Prescripción de los saldos a favor en impuestos

Los saldos a favor en impuestos que liquide un contribuyente deben ser devueltos por la Dian, pero si la solicitud de devolución no se presenta oportunamente, ese saldo a favor puede prescribir.

Prescripción del saldo a favor.

Toda deuda o crédito está sujeta a la prescripción del derecho a exigirla por el simple paso del tiempo, lo que no es anejo en el caso del saldo a favor del contribuyente.

La ley fija un plazo para que el contribuyente solicite la devolución de cualquier saldo a su favor, y si no se presenta la solicitud dentro del tiempo estipulado, se produce el fenómeno de la prescripción.

La solicitud de devolución se debe realizar dos años contados desde la fecha de vencimiento para declarar, no desde la fecha de presentación, que puede se anterior o posterior a la fecha de vencimiento.

Tipos de saldos a favor que se pueden generar.

En primer lugar, debemos precisar las clases o tipos de saldos a favor que se puede generar, pues de ello depende ese término de prescripción, que son de dos tipos:

  1. Saldo a favor propiamente dicho.
  2. Pagos indebidos o en exceso.

El saldo a favor típico se genera cuando el contribuyente paga sus impuestos de acuerdo a la ley, y ello termina generando un saldo a favor.

Es el caso del saldo a favor que se genera por el exceso de retenciones en la fuente, que se han aplicado en arreglo a la norma, y terminaron siendo superiores al impuesto de renta a cargo del contribuyente.

También existe el saldo a favor generado por un pago indebido o en exceso, el cual se generó por pagar más de lo que la ley señala.

Por ejemplo, supongamos que la tarifa del impuesto a la renta era del 32% y el contribuyente se equivocó y lo liquidó con una tarifa del 35%. O una sanción del 10% la liquidó con el 20%.

Este tipo de errores generan un pago indebido o en exceso, y a su vez pueden generar un saldo a favor que tiene una naturaleza diferente al saldo a favor común y corriente que se genera por un exceso de retenciones o anticipos, liquidados en arreglo a la ley.

Prescripción del saldo a favor generado por exceso de retenciones y anticipos.

Cuando el saldo a favor se ha generado porque las retenciones en la fuente practicadas superaron el impuesto neto de renta, o por cuenta de anticipos o el arrastre de saldos a favor de periodos anteriores, el contribuyente cuenta con dos años para solicitar la devolución de ese saldo a favor.

Devolución de saldos a favor - Dian.Los saldos a favor en impuestos que liquiden los contribuyentes pueden ser solicitados en devolución o compensación a la Dian.

Señala el primer inciso del artículo 854 del estatuto tributario:

«La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.»

Por ejemplo, si el plazo para presentar la declaración de renta del 2022 venció el 15 de abril de 2023, el contribuyente tiene hasta el 15 de abril de 2025 para solicitar la devolución del saldo a favor.

Si el contribuyente no solicita la devolución del saldo a favor o compensación dentro de ese término legal, pierde la oportunidad de solicitarlo, lo que técnicamente es una caducidad, pero que tiene el mismo efecto que la prescripción por cuanto hace imposible solicitar el saldo a favor.

Prescripción del saldo a favor en pagos indebidos o en exceso.

Cuando lo que ha ocurrido es un pago en exceso o indebido, no exigido por la ley, el asunto cambio ya que el término para reclamar su devolución no se rige por el artículo 854 del estatuto tributario sino por el artículo 1.6.1.21.22 de decreto 1625 de 2016.

Pago en exceso y lo no debido en impuestos.Pago en exceso y de lo no debido en materia de impuestos, y qué hacer cuando ello ocurre.

Señala el primer inciso del referido artículo sobre el término para solicitar la devolución de los pagos en exceso:

«Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil.»

El artículo 2536 del código civil contempla que la acción ejecutiva prescribe a los 5 años, y en este caso los 5 años se cuentan desde la fecha en que se hace el pago en exceso o indebido.

Por lo anterior es importante tener claro cuándo un saldo a favor se origina normalmente, o cuando debido a que el contribuyente hizo un pago indebido o en exceso.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El saldo a favor debe ser arrastrado en la declaración del periodo siguiente, así, el saldo a favor generado en el 2022 debe ser arrastrado en el 2023, que se declara en 2024, por lo que se puede afirmar que se tiene un año.

En el caso del Iva igual se debe arrastrar en el siguiente periodo según sea bimestral o cuatrimestral.

Se pierde el derecho a compensar un saldo a favor cuando el saldo a favor ha prescrito por no haberse imputado o compensado oportunamente.

Un saldo a favor se puede arrastrar infinidad de veces porque la ley no impone límite alguno.

Cuando se arrastra un saldo a favor, si se genera un nuevo saldo a favor dicho saldo se puede imputar en la siguiente declaración de forma indefinida hasta que el contribuyente opte por compensarlo o solicitarlo en devolución.

Si no arrastra un saldo a favor tendrá que compensarlo o solicitarlo en devolución, o en su defecto, corregir la declaración correspondiente para arrastrar ese saldo a favor.

Cuenta con dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, y si no lo hace, prescribe el derecho a solicitarlo en devolución.

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22 Opiniones
  1. Jose Villa Dice:

    Por ejemplo, si el plazo para presentar la declaración de renta del 2019 venció el 15 de abril de 2020, el contribuyente tiene hasta el 20 de abril de 2020 para solicitar la devolución del saldo a favor.”???????

    Plazo para presentar D.RENTA 2019 si vence el 15/04/2020, el contribuyente tiene plazo hasta el 20/04/2020 para solicitar la devolución del saldo a favor??????– uuuuuyyyyyy. Tan solo 5 días????

    Responder
    • DIEGO SARMIENTO Dice:

      el ejemplo esta errado, si la declaración del 2019 se vence el 15 de abril de 2020, el plazo máximo para solicitar a la DIAN la devolución y/o compensación seria hasta el 15 de abril de 2021 NO hasta el 2020 como Uds lo indican.

      ART 854 E.T. «La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.»

      Responder
      • Efrain Modera Dice:

        Realmente la fecha seria 15 de abril de 2022

        Responder
  2. Manuel Garzon Dice:

    El ejemplo está errado. ya que si el vencimiento para presentar la declaración de Renta vence el 15 de Abril del 2020, el plazo máximo para solicitarla a la DIAN la Devolución y/o compensación seria máximo hasta el 15 de Abril del año 2022. Ya que en esta fecha se cumplirian los dos años que «La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.»

    Responder
    • Angie Sarmiento Dice:

      Buen día y si el saldo a favor es de 2018, se presentó en septiembre de 2019, tiene hasta 2021 para solicita el saldo?

      Responder
    • Yasmin Dice:

      Efectivamente, ví lo mismo que se erró en el año 2022 que es el plazo máximo que tendría para solicitar la devolución del saldo a favor.

      Responder
  3. Mariano Cañon Dice:

    Si los saldos a favor se vienen arrastrando y se aplican para pagar impuesto a cargo, tiene vencimiento? , aclarar por favor gracias

    Responder
    • Raul Eduardo Beltran Alba Dice:

      Buen dia
      1.Saldos a favor , el arrastre no tiene caducidad.La caducidad empieza cuando por ej se deja de tener obligacion a de declarar y por supuesto no existe la actualización del saldo a favor arrastrado.
      2.Si va a aplicar el saldo a favor al pago de un impuesto a cargo técnicamente va a “compensar” … aclarando que es lo que entiendo para su pregunta, necesariamente debe ser un impuesto diferente a renta, (no es posible tener un saldo a favor y un impuesto a cargo al mismo tiempo, por el mismo tipo de impuesto), el vencimiento que es su pregunta; no dependería del arrastre del saldo a favor , o ensimismo del saldo a favor…
      3.Para compensar un impuesto DIAN , debe ser de los que maneja la DIAN, (valga la redundancia) no puede compensar por ejemplo , industria y comercio.

      Responder
  4. MONICA Dice:

    Que pasa contablemente cuando prescribe el termino para solicitar el pago en exceso? como se da de baja a esta cuenta por cobrar?

    Responder
  5. Monica Dice:

    Buen día, si un contribuyente tuvo saldo a favor en la declaracion del 2019, pero en el 2020 no tuvo que declarar, puede arrastrar ese saldo en el 2021?

    Gracias

    Responder
  6. GLORIA Dice:

    UN CONTRIBUYENTE TIENE SALDO A FAVOR EN DECLARACION DEL 2019, PERO EN EL 2020 NO TIENE QUE DECLARAR, PUEDE ARASTRAR ESE SALDO PARA EL 2021?

    GRACIAS

    Responder
  7. aeca Dice:

    Si yo tengo un saldo a favor del año 2016, pero no presenté declaración de renta en los años siguientes pero para me toca declarar para el año 2020 me puedo tomar ese saldo a favor? Y si puedo esta sustentado en una norma?

    Responder
  8. Magnolia Dice:

    Un contribuyente tiene saldo a favor en la declaración de 2018, pero en 2019 no declara por no estar obligado, puede arrastrar ese saldo para la declaración de 2020?
    Agradezco la ayuda a este caso.

    Responder
    • Olga Lucia Dice:

      En ese caso no se puede arrastrar el saldo a favor, es improcedente. Solamente se puede arrastrar el saldo a favor de años consecutivos.

      Responder
      • sandra Dice:

        y si se presenta en este caso la declaración extemporánea del 2019 para arrastrar el saldo, se puede?

        Responder
  9. Ligia Muñoz Dice:

    Buenas tardes, si arrastro el saldo a favor hasta la declaración del 2018, presentada en el 2019, pero en ese año no estaba obligada por no cumplir con los parámetros, puedo solicitar el saldo a favor en el 2021 dentro de la fecha antes de cumplir los 2 años.
    Puedo corregir las declaraciones del 2019 y 2020 para incluir el arrastre, si la Dian no me acepta el cobro de la devolución ya qué en los dos años siguientes si estoy obligada a declarar.

    Gracias por despejar estas dudas.

    Responder
  10. BERNARDO CUARTAS Dice:

    Si tengo un saldo a favor del año 2014 y no hice arrastre para las declaraciones siguientes y para el año 2018 arrojo un saldo por pagar, puedo pedir compensacion de ese saldo a favor con la deuda del año 2018

    Responder
  11. Marcela Dice:

    Si tengo un saldo a favor que viene de hace 4 años y quiero desistir de ese saldo, contablemente y administrativamente qué debo hacer? Por ejemplo, debo dejar un acta de esta decisión, qué cuentas se afectan, cómo se refleja contablemente?

    Responder
  12. ignacio herrera Dice:

    que pasa si dentro de la declaración de renta personas naturales se omite trasladar el valor del renglon “anticipo renta para el año gravable siguiente” al renglon “total saldo a favor” y este se deja en cero.

    Responder
  13. Jorge molina Dice:

    Buenos dias: En la Dian existe un area que se llama inconsistencias y en esta se corriegen las declaraciones que no arrastraron el salado a Favor o el anticipo.

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  14. Angelica Franco Dice:

    Buenas tardes, si yo tengo un saldo a favor del año 2017 y deja declarar, pero este año declaro el año 2021 puedo arrastrar ese saldo a favor o ya caudico, aunque en la Dian todavía me aparece el saldo a favor

    Responder
  15. jineth Dice:

    buen dia si yo tenia un saldo a favor de 2019 lo presente en el sept del 2019 solo tenia hasta el 2021 para hacer la solicitud de devolucion. ?

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