandante-no-pone-fin-al-proceso-laboral-ni-lo-interrumpe-ni-lo-suspende.html

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