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Qué significa atestar o atestación

Atestar, en el lenguaje jurídico, no significa llenar sino testificar: dar fe de que un hecho es cierto. De ahí «atestación», que la RAE define como la deposición de quien testifica o afirma algo. En Colombia la figura tiene efecto legal concreto: el artículo 10 de la ley 43 de 1990 dispone que la atestación o firma del contador público hace presumir, salvo prueba en contrario, que el acto se ajusta a la ley y que los saldos se tomaron fielmente de los libros. Es una presunción legal, no plena prueba, y quien atesta responde penal, disciplinaria, tributaria y civilmente.

Las expresiones «atestar» y «atestación» aparecen con frecuencia en contratos, certificaciones y en la propia ley colombiana: el artículo 10 de la ley 43 de 1990 define la fe pública del contador público a partir de la «atestación o firma» del profesional. Sin embargo, pocas veces nos preguntamos qué significan realmente esas palabras y qué consecuencias tiene firmar un documento a título de atestación. ¿Qué dice el diccionario, qué dice la norma y qué le ocurre a quien atesta algo que no es cierto?

Significado de atestar.

La expresión «atestar» tiene varios significados según la Real Academia Española. El más común en el lenguaje corriente es el de rellenar o llenar una cosa con otra, de donde vienen expresiones como «un bus atestado» y el sustantivo «atestamiento».

Pero esa no es la definición que nos interesa, por cuanto las inquietudes que recibimos están planteadas dentro de un contexto normativo.

Atestar se usa también como el hecho de firmar, de estampar la firma en un documento, esto es, de llenar con la firma el espacio destinado a ella.

La definición que más se ajusta al contexto normativo tiene que ver con la testificación. En efecto, la Real Academia Española asocia el verbo «atestiguar» con dos acepciones propias del derecho: testificar afirmando de oficio y testificar deponiendo como testigo.

Regla práctica.

Cuando la palabra aparece en una ley, en un contrato o en una certificación, casi siempre significa testificar o dar fe, no llenar. Es el contexto el que decide cuál de las dos acepciones se está usando.

Significado de atestación.

De la expresión «atestiguar», de testificación, se deriva la expresión «atestación», la cual es definida de la siguiente forma por la Real Academia Española:

«Deposición de testigo o de persona que testifica o afirma algo.»

La atestación es, entonces, el acto por el cual alguien afirma que un hecho es cierto y asume la responsabilidad que se deriva de esa afirmación.

Por ejemplo, en el caso del ejercicio de la contaduría pública, se habla de que el contador tiene facultad para dar fe pública, para dar testimonio sobre la veracidad de un determinado hecho, realidad o documento.

Así, pues, las expresiones «atestar» y «atestación», en el contexto normativo, significan testificar, dar testimonio sobre algo. Toda atestación supone tres elementos:

  • Un sujeto habilitado para atestar: un testigo, un notario, un contador público.
  • Un hecho concreto que se afirma como cierto.
  • Una responsabilidad que asume quien firma si lo atestado no corresponde a la realidad.

Atestar, atestiguar, ateste y atestado.

Son expresiones parecidas que se confunden con facilidad, y vale la pena distinguirlas antes de seguir.

Expresión Qué significa Cómo se usa
Atestar (uso corriente) Llenar o abarrotar algo con otra cosa. Se dice que un lugar está atestado de gente. De ahí sale «atestamiento».
Atestar (uso jurídico) Testificar, dar fe de un hecho. «La atestación o firma de un Contador Público…» (artículo 10 de la ley 43 de 1990).
Atestiguar Deponer como testigo o afirmar algo de oficio. Propio del terreno probatorio: el testigo atestigua lo que presenció.
Atestación, ateste, atesto La declaración misma o el documento en que ella consta. «Ateste» y «atesto» son formas hoy poco usadas; «atestó» es simplemente el pasado del verbo atestar.
Atestado Documento en que se hacen constar unos hechos. Uso propio del derecho español. En Colombia se habla de informes de policía judicial.

Los sinónimos de atestar dependen entonces de la acepción: en sentido jurídico son atestiguar, testificar, testimoniar, certificar y dar fe; en sentido corriente son llenar, abarrotar y atiborrar.

Un punto que suele confundir es el de «atestado». En el derecho español designa el documento que levanta la policía judicial sobre unos hechos; en Colombia esa categoría no existe con ese nombre, pues la ley 906 de 2004 se refiere a los informes que la policía judicial rinde al fiscal del caso.

La atestación en la ley colombiana.

El caso más importante de atestación en nuestro ordenamiento es el del contador público, porque la ley le atribuye a su firma un efecto probatorio que no tiene la firma de cualquier otro profesional.

La atestación del contador público.

El artículo 1 de la ley 43 de 1990 define al contador público como la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión y para dictaminar sobre estados financieros.

Y el artículo 10 de la misma ley precisa cuál es el efecto de esa firma:

«La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.»

La norma es clara: la atestación del contador no es un requisito de forma ni un adorno del documento, sino el hecho que activa una presunción legal a favor de lo firmado.

¿Quién puede atestar?

No todo contador puede dar fe pública sobre cualquier hecho. El mismo artículo 1 señala que la relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador, salvo que se trate de revisores fiscales o de contadores que prestan sus servicios a sociedades que no están obligadas, por la ley o por sus estatutos, a tener revisor fiscal.

Cómo debe firmar.

El parágrafo 3 del artículo 3 de la ley 43 de 1990 exige que, en todos los actos profesionales, la firma del contador público vaya acompañada del número de su tarjeta profesional. Sin ese dato la atestación queda incompleta.

A ello se suma el artículo 69 de la misma ley, según el cual el certificado, la opinión o el dictamen expedido por un contador público debe ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad. Sobre este punto puede consultarse lo que hemos dicho respecto de la certificación del contador público.

Qué se presume con la atestación y qué no.

La del artículo 10 es una presunción legal, no una presunción de derecho, y por eso admite prueba en contrario. Lo que hace la norma es invertir la carga de la prueba.

En términos prácticos, quien recibe el documento no tiene que demostrar que la información es correcta; es quien la controvierte —la Dian, un juez, un acreedor— el que debe demostrar lo contrario.

Sobre el alcance de esa firma, el Consejo de Estado ha señalado:

«…el otorgamiento de fe pública es una función estatal, pues las atestaciones de la persona habilitada al efecto son vinculantes dentro del ámbito de su competencia.»

Nótese la expresión «dentro del ámbito de su competencia». De acuerdo con nuestro criterio, allí está el límite de la figura: la atestación produce efectos respecto de los hechos propios de la profesión de quien firma, y no vuelve cierto todo lo que el documento contenga ni suple las pruebas que la ley exija para otros fines.

La atestación no es lo mismo que la fe notarial.

Es común que ambas figuras se confundan, pero no son equivalentes. El artículo 1 del decreto 960 de 1970 definía (fue derogado por el 2163 de 1970) la fe notarial en estos términos:

«La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el Notario y a lo que este exprese respecto de los hechos percibidos por él en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la Ley establece.»

El notario da fe de lo que ocurre ante él y de lo que percibe directamente; el contador atesta hechos que verifica a partir de la contabilidad y de los soportes de su cliente. Son fuentes de credibilidad distintas.

Por eso una declaración juramentada rendida ante notario y una certificación firmada por contador no son intercambiables, y tampoco lo son frente al testimonio que se rinde dentro de un proceso: cada una acredita cosas distintas.

Los trabajos para atestiguar en las normas de aseguramiento.

La palabra sigue viva en la regulación técnica vigente. El artículo 1.2.1.1 del decreto 2420 de 2015 incorpora, dentro de las Normas de Aseguramiento de la Información:

«…las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés)…»

En estas normas, el encargo de atestiguamiento es aquel en que el profesional emite una conclusión sobre una afirmación hecha por otro —normalmente la administración de la entidad—, y se distingue del encargo de informe directo, en el que es el propio profesional quien mide o evalúa el asunto y reporta el resultado.

Dicho de otro modo, atestiguar es pronunciarse sobre lo que alguien más afirmó, no afirmarlo por cuenta propia. La distinción es útil porque explica por qué el revisor fiscal dictamina estados financieros que otro certificó.

Responsabilidad de quien atesta.

Atestar no es un acto inocuo. Quien firma responde, y en el caso del contador público esa responsabilidad se mueve en cuatro planos.

Responsabilidad penal.

El parágrafo del artículo 10 de la ley 43 de 1990 dispone:

«Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar conforme a las leyes.»

Ese parágrafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-530 de 2000, y el inciso primero del mismo artículo lo fue en la sentencia C-861 de 2008, de manera que se trata de un régimen consolidado y no de una discusión abierta.

Responsabilidad disciplinaria.

Corresponde a la Junta Central de Contadores, que conforme al régimen sancionatorio de la ley 43 de 1990 puede imponer amonestaciones, multas, suspensión del ejercicio profesional y, en los casos más graves, la cancelación de la inscripción.

Responsabilidad tributaria.

Los artículos 659, 659-1 y 660 del estatuto tributario permiten sancionar al contador, auditor o revisor fiscal que firme declaraciones o certifique pruebas con inexactitudes, incluida la suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias. El detalle de esas sanciones lo desarrollamos en el artículo sobre las sanciones a contadores públicos que impone la Dian.

Responsabilidad civil.

El mismo parágrafo la deja expresamente a salvo: quien resulte perjudicado por una atestación que no se ajusta a la verdad puede reclamar la reparación del daño por la vía civil, con independencia de lo que ocurra en los otros frentes.

Cómo se materializa una atestación.

Supongamos que un trabajador independiente necesita acreditar sus ingresos ante un banco. El contador público revisa la contabilidad y los soportes del cliente y expide una certificación en la que hace constar los ingresos de los últimos doce meses. Recordemos que no todos los contribuyentes están obligados a tener contador público, pero cuando el documento lo exige, la firma debe cumplir los requisitos de ley.

Al firmar, el contador no está opinando: está atestando. Por eso el banco puede fiarse del documento sin auditar al cliente, y por eso el contador responde si lo certificado no corresponde a la realidad.

El bloque de firma con el que se cierra una atestación debe verse así:

Dada en ______________________, a los ____ días del mes de ______________ de 20____.

_______________________________

NOMBRE COMPLETO DEL PROFESIONAL

Contador público

T.P. No. ____________-T

 

Y no deberían faltar estos elementos:

  • La calidad en que se firma: contador público de la empresa, revisor fiscal o contador independiente.
  • El número de la tarjeta profesional, exigido por el parágrafo 3 del artículo 3 de la ley 43 de 1990.
  • La fecha de expedición del documento.
  • El hecho concreto que se atesta y la fuente de donde se tomó: libros de contabilidad, soportes, declaraciones tributarias.

No olvidemos que el contador debe abstenerse de firmar aquello que no pueda verificar, porque la firma compromete su responsabilidad y no la de quien le pide el documento.

Atestación, certificación y dictamen.

Las tres expresiones aparecen juntas con frecuencia y no significan lo mismo, de modo que conviene tenerlas separadas.

Figura En qué consiste Quién la suscribe
Atestación El acto de firmar dando fe de un hecho propio de la profesión. Es el género que cobija a las demás. El contador público, en los actos propios de su profesión.
Certificación de estados financieros Declarar que las afirmaciones contenidas en ellos se verificaron previamente y se tomaron fielmente de los libros (artículo 37 de la ley 222 de 1995). El representante legal y el contador bajo cuya responsabilidad se prepararon.
Dictamen La opinión profesional e independiente sobre unos estados financieros ya certificados (artículo 38 de la ley 222 de 1995). El revisor fiscal o, a falta de este, un contador público independiente.

Agréguese que, conforme al artículo 39 de la ley 222 de 1995, los estados financieros certificados se presumen auténticos salvo prueba en contrario, en la misma línea de la presunción del artículo 10 de la ley 43 de 1990. La diferencia entre unos y otros la explicamos en detalle en nuestro artículo sobre los estados financieros certificados y dictaminados.

Qué significa attestation y cómo se traduce.

Buena parte de las consultas que recibimos surge de documentos redactados en inglés donde aparece la palabra attestation, que no siempre equivale a lo mismo.

Contexto A qué se refiere Equivalente en Colombia
Contratos y testamentos El acto de firmar como testigo de la firma de otro y la cláusula final en que los testigos dejan constancia. La intervención de testigos, por ejemplo en el testamento solemne del Código Civil.
Trámites internacionales La certificación de la autenticidad de una firma o de un documento para que valga en otro país. La apostilla o la legalización ante la Cancillería, conforme a la ley 455 de 1998.
Auditoría y aseguramiento Attestation engagement: el encargo en que el profesional concluye sobre una afirmación de un tercero. Trabajo o encargo de atestiguamiento, según las normas ISAE del decreto 2420 de 2015.

De acuerdo con nuestro criterio, no existe una traducción única de attestation, y por eso hay que mirar el contexto antes de asumir que se trata de una apostilla —regulada por la ley 455 de 1998—, de la intervención de un testigo o de un encargo de aseguramiento.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué significa atestar en derecho?

Significa testificar, dar testimonio o dar fe sobre un hecho. Es la acepción que recoge el artículo 10 de la ley 43 de 1990 cuando habla de «la atestación o firma» del contador público. La acepción común de llenar o abarrotar no aplica en el contexto normativo.

¿Atestar y atestiguar son lo mismo?

Sí. En el lenguaje jurídico se usan como equivalentes, pues ambos remiten a testificar o declarar sobre algo que se conoce. La diferencia es de uso: atestiguar es más frecuente en el terreno probatorio y atestar en el de las certificaciones profesionales.

¿Qué es una atestación?

Es la deposición de un testigo o de la persona que testifica o afirma algo. En la práctica colombiana se identifica con la firma que un profesional habilitado estampa en un documento para dar fe de su contenido.

¿Qué significa ateste o atesto?

Son formas antiguas y poco usadas que designan lo mismo que atestación: el testimonio o la constancia de un hecho, y también el documento en que ese testimonio consta. «Atestó» es simplemente el pasado del verbo atestar.

¿Cuál es el sinónimo de atestar?

Depende de la acepción. En sentido jurídico, sus sinónimos son atestiguar, testificar, testimoniar, certificar y dar fe. En sentido corriente, son llenar, abarrotar y atiborrar.

¿La atestación de un contador público hace plena prueba?

No. El artículo 10 de la ley 43 de 1990 consagra una presunción que admite prueba en contrario. Lo que hace es trasladar la carga de la prueba a quien pretenda desvirtuar el documento, que deberá demostrar que lo atestado no corresponde a la realidad.

¿Un contador puede atestar hechos de la empresa donde trabaja?

Depende. El artículo 1 de la ley 43 de 1990 señala que la dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador, pero exceptúa a los revisores fiscales y a los contadores que prestan servicios a sociedades no obligadas a tener revisor fiscal.

¿Qué significa attestation en español?

Depende del contexto. Puede ser la intervención del testigo que presencia una firma, la legalización o apostilla de un documento para que surta efectos en otro país, o un encargo de atestiguamiento en las normas de aseguramiento de la información.

¿Atestar también significa llenar?

Sí, y es incluso la acepción más común fuera del derecho: atestar es llenar o abarrotar algo, como cuando se dice que un lugar está atestado de gente. En textos normativos, en cambio, la palabra apunta siempre a la testificación.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 16). Qué significa atestar o atestación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-significa-atestar-o-atestacion.html

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