Acuerdos de pago con la Dian

El contribuyente tiene la posibilidad de pactar con la Dian un acuerdo de pago respecto a las deudas que tenga en mora, por impuestos, intereses y sanciones según el artículo 814 del estatuto tributario.

Qué es un acuerdo de pago.

Es un acuerdo en que la Dian otorga facilidades de pago al contribuyente para que pague sus deudas en cuotas en un plazo de hasta 5 años, que puede ser extendido, de forma excepcional, por dos años más a criterio de la Dian.

De manera que si el contribuyente tiene una deuda con la Dian que no puede pagar, puede financiarla para pagarla como si de un crédito se tratara.

El acuerdo de pago no implica descuentos ni rebajas de intereses moratorios, ni de capital (deuda); simplemente ofrece plazos para que el contribuyente pueda pagar con mayor facilidad la deuda.

Requisitos para hacer un acuerdo de pago con la Dian.

Para que proceda el acuerdo de pago el contribuyente debe ofrecer garantías para el pago de los impuestos, que pueden ser las siguientes que señala el artículo 814 del estatuto tributario:

  1. Constituya un fideicomiso de garantía.
  2. Ofrezca bienes para su embargo y secuestro.
  3. Garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros.
  4. Cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la Administración.
  5. Garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a 3.000 UVT.

La norma prevé otorgar facilidades de pago sin garantías cuando el plazo solicitado no sea superior a un año, y el deudor denuncie bienes que puedan ser objeto de embargo y secuestro en caso de ser necesario.

Facilidades de pago sin garantía.

El artículo 814 del estatuto tributario, que fue modificado por la ley 2277 de 2022, permite a la Dian conceder facilidades de pago sin garantía, cuando el término el plazo o término no sea superior a un año, y el contribuyente no haya incumplido acuerdos de pago durante el año anterior previo a la presentación de la solicitud

Efectos del acuerdo de pago.

Una vez se aprueba el acuerdo de pago, la Dian no iniciará el proceso de cobro coactivo, o si este ya está en curso, lo suspenderá y no hará efectivo el remate de los bienes del contribuyente.

El acuerdo de pago no libera al contribuyente de pagar los intereses moratorios que se causen, sólo que los pagará en «cómodas cuotas».

El acuerdo de pago no implica rebaja o descuento de intereses, sanciones ni impuestos.

Incumplimiento del acuerdo de pago.

El acuerdo de pago debe ser cumplido estrictamente, debiéndose pagar las cuotas en la fecha acordadas, pues de no hacerse el acuerdo de pago queda sin efecto, como lo señala el artículo 814-3 del estatuto tributario en su primer inciso:

«Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el administrador de impuestos o el subdirector de cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso.»

Al quedar sin efecto el acuerdo de pago el proceso de cobro coactivo se reactiva, procediendo al remate de los bienes del contribuyente.

De la norma anterior aflora otro requisito para acceder al acuerdo de pago: el contribuyente no puede entrar en mora respecto a las deudas por impuestos que se causen con posterioridad al acuerdo de pago.

Quiere decir esto que, una vez firmado el acuerdo de pago, el contribuyente se compromete a pagar lo que debe del pasado y a seguir pagando oportunamente las obligaciones tributarias que surjan en el futuro.

Solicitud de compensación no libera al contribuyente de cumplir con el acuerdo de pago.

Cuando el contribuyente firme un acuerdo de pago, y posteriormente se genera un saldo a favor, puede presentar una solicitud para compensar ese saldo a favor con las deudas objetos del acuerdo de pago, pero la simple presentación de la solicitud no lo libera de seguir cumpliendo con el acuerdo de pago.

Devolución de saldos a favor - Dian.Los saldos a favor en impuestos que liquiden los contribuyentes pueden ser solicitados en devolución o compensación a la Dian.

Así lo ha dejado claro la sección cuarta del Consejo de estado, como en la sentencia del 28 de enero de 2010, expediente 16709, entre otras:

«De acuerdo con lo anterior, ni la solicitud de compensación que efectuó la actora, ni su falta de respuesta, ni el hecho de que existiera un saldo a favor de la contribuyente sin compensar, la autorizaba para incumplir la facilidad de pago que la DIAN le había otorgado»

Si bien la compensación de deudas tributarias con saldos a favor es una opción para extinguir la obligación tributaria, y una vez extinta la obligación el acuerdo de pago firmado queda sin objeto, esa compensación debe suceder primero, y ello no sucede hasta que la Dian aprueba la solicitud de compensación presentada por el contribuyente.

Recursos cuando se declara incumplido el acuerdo de pago.

Cuando la Dian mediante acto administrativo declare incumplido el acuerdo de pago, lo deje sin efectos, y ordene proseguir con el cobro coactivo, procede el recurso de reposición en los siguientes términos:

«Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.»

Si la Dian confirma su decisión de dejar sin efecto el acuerdo de pago, el contribuyente aún puede recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de que la justicia administrativa se pronuncie al respecto, como lo señaló sección cuarta del Consejo de estado, en sentencia 17721 del 2 de febrero de 2012, en otras sentencias posteriores.

Cómo solicitar un acuerdo de pago con la Dian.

Para hacer un acuerdo de pago se debe enviar la solicitud por correo electrónico a la Dian, indicando los siguientes datos según indica la Dian en su instructivo:

  • Asunto: Facilidad de Pago Art. 814 o Facilidad de Pago Ley 2010 de 2019, Nombre o razón social del Contribuyente y NIT.
  • Cuerpo del correo:
    • Ciudad, fecha y seccional.
    • Nombre completo o razón social del solicitante.
    • Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuere el caso.
    • Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
    • Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 E.T. o de la Ley 2010 de 2019) Plazo solicitado.
    • Si es máximo a 1 año, puede presentar relación de bienes.
    • Si el superior a 1 año, debe presentar una garantía real.
    • Periodicidad y modalidad de las cuotas.
    • Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ello junto con los correos electrónicos para notificaciones.

Esa información se debe enviar al correo electrónico de la seccional a la que pertenezca el contribuyente, conforme la siguiente tabla:

Seccional  Nombre  Correo Electrónico
Arauca  María Eduviges Sánchez de León  msanchezl@dian.gov.co
Armenia  William Pulido Quintero  wpulidoq@dian.gov.co
Barrancabermeja  Sonia Patricia González Tolosa  sgonzalezt1@dian.gov.co
Barranquilla  Jovita Mercedes Sarmiento  jsarmientog1@dian.gov.co
Bucaramanga  William Jesús Sepúlveda Jaimes  wsepulvedaj@dian.gov.co
Buenaventura  Roberto Caicedo Arboleda  rcaicedoa@dian.gov.co
Bogotá  Solicitudes facilidades de pago  dsib_facilidadesdepago@dian.gov.co
Cali  Alejandro Botero Cifuentes  aboteroc@dian.gov.co
Cartagena  Fabiola Bernarda Esquivia Guzmán  fesquiviag@dian.gov.co
Cúcuta  Corina Marcela Molina Gamboa  cmolinag1@dian.gov.co
Florencia  Luz Mery Riveros Sánchez  lriveross@dian.gov.co
Grandes  Mónica Andrea Murcia Delgado  mmurciad@dian.gov.co
Girardot  Vilma Leonor García Santos  vgarcias@dian.gov.co
Ibagué  Julio César Caicedo Narváez  jcaicedon@dian.gov.co
Leticia  José Omar Giraldo Valencia  jgiraldov@dian.gov.co
Manizales  Mauricio Gámez Caicedo  mgamezc@dian.gov.co
Medellín  Henry Alberto Rondón Riaño  hrondonr@dian.gov.co
Montería  Jorge Luis Almanza Lyons  jalmanzal@dian.gov.co
Neiva  Mireya Polanco  Trujillo mpolancot@dian.gov.co
Palmira  Gloria Patricia Giraldo Chaux  ggiraldoc@dian.gov.co
Pasto  Carmita Marleny Portilla Cárdenas  cportillac@dian.gov.co
Pereira  Sandra Patricia González Castro  sgonzalezc1@dian.gov.co
Popayán  Jhon Alberto Zúñiga Ruíz  jzunigar@dian.gov.co
Quibdó  Nur Mosquera Mosquera  nmosqueram@dian.gov.co
Riohacha  Bicelis Brito Rosado  bbritor@dian.gov.co
San Andrés  Geovanni Lambis Chico  glambisc@dian.gov.co
Santa Marta  Heydi Del Carmen Pinedo Perez  hpinedop@dian.gov.co
Sincelejo  Celmira Isabel Díaz Bustamante  cdiazb@dian.gov.co
Sogamoso  Liliana Patricia González Becerra  lgonzalezb@dian.gov.co
Tuluá  Juan Diego Aristizábal Martínez  jaristizabalm@dian.gov.co
Tunja  Yolima Rodríguez Briceño  yrodriguezb@dian.gov.co
Valledupar  Luz Karolina Dangond Viscaino  ldangondv@dian.gov.co
Villavicencio  Teófilo Rojas Álvarez  trojasa@dian.gov.co
Yopal  Patricia Quiñones Cabezas  pquinonesc@dian.gov.co

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