El contrato de servicios no da derecho a liquidación

El contrato de prestación de servicios no da derecho a la liquidación como sí sucede con el contrato de trabajo, aunque por supuesto sí se debe liquidar al terminar.

Liquidación del contrato de prestación de servicios.

El contrato de prestación de servicios da derecho únicamente al pago de los honorarios pactados sin ningún tipo de beneficio adicional, y es lo que se debe pagar cuando se termina y liquida.

Por ejemplo, un trabajador que es vinculado por prestación de servicios, al que se le pagan unos honorarios de $2.000.000, al terminar el contrato recibirá lo que le corresponda al último periodo de honorarios adeudado, o los periodos que se llegaran a adeudar.

De este valor no se deriva ningún otro como su sucede en los contratos de trabajo, puesto que, en éstos, además de pagarse el salario pactado, se deben pagar una serie de conceptos adicionales como son las prestaciones sociales, la seguridad social y los aportes parafiscales, que como ya se explicó, no se deben pagar en el contrato de servicios.

Regulación de contrato de prestación de servicios.

El contrato de servicios está regulado por el código civil o el código de comercio en algunos casos, y por lo tanto no le aplica ninguna prebenda de las consideradas por el código laboral.

Liquidación del contrato de trabajo.Conceptos, procedimiento y fórmulas para hacer la liquidación del contrato de trabajo ya sea a término fijo o indefinido.

Cuando hablamos de liquidación en un contrato, nos estamos refiriendo a la liquidación de algunos beneficios económicos que la legislación laboral otorga a los trabajadores, como son las prestaciones sociales que corresponden a la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y a las vacaciones.

Es claro entonces que las prestaciones económicas que se deben pagar al momento de liquidar un contrato de trabajo que es lo que llamamos liquidación, tienen su origen legal en el código sustantivo del trabajo, y éste sólo es aplicable el contrato de trabajo o contrato laboral, que es aquel contrato realizado entre una persona natural y otra persona natural o jurídica, en la que la primera se compromete a prestar personalmente un servicio a la segunda, a cambio de una remuneración, además de estar la primera bajo continua subordinación frente a la segunda.

Contrato de prestación de servicios.El contrato de servicios es un contrato de naturaleza civil al que no le aplican las normas laborales pero para ello se deben cumplir unos requisitos.

De modo pues que, en un contrato de servicios, la persona natural contratista no tiene derecho ni puede exigir que le paguen un valor adicional y diferente al valor pactado en el respectivo contrato, y menos esperar que sea cobijado por los beneficios contemplados por la legislación laboral (liquidación en este caso), puesto que ésta no le es aplicable.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

Cuando el contrato de prestación de servicios cambia a laboral.

El asunto cambia cuando el contrato de servicios fue utilizado en fraude de la ley laboral, caso en el cual el contratista puede demandar el reconocimiento de un contrato de trabajo realidad, y declarado este, surge el derecho para el trabajador de cobrar no solo la llamada liquidación sino todos los conceptos propios del contrato de trabajo adeudados y que no hayan prescrito.

Prescripción de los derechos laborales.Los derechos laborales prescriben. Debe tenerlo claro para reclamarlos oportunamente y así no perderlos.

De allí que resulta importante para el contratista conocer cuándo está frente a un verdadero contrato de servicios, pue este suele ser utilizado para camuflar un verdadero contrato de trabajo, y siendo ese el caso, el trabajador puede demandar a quien lo contrató.

20 diferencias existentes entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios.Le presentamos 20 diferencias que han entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios profesionales, un tema de obligado conocimiento.

Pero se ha de precisar una vez más, que el reconocimiento de un contrato de trabajo a partir de un contrato irregular de prestación de servicios, exige que el contratista o trabajador interponga una demanda laboral.

¿Los contratos de prestación de servicios se liquidan?

Todo contrato se puede liquidar, y el contrato de prestación de servicios no es la excepción, pero esa liquidación no implica el pago de conceptos propios del contrato de trabajo.

Los contratos se liquidan para formalizar su terminación, y dependiendo del tipo de contrato y de lo que se haya pactado, puede ser necesaria la liquidación económica de distintos conceptos.

Por ejemplo, en un contrato en el que se ha acordado un porcentaje como prima de éxito, que es aparte de la remuneración mensual, al liquidarse el contrato se debe determinar esa prima de éxito, que nada tiene que ver con una prestación social u otro derecho contenido en la legislación laboral.

En este caso se liquida lo que en el contrato se haya pactado, nada más.

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  1. Ernesto Piedrahita (junio 7 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

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  2. MITO (julio 28 de 2023)

    Durante 10 años trabajé como administradora de un edificio mediante contrato por prestación de servicios anual que se renovaba automáticamente. Cumplía con una figura que se llama “subordinación”, hasta que un miembro del Consejo de Administración decidió de manera unilateral y motu proprio, despedirme ¿Puedo reclamar algún tipo de compensación?

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  3. Clara (agosto 9 de 2023)

    Soy ingeniera civil domiciliada en un municipio de Santander. Me ofrecieron trabajo como ingeniera residente de obra en un municipio de la costa por tres millones de pesos. Recibí solo 2.890.000 mensual porque dijeron que me descontaban la seguridad social. No me pagaron auxilio de transporte aunque a mi costa tuve que comprar una motocicleta para ejercer mejor mi trabajo. Cuando se terminó el trabajo me dirigí al empleador para solcitar mi liquidación Ella me dió a entender que a los ingenieros no nos liquidaban. Me pareció que no era justo ya que al momento de contactarme verbalmente para el trabajo no me dijeron que se trataría de una orden de prestación de servicios o de un salario integral. Pasadas unas semanas la secretaria me dijo que si se me iba a pagar liquidación, pero ya han pasado cinco meses desde que se terminó la obra y no he recibido el pago. Incluso les pasé una carta solicitando por escrito el pago. Qué puedo hacer? Si es razonable que el empleador haya considerado no pagarme prestaciones sin avisarme al inicio de los trabajos?. Valga decir que de los $2.890.000 que yo recibía cada mes, de ahí yo debía pagar mi hospedaje y alimentación en ese municipio. Gracias por su orientación.

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