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Acervo imaginario

El acervo imaginario es una figura jurídica que busca equilibrar la herencia entre los herederos cuando uno de ellos ha recibido donaciones en vida del causante. Este concepto permite que las donaciones se sumen imaginariamente al patrimonio al momento de la partición, asegurando que todos los herederos reciban su parte justa. Existen dos tipos de acervo imaginario: uno para donaciones a legitimarios y otro para donaciones a extraños, ambos regulados por el Código Civil. Aunque la Ley 1934 de 2018 derogó ciertos artículos, el acervo imaginario sigue vigente y es crucial para proteger las legítimas en la sucesión.

El acervo imaginario es la figura que permite compensar a los herederos cuando el causante donó bienes en vida a uno de ellos o a un extraño, en detrimento de los demás. Consiste en regresar imaginariamente esas donaciones a la masa sucesoral para calcular correctamente las legítimas, y hoy se sustenta en los artículos 1244 y siguientes del Código Civil. Para entenderlo conviene precisar primero qué es el acervo hereditario y cuáles son sus clases, pues el acervo imaginario es apenas una de ellas.

Qué es el acervo imaginario.

El acervo imaginario es una figura jurídica que permite compensar a los herederos por lo que el causante donó o regaló en vida, ya sea a uno de los herederos o a un tercero.

El acervo es el haber (bienes y derechos propiedad del causante) que corresponde a los herederos. Cuando el causante otorgó bienes en vida, esos bienes se «imaginan» nuevamente dentro de la masa sucesoral al momento de la partición.

En otras palabras, el acervo imaginario regresa idealmente a la masa los bienes donados, para que las legítimas se calculen sobre el patrimonio real y no sobre el que quedó después de las donaciones.

Qué es el acervo hereditario o masa sucesoral.

En derecho, la palabra «acervo» designa un conjunto de bienes. En materia sucesoral, el acervo hereditario, también llamado masa sucesoral o acervo sucesorio, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer y que serán objeto de la sucesión.

No todo lo que está en cabeza del causante al morir le pertenece por completo, ni todo se reparte entre los herederos: antes hay que separar lo ajeno y descontar las deudas y cargas. Por eso el acervo se depura por etapas, dando lugar a distintas clases de acervo. Puede ampliarse este punto en nuestro artículo sobre los bienes que conforman la masa sucesoral.

Clases de acervo: bruto, ilíquido y líquido.

Antes de repartir una herencia, la masa de bienes pasa por varias depuraciones. Distinguir cada etapa es clave para saber sobre qué se calculan finalmente las legítimas.

Acervo bruto o común. Es la totalidad de los bienes que se encuentran en poder del causante al morir, incluidos los que pertenecen a otras personas y están mezclados con los suyos, como los gananciales del cónyuge sobreviviente.

Acervo ilíquido. Es lo que queda una vez separados los bienes que pertenecen a terceros (por ejemplo, la mitad de gananciales del cónyuge), pero antes de descontar las deudas y cargas de la herencia. Contiene solo los bienes propios del causante, aún sin depurar.

Acervo líquido. Es el acervo ilíquido menos las llamadas bajas generales o deducciones del artículo 1016 del Código Civil. Es el patrimonio neto que efectivamente se distribuye.

El artículo 1016 enumera esas deducciones:

«…se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios: 1o.) Las costas de la publicación del testamento…; 2o.) Las deudas hereditarias; 3o.) Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria; 4o.) Las asignaciones alimenticias forzosas; 5o.) La porción conyugal a que hubiere lugar… El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.»

Lo anterior se puede resumir de la siguiente forma:

Clase de acervo. Qué comprende.
Acervo bruto o común. Todos los bienes en poder del causante, incluidos los ajenos mezclados con los suyos.
Acervo ilíquido. Solo los bienes propios del causante, tras separar lo ajeno pero antes de descontar deudas y cargas.
Acervo líquido. El neto que se reparte, luego de aplicar las deducciones del artículo 1016.
Acervo imaginario. El acervo líquido al que se suman idealmente las donaciones hechas en vida, para computar las legítimas.

Sobre el acervo líquido se aplica luego el acervo imaginario, cuando hay donaciones que computar.

Para qué sirve el acervo imaginario.

Históricamente, en algunas familias existe el llamado «hijo preferido», al que los demás acusan de haber recibido lo mejor, y en ocasiones es cierto cuando los padres le donan propiedades en vida.

El problema es que, al fallecer los padres, el resto de herederos debe repartir los bienes por partes iguales, cuando uno de ellos ya recibió parte del patrimonio en vida. Ese desequilibrio es el que corrige el acervo imaginario.

Supongamos que Adán y Eva tienen un patrimonio de $1.000.000.000 y deciden regalar a su hijo Abel $200.000.000. Al morir, su patrimonio es de $800.000.000, que correspondería por mitades a sus hijos Abel y Caín: $400.000.000 a cada uno.

Caín advierte que Abel resultaría beneficiado, pues recibiría en total $600.000.000 —los $400.000.000 de herencia más los $200.000.000 donados—, mientras él solo recibiría $400.000.000.

Para corregir esa desigualdad se computan las donaciones: a los $800.000.000 que se reparten se suman imaginariamente los $200.000.000 donados, para una masa de $1.000.000.000, que corresponde a $500.000.000 por cada hijo. Como Abel ya recibió $200.000.000, solo se le entregan $300.000.000, de modo que al final cada uno queda con $500.000.000.

Así se protege a todos los herederos frente a las donaciones hechas a uno de ellos. No obstante, la igualdad nunca es absoluta, pues el causante conserva la mitad de libre disposición, de la que puede disponer a su arbitrio, incluso a favor de uno solo de sus herederos.

El primer y el segundo acervo imaginario.

El Código Civil distingue tradicionalmente dos acervos imaginarios, según a quién se hicieron las donaciones.

Primer acervo imaginario: donaciones a legitimarios.

El primer acervo imaginario correspondía a las donaciones hechas a los propios legitimarios y estaba regulado en el artículo 1243 del Código Civil, que la Ley 1934 de 2018 derogó.

Sin embargo, su efecto no desapareció. Como veremos, las donaciones hechas a un legitimario se siguen imputando a su legítima por mandato de los artículos 1256 y 1257 del Código Civil, de modo que la acumulación de lo donado en razón de legítima subsiste.

Segundo acervo imaginario: donaciones a extraños.

El segundo acervo imaginario se refiere a las donaciones hechas a extraños, es decir, a personas que no son legitimarios. Se conserva en el artículo 1244 del Código Civil:

«Si el que tenía, a la sazón, legitimarios, hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la mitad de la suma formada por este valor y al del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas.»

En consecuencia, si las donaciones a extraños superan la mitad del patrimonio, el exceso se suma imaginariamente al acervo para proteger las legítimas.

Vigencia del acervo imaginario tras la Ley 1934 de 2018.

Suele afirmarse que el acervo imaginario desapareció con la Ley 1934 de 2018, pero eso no es del todo exacto.

Lo que ocurrió fue que la Ley 1934 derogó el artículo 1243 del Código Civil —que definía el primer acervo imaginario— y eliminó la cuarta de mejoras. Pero la figura del acervo imaginario sigue nombrada y vigente en el Código.

En efecto, el acervo imaginario se menciona expresamente en el artículo 1244 (donaciones a extraños); en el artículo 1247, que ordena completar la legítima cuando lo dado «no alcanzare la mitad del acervo imaginario»; y en el artículo 1251, según el cual el exceso «se imputará a la mitad de libre disposición». Y el artículo 1257, titulado precisamente «Beneficiarios del acervo imaginario», conserva la acumulación de lo donado irrevocablemente en razón de legítimas.

El artículo 1263 y la supuesta contradicción.

Un lector nos preguntó cómo se concilia la afirmación de que el acervo imaginario desapareció con el artículo 1263 del Código Civil, que seguiría refiriéndose a él.

La aclaración es doble. Por una parte, el artículo 1263 sí fue modificado por la Ley 1934 de 2018, en su artículo 15, y su texto vigente regula hoy los frutos de las cosas donadas a título de legítima, no el acervo imaginario en sí.

Por otra parte, y esto es lo esencial, la referencia al acervo imaginario efectivamente subsiste en el Código, pero en los artículos 1244, 1247, 1251 y 1257. Lejos de revivir una figura derogada, esos artículos confirman que el acervo imaginario nunca desapareció: lo que se derogó fue puntualmente el artículo 1243 y la cuarta de mejoras, no el concepto.

Acervo imaginario respecto a legitimarios.

Aunque se derogó el artículo 1243, el efecto del acervo imaginario respecto a los legitimarios se mantiene por vía del artículo 1256 del Código Civil, modificado por la Ley 1934 de 2018:

«Todos los legados y todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico, aparezca que el legado o la donación se ha hecho para imputarse a la mitad de libre disposición.»

El efecto práctico es el mismo del antiguo acervo imaginario: cualquier donación previa a un heredero se imputa a su legítima, es decir, se trata como un anticipo de lo que le corresponde.

Por ejemplo, si a Juan le donaron una casa y su legítima equivale a dos casas, la casa donada se imputa a su legítima, de modo que en la partición solo recibirá una más, porque la otra ya la había recibido. Eso es, precisamente, lo que hace el acervo imaginario.

Cuándo la donación no se descuenta de la legítima.

El propio artículo 1256 contempla una excepción importante: si en el testamento, en la escritura o en un acto posterior auténtico se expresa que la donación o el legado se hace con cargo a la mitad de libre disposición, esa liberalidad no se imputa a la legítima.

En ese caso, de acuerdo con nuestro criterio, el causante mejora la situación del legitimario, pues este recibe la donación además de su legítima íntegra, y no como un anticipo de ella. Por eso es determinante dejar constancia expresa de a cuál porción se imputa la donación para evitar conflictos a la hora de liquidar la sucesión. La voluntad del causante debe ser clara.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el acervo hereditario?

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al morir y que serán objeto de la sucesión. También se le llama masa sucesoral o acervo sucesorio.

¿Qué diferencia hay entre acervo bruto, ilíquido y líquido?

El acervo bruto es todo lo que está en poder del causante, incluidos bienes ajenos. El ilíquido es lo que queda tras separar lo ajeno, pero antes de descontar deudas y cargas. El líquido es el neto que se reparte, una vez aplicadas las deducciones del artículo 1016 del Código Civil.

¿Sigue existiendo el acervo imaginario en Colombia?

Sí. La Ley 1934 de 2018 derogó el artículo 1243 y eliminó la cuarta de mejoras, pero el acervo imaginario sigue vigente en los artículos 1244, 1247, 1251 y 1257 del Código Civil.

¿El artículo 1263 revive el acervo imaginario derogado?

No. El artículo 1263 fue modificado por la Ley 1934 de 2018 y hoy regula los frutos de las cosas donadas. La vigencia del acervo imaginario no depende de él, sino de los artículos 1244, 1247, 1251 y 1257.

¿Toda donación hecha a un hijo se descuenta de su herencia?

Depende. Por regla general sí, pues se imputa a su legítima según el artículo 1256. Pero si se dejó constancia expresa de que la donación se imputa a la mitad de libre disposición, no se descuenta de la legítima.

¿Qué ocurre con las donaciones hechas a personas que no son herederos?

Se computan en el segundo acervo imaginario del artículo 1244. Si superan la mitad del patrimonio, el exceso se agrega imaginariamente al acervo para proteger las legítimas de los herederos forzosos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 4). Acervo imaginario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/acervo-imaginario.html

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4 comentarios

  1. Cordial saludo!

    si, el acervo imaginario sigue vigente en forma distinta, pero hay que tener en cuenta el articulo 1256 que citan en este articulo. es decir, si se especifica que el legado se imputara a la mitad de libre disposición y respetando la normatividad vigente, de alguna manera esta mejorando la situación de un legitimario.

    Cordialmente,

    Andrés Botero

    1. Gracias por el aporte.

  2. lizbeth sanchez rodriguez

    Con todo el respeto a ustedes, si dicen esto: “El acervo imaginario al que hacía referencia el artículo 1243 del Código Civil dejó de existir en razón a que fue derogado por la ley 1934 de 2018”.

    ¿Cómo podría justificarse el artículo 1263 del mismo Código Civil, que lo contradice? Agradezco su aclaración.

    1. El hecho de que el artículo 1263 del Código Civil no haya sido modificado para eliminar la referencia al acervo imaginario establecido en el artículo derogado no revive esa figura.