Prescripción de la acción de cobro de los impuestos
La acción de cobro que el estado puede ejercer para cobrar las obligaciones relacionadas con impuestos, sanciones e intereses, prescriben a los 5 años a partir de la fecha en que se hace legalmente exigible.
Los 5 años se empiezan a contar a partir de las siguientes situaciones contempladas por el artículo 817 del estatuto tributario:
- La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el gobierno nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
- La fecha de presentación de la declaración cuando su presentación ha sido extemporánea.
- La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
- La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
Veamos de forma más amplia cada una de las situaciones
1. Las deudas fiscales se hacen exigibles desde el momento en que vence el plazo para presentar las declaraciones tributarias. Si una declaración tributaria es presentada antes de su vencimiento, los 5 años se cuentan a partir de la fecha de vencimiento, no de la fecha de presentación.
2. Cuando la declaración es presentada de forma extemporánea, los 5 años se empiezan a contar desde la fecha en que se presentó, no a partir de la fecha de vencimiento de la presentación, que en este caso, será anterior a la de presentación.
3. Cuando las declaraciones tributarias son objeto de corrección que implican un mayor valor a pagar, los 5 años se cuentan a partir de la fecha de presentación de la declaración de corrección, pero sólo para el mayor valor determinado en la corrección. Para el resto, es decir, para el valor inicialmente determinado, se cuenta desde la fecha de presentación en el caso de haber sido extemporánea, o a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
4. Cuando los valores adeudados han estados sometidos a un proceso de discusión, el plazo de los 5 años se debe contar a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo que resuelve la discusión. Por ejemplo la liquidación oficial de revisión que ha quedado en firme. O de la notificación de la sentencia del Consejo de estado que pone fin a la discusión en la jurisdicción contencioso administrativa.
Interrupción del término prescripción de la acción de cobro
El artículo 818 del estatuto tributario prevé que el término de la prescripción de la acción de cobro, se interrumpirá por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
Suspensión del término prescripción de la acción de cobro
El mismo artículo 818 del estatuto tributario, establece que el término de la prescripción de la acción de cobro, se suspenderá desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta la ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.
Diferencia entre interrupción y suspensión
La interrupción conlleva a que el término de la prescripción se inicie a contar nuevamente desde cero, mientras que la suspensión no, solo extiende el plazo de prescripción por el tiempo que hubiere estado suspendido.
Supongamos que una deuda se hizo legalmente exigible en enero de 2004. La prescripción se dará 5 años después, es decir en el 2009. Supongamos ahora que en enero de 2008 se interrumpe el término de la prescripción. En este caso, los 5 años se cuentan nuevamente a partir de esa interrupción, es decir, a partir del 2008, por lo que la obligación prescribirá en el 2013.
En el mismos supuesto, en enero del el 2008 no se interrumpe sino que se suspende por 6 meses. En este caso, el término para la prescripción corre nuevamente a partir de julio del 2008, hasta completar los 5 años, es decir, que prescribirá en julio de 2009. En este caso los 5 años no se empiezan a contar desde cero, sino que se extiende el término de la prescripción por el tiempo que dure la suspensión.


BUENAS NOCHES: QUISIERA SABER UNA DEUDA DE IMPUESTO DE INGRESOS BRUTOS, ME LLEGO UNA NOTIFICACION DE ULTIMO AVISO, QUE COBRA IMPUESTO DEL 1996, 1997, 1998 Y 1999.LA NOTIFICACION ME LLEGO EN ENERO DEL 2013 CUANDO NUNCA ANTES ME HABIA LLEGADO NADA, AHORA SI EL NOMBRE APELLIDO Y DIRECCION ES DE LA MISMA PERSONA PERO EL DNI NO CORRESPONDE A ESA PERSONA, ¿COMO TENGO QUE ACTUAR, SIN NUNCA ANTES ME HABIA LLEGADO NADA? ENCIMA NO ES EL MISMO DNI? COMO PUEDO HACER YA ESTA PRESCRIPTA ESTA DEUDA O NO?
vero
impuesto de que exactamente…?
Por la palabra DNI suena a que se trata de Argentina o España? Si es asi, ten en cuenta que este capitulo esta dedicado a situaciones en la Republica de Colombia.
gracias por este espacio
tengo una casa con terreno donado por mis suegros anombre de los dos en 2003 se hizo escritura notariada pero ya no terminamos el proceso con el predial y que nos entregaran ya liberadas las escrituras y queremos retomarlo en 10 años cuanto nos cobrarian mi suegro si pagaba por todo pero tambien se dejo de pagar el dia que fallecio 2006 que hacer dicen en la notaria que todavia esta el libro gracias por su atencion
sea mas clara x favor
vendí carro en 1998 con traspaso abierto por confianza al comprador que prometio cerrar los papeles según cuenta no lo hizo, no volvi a saber nada del carro ni del que lo compro hoy en el 2013 , me encuentro que estoy embargado mi salario al averiguar me entero que es por falta de pago de impuestos de dicho carro, entre al rum y ese carro no tiene soat , no tiene revisión tecnomecanica , ni certificado de medio ambiente, y debe impuestos desde el 1999 . POR FAVOR QUE DEBO HACER
norma
ud debio registrar a tiempo, ahora debe intervenir en el proceso de cobro coactivo y exepcionar que ud es la dueña x no registrar la venta imperfecta y deccir que es el comprador o mero tenedor quien debe pagar, ud debe meterlo al proceso, eso necesitara de abogado.
si ud no se hizo parte en el proceso x no ir, entonces debera pagar y demandar a ese comprador en un proceso civil o penal, obviamente buscando perjuicios….x ejemplo una resolucion de compraventa.
en abril de 2009 me impusieron una multa de transito, durante 3 años no me notificaron de cobro coactivo es decir, que a mayo de 2012 la deuda prescribió, la semana pasada me entere que me notificaron por un periódico local el 24 de junio de 2012, es decir,2 meses después de prescrita la multa. al enviar un derecho de petición solicitando la prescripción me informan que al haberme notificado por medio local el 24 de junio de 2012, se interrumpe la prescripción y debo hacer el pago total de la deuda. mis dudas son:
1. ¿es cierto que debo pagar y efectivamente la notificación después de los 3 años interrumpe la prescripción?
2. ¿de ser interrumpida la prescripción, se generan intereses desde el momento que se me impuso la multa o inician desde que me notifican hasta hoy, es decir, desde el 24 de junio de 2012 hasta el día de hoy?
gracias
alejandro
la prescripcion se interrumpe es con la notificacion efectiva, en su caso a partir de la publicacion del emplazamiento-edicto…..eso significa que no es posible adelantar proceso coactivo si ud no fue notificado antes de abril de 2012, a lo sumo mayo si hay algun dia de mas.
la 2 rta es inoperante xq no habria proceso, ud debe EXCEPCIONAR PRESCRIPCION.
mi esposo tiene un vehiculo pero este año en el mes de julio le llego que debia impuesto de rodamiento, a el nunca le habia llegado documento alguno sobre ese impuesto por lo que la deuda era grande, mi esposo se enfermo en septiembre y fallecio , mi pregunta es que pasaria con esa deuda , si me toca pagarla a mi , y si quiero vender el vehiculo.
mil gracias
eli
le aconsejo buscar abogado ya mismo xq le pueden embargar no solo el auto sino la casa misma….ojo las deudas no se extinguen x fallecimiento, los herederos las reciben y el transito abrira proceso coactivo con notificacion a los herederos.
si su ciudad es cartagena ubiqueme.
Buenos días.
Yo tengo una deuda por semaforización desde el año 2006. ¿Eso quiere decir qué puedo solicitar preescripción de deuda para el año 2007?
Como ustedes bien lo saben, sobre este impuesto, nunca llega factura de cobro (yo sé que eso no es disculpa para no pagar, porque es un derecho que tengo, por ser propietario de un vehículo), y a mí se me había pasado por completo. El impuesto de rodamiento si lo tengo al día, pero éste no.
juan c
x supuesto que puede x deudas de los ultimos 5 años hacia atras.
No me han respondido la pregunta que hice varias semanas, que estoy en cobro coactivo con los impuestos distritales, pero nunca me han notificado, lo se porque fui a la administración de impuesto del distrito para saber cuanto debía en impuesto y me encontré que tenia cobro coactivo, y de inmediato solicite la prescripción los 5 años. ¿tengo derecho a la prescripción?.
angela
una vez ud es demandada en cobro coactivo se interrumpe la prescripcion del predial.
es decir si ud consideraba que no debia tales años, ya no estaran ellos obligados a declararla x peticion de prescripcion sino dentro del proceso de cobro.
es normal q ud no sea notificada personalmente, de hecho la administracion utiliza otra forma de notificacion subsidiaria pero en todo caso ud debe ir a notificarse en persona;
lo normal es q a ud la notifiquen 1- de forma personal pero si el correo informa q ud no existe, no se encuentra etc…devolvera la citacion a la empresa -al predial-, y ellos entonces la notificaran x aviso q es una especie de publicacion en sus oficinas.
si el correo informa q ud no existe, q fue imposible ubicarla, el predial se notificara x publicacion en un periodico-edicto publico.
entonces en su caso es posible q ud haya sido notificada x un diario o x aviso…..su apoderado debera averiguar bn la forma de notificacion.
debe tener en cuenta q si ud ya esta notificada x alguno de los medios q expongo, ud tenia unas fechas precisas para EXCEPCIONAR o alegar q ud no debia, es posible q el juez lo haga de oficio segun el material probatorio pero a veces no lo hacen, x eso es menester informarse y notificarse de forma personal, puede ocurrir q en este momento, de pronto, ud ya no pueda excepcionar y tenga q pagar asi no deba nada.
Aclaro no eran los interes de los impuestos, sino el total de los impuestos. Gracias.
En el año 2002, el municipo se apropio de 140 mts. de terreno para amoliar una vía, no dió nada a cambio, a los dos años siguientes inciciamos la acciones necesarias para reclamar por este hecho, pero después de 10 años y varias administraciones, la respuesta del Alcalde del momento es que no perdamos el tiempo, que los términos se vencieron a los dos años. Durante este tiempo dejamos de pagar el impuesto de dicho predio, ya que la figura que se estaba menejando era que el municipio asumía los interes a cambio del terreno tomado.
En este momento el Alcalde nos dice que no hay caducidad de impuestos y que debemos cancelar la totalidad de los mismos, que a la fecha superan los 20 millones de pesos, al solicitarle al menos la condonación de los intereses nos manifiesta que no se puede hacer. Pregunto, por ley no tenemos derecho a la prescripción de los impuestos que tienen más de 5 años de vencidos?. Gracias por su respuesta.
nelsy
es una duda compleja, solo con apoderado podran entablar acciones judiciales y no con peticiones, las acciones caducan y prescriben y lo que le dijo el alcalde es cierto pero no del todo….solo un abogado podra analizar su caso y exigir cumplimiento e indemnizacion.
En el año 2002, el municipo se apropio de 140 mts. de terreno para amoliar una vía, no dió nada a cambio, desde el dos años después inciciamos la acciones necesarias para reclamar por este hecho, pero después de 10 años y varias administraciones, la respuesta del Alcalde del momento es que no perdamos el tiempo, que los términos se vencieron a los dos años. Durante este tiempo dejamos de pagar el impuesto de dicho predio, ya que la figura que se estaba menejando era que el municipio asumía los interes a cambio del terreno tomado.
En este momento el Alcalde nos dice que no hay caducidad de impuestos y que debemos cancelar la totalidad de los mismos, que a la fecha supern los 20 millones de pesos, al solicitarle al menos la condonación de los intereses nos manifiesta que no se puede hacer. Pregunto, por ley no tenemos derecho a la prescripción de los impuestos que tienen más de 5 años de vencidos?. Gracias por su respuesta.
En el año 2002, el municipo se apropio de 140 mts. de terreno para amoliar una vía, no dió nada a cambio, desde el dos años después inciciamos la acciones necesarias para reclamar por este hecho, pero después de 10 años y varias administraciones, la respuesta del Alcalde del momento es que no perdamos el tiempo, que los términos se vencieron a los dos años. Durante este tiempo dejamos de pagar el impuesto de dicho predio, ya que la figura que se estaba menejando era que el municipio asumía los interes a cambio del terreno tomado.
En este momento el Alcalde nos dice que no hay caducidad de impuestos y que debemos cancelar la totalidad de los mismos, que a la fecha supern los 20 millones de pesos, al solicitarle al menos la condonación de los intereses nos manifiesta que no se puede hacer. Pregunto, por ley no tenemos derecho a la prescripción de los impuestos que tienen más de 5 años de vencidos?. Gracias por su respuesta
nelsy
lo que veo es una expropiacion administrativa en la que hasta el sol de hoy van muchos años, no se que hicieron los moradores, si interpusieron acciones legales y si hubo sentencia en firme……son dudas que debes aclarar.
respecto a los impuestos de predial, efectivamente prescriben a los 5 años y deberas solicitar su prescripcion x una peticion.
Compre un lote en el 2011 y no me fije que debia varios años de predial ya me puse al dia del 2007 hasta el 2013 pero en la escritura aparece como omiso del 2002 al 2006. Ya averigue en el supercade y me dijeron que ya habian caducado sin embargo en la pagina de hacienda sigue apareciendo la deuda con su respectiva multa e intereses. Como yo no quiero vender el lote por ahora me preocupa que de pronto me resulten cobrando esa plata. Me gustaria saber si definitivamente ya han caducado o si hacienda puede valerse de cualquier truco juridico para cobrarme ese dinero.
Gracias
En Junio del 2011 me llego una resolucion ordenando pagar el predial del 2002 al 2011,solicite acojerme a la ley de prescripcion y me contestaron que el municipio no se habia acojido a esa Ley.hicimos un acuerdo de pago donde abone millon ochenta y seis mil y quedaron dos millones y medio para pagar quinientos mil mensuales.no volvi a abonar y tampoco me volvieron a cobrar.ahora en enero del 2013 me llega una resolucion cobrandome 5.139.417 de impuesto predial desde el año 2005 hasta el año 2012,(sin tener en cuenta el acuerdo de pago del 2011).
quisuera saber que accion debo tomar gracias.
rodrigo
el error fue suyo x no asesorarse con un abogado, debo informarle q aunq la secretaria de hacienda le notifique un proceso coactivo ud no esta perdido del todo, fijese q si ud aun esta en posicion de pedir exepciones en ese proceso ud podra pedir prescripcion de x años y asi seguramente se lo fallaran aunq le digan q debe algo al final….pero como ud acordo pagar lo q no debia segun dice ud, entonces ellos le pusieron cuotas y eso genera intereses
ud dice q la resolucion fue del 2011. ordenando el pago de las vigencias desde el 2002 al 2011, obviamente desde el 2006 para atras todas estaban prescritas, ud lo que hizo fue una renuncia a la prescripcion amigo, es decir al firmar ese acuerdo ud acepta q los años prescritos estan vigentes y q no demandara en otras palabras.
lamento decirle q se amarro ud solo, ahora solo le quedara pedir nulidad de ese acuerdo ante la justicia, es decir debe demandar el acuerdo x viciado pero le digo desde ya q eso es demorado y duro de probar…la unica salvedad q le veo es q ud abono a la deuda y como tal deben descontarle lo q ya pago no omitirlo, pero le repito no vaya ud sino sabe q hara xq podrian aprovecharse, localice un apoderado y q le ayude en eso.
quiero saber si es nula la resolución emitida por la secretaria de hacienda municipal , mediante la cual se este exigiendo el pago del impuesto predial de los años 2002 al 2012?? gracias.
rodrigo
en teoria lo es, pero como en derecho nada es supuesto si la ley no lo dice q es, ud debera solicitar la nulidad de ese acto administrativo, ellos no lo haran si no hay quejas.
puede ser nula una resolución emitida por la secretaria de hacienda municipal, mediante la cual se esta exigiendo el pago del impuesto predial del año 2002 hasta 2012??.
puede ser nula una resolución emitida por la secretaria de hacienda municipal, mediante la cual se esta exigiendo el pago del impuesto predial del año 2002 hasta 2012??.gracias