Liquidación del contrato de aprendizaje

Un contrato de aprendizaje, como cualquier otro contrato, se debe liquidar a su terminación, pero en este caso, los conceptos liquidados no son los mismos que en el contrato de trabajo.

Popularmente se entiende que cuando un empleado termina su contrato de trabajo, recibe una “liquidación” que no es otra cosa que las prestaciones sociales a las que tiene derecho más el salario del último periodo de pago, o de los periodos que se la adeuden.

En el caso del contrato de aprendizaje, la liquidación corresponde únicamente al auxilio o apoyo de sostenimiento del último periodo no pagado al aprendiz.

Recordemos que el contrato de aprendizaje es un contrato especial que no contiene la mayor parte de los beneficios que ofrece un verdadero contrato de trabajo. Es así como un aprendiz no tiene derecho a prestaciones sociales ni se pagan aportes parafiscales por él.

Así las cosas, a la hora de liquidar  un contrato de aprendizaje, al aprendiz no le corresponde la popular “liquidación”, es decir que no recibirá prima de servicios, cesantías ni intereses sobre cesantías, y tampoco recibirá lo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas.

Se repite, lo único que recibirá el aprendiz en su liquidación es el auxilio o apoyo de sostenimiento  pendiente de pago a la fecha de retiro, que será del 75% del salario mínimo si es que termina su contrato normalmente, esto es finalizada la etapa práctica; si el contrato de aprendizaje es terminado prematuramente en la etapa lectiva, el apoyo de sostenimiento es del 50% del salario mínimo. En los dos casos el valor liquidado será proporcional al tiempo que falte por pagar, de forma tal que sí el tiempo que falta por pagar es de dos semanas, se pagará la respectiva proporción en función del porcentaje del salario mínimo que le corresponde al aprendiz como remuneración.

19 / 01 / 2011

Opinar o comentar

45 Opiniones en “Liquidación del contrato de aprendizaje”
  1. Luisa Fernanda Parra dice:

    Hola,

    Me gustaria saber que hay que hacer para poder hacer efectiva la liquidacion, me encuentro al dia de hoy a 10 dias del cierre de la sede de la empresa en que hago mis practicas y no me es posible trasladarme de ciudad para seguirlas ejerciendo, mi contrato terminaria el dia que se terminen labores aca, y esta firmado a termino fijo del 1 de julio.

  2. Oscar Andres Montoya dice:

    Buena tarde, tengo una duda acerca del contrato de aprendizaje. En mi caso soy estudiante universitario y firme contrato de aprendizaje con una empresa por un periodo de 2 años (tiempo maximo permitido de acuerdo a la previsto en la ley) gozando de ayuda de sostenimiento por valor del 100% del smlv. Mi duda es si transcurrido el primer año tengo derecho a pedir vacaciones y en caso de que si… Me las pagarian o seria vacaciones sin paga… Tengo entendido que las vacaciones deben ser dadas a partir del primer año de trabajo debido al desgaste fisico que se sufrio durante ese periodo de tiempo…. Gracias

  3. juan dice:

    yo quiero saber si yo puedo cancelar mi contrato de aprendizaje para irme para otra empresa

    • TATIANA dice:

      TODO DEPENDE DE LA SITUACION SI ES PORQUE EN LA EMPRESA NO LE PONEN LO PERTINENETE A SU ESPECIALIDAD Y ES COMPROBADO SI SE PUEDE MEDIANTE COMITE Y PREVIA AUTORIZACION DEL SENA O ENTIDAD DONDE ESTUDIE
      DE LI CONTRARIO NO ES PERMITIDO

  4. jenns dice:

    Buenas noches,
    soy aprendiz del sena en etapa productiva firme contrato de aprendizaje hace mas de un mes y la empresa no me paga, ¿ puedo solicitar la cancelación del contrato? y de ser afirmativo ¿ cuanto me debería pagar la empresa en liquidación por el por el tiempo que falta?. El contrato esta por seis meses

  5. Andres Castañeda dice:

    A un practicante universitario que firma contrato de aprendizaje, se le debe pagar recargos nocturnos si hace turnos de noche? es justo que haga turnos de noche y no le paguen recargos? Es justo que no le paguen auxilio de transporte?

  6. Juan Carlos González P. dice:

    Deseo saber un trabajador prendiz tiene derecho al seguro de cesantía, si es así la empresa esta obligada a pagar el 3% del aporte empleador.

    gracias

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.