Término que la empresa tiene para pagar la liquidación del contrato de trabajo

Existe cierta confusión respecto al plazo que la ley le otorga a la empresa para que pague la liquidación del contrato de trabajo.

Se ha vuelto costumbre que las empresas una vez liquide el contrato de trabajo a un empleado, se tomen semanas e incluso meses en pagar los valores respectivos, lo que ha hecho pensar a que la empresa cuenta con un plazo determinado para pagar lo que adeuda al trabajador.

Pero la realidad es que la empresa no cuenta con ningún plazo para ello, de suerte que tendrá que pagar todo al trabajador en el mismo día en que se despida o en que se termine el contrato de trabajo.

En efecto, dice el artículo 65 del código sustantivo del trabajo:

Indemnización  por falta de pago.  1.  Si  a  la terminación  del contrato, el patrono no paga al  trabajador  los salarios  y  prestaciones debidos, salvo los casos  de  retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último  salario diario por cada día de retardo.

(…)

De allí se desprende que el empleador debe pagar todos al empleado el mismo día en que se termine el contrato de trabajo; si se demora un solo día, ya debe pagar la indemnización de un día de salario por cada día de retraso de que trata el artículo del código sustantivo del trabajo arriba transcrito.

Desafortunadamente esta es una de las muchas normas laborales inobservadas o burladas, puesto que la realidad es muy distinta, donde en muchos casos ni siquiera se consigue que la empresa pague el valor adeudado, mucho menos se puede esperar que pague la indemnización por mora en el pago de la liquidación.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

487 Opiniones en “Término que la empresa tiene para pagar la liquidación del contrato de trabajo”
  1. adriana vega dice:

    hola el 30 de mayo 2013 se me venció mi contrato temporal en el Instituto estatal electoral llevaba 2 meses trabajando pero no me han dado liquidación dijeron que la semana pasada me llegabapero ahora dicen que después me avisan deben pagarme más por la demora hasta cuando debo esperar?

  2. dalma dice:

    hola queria saber si podria ayudsar cn esto.mi marido estaba trabajando con un hombre hacia tres años imedio en las maquinas en negro.ese hombre primero empèzo a pagar todos los meses como se debe luego pasaban dos o tres meses q no pagaba.nosotros teniamos una nena a la cual teniamos que criar…a el no le importaba mucho.bueno a mi marido lo traian una vez al mes o dos meses hacia que no venia y lo dejaban tirado en una casilla cn el tractor y q trabajaracn alimento aveces sin el y no lo ivan a ver bueno mi marido se canso de todo eso y aparte estaba parado y no lo querian traer al pueblo.bueno el se vino del todo al pueblo el llamba al patron para que avisarle que se venia que renunciaba y nunca atendio y nunca atendia cuando necesitabas algo.el patron se entero que se avia venido al pueblo tres dias despues xq fue a verlo y no habia nadie mi marido hizo una espocision por abandonar el campo y le mostro el bolso a los milicos de ese pueblo y fotos de cmo habia dejado los tractores y la casilla por las dudas que le echen la culpa de que robo algo…bueno han pasasdo tres meses y ya me he cansado de llamar al patron y no me atiende hable el domingo 28 de abril y me dijo que le iva a arreglar todo lo que le debe…que son 5.000.ha y un cheque que estaba sin fondo de 4.000.porfavor ayudeme necesito ayuda xq necesito la plata para mi hija xq tengo que hacerla tratar de la vista…ayudenme gracias espero su respuesta

  3. romina dice:

    hola trabaje en una empresa por medio de una agencia laboral, la empresa me efectivizó, mande el telegrama de renuncia a la agencia el 23 de abril y hoy es 24 de mayo y todavia no me pagan la liquidacion final.

  4. Maria dice:

    Buenas tardes,
    Resulta que yo trabajé en un hostal 6 meses en el que nunca firmé contrato a pesar de que muchas veces les dije, el trabajo era supuestamente por prestación de servicios (uno trabajaba en recepción, contabilidad, atención al cliente, etc., a la vez), y pagaban por turnos, dependiendo de los turnos que uno hacía en el mes. Nunca me llegué a ganar el mínimo, ya que hacía como 3 a 4 turnos entre semana de 8 horas y 1 el fin de semana, el cual era de 12 horas, pero uno siempre terminaba saliendo más tarde de ese tiempo… Resulta que debido a esas condiciones decidí renunciar el 30 de abril, y antes les entregué todas las tareas y todo, aunque mi último turno fue el 28 de abril. Fui el 30 de abril y me dijeron que no me podían pagar porque no tenían dinero en caja menor, entonces que me consignaban. Les di espera hasta el lunes 6 de mayo (teniendo en cuenta que el miércoles anterior había sido festivo por el día del trabajo), y resulta que nada, el martes y ayer miércoles llamé y nada… ayer me dijo que le diera otro número de cuenta que porque le rebotaba la transferencia, se los di anoche, y nada… volveré a llamar a ver y en su defecto volveré a ir… Pero me preocupa además que me paguen lo correspondiente al mes de abril, pero que se demoren o se hagan los locos con las propinas que nos deben desde febrero… (a las propinas de cada mes les sacan para cubrir lo de cartera perdida, y luego las dividen entre todo el personal del staff de acuerdo al número de turnos, pero nada que han hecho eso, no más por marzo y por tarjeta de crédito se recibió por propinas aprox. 500mil pesos)… el nuevo jefe es muy relajado con eso… Después de exponer mi caso aparte de cobrarles ahí algo que deba hacer?

  5. Nataly dice:

    Buenas tardes,tengo una duda renucie y las políticas de la empresa es que el jefe inmedito firme un paz y salvo de que su empleado entrgo todo lo que tenía a cargo después de firmado se debe pasar al área de Gestión Humana para hacer el tramite de liquidación, pero llevo una semana de renuciar y mi jefe no ha querido pasar el paz y salvo… Cuanto tiempo es legal para que ella pase el paz y salvo?? Cuanto se puede demorar en pasarlo???…. Agradeceré su ayuda

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      La ley no le concede ningún plazo al empleador para pagar las prestaciones sociales, por tanto, dicho pago debe hacerse el mismo día en que termina el contrato, o a más tardar unos 3 días después. Escríbale a la empresa diciéndole que si no le pagan dentro de los dos días siguientes procederá a demandarlos por salarios caídos.

      Saludos,

  6. Juan dice:

    Mi pregunta es: renuncie al puesto de trabajo y solicité mis beneficios el día 2 de mayo y hasta la fecha no me han llamado. ¿Que tiempo dura este proceso para entregarme mis beneficios?

  7. Juan dice:

    Mi pregunta es la siguiente: renuncie a mi puesto de trabajo el día 2 de mayo y solicité los beneficios que me corresponden. Hasta la fecha no he recibido nada, ni una llamada de la empresa. ¿En que tiempo, deben pagarme?

  8. John Sarmiento dice:

    Si la empresa demora 30 días para pagar la liquidación y esta ya fue cancelada, puedo hacer una reclamación si ya han pasado mas de 15 días desde el momento que me consignaron la liquidación.

    Por mi salario los 30 días son mas de un millón de pesos y me parece una suma considerable para reclamar. Gracias por su respuesta.

  9. alejandra dice:

    Hola, firme la liquidacion por que necesitaba el dinero y si firmaba en desconformidad me hacian esperar 15 dias mas. en la liquidacion que firme me pusieron que trabaje 27/02 dias cuando trabaje inclusive el dia que me notificaron la jornada completa hasta el dia 28/02 del mes y yo notifique el telegrma el 1 de marzo. aparte de quedaron adeudando dos domingos y un feriado que tampoco figuraba en la liquidacion final. necesito saber si puedo reclamar algo.

  10. Fabian dice:

    Buena Tarde, una pregunta

    ya llevo 2 semanas de haberme retirado y la empresa no me ha pagado la liquidación, supuestamente me pagan el 25 de marzo, pero, yo como empleado a que entidad puedo acudir si me siguen extendiendo el plazo?

    Gracias.

  11. Emy dice:

    Hola mi consulta es: trabaje por 4 años para una Institución Privada Educativa pero durante ese tiempo no se hizo ningún documento de contrato, este año renuncie y quiero cobrar por mis años de servicio debo cobrar si o no que explica la ley peruana con respecto a mi caso por favor respondan, gracias.

  12. Norma niño dice:

    Mi pregunta es diferente, yo trabajo en una empresa de obras civiles, las personas q allí se reciben las mandan las operadoras o empresas petroleras, resulta que mandan a un señor de la región, ellos mismos junto con la comunidad le imponen el salario diario que la pequeña empresa debe pagar a l trabajador que en este caso es de mano no calificada es decir obrero, nos obligan a cancelarles viáticos el transporte desde su vereda ida y vuelta ha donde ellos deben ir a los exámenes ocupacionales de ley, todo esto lo asume la pequeña empresa o subcontratista, nosotros no tenemos inherencia en el sueldo, el obrero trabaja contrató a término de obra es decir en este caso del 4 de feb al 4 de marzo, a el se le líquido todo así, ahora denuncia con apoyo de la social representante de la empresa petrolera que por haber trabajado ese tiempo corrido se le debe dar descanso remunerado siendo que el trabajo ya culmino, que se le debió dar inducción de cuanto era el diario, cuanto le podría costera una hora extra, estamos nosotros obligados a eso? No es la empresa que los refiere las que de por sí ya coordinan con ellos el salario, a nosotros prácticamente nos obligan a recibirlos.
    Muchas gracias, pero a veces creo que muchos de nosotros empleados abusamos

  13. matias gallese dice:

    buenas tardes, mi consulta es la siguiente, en la empresa donde trabaje por tres años me despidieron, no me dieron una justificación ni me dieron nada para firmar, lo que si se es que me dieron de baja en el bps, me llamaron y se reunieron conmigo y me mostraron la liquidacion que habian realizado que eran cerca de 80 mil pesos, el tema es que mw dicen que aceptan pagarme solo si acepto el pago por el 50% menos o de caso contrario harian despido por mala conducta (sin causas reales), el tema que 10 dias luego de haber sido despedido no recibi ningun pag, ni de la indemnización ni de los haberes generados. por los haberes hay algun limite de plazo para que me los paguen? y en caso de ir a juicion, demora bastante la resolucion no? esta empresa tiene varios casos como el mio aun no resueltos luego de muchos mese, y la verdad no estoy en condiciones de esperar tanto tiempo por esa indemnización que legalmente me corresponde. agradezco mucho la respuesta dado que estoy en una situacion economica complicada y no siento respaldo ni me siento asesorado por nadie.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Su caso es de esos que lo motivan a uno, como abogado, a participar en esta página. Es realmente aberrante lo que está haciendo la empresa con usted. Por lo visto, sus ex empleadores no son más que unos vulgares delincuentes que se lucran con el esfuerzo de quienes por desgracia caen en sus manos, y después tienen el descaro de decir que “generan trabajo”.

      Sería una lástima que por sus precarias condiciones económicas usted tuviera que aceptar la propuesta desvergonzada que le está haciendo la empresa. Aunque entiendo su situación, le sugiero que se contacte con un abogado y deje en manos de éste el manejo del asunto.

      Inforunadamente yo me encuentro en un sitio muy distante del suyo (asumo que usted escribe desde fuera de Colombia), y si no, le llevaría el caso gratis. La empresa no debe salirse con la suya.

      Saludos,

      • matias gallese dice:

        muchas gracias por la respuesta, lamentablemente me encuentro en uruguay donde estas injusticias suceden muy seguido. gracias por todo y conseguire abogado aqui.

  14. Ster dice:

    Mi pregunta es:

    Yo renuncie a mi cargo el día lunes y hasta ese día laboré. Entrege todo lo relacionado con mi cargo, pero mi jefe me habia regalado un computador y se molesto con mi renuncia por lo cual me pidio que debia devolverlo ya que el mismo no era regalado y como habia renunciado tenia que devolverlo. Yo nunca firme ningun acta que decia que el mismo se entregaba como parte de mis labores y que debia devolverlo en caso de finalizar mi contrato. Yo le indique a él que el computador se lo devolvia el día que fuera por mi liquidación ya que no podia ir antes a entregarlo, pero el señor ahora me dice que hasta que no tenga el computador en su poder no me firma la liquidación y no me la entrega. Esto lo puede realizar? es obligatorio que primero entrege el computador para poder obtener mi liquidación?, yo se que el trabaja con sus abogados y no quiero exiguir mi liquidación hasta no estar segura que es injusto lo que esta realizando. Muchas gracias.

    • juan Pablo ( cartagena 3182942343)) dice:

      ster

      solucion sencilla…..interponga demanda laboral por su liquidacion asi sea minima, y vera como la dejan en paz.

  15. Lindy Lopez dice:

    Después de leer esto solo te agradezco por la información y espero salir victoriosa de este pleito jarto en el que la empresa en la que trabajé, me metió.

  16. Maria dice:

    las empresas siempre tienen las de ganar, eso es perder el tiempo yo tambien tengo mas de 1 mes de que No me pagan la liquidacion, tengo que esperar que ellos se les de la gana de pagarme,en Colombia No hay ley que apoye al empleado a lo contrario apoya a las empresas.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Qué pena, pero en Colombia sí hay leyes que protegen al trabajador, lo que pasa es que muchas veces los trabajadores no hacen uso de los recursos de protección que brindan esas leyes. Así por ejemplo, la ley dispone que el mismo día en que termina el contrato de trabajo el empleador le debe cancelar al trabajador el monto de sus prestaciones sociales y que si no lo hace incurrirá en mora, lo cual da derecho al trabajador a reclamar el pago de la respectiva indemnización que equivale a un día de salario por cada día de mora.

      Entonces, ahí está la ley. Pero si el trabajador se queda cómodo en su casa esperando que el empleador le cancele su liquidación y éste no lo hace, la culpa no es de la ley, la culpa es del trabajador pues en ese caso su deber es acudir, o bien ante el inspector de trabajo con el fin de denunciar al empleador y hacerlo citar a esa oficina para que le pague, o contratar los servicios de un abogado para que lo represente en un proceso ordinario labaoral que muy seguramente ganará el trabajador. En ese proceso el empleador será condenado a pagar los salarios y las prestaciones sociales adeudas, más la indemnización moratoria y las costas del proceso.

      Veamos el siguiente caso. Como abogado representé en un proceso judicial a una trabajadora que fue despedida sin justa causa después de tres meses y medio de estar laborando. La trabajadora laboraba como cajera en su supermercado y su jornada de trabajo era de 10 horas diarias de lunes a domingo, o sea, incluidos los domingos y festivos. El salario era el mínimo legal. La demanda se formuló antes de vencerse los 3 años subsiguientes al despido. El proceso terminó con condena y el empleador fue condenado a pagarle a la trabajadora una suma cercana a los treinta y dos millones de pesos. (por alarios, cesantías, prima de servicios, compensación de vacaciones, horas extras, dominicales y festivos, auxilio de transporte, indemnización por despido injusto, indemnización por el no suministro de las dotaciones de ropa y calzado, indemnización moratoria, etc.) Vale anotar que el empleador apeló y la sentencia fue confirmada por el Tribunal.

      Puesta de presente esa situación, pregunto: ¿puede decirse válidamente que en Colombia no hay leyes que protejan al trabajador? Me imagino que habrá muchos que pensarán que es todo lo contrario: que la ley proteje mucho al trabajador y poco al empleador. Yo respondería que los protege a ambos. Lo que pasa, repito, es que los trabajadores muchas veces no utilizan los medios que la ley les procura para que reclamen sus derechos.

      Saludos,

      • Nohora dice:

        Mil gracias Dr por sus respuestas, en este momento yo estoy viviendo una situacion con una multinacionalpara a que trabaje 7 años, me despidieron sin junsta causa pero al momento me dijeron que si necesitaba una referencia buena de mi trabajo podia firmar mutuo acuerdo y que igual me pagaban la indemnizacion en forma de bono, yo firme, me enviaron ua preliquidacion donde me indemnizan en forma de bono pero el despido fue el 5 de abril y hoy 14 de mayo aun no me pagan nada, que debo esperar una cita con los abogados para firmar la conciliación y ellos lo llevara al ministerio de trabajo y se encargaran de todo, pero en ningun momento me han dicho nada de pago por mora, necesito una asesoria urgente.
        Muchas gracias, desde Bogotá Colombia

  17. adoniasbasto dice:

    Mi pregunta es, yo trabaje con contrato por prestacion de servicios en un restaurante mihorario era de las 14:00 a las 23:00 de lunes a jueves y 14:00 a 24:30 viernes y sabado descansando los domingos con un sueldo de $930.000 pero de ahi pagaba eps y pension (auxiliar de cocina y servicios generales) pero realmente hacia las veces de cocinero, auxiliar, instructor y aseo; manipulando frio y caliente al mismo tiempo y resulte que me mano izquierda se me estaba secando y depronto todo el brazo comenzo a perder fuerza, llego el dia que de tanta presion por que yo ya no rendia me toco abandonar el trabajop no cumpliendo el tiempo debido a lo que se me estaba presentrando, los medicos del seguro me empezaron a ver y me dijieron que era artritis reumatoidea; me formularon radiografias de mano, examenes para lo cual empezaron atratarlo con calcio, ibuprofeno por que me dolia mucho el brazo, despues se me presentaron calambres en el resto de cuerpo, saltadera de la carne e igual forma en el otro brazo entonces me hicieron mas examenes y resultaron diciendo que era esclerosis lateral amiotrofica una enfermedad que deja a la gente totalmente inservible, estoy diligenciando la pension por invalidez y necesito saber si este restaurante me tiene que pagar algo por esto yo soy chef cocinero GRACIAS

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      A simple vista se advierte que la prestación de sus servicios en el restaurante no estuvo regida por un contrato civil sino por un auténtico contrato de trabajo.

      En consecuencia, a usted le asiste el derecho a reclamar el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que prevé la ley del trabajo. Así las cosas usted podría exigir el pago de las cesantías, los intereses sobre las mismas, la prima de servicios, la compensación de las vacaciones, las horas extras, el recargo nocturno,la indemnización moratoria, etc.,

      Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de reclamarle a la empresa una indemnización por la enfermedad que le sobrevino, habría que acreditar que la misma es de carácter profesional y que ocurrió por
      culpa del empleador al no proporcionarle las condiciones adecudas para proteger su salud.

      Me explico: cuando una persona sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, debe responder por ella la administradora de riesgos profesionales (ARP) a la cual se encuentre afiliado el trabajador. Esa es la llamada responsabilidad objetiva (se funda en el riesgo – todo trabajo implica de por sí un riesgo y éste lo asume la ARP). Ahora bien, si en la ocurrencia del accidente o de la enfermedad profesional medió culpa del empleador (no le suministró al trabajador los instrumentos y medios de protección para aislar el riesgo o mitigar sus efectos), debe responder también el empleador. O sea, que pueden concurrir las dos responsabilidades y por lo mismo las dos indemnizaciones. La ARP responde por la responsabilidad objetiva y el empleador por la responsabilidad subjetiva(fundada en la culpa)

      Le sugiero que se ponga en contacto con un abogado especializado en derecho laboral, el colega le informará más al detalle sobre el asunto, cosa que en este espacio yo no puedo hacer.

      Cordial saludo,

  18. johan cifuentes dice:

    buenas tardes.

    yo tenia un contrato por termino indefinido el cual inicio el dia 3 de marzo de 2012 y finalizo el 15 de febrero de 2013 y ellos al finalizar mi con justa causa llevan por derecha 15 dias en los cuales no me han pagado nada de la liquidacion y que por el contrario cada vez que le solicito que me paguen se ponen bravos y me dicen que em de por bien servido que antes me van a liquidar que me espere a que tengan plata. pero igual yo sigo sin tener mi dinero por ley, en este caso que debo hacer y que derechos tengo?

    de ante mano agardezco su colaboracion.

  19. Kevin dice:

    Mi pregunta es la siguiente….
    Yo renuncie a mi trabajo sin previo aviso y me fui… Tenía 2 años y casi 7 meses… Y hace más de un mes estoy esperando mi liquidación que debo hacer en este caso… Mi salario era de 250 mil colones

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