Recargo nocturno

Cuando un trabajador labora después de las 10 de la noche, tiene derecho a que se le pague un recargo por el hecho de trabajar en horario nocturno, lo que se conoce como recargo nocturno.

El recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador.

Para calcular el recargo nocturno, lo primero que se debe hacer es determinar el valor de la hora diurna, para lo cual dividimos el sueldo mensual en 240 horas, puesto que se supone que el mes tiene 30 días y en el día se laboran 8 horas (30*8 = 240).

Entonces tenemos que por ejemplo  para un sueldo de 480.000 mensuales el valor de la hora diurna es de (480.000/240) = 2.000

Como la hora nocturna se paga con un recargo del 35%, quiere decir que el valor del recargo es de 2.000 *35% = 700. Así que la hora nocturna tiene un valor total de 2.000 + 700 = 2.700 que es lo mismo que tomar 2.000 y multiplicarlo por 1.35.

A partir de la ley 789 de 2002, para efectos laborales, la noche inicia a las 10 PM, lo que quiere decir que en una noche se puede trabajar con recargo nocturno un máximo de 8 horas, que es lo que hay entre las 10 PM y las 6 AM del día siguiente.

Supongamos que un trabajador inicia labores a las 4 pm  hasta las 12 de la noche. En este caso habrá trabajado 6 horas diurnas y 2 horas nocturnas, y siguiendo con el ejemplo, habrá ganado un total de:

6 * 2.000  = 12.000

2 *  700 = 1.400

Total = 13.400

Las horas nocturnas se han calculado únicamente con el valor del recargo del 35%, puesto que el 100% ya está remunerado dentro de la jornada ordinaria.

Se debe tener en cuenta que los recargos nocturnos hacen parte del salario para todos los efectos, y por consiguiente forman parte de la base para el calculo de la seguridad social (salud, pensión y ARP), prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías), y para los aportes parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar).

Es importante anotar que el proyecto de ley que cursaba en el congreso de la república para volver a pagar el recargo nocturno a partir de las 6 de la tarde, como estaba antes de la ley 789 de 2002, fracasó por directriz presidencial.

Actualización

Por observación de un usuario, aclaramos que cuando se trata de horas extras nocturnas, el recargo es del 75% sin que sea acumulable con el recargo nocturno del 35%, según el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

Adicionalmente, cuando se trabaja de noche en un día domingo o festivo, adicional al 35% por recargo nocturno se debe pagar el respectivo recargo dominical o festivo del 75%, de modo que el recargo total será del 110%.

17 / 08 / 2011

Opinar o comentar

87 Opiniones en “Recargo nocturno”
  1. willie chavez dice:

    Si trabajo 12 horas en turno de noche me deberia descontar los 30minutos de el lonche deberian pagarme 11.5 horas o 12 horas gracias por Su ayuda

  2. Willi dice:

    Hola espero q me colaboren con sta inquietud. Trabajo 8 horas diarias y me gano el mínimo trabajo de lunes a domingo y no tengo día de descanso. Quisiera saber como me deben pagar los dominicales y festivos o sí también tengo recargos nocturnos. Mis horarios de trabaj son variados así un día un turno de 4am a 12pm. Quisiera saber sí este turno tiene recargo. Él otro día un turno de 12pm a 8pm. Yu el otro turno es de 8pm a 4am. Quisiera saber sí este turno tiene un recargo. Quisiera saber como deben pagarme los recargos dominicales y festivos y compensatorios. Gracias por su colaboración espero su respuesta.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.