Notario público

El notario público es la persona natural que presta el servicio de notariado, el cual es considerado un servicio público.

Qué es un notario.

Es un funcionario público facultado por la ley para dar fe pública sobre contratos, escrituras, actos notariales de distinta índole, testimonios, et.

El notario público está es la persona encargada de del ejercicio de la fe notarial, que está envestido por la ley de la capacidad de dar fe pública sobre los actos y documentos que conozca en ejercicio de su función.

Por la naturaleza de sus actividades, el notario público además de prestar un servicio público, cumple también una función pública, la cual es propia del estado pero que ha sido delegada por éste en cabeza del notario público.

Quién nombra al notario.

De acuerdo al artículo 2 de la ley 588 del 2000, los notarios en propiedad se nombrarán mediante concurso de méritos, y el gobierno nacional hará el nombramiento de la lista de elegibles que le sea presentada por el órgano rector de la carrera notarial.

El nombramiento se hace mediante decreto firmado por el ministro de justicia.

Sobre la fe notarial

La ley 29 de 1973 se refirió a la fe notarial en los siguientes términos:

«La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo que éste exprese respecto de los hechos percibidos por él en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece.»

El notario legitima y autentica los actos en los que interviene, revistiéndolos de fe pública, misma que le ha sido depositada por El Estado y que se manifiesta cuando el fedatario deja constancia de un hecho, suceso, situación, acto o contrato jurídico.

En virtud de esa fe pública, se presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los documentos e instrumentos y demás documentos autorizados por él.

«La función fedante, como se denomina la facultad del notario de dar fe, es una atribución de interés general propia del Estado, que aquél ejerce en su nombre por asignación constitucional, en desarrollo de la cooperación que el sector privado ofrece al sector público en virtud del fenómeno de la descentralización por colaboración.»

Corte constitucional, Sentencia C-1508 del 2000.

De las funciones del notario público

Las funciones que debe desempeñar un notario público están reglamentadas por el Decreto 2148 de 1983, entre otras normas dispersas.

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