El comerciante persona natural, que tiene un negocio o establecimiento a su nombre sin haber constituido una sociedad, paga su seguridad social como trabajador independiente: toma los ingresos del mes, resta los costos del negocio, aplica el 40% al resultado y cotiza el 12,5% de salud y el 16% de pensión, según el artículo 89 de la ley 2277 de 2022. Si no tiene soportes de sus costos, puede usar el costo presunto de la UGPP. ¿Qué costos puede restar y cuánto paga?
La base es la utilidad del negocio, no las ventas.
El comerciante no cotiza sobre lo que vende, sino sobre lo que le queda. Por eso la ley le permite restar de sus ingresos los costos y gastos necesarios para generarlos antes de aplicar el 40%.
Puede restar, entre otros:
- El costo de las mercancías, materias primas e insumos.
- Los salarios, prestaciones y aportes de sus trabajadores.
- El arriendo del local, los servicios públicos del negocio y el transporte.
- En general, cualquier pago necesario para la actividad.
No puede restar gastos personales, como los servicios de su casa, el mercado de la familia, la educación de los hijos o la ropa. Los costos deben cumplir los requisitos del artículo 107 del estatuto tributario, es decir, ser necesarios, proporcionales y tener relación con el ingreso, y estar soportados en facturas electrónicas o documentos soporte.
Costos reales o costos presuntos.
El comerciante que no tiene facturas de todos sus costos puede restar, en su lugar, el porcentaje de costos presuntos que la UGPP fijó para su actividad económica en la resolución 532 de 2024, que rige desde mayo de 2026. La elección es suya: usa los costos reales si los puede soportar y le resultan mayores, o el presunto si no los tiene. La tabla por actividad está en el artículo sobre los costos presuntos de la UGPP.
La UGPP puede pedirle los soportes de los costos reales, y si no los tiene, aplicar el presunto de la actividad principal que reportó en su declaración de renta.
Ejemplo de cotización de un comerciante.
Supongamos que una persona tiene un almacén de ropa que vende en el mes el equivalente a 30 salarios mínimos, con estos datos:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ventas del mes | $52.527.150 |
| Mercancías compradas | $33.617.376 |
| Arriendo, servicios y personal | $8.404.344 |
| Utilidad | $10.505.430 |
| Base de cotización (40%) | $4.202.172 |
| Salud (12,5%) | $525.272 |
| Pensión (16%) | $672.348 |
| Total | $1.197.619 |
Como la base supera el salario mínimo pero no llega a 4 salarios mínimos, no paga fondo de solidaridad. Si se afilió voluntariamente a la ARL, suma el aporte correspondiente. Puede hacer el cálculo con costos reales o presuntos en la calculadora de aportes a seguridad social de trabajadores independientes.
Si lleva contabilidad, cotiza sobre lo causado.
El comerciante obligado a llevar contabilidad cotiza sobre los ingresos causados, es decir, sobre lo vendido en el mes aunque no lo haya cobrado; el que no está obligado, sobre lo que efectivamente recibe. Lo explicamos en el artículo sobre si los independientes cotizan sobre ingresos causados o recibidos.
El comerciante que tiene trabajadores.
Si el comerciante tiene empleados, cotiza dos veces y por conceptos distintos: como empleador, paga la seguridad social de sus trabajadores, y como independiente, paga la suya propia sobre la utilidad del negocio. Lo que paga por sus trabajadores es un costo que puede restar para hallar su propia base. Las obligaciones como empleador están en el artículo sobre la seguridad social en personas naturales que contratan empleados.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿El comerciante cotiza sobre las ventas?
No. Cotiza sobre el 40% de la utilidad del mes, es decir, de las ventas menos los costos del negocio, reales o presuntos.
Sí, si su ingreso neto del mes alcanza un salario mínimo. Facturar no cambia la base: si no lleva contabilidad, cotiza sobre lo recibido; si la lleva, sobre lo facturado.
¿Qué pasa si el comerciante tiene pérdidas en un mes?
Si su ingreso neto del mes es inferior a un salario mínimo, ese mes no está obligado a cotizar. Si deja de cotizar, pierde la cobertura.
Sí. El régimen simple no lo exonera de su propia seguridad social, que paga como independiente sobre la utilidad de su negocio.