Algunas consideraciones tributarias sobre los CDT

Las personas naturales que constituyen  CDT como mecanismo de inversión, deben declararlos en caso de estar en la obligación de declarar renta.

Como declarar las inversiones e CDTs.

Los CDTs ser activos para la persona que lo constituye deben ser declarados como parte del activo, y su valor patrimonial será el valor por el que fueron constituidos.

Los CDTs generan unos rendimientos financieros, que son un ingreso que debe ser declarado.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Cuando los CDT no son redimidos, sino que son renovados automática e indefinidamente, se debe tener especial cuidado con el tratamiento que la entidad financiera le da a los rendimientos generados por el título valor.

Ingresos por rendimientos financieros del CDT.

Los intereses o rendimientos financieros que se reciben por un CDT constituyen un ingreso tributario que debe ser declarado por el contribuyente.

Se supone que los rendimientos financieros generados por un CDT, en caso que este sea renovado, pueden ser capitalizados, puesto que una vez se ha vencido el CDT, este se debe liquidar, y luego de liquidados, el tenedor el CDT puede optar por retirar los recursos o por renovarlo.

En caso de renovar el CDT automáticamente y de no cobrar o retirar los rendimientos conseguidos hasta el momento de su vencimiento, estos deben ser capitalizados, por lo tanto, el nuevo CDT se renovaría por el valor del primer CDT más el valor de los rendimientos no cobrados y capitalizados.

Al capitalizar los rendimientos del CDT, el valor patrimonial del nuevo CDT será el valor patrimonial anterior más el rendimiento capitalizado.

En todo caso, se capitalice o no el rendimiento de los CDT, el contribuyente debe declarar los rendimientos financieros que la entidad bancaria le pague, rendimientos que por supuesto son un ingreso.

En tal caso debe tener en cuenta el tratamiento que se le debe dar al componente inflacionario.

CDTs en la obligación de declarar renta.

Las inversiones en CDTs cuentan para efecto de determinar la obligación de declarar renta en las personas naturales.

Señala el literal c) del articulo 594-3 del estatuto tributario:

«Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.»

Un CDT es una inversión financiera que entra a sumar para efecto del tope por consignaciones.

¿Los rendimientos por CDT son ingresos no constitutivos de renta?

Los rendimientos financieros llevan un componente inflacionario que puede no ser constitutivo de renta ni ganancia ocasional como se explica en el siguiente artículo.

Componente inflacionario en el impuesto a la renta.El componente inflacionario es la parte de los rendimientos financieros que corresponden a la inflación y que tienen un tratamiento tributario especial.

Pero ello no quiere decir que todos los rendimientos se deban declarar como ingresos no constitutivos de renta, pues sólo lo es el componente inflacionario, y sólo cuando el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, como el caso de la mayoría de las personas obligadas a llevar contabilidad.

¿Si tengo un CDT debo declarar renta?

Como ya lo explicamos, tener un CDT por sí mismo no nos obliga a declarar renta, y depende del monto que tenga ese UVT, ya que puede sumar como patrimonio y como consignaciones, dos topes que de sobrepasarse obligan a declarar renta.

¿Cuántos CDT puede tener una persona?

Una persona puede tener tantos CDT como quiera, y el número de CDT que tenga una persona no es relevante en la declaración de renta, ya que lo que importa es el monto total de las inversiones en CDT, ya sea en uno o en miles.

Debe tenerse presente que entre mayor sea el valor del CDT y mayor el plazo, mayor es el rendimiento que se obtiene así que probablemente se mejor tener pocos CDT de alto monto que muchos por un poco monto.

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