Aportes a salud de los pensionados

Así quedaron los aportes a salud de los pensionados, cuya cotización depende del monto de la mesada pensional, luego de la disminución parcial de dichos aportes realizados por la ley 2010 de 2019.

Cuánto paga un pensionado por salud.

Los pensionados deben cotizar a salud para garantizar la prestación de los servicios de salud, que se siguen necesitando, tanto para el pensionado como para su grupo familiar, y como ya no existe empleador, ni el fondo de pensiones tiene la obligación de asumir las cotizaciones, estas son descontadas de la mesada pensional de cada pensionado.

Por consiguiente, es el pensionado quien debe pagar los aportes a salud correspondientes, que van desde el 4% hasta el 12% de la mesada pensional dependiendo del monto de la mesada.

El pensionado debe asumir el pago total de la cotización, que en su época de trabajador apenas llegaba al 4%, valor que le era descontado del salario por parte del empleador.

Cuánto le descuentan a un pensionado por salud en 2024.

Los aportes a salud de los pensionados le son descontados de su mesada pensional por parte del fondo de pensiones, o de la entidad que esté haciendo el pago de la pensión.

La ley 2010 de 2019 adicionó el parágrafo 5 al artículo 204 de la ley 100 de 1993, que fijó el monto o porcentajes de cotización a salud a cargo de los pensionados.

Estos porcentajes dependen del monto de la mesada pensional, así:

Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) Cotización mensual en salud 
1 SMLMV 4%
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10%
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12%
>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12%
>8 SMLMV 12%

En resumen, el beneficio es sólo para quienes devenguen un máximo de 2 salarios mínimos mensuales.

El 4% de aporte será sólo para quienes tengan una mesada pensional de un salario mínimo, y sólo a partir del 2022.

¿Quién debe pagar los aportes a salud de los pensionados?

El aporte a salud de los pensionados le corresponde en su totalidad a estos, y el fondo de pensión que hace el pago mensual de la mesada pensional, debe hacer el respectivo descuento del 12% sobre el valor de la pensión, y luego consignarlo al sistema de seguridad social.

Cuando un trabajador se pensiona desaparece todo vínculo laboral, en consecuencia, la empresa ya no seguirá siendo responsable por la afiliación y pago de las cotizaciones a salud de los trabajadores que se pensionan.

Esa obligación pasa al fondo de pensiones quien tendrá a cargo realizar los pagos respectivos, previo descuento del valor del aporte de la mesada pensional.

Contrario a la empresa quien debe aportar más de las dos terceras partes de la cotización a salud, el fondo de pensiones no realiza ningún aporte, sino que la totalidad del aporte estará a cargo del pensionado. El fondo de pensiones se limita a descontar la totalidad del aporte y realizar la respectiva consignación al sistema de seguridad social.

Aportes a salud del pensionado que tiene ingresos como independiente.

La persona pensionada que obtiene ingresos como independiente que son adicionales a la mesada pensional, debe pagar aportes a salud como trabajador independiente.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

En ese caso, el aporte ya no es del 12% o menor según el monto de la mesada pensional,  sino del 12.5% y se debe pagar sobre el 40% del ingreso siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo, pudiendo depurar el ingreso cuando sea procedente tal como se explica en el artículo arriba relacionado.

Ese aporte se debe hacer sobre ingresos tales como honorarios, comisiones, arrendamientos, dividendos, ingresos obtenidos en el ejercicio del comercio, etc.

Los aportes a salud se hacen en la misma EPS como aportante independiente mediante la PILA.

Aportes a salud del pensionado vinculado laboralmente.

Una persona a pesar de su condición de pensionado puede ser contratado laboralmente por cualquier empleador, y como trabajador o asalariado se debe hacer la respectiva cotización a salud.

Contrato de trabajo con pensionados.Aspectos a considerar cuando se firma un contrato de trabajo con una persona que se encuentra pensionada por vejez o invalidez.

En este caso los aportes a salud se hacen común y corriente, es decir, entre el empleador y el trabajador.

La cotización es del 12.5% sobre el salario, donde el empleador paga el 8.5% y el trabajador el restante 4%.

El pago de los aportes a salud es responsabilidad del empleador, quien debe hacer el pago completo, previo descuento de nómina de la parte que le corresponde al trabajador.

La empresa o empleador debe pagar las cotizaciones en la misma EPS a la que está afiliado el pensionado.

Descuentos de salud en pensionados.

Los aportes a salud de los pensionados se descuentan de su mesada pensional según los porcentajes que correspondan al monto de la mesada pensional que encuentra en la tabla expuesta líneas atrás.

Descuento de aportes a salud pensión de sobrevivientes compartida.

Cuando la pensión de sobrevivientes es compartida entre dos o mas personas, como por ejemplo entre cónyuge o compañera permanente, el descuento del respectivo aporte a salud se hace sobre la mesada pensional que corresponde a cada una.

Así lo señala el ministerio de salud en concepto 201511201241271 del 22 de julio de 2015, entre otros.

En tal caso es probable que la mesada pensional que corresponde a cada beneficiario sea inferior al salario mínimo, lo que es permitido según el ministerio de salud, y, de hecho, la PILA permite en esos casos una base de cotización inferior al salario mínimo.

Cuando las personas que comparten la pensión de sobrevivientes son beneficiarias de una de ellas, como el padre que es al afiliado cotizante y sus hijos menores de edad o discapacitados son sus beneficiarios, se hace un solo descuento del aporte a salud en cabeza del afiliado cotizante.

Descuento de los aportes a salud sobre las mesadas adicionales.

Se deben hacer los descuentos a salud sobre las mesadas adicionales que reciba el pensionado, como la mesada 13 y la mesada 14.

Así lo señala la sección segunda del Consejo de estado en sentencia 0632-18 del 3 de junio de 2021 con ponencia del magistrado William Hernández Gómez, que en uno de sus apartes señala:

«En efecto, una interpretación lógica del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, lleva al mismo entendimiento si se tiene en cuenta que dicha norma prevé que la cotización mensual al régimen de salud será del 12% de la respectiva mesada pensional. Los pagos que superan los valores ordinarios recibidos en junio y diciembre son mesadas adicionales, tal y como se desprende de los artículos 50 y 142 ejusdem, y aún del artículo 8 de la Ley 91 de 1989 cuando señala «incluidas las mesadas adicionales». Entonces, el porcentaje de los descuentos de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, aplicable por disposición del artículo 81 de la Ley 812 de 2003, incluye a las mesadas adicionales.»

Si bien la sentencia se refiere particularmente a los docentes pensionados aplica también para el sector privado toda vez que está interpretando el artículo 204 de la ley 100 de 1993 que regula los aportes a salud de forma general.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. El pensionado sólo debe pagar salud. Si un pensionado sigue trabajando luego de haberse pensionado tampoco pagará pensión, sólo salud y riesgos laborales.

Sí, como cualquier otro trabajador dependiente.

Sí. Además del descuento que se hace del aporte a salud, se pueden descontar la libranzas que haya autorizado el pensionado, tema regulado en la resolución 10 de 16 de junio de 2020 de Colpensiones.

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