Los saldos a favor en impuestos que liquide un contribuyente deben ser devueltos por la Dian, pero si la solicitud de devolución no se presenta oportunamente, ese saldo a favor puede prescribir.
Prescripción del saldo a favor.
Toda deuda o crédito está sujeta a la prescripción del derecho a exigirla por el simple paso del tiempo, lo que no es ajeno al caso del saldo a favor del contribuyente.
La ley fija un plazo para que el contribuyente solicite la devolución de cualquier saldo a su favor, y si no se presenta la solicitud dentro del tiempo estipulado, se produce el fenómeno de la prescripción.
La solicitud de devolución se debe realizar dos años contados desde la fecha de vencimiento para declarar, no desde la fecha de presentación, que puede ser anterior o posterior a la fecha de vencimiento.
Tipos de saldos a favor que se pueden generar.
En primer lugar, debemos precisar las clases o tipos de saldos a favor que se pueden generar, pues de ello depende ese término de prescripción, que son de dos tipos:
- Saldo a favor propiamente dicho.
- Pagos indebidos o en exceso.
El saldo a favor típico se genera cuando el contribuyente paga sus impuestos de acuerdo a la ley, y ello termina generando un saldo a favor.
Es el caso del saldo a favor que se genera por el exceso de retenciones en la fuente, que se han aplicado en arreglo a la norma, y terminaron siendo superiores al impuesto de renta a cargo del contribuyente.
También existe el saldo a favor generado por un pago indebido o en exceso, el cual se generó por pagar más de lo que la ley señala.
Por ejemplo, supongamos que la tarifa del impuesto a la renta era del 32% y el contribuyente se equivocó y lo liquidó con una tarifa del 35%. O una sanción del 10% la liquidó con el 20%.
Este tipo de errores generan un pago indebido o en exceso, y a su vez pueden generar un saldo a favor que tiene una naturaleza diferente al saldo a favor común y corriente que se genera por un exceso de retenciones o anticipos, liquidados en arreglo a la ley.
Prescripción del saldo a favor generado por exceso de retenciones y anticipos.
Cuando el saldo a favor se ha generado porque las retenciones en la fuente practicadas superaron el impuesto neto de renta, o por cuenta de anticipos o el arrastre de saldos a favor de períodos anteriores, el contribuyente cuenta con dos años para solicitar la devolución de ese saldo a favor.
Señala el primer inciso del artículo 854 del estatuto tributario:
«La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.»
Por ejemplo, si el plazo para presentar la declaración de renta del 2022 venció el 15 de abril de 2023, el contribuyente tiene hasta el 15 de abril de 2025 para solicitar la devolución del saldo a favor.
Si el contribuyente no solicita la devolución del saldo a favor o compensación dentro de ese término legal, pierde la oportunidad de solicitarlo, lo que técnicamente es una caducidad, pero que tiene el mismo efecto que la prescripción, por cuanto hace imposible solicitar el saldo a favor.
Prescripción del saldo a favor en pagos indebidos o en exceso.
Cuando lo que ha ocurrido es un pago en exceso o indebido, no exigido por la ley, el asunto cambia ya que el término para reclamar su devolución no se rige por el artículo 854 del estatuto tributario sino por el artículo 1.6.1.21.22 del decreto 1625 de 2016.
Señala el primer inciso del referido artículo sobre el término para solicitar la devolución de los pagos en exceso:
«Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil.»
El artículo 2536 del código civil contempla que la acción ejecutiva prescribe a los 5 años, y en este caso los 5 años se cuentan desde la fecha en que se hace el pago en exceso o indebido.
Por lo anterior es importante tener claro cuándo un saldo a favor se origina normalmente, o cuándo debido a que el contribuyente hizo un pago indebido o en exceso.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El saldo a favor debe ser arrastrado en la declaración del período siguiente, así, el saldo a favor generado en el 2022 debe ser arrastrado en el 2023, que se declara en 2024, por lo que se puede afirmar que se tiene un año.
En el caso del IVA, igual se debe arrastrar en el siguiente período según sea bimestral o cuatrimestral.
Se pierde el derecho a compensar un saldo a favor cuando el saldo a favor ha prescrito por no haberse imputado o compensado oportunamente.
Un saldo a favor se puede arrastrar indefinidamente porque la ley no impone límite alguno.
Cuando se arrastra un saldo a favor, si se genera un nuevo saldo a favor, dicho saldo se puede imputar en la siguiente declaración de forma indefinida hasta que el contribuyente opte por compensarlo o solicitarlo en devolución.
Si no arrastra un saldo a favor, tendrá que compensarlo o solicitarlo en devolución, o en su defecto, corregir la declaración correspondiente para arrastrar ese saldo a favor.
Cuenta con dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, y si no lo hace, prescribe el derecho a solicitarlo en devolución.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, junio 14). Prescripción de los saldos a favor en impuestos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-los-saldos-a-favor-en-impuestos.html
Buen día. Si yo tenía un saldo a favor de 2019, lo presenté en septiembre de 2019. Solo tenía hasta 2021 para hacer la solicitud de devolución. ¿Es correcto?
Buenas tardes. Si yo tengo un saldo a favor del año 2017 y dejé de declarar, pero este año declaro el año 2021, ¿puedo arrastrar ese saldo a favor o ya caducó, aunque en la Dian todavía me aparece el saldo a favor?
Buenos días: En la Dian existe un área que se llama Inconsistencias, y en esta se corrigen las declaraciones que no arrastraron el saldo a favor o el anticipo.
¿Qué pasa si, dentro de la declaración de renta de personas naturales, se omite trasladar el valor del renglón “anticipo de renta para el año gravable siguiente” al renglón “total saldo a favor” y este se deja en cero?
Si no se refiere a que en la declaración actual no imputó el anticipo pagado en el año anterior, tendrá que corregir la declaración para incluirlo y, luego, si fuere el caso, solicitar el saldo a favor resultante o imputarlo en la declaración del período siguiente.
Si tengo un saldo a favor que proviene de hace 4 años y deseo desistir de ese saldo, ¿qué debo hacer contablemente y administrativamente? Por ejemplo, ¿debo dejar un acta de esta decisión? ¿Qué cuentas se ven afectadas y cómo se refleja contablemente?
¿Se refiere a que no desea solicitar el saldo a favor? Si es así, luego de transcurrido el tiempo de prescripción, al tornarse en un activo irrecuperable, lo puede amortizar llevándolo al gasto contablemente.
Administrativamente, no se debe hacer nada porque la decisión de amortizarlo surge de la realidad del activo, que se convirtió en irrecuperable por prescripción, lo que es suficiente para soportar la amortización.
Si tengo un saldo a favor del año 2014 y no hice arrastre para las declaraciones siguientes, y para el año 2018 tengo un saldo por pagar, ¿puedo pedir compensación de ese saldo a favor con la deuda del año 2018?
Sí, siempre que el saldo a favor no haya prescrito para la fecha en que se pretende hacer la compensación.
¿Y si se presenta en este caso la declaración extemporánea del 2019 para arrastrar el saldo, se puede?
Si el saldo a favor ya está prescrito, será rechazado por la Dian si se llegara a imputar en una declaración, por lo que esta estrategia no tendría objeto.