El contrato de prestación de servicios no da derecho a la liquidación como sí sucede con el contrato de trabajo, aunque por supuesto sí se debe liquidar al terminar.
Liquidación del contrato de prestación de servicios.

El contrato de prestación de servicios da derecho únicamente al pago de los honorarios pactados sin ningún tipo de beneficio adicional, y es lo que se debe pagar cuando se termina y liquida.
Por ejemplo, un trabajador que es vinculado por prestación de servicios, al que se le pagan unos honorarios de $2.000.000, al terminar el contrato recibirá lo que le corresponda al último periodo de honorarios adeudado, o los periodos que se llegaran a adeudar.
De este valor no se deriva ningún otro como su sucede en los contratos de trabajo, puesto que, en éstos, además de pagarse el salario pactado, se deben pagar una serie de conceptos adicionales como son las prestaciones sociales, la seguridad social y los aportes parafiscales, que como ya se explicó, no se deben pagar en el contrato de servicios.
Regulación de contrato de prestación de servicios.
El contrato de servicios está regulado por el código civil o el código de comercio en algunos casos, y por lo tanto no le aplica ninguna prebenda de las consideradas por el código laboral.
Cuando hablamos de liquidación en un contrato, nos estamos refiriendo a la liquidación de algunos beneficios económicos que la legislación laboral otorga a los trabajadores, como son las prestaciones sociales que corresponden a la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y a las vacaciones.
Es claro entonces que las prestaciones económicas que se deben pagar al momento de liquidar un contrato de trabajo que es lo que llamamos liquidación, tienen su origen legal en el código sustantivo del trabajo, y éste sólo es aplicable el contrato de trabajo o contrato laboral, que es aquel contrato realizado entre una persona natural y otra persona natural o jurídica, en la que la primera se compromete a prestar personalmente un servicio a la segunda, a cambio de una remuneración, además de estar la primera bajo continua subordinación frente a la segunda.
De modo pues que, en un contrato de servicios, la persona natural contratista no tiene derecho ni puede exigir que le paguen un valor adicional y diferente al valor pactado en el respectivo contrato, y menos esperar que sea cobijado por los beneficios contemplados por la legislación laboral (liquidación en este caso), puesto que ésta no le es aplicable.
Cuando el contrato de prestación de servicios cambia a laboral.
El asunto cambia cuando el contrato de servicios fue utilizado en fraude de la ley laboral, caso en el cual el contratista puede demandar el reconocimiento de un contrato de trabajo realidad, y declarado este, surge el derecho para el trabajador de cobrar no solo la llamada liquidación sino todos los conceptos propios del contrato de trabajo adeudados y que no hayan prescrito.
De allí que resulta importante para el contratista conocer cuándo está frente a un verdadero contrato de servicios, pue este suele ser utilizado para camuflar un verdadero contrato de trabajo, y siendo ese el caso, el trabajador puede demandar a quien lo contrató.
Pero se ha de precisar una vez más, que el reconocimiento de un contrato de trabajo a partir de un contrato irregular de prestación de servicios, exige que el contratista o trabajador interponga una demanda laboral.
¿Los contratos de prestación de servicios se liquidan?
Todo contrato se puede liquidar, y el contrato de prestación de servicios no es la excepción, pero esa liquidación no implica el pago de conceptos propios del contrato de trabajo.
Los contratos se liquidan para formalizar su terminación, y dependiendo del tipo de contrato y de lo que se haya pactado, puede ser necesaria la liquidación económica de distintos conceptos.
Por ejemplo, en un contrato en el que se ha acordado un porcentaje como prima de éxito, que es aparte de la remuneración mensual, al liquidarse el contrato se debe determinar esa prima de éxito, que nada tiene que ver con una prestación social u otro derecho contenido en la legislación laboral.
En este caso se liquida lo que en el contrato se haya pactado, nada más.
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junio 26th, 2019 a las 3:53 pm
Hola mi caso es el siguiente: Tengo un frugon de servicio publico y tengo un contrato por prestación de servicos con una empresa transportadora el la cual me pagan por viaje realizado, pero desde 2016 hasta casi mitad del 2017 realizamos los viajes pero no nos han pagado esos viajes, en este caso que puedo, la respuesta de la persona encargada por tal es la siguiente: “Aun no contamos con la autorización de la súper intendencia de industria y comercio para empezar a liquidar los pagos que se tienen pendientes por realizar, ya que estamos en lista de espera para que se verifique nuestro proceso” esto lo contesto en marzo 2019, que puedo hacer para se me cancelen estos pagos?
agosto 10th, 2019 a las 7:51 pm
buenas noches, trabajé por 5 años en un hospital por ops, quiero saber si tengo derecho a liquidación
noviembre 5th, 2022 a las 9:20 am
Trabajé 10 años en una casa por turnos sin contrato escrito pagando cada turno a que tengo derecho en una liquidación.
agosto 26th, 2019 a las 11:43 am
que tiempo o plazo tiene el contratante para pagarle al contratista los honorarios después de haberse terminado el contrato?
octubre 21st, 2019 a las 7:00 am
Me gustaría saber si tengo derecho a liquidación, Dado que trabaje en un una fabrica durante 3 años y en la cual no trabajaba por contrato y tampoco firme ningún documento por prestación de servicios.. cumplía orario de lunes a sábado de 7 a 4 de la tarde
noviembre 26th, 2019 a las 6:47 pm
Tengo una inquietud!
Yo trabaje en una entidad pública de salud, lo hice durante 17 meses por prestación de servicios, con un sueldo de 1150000. Al retirarme de la empresa tengo derecho a cobrar cesantias o algo así…. La empresa debió haberme pagado alguna otra cosa además del último salario?
Agradezco su atención
enero 30th, 2020 a las 5:56 pm
Lamento comunicarte que no tienes derecho a nada, ahora si tu tienes como comprobar tu asistencia, ya sea firmando, con huella … habla con un abogado
febrero 2nd, 2020 a las 8:44 pm
Yo ingrese a una panadería con sueldo 1500000 pero nunca mepagaron ni prima ni cesantias,salud,pension,Vacaciones,Descansocada15Dias Trabajo Domingos Y Festivos Mas De 8 Hras Pero Nunca Firme Contrato Y Llebo 3 Años A Que Tengo Derecho Si Me Despieron
febrero 18th, 2020 a las 2:40 pm
yo tengo cuatro años d estar trabajando en una empresa de salud por prestación de cerviciopero me deben tres meses del 2017 y ahora me dicen q ya eso se perdio q debo hacer
septiembre 17th, 2020 a las 11:12 am
Si tengo firmado un contrato x tres meses de prestacion de servicio y me despiden injustamente faltando mes y medio para terminalo
septiembre 17th, 2020 a las 11:12 am
1años si tengo firmado un contrato x tres meses de prestacion de servicio y me despiden injustamente faltando mes y medio para terminalo
mayo 23rd, 2021 a las 12:43 pm
Hola una pregunta, firme un contrato de prestación de servicios por un año como administrador de un edificio, donde la clausula precio fue pactada así: “EL EDIFICIO PAGARÁ AL ADMINISTRADOR LA SUMA ÚNICA Y TOTAL POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS DE $5’800.000 QUE SE DIVIDIRÁN EN DOCE PAGOS MENSUALES DE $700.000…” al manifestar verbalmente algunas irregularidades en las funciones del concejo ante este órgano, decidieron sin justa causa terminar unilateralmente el contrato y a la fecha solo me han pagado el primer mes de honorarios. LA PREGUNTA ES, ¿Puedo exigir el pago de los honorarios restantes?, pues solo me dieron 700 mil y me terminaron unilateralmente y sin justa causa el contrato. GRACIAS!!
diciembre 27th, 2021 a las 8:01 pm
Yo trabajo en una casa de familia como prestadora de servicios con dos días fijos ala semana tengo derecho ha una liquidacion