Por distintas situaciones las empresas no pagan oportunamente el salario a los trabajadores, o en ocasiones simplemente no lo pagan, y ante ello el trabajador no sabe con exactitud qué debe hacer o cómo proceder.
- Plazo que tiene el empleador paga pagar el salario.
- Mora en el pago de salarios.
- ¿Cuántos días se puede demorar una empresa en pagar el sueldo?
- Consecuencias de la mora en el pago de salarios.
- Requisitos para que el trabajador renuncie por mora en el pago de salarios.
- Tolerancia del trabajador a la mora en el pago de salarios.
- Preguntas frecuentes.
- Consideraciones finales.
Plazo que tiene el empleador paga pagar el salario.

El plazo para pagar el salario depende del periodo de pago acordado, que puede ser semanal, quincenal o como máximo mensual, según el artículo 134 del código sustantivo del trabajo.
En el contrato de trabajo se define el periodo de pago, y se acuerdan las fechas en que se ha de pagar el salario.
Por consiguiente, el plazo para pagar el salario del trabajador es el que se haya fijado en el contrato de trabajo.
Mora en el pago de salarios.
La mora en el pago de salarios se genera cuando vencido el plazo que tenía el empleador para pagarlo no lo hace presentándose incumplimiento por parte del empleador.
Recordemos que el artículo 57 del código sustantivo del trabajo en su numeral 4 señala como obligación especial del empleador «pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.»
Si en el contrato de trabajo se acordó pagar el salario el 15 de cada mes y el pago se hace el 16, el empleador ha incurrido en mora.
¿Cuántos días se puede demorar una empresa en pagar el sueldo?
La empresa debe pagar el salario en las fechas en que se ha comprometido a pagarlo; si no lo hace, incurre en mora.
Respecto a cuántos días se puede demorar sin asumir consecuencias, pues la ley no hizo esa precisión, y todo dependerá de la regularidad con que incurra en la mora, y de los días en que se demore en pagar, como pasa a explicarse.
La fecha para el pago lo fija el contrato de trabajo, y no existe una norma que diga cuánto se puede demorar ese pago, y se interpreta que se debe pagar en los plazos pactados, como ocurre en todo contrato que debe ser cumplido a cabalidad por las partes, pues bien se sabe que el contrato, cualquiera que sea, es ley para las partes.
Consecuencias de la mora en el pago de salarios.
El código laboral no contempló de forma expresa una consecuencia o una sanción para el empleador que no paga oportunamente los salarios a sus trabajadores.
Pero no hace falta que la ley considere una sanción por no pagar el salario, pues esta si intuye por la naturaliza misma del contrato de trabajo, en donde una persona se compromete a prestar un servicio personal y otra se compromete a pagar un salario, y si el salario no se paga, estamos ante un incumplimiento natural.
La consecuencia es la renuncia del trabajador por una justa causa.
El numeral 6 del literal B) del artículo 62 del código sustantivo del trabajo señala que es justa causa para que el trabajador termine el contrato de trabajo:
«El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.»
El pago del salario en las fechas acordadas es una obligación del empleador, y su incumplimiento de lugar a que el trabajador termine el contrato de trabajo.
En sentencia la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 51999 del 19 de septiembre de 2018 con ponencia del magistrado Donald José Dix, señala:
«Independiente del valor, la Sala estima que, al momento de la misiva de terminación del contrato, presentada por el trabajador el 3 de marzo de 2008, la sociedad le adeudaba unas sumas de dinero, que no pudo desmentir, y cuyo pago se realizó solo hasta el 4 de abril de 2008, con el depósito judicial. También se pudo establecer que los reclamos sobre el particular fueron efectuados en diciembre 6 de 2007 (f.° 22) y diciembre 22 de 2007 (f.° 83), sin que aparezca razón plausible para la tardanza en el pago, distinta al elevado monto que, al parecer, significaba para la enjuiciada.»
De lo anterior se advierten tres elementos que llaman la atención:
- Es indiferente el monto del salario cuyo pago se ha incumplido.
- No hace falta que el tiempo de mora sea de meses.
- El pago posterior a la terminación de contrato no subsana la causal de terminación.
Continúa diciendo la corte:
«En esas condiciones, se advierte el incumplimiento grave de las obligaciones pactadas con el accionante, lo cual no fue visible para el Tribunal, por lo que la equivocación es trascendente. Del mismo modo, la consignación tardía de las cesantías, que de acuerdo con el documento obrante a folio 126, se materializó solo hasta el 03 de abril de 2008, constituye un desconocimiento injustificado de lo dispuesto en la Ley 50 de 1990, por lo que, los motivos expuestos en la carta de terminación, se encuentran acreditados y el yerro consistente en no dar por probado el despido indirecto se ve palmario.»
Como se observa, la corte juzga de grave el incumplimiento en el pago del salario, incluso si de una lectura rápida se observa que la mora no ha sido por un largo lapso de tiempo, y ni siquiera se trata de todo el salario sino de las comisiones.
Es claro que el trabajador puede renunciar con justa causa, y ello configura el despido indirecto.
Y el despido indirecto tiene como consecuencia para el empleador el pago de la indemnización por despido injustificado.
Recuérdese que, si el trabajador decide renunciar alegando como razón o causa la mora en el pago del salario, debe indicarlo en la carta de renuncia, pues si no lo hace luego no podrá alegar el despido indirecto.
La carta de renuncia es un elemento necesario para que el trabajador pueda luego demandar a su empleador para que le pague la indemnización por despido injusto, por lo tanto, debe asegurarse de que se haga en los términos correctos.
Requisitos para que el trabajador renuncie por mora en el pago de salarios.
La norma señala que la justa causa para que el trabajador renuncie es que el empleador incumpla sistemáticamente con sus obligaciones, es decir, que su incumplimiento sea continuado como lo reitera la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 52043 del 6 de marzo de 2019 con ponencia del magistrado Ernesto Forero.
«Considera la Sala oportuna la ocasión para referir que la causal 10 del artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965 que faculta al empleador para despedir en forma justa a un trabajador, exige que la inejecución de las obligaciones legales o convencionales sea sistemática, entendiéndose con ello que deba ser regular, periódica o continua, que apunte a demostrar que el trabajador ha tomado la conducta o el propósito de incumplir.»
De acuerdo a lo anterior, cuando el empleador se retrasa uno o dos días de vez en cuando en el pago del salario no se configura el incumplimiento sistemático y grave de sus obligaciones, lo que impide que el trabajador pueda renunciar con justa causa.
Sin embargo, cuando el retraso es superior a un periodo de pago o más, por ejemplo, dos meses o más sin recibir salario, sí se considera un incumplimiento grave con lo señalamos unos párrafos atrás.
Lo anterior se entiende porque el trabajador necesita de su salario para subsistir, y no es lo mismo que de vez en cuando el empleador se demore unos días en pagar, a que el trabajador lleve dos meses o más sin sueldo.
Tolerancia del trabajador a la mora en el pago de salarios.
Debido a que el trabajador suele ser la parte débil de la relación laboral, se ve en la obligación de tolerar los continuados incumplimientos del empleador, y esa tolerancia no se puede interpretar como una aceptación del trabajador de esa nueva realidad o condiciones.
En ese sentido se pronunció la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 66324 del 22 de enero de 2020 con ponencia del magistrado Martín Emilio Beltrán:
«Con independencia de lo anterior, cabe recordar que, ante conductas continuadas, como lo es el pago deficitario de prestaciones sociales, situación a la que aludió el actor en la misiva que milita a folios 34 y 35, la Corte ha considerado que la tolerancia del trabajador frente a un incumplimiento sistemático o prolongado, que se mantienen hasta el final de la relación, no obstaculiza su alegación como causa justificativa de la ruptura del nexo contractual.»
Contrario sucede cuando es el empleador que tolera un incumpliendo del trabajador, lo que le impide luego alegar ese incumplimiento como justa causa para despedirlo, tanto que existe la figura de la inmediatez entre la falta y la sanción.
El trabajador puede tolerar durante años que el empleador le pague tarde su salario, pero el trabajador puede renunciar en el momento en que lo crea conveniente alegando un despido indirecto.
Preguntas frecuentes.
A continuación, abordamos algunas consultas que con frecuencias nos hacen nuestros lectores sobre la mora en el pago de su salario.
¿Si no me pagan el sueldo me puedo considerar despedido?
No. Que el empleador no le pague el salario no significa que lo esté despidiendo, y como ya lo señalamos, es el trabajador quien debe tomar la decisión de renunciar, una renuncia motivada que da lugar al despido indirecto.
¿Puedo faltar al trabajo si no me pagan?
No. Si el trabajador falta al trabajo está incumpliendo con el contrato, y no puede excusar su propio incumplimiento con el incumplimiento del empleador.
Si el trabajador falta al trabajo, incumplirá tanto como el empleador.
Distinto es si existe un sindicato y estos deciden ir a huelga para presionar al empleador para que cumpla con sus obligaciones laborales.
¿Debo pasar carta de renuncia si no me pagan el salario?
Si el trabajador toma la decisión de renunciar en razón a que no le pagan su salario, sí debe pasar la carta de renuncia, y en ella debe indicar expresamente la causa de su renuncia, que es la falta de pago del salario.
Si el trabajador renuncia sin pasar la carta de renuncia, o si la pasa sin indicar en ella el motivo de su renuncia, no podrá demandar al empleador para que le pague la indemnización por despido indirecto, y sólo podrá perseguir el pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas.
¿Los empleadores pueden dejar de pagar sueldos?
Los empleadores pueden dejar de pagar un sueldo legalmente cuando el trabajador no presta el servicio, o cuando se declara una huelga ilegal. En los demás casos es obligatorio el pago de salarios y debe asumir las consecuencias aquí expuestas por no hacerlo.
Consideraciones finales.
El trabajador cuenta con pocas herramientas diferentes a la renuncia para conseguir que el empleador cumpla con su obligación de pagar oportunamente el salario.
Si bien el trabajador puede denunciar al empleador ante el ministerio del trabajo por incumplimiento de sus obligaciones laborales, no es una opción ideal para el trabajador, que empeorará aún más la relación personal con su empleador.
Una relación contractual en la que una parte ha denunciado a la otra se vuelve conflictiva, razón por la que muchos trabajadores toman una de dos opciones:
- Tolerar el incumplimiento.
- Renunciar.
Cuando el trabajador renuncia necesariamente debe demandar al empleador para que le pague la indemnización por despido indirecto, e incluso para que le page los salarios y prestaciones sociales.
Téngase en cuenta que si el trabajador renuncia y el empleador sigue sin pagarle se puede alegar el pago de la sanción o indemnización moratoria.
Por último, la renuncia por del trabajador puede justificarse por el no pago de salarios, y por el no pago de otras acreencias laborales como prestaciones sociales o aportes a seguridad social.
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mayo 27th, 2020 a las 10:46 am
Que triste es saber que en este pais el empleador siempre tiene la potestad de esclavizar a su antojo y la ley es tan cabra q se diseña a favor de ellos,parce necesitamos un cambio ya,radicalmente hermano GAS cómo es q un salario q se debia de hacer efectivo el 25 a mas tardar el 26 esta sea la hora y nada y lo mas nefasto es q le digan al empleado de hoy a mañana si algo y tuvimos un imconveniente,yyyyy q al trabajador sólo le interesa laburar para obtener su debida remuneración y llevar el sustento a su hogar,me imagino q los administrativos de dicha empresa recibieron su remuneracion economica que se da gracias a la labor del personal OPERATIVO(OJO PS NO SE LE OLVIDE HERMANO)un dia antes de lo pactado,y ya hay si no tuvieron inconvenientes,y cabe resaltar q en dicha empresa manejan dos entidades bancarias BBVA Y BANCOLOMBIA y el pago de salarios siempre va con prioridad a los empleados de Bancolombia hacen consignacion el dia antes o el mismo, y siempre el pago al personal del bbva va con uno,dos,tres hasta 4 dias de retraso como ya vamos en este periodo,sera que al no PODER obligar al empleado a pertenecer a una entidad bancaria si no a la de su preferencia esta es una forma subliminal y sutil de obligar a los empleados a q soliciten traslado de entidad bancaria para q le paguen oportunamente como al resto, y ps obvio se aumenta el número de clientes de bancolombia banco oficial x asi decirlo de la empresa, a las dos partes les conviene por lado y lado.no se ahi les dejo la inquietud, gracias a los q la lean y a los q no les invito a q hagan un alto en el camino,y en dicha pausa analicen que con la ayuda de uno,uno,uno,otro,otro,los demás y cada uno de nosotros llegaremos a un cambio RAPIDO,JUSTO Y REAL. No es querer quitarle nada a nadies,es lograr que nuestra labor sea recompesada con mas igualdad,ya q una cosa es la q diga la ley y otra el corazon del empresario,por que ellos pagan lo justo segun la ley lo determina,pero miremos las fortunas q la clase baja-media como ellos la llaman les han dado a sus familias,consorcios,conglomerados,etc.y veamos q no es justa la remuneración x lo tanto si queremos un cambio de verdad hay q hacerlo con la voz valiente del pueblo,y reformando la ley laboral,equilibrando mas la barca,GRACIAS.
julio 7th, 2020 a las 12:24 pm
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
agosto 30th, 2021 a las 8:15 am
Si un trabajador tiene firmado un contrato de trabajo donde se establece que el pago de su salario es quincenal (así mismo está establecido en el reglamento interno de trabajo de la empresa), puede el empleador cambiar el pago a mensual?
mayo 10th, 2023 a las 2:46 pm
Andrea, el empleador efectivamente lo puede hacer siempre y cuando lo comunique en debida forma a sus trabajadores y cumpliendo el plazo establecido. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.
marzo 8th, 2022 a las 12:38 pm
Cordial saludo, si hay un día de mora en pago por prestación de servicios, y esos días de demora se sigue trabajando normalmente, ¿se evalúa el despido por justa causa y se envía la cuenta de cobro con posibilidad de pago por mora o el tipo de contrato exime este tipo de retrasos por parte de la palabra y el objeto contrato con la empresa contratante?
mayo 10th, 2023 a las 2:52 pm
Nataly, En los contratos de prestación de servicios también se establecen cláusulas donde se establecen los días límite en que se pagarán los honorarios de los contratistas previa entrega de la respectiva cuenta de cobro y solo habrá sanción moratoria si en el mismo contrato se llega a establecer. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.
junio 5th, 2023 a las 2:51 pm
Buenas tardes , mi empleador constantemente paga los 5 pero a las 2345 horas , a veces 0010 hrs , totalmente fuera del horario laboral , es eso legal ?
muchas gracias