Contrato en trabajadores de reemplazo

Cuando un trabajador sale de vacaciones, de licencia de maternidad o licencia no remunerada, el empleador puede verse obligado a reemplazarlo debiendo contratar a otro trabajador de forma temporal.

Contratación de trabajadores de reemplazo.

Cuando el empleador se ve en la necesidad de contratar a un trabajador para reemplazar temporalmente a otro, debe hacerlo con un contrato de trabajo a término fijo, cuya duración será igual al tiempo por el cual durará el reemplazo.

Así, cuando la empleada se va de licencia de maternidad por 18 semanas, el trabajador que se contrate debe ser máximo por ese término.

Y si es para reemplazar a un trabajador que se va de vacaciones por 20 días, la duración del contrato puede hacerse por ese mismo término.

Renovación del contrato en trabajadores de reemplazo.

Los contratos de trabajo a término fijo se pueden hacer por cualquier duración que no exceda de 3 años, como puede ser un mes, dos semanas o incluso una semana.

En estos casos, como se trata de un reemplazo temporal, el contrato no puede ser renovado, razón por la cual se debe tener cuidado en notificar al trabajador de que no le será renovado el contrato al expirar el término de duración pactado, notificación que se debe hacer conforme lo señala la norma, tema explicado en el siguiente artículo:

Preaviso en la terminación del contrato de trabajo.El preaviso laboral hace referencia a la obligación de la empresa de notificar al trabajador que no le será renovado el contrato o que este le será terminado.

Cuando el contrato de trabajo tiene una duración igual o inferior a 30 días no es necesario notificar el preaviso.

Vacaciones y prestaciones sociales en trabajadores de reemplazo.

El trabajador de reemplazo tiene derecho al pago de las vacaciones y las prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea, incluso si es una semana.

En el caso de las vacaciones, como esta se causan luego de un año de trabajo, cuando el trabajador trabaja menos de un año no las puede disfrutar, así que se le pagan o compensan en dinero.

Vacaciones proporcionales.En las vacaciones proporcionales se debe determinar tanto su valor como el número de días de vacaciones a otorgar.

Se insiste que todo trabajador, así sea temporal, tiene los mismos derechos que cualquier trabajador, así que también tienen derecho a la llamada liquidación en proporción al tiempo laborado.

Cómo se pagan los reemplazos.

Generalmente los reemplazos se pagan con un salario inferior al que tiene el trabajador reemplazado, pero ello depende de la política salarial del empleador, y por supuesto, no se puede pagar un salario inferior al mínimo.

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7 Opiniones
  1. edymoya Dice:

    hola buenos días en la empresa que trabajo devengo un salario de un millón cien mil pesos pero al momento de salir a disfrutar de mis vacaciones me las liquidan sobre el salario mínimo legal vigente deseo saber si eso es permitido y que debo hacer en ese caso gracias

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    • Ingrid Dice:

      Respuesta edymoya: Las vacaciones se liquidan sobre el monto que constituya salario, es decir, puede ser que el $1.100.000 esté conformado por salario mínimo mas bonificación o comisión o retribución por algun servicio, rubros que NO constituyen salario, caso en el cual, las vacaciones deben liquidarse sobre el salario mínimo y el subsidio de transporte y/o de alimentación que corresponda. Si el salario de $1.100.100 corresponde todo a factor salarial, es sobre ese valor que se deben liquidar y pagar las vacaciones y en este caso, NO es permitido por tanto, pagar sobre el salario mínimo

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  2. David Dice:

    Buenas tardes, tengo dudas sobre el reemplazo de vacaciones; actualmente no encuentro un articulo que me obligue a ser reemplazo de vacaciones de mi jefatura y de serlo así tampoco consigo uno donde se establezca que cuanto podría ser el margen de cobro por dichas vacaciones.

    Estaría muy agradecido si pueden ayudarme en este tema.

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  3. ANDRES CARDONA Dice:

    Buenos días, mi pregunta es: yo me encontraba en período de vacaciones pero a una compañera le dieron licencia por grave calamidad y me llamaron a que la reemplazará sin correrme el periodo de vacaciones y me dijeron que me pagarían el reemplazo ¿a mi me deben pagar todas las prestaciones sobre ese reemplazo incluyendo este valor en la prima?
    Gracias por su ayuda.

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  4. Marcela Dice:

    Buenas tardes, debo pagar el salario del titular del cargo al que me realizo el remplazo de las vacaciones de este.

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  5. nathan Dice:

    Buenos dias, una persona que sustituya a otra persona en sus dias de vacaciones tiene derecho a una remuneracion aun estando dentro de la institucion o movido a otra unidad, por favor sitarme la ley si la hay y los articulos. Muchas gracias

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