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Acción Pauliana

La acción pauliana es la acción que tienen los acreedores para que el juez revoque los actos reales con los que su deudor se desprendió de sus bienes en fraude de ellos, de modo que esos bienes vuelvan a responder por la deuda. Está en el artículo 2491 del Código Civil: si el acto es oneroso, como una venta, deben probar la mala fe del deudor y del comprador; si es gratuito, como una donación, basta la mala fe del deudor y el perjuicio. La acción expira en un año, contado desde la fecha del acto.

Qué es la acción pauliana.

Cuando una persona no quiere pagar sus deudas, uno de los caminos que toma es desprenderse de sus bienes para que el acreedor no tenga qué embargar: los vende, los dona, los hipoteca o perdona lo que otros le deben. Si esos actos son reales, pero se hicieron para defraudar a los acreedores, la ley les permite pedir que se revoquen.

Es lo que se conoce como fraude pauliano, y la acción con que se combate recibe el nombre de acción pauliana o revocatoria. Si prospera, los bienes regresan al patrimonio del deudor para que el acreedor pueda embargarlos y cobrar.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 21 de junio de 2005 (expediente 7804), explicó su fundamento:

«…cuando lo que sucede es que su deudor, el mismo que tiene el deber jurídico y moral de satisfacer el crédito, en la celebración de sus negocios produce o agrava desviadamente su insolvencia, de tal suerte que haga imposible o más gravoso el cobro del acreedor (fraus creditorum), tiene éste la potestad de pedir que se deshagan negocios tales, precisamente porque experimenta que su acción de cobro ha sido debilitada. Dispone en tal caso el acreedor de la denominada acción pauliana.»

Como se puede observar, la acción pauliana protege al acreedor frente a los actos con los que el deudor se insolventa a propósito. Su regulación está en el Código Civil.

La acción pauliana en el Código Civil.

El artículo 2491 del Código Civil distingue dos clases de actos:

  1. Actos onerosos. Los acreedores tienen derecho a que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.
  2. Actos gratuitos. Los demás actos y contratos, incluidas las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, son rescindibles probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.

Y el numeral 3 fija el plazo: las acciones concedidas en ese artículo a los acreedores «expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato».

Requisitos de la acción pauliana.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 24 de julio de 2002 (expediente 5887), los resumió así:

  • Que el demandante sea titular de un crédito preexistente al acto cuestionado, a cargo del deudor demandado.
  • Que el negocio impugnado, que ha de ser real, cause perjuicio a sus acreedores (eventus damni), en cuanto haya determinado o agravado la insolvencia del deudor.
  • Que el deudor, por ser conocedor del mal estado de sus negocios, actúe con la intención de defraudarlos; y si el acto se realizó a título oneroso, que el tercero contratante también conozca el mal momento del deudor (consilium fraudis).

La diferencia entre actos onerosos y gratuitos la explicó la Corte en la misma sentencia:

«…la ley distingue, además, los actos onerosos de los gratuitos, para exigir, en los primeros, que el tercero con quien contrató el deudor también sea de mala fe (consilium fraudis) y, respecto de los segundos, que exista solamente el animus nocendi del deudor, de manera que el tercero adquirente pueda ser de buena fe.»

La razón es que, en el acto gratuito, el tercero que pierde el bien no sufre un daño, porque nada dio a cambio; solo deja de recibir un beneficio. En el acto oneroso, en cambio, el comprador pagó un precio, y la ley solo le hace perder el bien si sabía que el vendedor estaba defraudando a sus acreedores.

El deudor debe quedar insolvente.

La acción pauliana exige que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor. Si este conserva otros bienes suficientes para pagar, el acreedor debe perseguir esos bienes, porque el acto no le causa perjuicio.

Ejemplo.

Pedro le prestó $5.000.000 a Juan. Al vencerse la deuda, Juan vende su única finca a un primo, que sabía que Juan estaba endeudado y lo hacía para no pagar. Pedro puede demandar la revocación de la venta probando su crédito, que la finca era el único bien embargable de Juan, y que tanto Juan como el primo conocían el mal estado de los negocios de Juan. Si en lugar de venderla Juan la hubiera donado a su primo, a Pedro le bastaría probar la mala fe de Juan y el perjuicio.

¿Contra quién se dirige la acción pauliana?

La acción la ejerce el acreedor contra el deudor que realizó el acto fraudulento. Pero como la sentencia revoca un acto en el que también participó el tercero adquirente, y le quita el bien, ese tercero debe ser vinculado al proceso.

De acuerdo con nuestro criterio, la demanda debe dirigirse contra el deudor y contra el adquirente, que conforman un litisconsorcio necesario, porque la sentencia no puede revocar un contrato sin escuchar a todas sus partes. Así lo ha sostenido, por ejemplo, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca. La figura del litisconsorcio se explica en el artículo sobre el litisconsorcio.

Esto no contradice lo que la Corte Suprema ha dicho en el sentido de que la acción «no puede ejercerse sino contra quien tiene la condición de deudor»: esa regla significa que el acto atacado debe haber sido celebrado por el deudor del demandante, no que el adquirente quede por fuera del proceso.

Cómo se tramita.

La acción pauliana se tramita por el proceso verbal del Código General del Proceso (CGP), como proceso declarativo. Como la pretensión tiene por consecuencia la restitución de los bienes al patrimonio del deudor, el demandante puede pedir la inscripción de la demanda sobre los bienes sujetos a registro, para que un nuevo traspaso quede sujeto a la sentencia.

Si la acción prospera, el bien vuelve al patrimonio del deudor, y el acreedor debe luego cobrar en un proceso ejecutivo, en el que podrá pedir su embargo.

Diferencia entre la acción pauliana y la acción de simulación.

Las dos buscan proteger el patrimonio del deudor, pero proceden en situaciones distintas: la pauliana ataca actos reales, y la simulación, actos fingidos. Así lo explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC11003-2014:

«El interés jurídico del acreedor se halla representado en la necesidad de defender la prenda común que puede ser menoscabada por conductas del deudor en connivencia con terceros, sea mediante actos reales o ficticios, pudiendo ejercitar, respecto de los primeros, la acción pauliana y, con relación a los últimos, la de simulación, puesto que la celebración de actos ficticios crea una situación de verdadero peligro capaz de comprometer el derecho del accipiens en forma irreparable.»

Y en la sentencia SC5191-2020 precisó:

«En el ejercicio de la acción pauliana es necesario que se establezca un estado de cesión de bienes, de deterioro o de quiebra en el deudor, mientras en la simulación los acreedores actúan con el propósito de conservar el patrimonio que representa su prenda común, apenas buscan prevenir los perjuicios que les pudieran causar los actos fingidos, propiciando que brille la claridad acerca del verdadero estado patrimonial del simulante.»

Lo anterior lo podeos resumir de la siguiente manera:

Aspecto Acción pauliana Acción de simulación
Acto atacado Real, pero fraudulento Fingido o aparente
Requisito de insolvencia Sí: el acto debe causar o agravar la insolvencia No se exige un estado de insolvencia como en la pauliana, pero el acreedor debe probar un perjuicio cierto a su crédito
Mala fe del tercero Solo en actos onerosos No es el eje: se prueba que el acto no es real
Plazo Un año desde el acto Diez años desde que nace el interés para demandar

Los detalles de la simulación se explican en el artículo sobre la acción de simulación. En la práctica, es frecuente demandar la simulación como pretensión principal y la pauliana como subsidiaria, porque al momento de demandar el acreedor no siempre sabe si el traspaso fue fingido o real.

Prescripción de la acción pauliana.

Según el numeral 3 del artículo 2491 del Código Civil, la acción expira en un año contado desde la fecha del acto o contrato, no desde que el acreedor lo conoció. La Sala Civil de la Corte Suprema lo reiteró en la sentencia SC1971-2022.

Es un plazo corto, y por eso el acreedor que sospecha que su deudor se está desprendiendo de sus bienes debe revisar los certificados de tradición y actuar pronto. Pasado el año, solo le quedará la acción de simulación si el acto fue fingido.

La acción revocatoria en los procesos de insolvencia.

Cuando el deudor es admitido a un proceso de insolvencia, existen acciones revocatorias especiales con plazos más amplios:

  • Persona natural: el artículo 572 del CGP permite a los acreedores demandar, durante el trámite de insolvencia, la revocatoria de los actos onerosos sobre bienes que representen más del 10 % de los activos celebrados dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la aceptación, si el adquirente conocía o debía conocer el mal estado de los negocios del deudor, y de los actos gratuitos de los veinticuatro (24) meses anteriores.
  • Empresas y comerciantes no cobijados por el régimen de insolvencia de persona natural: el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006 contempla una acción similar, con plazos de 18 meses para los actos onerosos y 24 meses para los gratuitos.

Estas acciones son más favorables para el acreedor que la pauliana del Código Civil, porque sus plazos son más largos, pero solo proceden dentro del proceso de insolvencia.

El alzamiento de bienes es delito.

Además de las acciones civiles, el artículo 253 del Código Penal castiga con prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa a quien alce sus bienes, los oculte o cometa cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la acción pauliana?

La acción con la que el acreedor pide que se revoquen los actos reales con que su deudor se desprendió de sus bienes para no pagarle, prevista en el artículo 2491 del Código Civil.

¿Qué es el fraude pauliano?

El acto real con el que el deudor, conociendo el mal estado de sus negocios, disminuye su patrimonio en perjuicio de sus acreedores, como vender o donar su único bien para que no se lo embarguen.

¿Cuánto tiempo hay para presentar la acción pauliana?

Un año contado desde la fecha del acto o contrato que se pretende revocar (numeral 3 del artículo 2491 del Código Civil).

¿Qué hay que probar en la acción pauliana?

El crédito anterior al acto, el perjuicio por la insolvencia del deudor y su mala fe; y, si el acto fue oneroso, también la mala fe del adquirente.

¿Cuál es la diferencia entre la acción pauliana y la simulación?

La pauliana ataca actos reales hechos en fraude de los acreedores y caduca en un año; la simulación ataca actos fingidos y prescribe en diez años.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 26). Acción Pauliana [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/accion-pauliana.html

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