Las empleadas del servicio doméstico tener un sueldo que se paga una parte en dinero y otra en especie, y ese salario en especie debe ajustar a los límites legales.
Lo que recibe la empleada del servicio doméstico como pago en especie.
Por lo general a las empleadas del servicio se les paga parte de su salario en especie representado principalmente por la alimentación y la vivienda, esta última en el caso de las empleadas que trabajan internas, esto es, que viven en la casa del empleador.
Las partes pueden acordar que la alimentación y la vivienda constituyan un pago en especie, o que no constituya salario.
Si se acuerda que la alimentación y la vivienda constituían salario en especie, se deben respetar los límites legales respecto a los pagos de salario en especie.
Límites del salario especie en trabajadores del servicio doméstico.
El artículo 129 del código sustantivo del trabajo regula el salario en especie para todos los trabajadores, y este señala dos límites:
- Del 50% para salarios superiores al mínimo.
- Del 30% para el salario mínimo.
Señala la norma que se puede pactar pagos en especie hasta el 50% del salario, y cuando el trabajador devengue un salario mínimo, el pago en especie no puede superar el 30%.
Para el caso de las empleadas del servicio doméstico que por regla general devengan un salario mínimo, lo máximo que se les puede pagar en especie es el 30%, que con valores del 2019 tenemos:
- Salario mínimo: 828.116.
- 30% del salario mínimo: 248.435.
En consecuencia, el empleador lo máximo que puede tratar como pago en especie por suministrar la alimentación y la vivienda de una empleada interna, es la suma de 248.435.
Es decir que lo mínimo que debe recibir la empleada es 579.681.
Los pagos en especie constituyen salario.
Los pagos en especie constituyen salario, y por lo tanto hacen parte para liquidar prestaciones sociales, aportes a seguridad social y los aportes a las cajas de compensación familiar.
En el caso de las empleadas del servicio doméstico se presenta una situación muy particular que es de cuidado, en especial en las empleadas que trabajan por días o que no son internas.
Estas empleadas suelen almorzar en la casa del empleador, pues son quienes deben preparar el almuerzo y participan en él, lo que en principio no parece ser fuente de futuros conflictos, pero que se puede convertir en un dolor de cabeza.
El almuerzo que se le dé a la empleada constituye un pago en especie, por tanto, constituye salario, de manera que si la empleada gana $50.000 por su día de trabajo, y el empleador además le da el almuerzo, el valor del almuerzo es un pago en especie que se debe sumar a los $50.000 para efectos de liquidar a la empleada.
Si no se hace, la empleada puede demandar y el juez sumará el valor de los almuerzos al salario en dinero y con base a ello condena al demandado.
Supongamos que la empleada tiene un salario mensual de $900.000 y el empleador le da el almuerzo todos los días, que son unos 24 almuerzos.
En un proceso judicial fácilmente cada almuerzo puede ser valorado en $7.000 que multiplicado por 24 nos da $168.000 mensuales, de manera que para el juez el sueldo de la empleada no era de $900.000 sino de $1.068.000 y sobre ese monto se liquidan las condenas al empleador demandado.
Para evitar esta situación el empleador puede hacer 4 cosas:
- Incluir el valor de los almuerzos como pago en especie dentro de los $900.000.
- Cobrarle los almuerzos a la empleada.
- No darle almuerzo a la empleada.
- Darle el almuerzo y acordar ese concepto como no constitutivo de salario.
- Hacer lo que el juez hará si no se acuerda una de las anteriores opciones: sumar los almuerzos a los 900.000.
Cualquiera que sea la opción tomada debe consignarse en el contrato de trabajo, pues en caso de un juicio hay que probar el tratamiento que se ha dado a esos almuerzos.
Los descuentos que se hacen a los pagos en especie.
Por último, consideramos oportuno señalar que cuando se hace un pago en especie que constituye salario, este valor se suma al salario en dinero para determinar un monto global, y sobre ese monto se deben hacer los pagos y descuentos que procedan al trabajador.
Supongamos un salario con la estructura del salario mínimo del 2023.
Salario en dinero | $812.000 |
Salario en especie | $348.000 |
Total, del salario mensual | $1.160.000 |
Todos los conceptos que se deban liquidar como prestaciones sociales y seguridad social se deben hacer sobre 1.160.000 que es el salario total del trabajador, y el trabajador recibirá neto lo siguiente:
Salario en dinero | $812.000 |
Menos el 4% de aportes a salud | $46.400 |
Menos el 4 de aportes a pensión | $46.400 |
Neto recibido | $719.200 |
Estos descuentos no se deben hacer únicamente sobre el salario en efectivo que se pague, debiéndose incluir el salario en especie.
¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica interna?
A una empleada interna se le debe pagar el salario mínimo, que para el 2.023 está en $1.160.000.
Ese valor se puede pagar en efectivo, o una parte en especie (Máximo $348.000) y otra parte en dinero en efectivo ($812.000), o un porcentaje mayor en efectivo según acuerden las partes.
Por supuesto que el empleador puede decidir pagar un salario mayor al mínimo, de la misma forma que puede decidir pagar en especie menos del 30%, que es lo máximo que permite la ley.
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agosto 31st, 2019 a las 8:15 am
Ernesto Pedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo: [email protected], Calle 116 No. 18 B – 67 Oficina 501. Bogotá D.C. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi correo o llamando a mi celular.
febrero 17th, 2020 a las 9:36 am
Dr una empleada que trabaja por dias de lunes a viernes con un horario de 6 de la mañana a 2 de la tarde, tiene derecho a que se le reconozca el sábado y el domingo o solo los días trabajados?
diciembre 5th, 2020 a las 7:06 am
Humberto, debido a que contractualmente se pactó que la jornada laboral de la empleada sería de lunes a viernes, se le debe pagar como mínimo el salario mínimo legal mensual y en este salario se entiende que incluye los días sábados no laborados y los dominicales y festivos. Es decir que para el pago de salario mensualizado y la liquidación de prestaciones sociales no se deben tener en cuenta 20 días sino los 30 días calendario. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo: [email protected], Calle 116 No. 18 B – 67 Oficina 501. Bogotá D.C. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi correo o llamando a mi celular.
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febrero 17th, 2020 a las 5:21 pm
a una empleada interna se puede pactar para pagarle un salario de 500 mil y el resto en especie
pero se podria vincular a seguridad social con el mínimo
diciembre 2nd, 2022 a las 11:31 am
Jamás, el que paga mal, paga dos veces
febrero 17th, 2020 a las 5:22 pm
si la empleada daña los vestuarios de los patrones y pierde segun ella el dinero del mercado este se le cobra ? o que se debe hacer
agosto 27th, 2020 a las 11:29 am
Un cliente tiene la obligación de presentar declaración de renta por cumplir con los ingresos, según la exogena desde el año 2015, no ha sido notificado por la DIAN hasta el día de hoy. La persona quiere declarar por primera vez y solo quiere presentar el año 2019.
Un consejo para ese contribuyente cual sería lo mejor
Favor responder
septiembre 2nd, 2021 a las 10:27 am
Buenos días: Mi empleada renunció por voluntad propia y sin previo aviso el 30 de agosto, debo hacer el aporte a saludo y pension en el mes de septiembre y que debo hacer para darle de baja en el Sistema de seguridad social salud y pensión?